Revista Cienfica, FCV-LUZ / Vol. XXXV Recibido: 22/04/2025 Aceptado:07/06/2025 Publicado: 05/07/2025 hps://doi.org/10.52973/rcfcv-e35650 UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico 1 of 7 Revista Cienfica, FCV-LUZ / Vol. XXXV hps://doi.org/10.52973/rcfcv-e35682 UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico Experimentación animal en Ecuador: cuando la éca precede a la ley. Nota técnica Animal Experimentaon in Ecuador: When Ethics Precedes the Law. Technical note Mauro Nirchio Tursellino Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Agropecuarias, Av. Panamericana km 5.5, Vía Pasaje, Machala 070150, Ecuador. Autor correspondencia: mauro.nirchio@gmail.com. RESUMEN Esta contribución aborda los desaos écos asociados a la experimentación con animales en Ecuador, un país que, si bien reconoce constucionalmente los derechos de la naturaleza, aún carece de una regulación explícita y precisa sobre el uso de animales en invesgaciones cienficas y acvidades docentes. No obstante ha comenzado a dar sus primeros pasos en esta materia mediante la Resolución 0227 (Agrocalidad, 2021), la cual establece requisitos para los Comités de Éca y el funcionamiento de bioterios. A parr de fundamentos filosóficos y marcos bioécos internacionales, se argumenta la necesidad de que las instuciones ecuatorianas superen el cumplimiento meramente formal de las normas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad basada en principios de transparencia y respeto entre especies. Entre las recomendaciones, se destaca la urgencia de que Ecuador adopte los principios de las 3Rs (Reemplazo, Reducción y Refinamiento), así como su expansión hacia las 12Rs, como base para una éca integral en el manejo de animales ulizados en acvidades de invesgación y docencia. Palabras clave: Experimentación animal; bioéca; 3Rs y 12Rs; bienestar animal; legislación ecuatoriana. ABSTRACT This contribuon addresses the ethical challenges associated with animal experimentaon in Ecuador, a country that, while constuonally recognizing the rights of nature, sll lacks explicit and precise regulaons governing the use of animals in scienfic research and educaonal acvies. Nevertheless, inial steps have been taken through Resoluon 0227 (Agrocalidad, 2021), which sets requirements for Ethics Commiees and the operaon of animal facilies. Based on philosophical principles and internaonal bioethical frameworks, the paper argues for the need for Ecuadorian instuons to move beyond mere formal compliance with regulaons, promong a culture of shared responsibility based on transparency and interspecies respect. Among the recommendaons, parcular emphasis is placed on the urgency for Ecuador to adopt the principles of the 3Rs (Replacement, Reducon, and Refinement), as well as their expansion to the 12Rs, as a foundaon for a comprehensive ethical approach to the management of animals used in research and teaching. Key words: Animal experimentaon; bioethics; 3Rs and 12Rs; animal welfare; ecuadorian legislaon.
Revista Cienfica, FCV-LUZ / Vol. XXXV UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico INTRODUCCIÓN La éca, entendida como la disciplina filosófica que estudia los principios que orientan el comportamiento humano, proporciona criterios normavos sobre lo que se considera correcto o incorrecto, justo o injusto, en contextos específicos de acción [1]. En su dimensión aplicada, la éca regula la toma de decisiones en áreas sensibles como la medicina, la invesgación cienfica y el trato hacia los animales, estableciendo límites morales y obligaciones concretas [2]. En el contexto de la experimentación en animales, la moral juega un papel central. No sólo impone límites a procedimientos potencialmente nocivos, sino que también reclama una jusficación racional para el uso de seres vivos sinentes y la adopción de medidas que minimicen su dolor y promuevan su bienestar [3]. Esta obligación éca se apoya en el reconocimiento cienfico de la sinencia en los animales —su capacidad para experimentar dolor y placer y emociones— bien documentada en vertebrados y algunos invertebrados [4 , 5]. Históricamente, los animales han sido fundamentales para el desarrollo de la medicina y la biología. Modelos animales han contribuido al desarrollo de vacunas, tratamientos oncológicos, cirugías complejas y avances en genéca [6]. No obstante, el progreso cienfico no exime de responsabilidad moral. En sociedades contemporáneas cada vez más conscientes del valor intrínseco de los animales y de su sinencia, se exige que la invesgación sea no solo técnicamente rigurosa, sino también moralmente jusficable. Como advierte Knight [7], muchos experimentos invasivos con animales no cumplen siquiera los estándares mínimos de calidad o ulidad cienfica, lo que plantea serias dudas écas sobre su legimidad, ya que los costos en sufrimiento animal a menudo no se jusfican frente a beneficios cienficos inciertos, especialmente cuando existen métodos alternavos subulizados. Este trabajo examina el papel de la éca en la experimentación animal a parr de un enfoque integral que entrelaza fundamentos filosóficos, marcos jurídicos y práccas instucionales, con especial atención al caso de Ecuador. Aunque el país cuenta con un marco constucional pionero que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, aún carece de una normava específica que regule el uso de animales en la invesgación cienfica. En este contexto, se plantea que el compromiso éco del invesgador debe ir más allá del simple cumplimiento de las normas, orientándose hacia la construcción de una cultura de corresponsabilidad, transparencia y respeto entre especies. Se defiende la idea de que, lejos de ser un obstáculo, la éca es un requisito fundamental para legimar socialmente la ciencia en el Ecuador contemporáneo. MATERIALES Y METODOS El presente análisis se fundamenta en una revisión críca y narrava de la literatura. Se realizó una búsqueda en las bases de datos Scopus, Web of Science y Google Scholar, abarcando el período 2000–2025, con los términos “animal experimentaon”, “bioethics”, “3Rs”, “welfare law” y “Ecuador”. Se incluyeron arculos académicos, guías internacionales, legislación comparada y fallos jurisprudenciales relevantes. Los criterios de exclusión aplicados fueron: documentos sin revisión por pares, publicaciones redundantes y literatura anterior al año 2000 que no presentara relevancia histórica directa. Las referencias seleccionadas fueron evaluadas en función de su pernencia, actualidad y aporte conceptual al análisis éco de la experimentación animal en el contexto ecuatoriano. La revisión se estructuró bajo un enfoque narravo- críco, que permió no solo compilar la normava y literatura relevante, sino también interpretarla a la luz de marcos bioécos contemporáneos. Se priorizó la idenficación de vacíos legales, contrastes entre experiencias regionales y propuestas de mejora basadas en modelos regulatorios y écos comparados. Este enfoque permió arcular una reflexión normava con fundamentos filosóficos, sin perder de vista las limitaciones operavas e instucionales del contexto ecuatoriano. RESULTADOS Y DISCUSION De las 3Rs a las 12Rs: Éca aplicada como estándar cienfico La éca aplicada en experimentación animal se basa en el modelo de las 3Rs —Reemplazo, Reducción y Refinamiento— que desde su formulación [8] constuye un marco normavo fundamental. Estas directrices no sólo representan un imperavo ético, sino también una estrategia metodológica desnada a mejorar la calidad cienfica, reducir la variabilidad experimental y fortalecer la legimidad pública de la invesgación [3], 9 , 10]. El principio de Reemplazo implica sustuir el uso de animales vivos por métodos alternavos siempre que sea cienficamente posible. Esto puede lograrse mediante culvos celulares, modelos computacionales, órganos-en-chip, o ensayos embrionarios que emplean organismos en fases no senentes, como los embriones de Danio rerio antes de las 120 horas post- ferlización [11 , 12]. Por su parte, el principio de Reducción se orienta a disminuir el número de animales ulizados sin comprometer la validez estadísca o cienfica de los resultados. Para lograrlo, se recurre a estrategias como el análisis de potencia, diseño factorial eficiente y, cuando es écamente viable, la reulización de animales en estudios compables [13]. Aunque en muchos países de América Lana no cuentan con normavas estrictas sobre este aspecto, diversas experiencias educavas han demostrado que es posible reducir significavamente el uso de animales sin afectar la calidad formava o invesgava. Por ejemplo, metodologías alternavas como el uso de juegos de rol, simulaciones y videos interacvos en la enseñanza veterinaria han sido altamente aceptadas por los estudiantes y han demostrado ser eficaces para el aprendizaje prácco, permiendo reducir la necesidad de práccas invasivas con animales vivos [14]. El principio de Refinamiento, por otro lado, persigue minimizar el dolor, el estrés y el sufrimiento de los animales durante todo el proceso experimental, lo cual se logra mediante la mejora del entorno de alojamiento, el uso de analgesia adecuada, y la definición de puntos finales humanitarios [15 , 16] Se ha demostrado que el refinamiento no solo reduce la variabilidad biológica sino que también mejora la reproducibilidad de los estudios, con un impacto posivo en la calidad cienfica de los resultados [17], 18] A parr de la propuesta de las 3Rs, han surgido enfoques más integradores que buscan dar respuesta a los desaos écos, 2 of 7
Éca y experimentación animal en Ecuador / Nirchio UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico cienficos y sociales contemporáneos en el uso de animales con fines cienficos. Uno de estos enfoques es el modelo de las 12Rs, recientemente propuesto por Brink y Lewis [19], que organiza los principios en tres dominios écos que comprenden el bienestar animal, los valores sociales y la integridad cienfica. Este modelo reconoce que la ética trasciende el trato físico hacia los animales, e implica una revisión crítica y transver- sal de todo el ciclo de la investigación, desde el diseño experi- mental hasta la difusión de los resultados. El marco de las 12Rs introduce valores como el respeto, la responsabilidad y la regulación (Social Value Rs), ampliando así la perspecva bioéca al incorporar el contexto cultural, normavo y ecológico en el que se desarrolla la invesgación. (En este contexto, “Rs” se refiere a principios écos cuyos nombres comienzan con la letra “R”, agrupados en el modelo ampliado de las 12Rs propuesto por Brink y Lewis, que incluye valores relacionados con el bienestar animal, la integridad cienfica y el compromiso social.) Además, resalta principios vinculados a la integridad cienfica, como la reproducibilidad, la relevancia y la transferibilidad de los resultados (Scienfic Integrity Rs), subrayando que los datos generados mediante modelos animales no solo sean écamente aceptables, sino también metodológicamente sólidos. Finalmente, incorpora principios de intersección como la fiabilidad, la rendición de cuentas (reckoning) y la rectud moral, reforzando que el compromiso éco debe estar presente en todas las decisiones a lo largo del proceso cienfico. Barrios et al. [20] han subrayado que la adopción prácca de los principios de las 3 Rs requiere —además de la voluntad individual— la creación de Comités Instucionales para el Cuidado y Uso de los Animales (CICUA), responsables de diseñar códigos de bioéca y supervisar en empo real los experimentos. El estudio advierte que, sin estas instancias, la normava internacional corre el riesgo de converrse en «letra muerta», especialmente en las facultades de ciencias de la salud, donde el volumen de procedimientos invasivos es mayor  En América Lana, la incorporación progresiva del modelo de las 3Rs ha sido promovida principalmente por regulaciones nacionales como la Norma Oficial Mexicana NOM-062- ZOO-1999, que establece especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio en México (hps://lc.cx/wycEgG), y por la acción normava del Consejo Nacional de Control de Experimentación Animal (CONCEA) en Brasil, creado mediante la Ley Federal N.º 11.794/2008, conocida como Ley Arouca (hp://www.planalto.gov.br/ ccivil_03/_ato2007-2010/2008/lei/l11794.htm). Esta legislación representó un hito en la protección de animales ulizados con fines cienficos, al establecer no sólo directrices técnicas y écas para su uso, sino también un sistema instucional compuesto por las CEUA (Comisiones de Éca en el Uso de Animales) y el propio CONCEA, responsables de evaluar y fiscalizar el cumplimiento de los principios de reemplazo, reducción y refinamiento (3Rs) en la experimentación animal en todo el territorio brasileño [21]. Además, la Ley Arouca asigna al CONCEA funciones clave, como la revisión de protocolos experimentales, el seguimiento del uso de métodos alternavos y la formulación de normas técnicas para bioterios, laboratorios y centros de invesgación, lo que ha elevado los estándares de bienestar animal y éca cienfica en Brasil. Sin embargo, persisten importantes desaos estructurales y culturales en la región. La escasa formación especializada del personal, la falta de infraestructura adecuada, la limitada disponibilidad de modelos animales cerficados o métodos alternavos validados localmente, y la baja inversión instucional en tecnologías sustutas limitan la implementación plena de estos principios [22]. Además, la cultura académica dominante ende a priorizar indicadores de producvidad cienfica —como el número de publicaciones, la obtención de financiamiento o la rapidez en los resultados— por encima del cumplimiento éco riguroso. Este fenómeno, ampliamente documentado en estudios sobre integridad cienfica, puede generar incenvos perversos que conducen a decisiones precipitadas, subregistro de procedimientos, selección de modelos animales inadecuados o incluso la ejecución de protocolos sin revisión éca exhausva [23 , 24]. En Brasil, invesgaciones recientes muestran que la implementación de normavas como la Ley Arouca ha contribuido a mejorar el bienestar animal y la estandarización de procedimientos. Sin embargo, también ha derivado en un incremento de la burocrazación del trabajo de los Comités de Éca en el Uso de Animales (CEUA), lo cual ha reducido el espacio de reflexión bioéca sustanva en favor de una visión centrada en el cumplimiento legal [25]. Según este estudio, el 74,3% de los miembros de CEUA considera posiva la legislación, pero muchos también señalan que la éca ha sido desplazada por la legalidad, lo que limita la capacidad deliberava críca del comité y debilita su rol formavo y social. La falta de formación sólida en bioéca, tanto entre los miembros de los comités como entre los invesgadores, fue idenficada como una de las principales debilidades, afectando su capacidad para enfrentar écamente dilemas que no están contemplados en la normava vigente. Ante este panorama, la adopción del marco ampliado de las 12Rs ofrece una oportunidad para trascender los enfoques meramente normavos y fomentar una cultura de integridad cienfica basada en la responsabilidad éca inter- especie. Este enfoque, al incorporar valores como la juscia, la relevancia social, la transparencia y la reproducibilidad, promueve la arculación entre el avance cienfico y el respeto por los animales, reconociéndolos como seres sinentes y no como simples instrumentos de experimentación [19]. Promover una éca basada en las 12Rs no debe entenderse como un simple cumplimiento de la normava, sino como una transformación profunda del paradigma cienfico. Esta éca integrada permite arcular el respeto por la vida animal con la excelencia metodológica y con la responsabilidad social de la invesgación. En este sendo, el invesgador ene el deber de incorporar estos principios desde la fase de diseño experimental, jusficando cada decisión ante los comités de éca, la comunidad cienfica y la sociedad. Solo así es posible construir una ciencia honesta, coherente y compasiva, capaz de responder tanto a las exigencias del rigor académico como a los valores écos que fundamentan el pacto social que da sendo a la acvidad cienfica. En este contexto, resulta evidente que el fortalecimiento éco en la invesgación con animales en América Lana más que normavas aisladas requiere una transformación estructural y cultural que integre la éca como componente transversal de la calidad cienfica. Marcos como las 3Rs y las 12Rs no solo ofrecen orientación normava, sino que también impulsan una ciencia más reflexiva, compasiva y socialmente legíma. La éca en experimentación animal no debe ser vista como una carga administrava, sino como una oportunidad para revalorizar el rol del invesgador como agente moral, que actúa no sólo en nombre del conocimiento, sino también en favor del respeto inter-especie, la sostenibilidad biológica y la juscia epistémica. 3 of 7
Revista Cienfica, FCV-LUZ / Vol. XXXV UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico Consolidar esta visión demanda polícas instucionales compromedas, programas de formación integrales y una comunidad cienfica dispuesta a evolucionar hacia una éca de corresponsabilidad que sitúe la vida —humana y no humana— en el centro del quehacer invesgavo. Ecuador: avances constucionales frente a vacíos legislavos Ecuador constuye un caso singular en América Lana por haber incorporado en su Constución de 2008 —vigente y actualizada en 2021— el reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos. Este principio innovador se encuentra expresamente establecido en el arculo 10, el cual señala que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constución” [26]. Este precepto otorga una categoría jurídica inédita a la naturaleza, que incluye a los ecosistemas y a los seres vivos no humanos, como potenciales tulares de derechos fundamentales. Esta concepción se desarrolla con mayor profundidad en el arculo 71, donde se declara que “la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, ene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evoluvos”. Además, el mismo arculo otorga a toda persona, comunidad o colecvo el derecho a exigir ante cualquier autoridad pública el cumplimiento de estos derechos ecológicos, lo que refuerza la acción ciudadana como mecanismo de protección ambiental y animal. Por otra parte, el arculo 83, numeral 6, establece que es deber de toda ecuatoriana y ecuatoriano “respetar los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano y sustentable”. Este mandato ciudadano constuye una obligación directa de actuación en defensa del entorno, que puede y debe ser extendida a los animales en tanto integrantes de los ecosistemas, especialmente cuando se los uliza con fines cienficos o educavos. Estas disposiciones constucionales configuran un marco éco-jurídico robusto y pionero que legima la formulación de polícas públicas orientadas a garanzar el bienestar animal, no solo en contextos de conservación, sino también en práccas cienficas como la experimentación. Sin embargo, este marco de derechos aún carece de una legislación secundaria que lo concrete de forma específica y vinculante en el ámbito de la invesgación con animales, lo que genera una contradicción estructural entre los principios constucionales y su aplicación prácca. A diferencia de países como Brasil, México, Chile o Colombia —donde existen marcos legales o normavas técnicas nacionales vinculantes—, Ecuador no ha establecido estándares mínimos, instancias de fiscalización ni lineamientos oficiales que garancen el bienestar animal en contextos cienficos. No obstante, en 2021 se aprobó la Resolución 0227 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario [27], que constuye el primer intento formal de regulación en Ecuador orientado a supervisar el uso éco de animales en invesgación y docencia. Esta resolución establece el Reglamento para la conformación, aprobación y seguimiento de Comités de Éca para la Invesgación con Animales (CEIA), así como un procedimiento obligatorio para el registro de bioterios, incluyendo “checklist” técnicos sobre infraestructura, bioseguridad, bienestar animal y formación del personal. A parr de su publicación, todo proyecto que involucre animales con fines cienficos debe ser aprobado por un CEIA registrado ante la Agencia, y los bioterios existentes tuvieron un plazo máximo de 180 días para regularizar su situación. Si bien su implementación aún enfrenta retos operavos, esta resolución marca un punto de inflexión al establecer obligaciones estatales verificables en un campo que hasta entonces había permanecido en la informalidad normava. La Resolución 0227 constuye, de este modo, un puente entre el mandato constucional de protección animal y la prácca cienfica, y sienta un precedente fundamental para la futura Ley Orgánica de Bienestar Animal. A pesar de este avance regulatorio, la implementación efecva de la Resolución 0227 sigue siendo parcial. La falta de un sistema nacional arculado de supervisión genera una situación de incerdumbre jurídica, donde las decisiones sobre el uso éco de animales dependen, en la prácca, exclusivamente de cada instución. Esta situación se traduce en una marcada heterogeneidad en los criterios metodológicos, en los niveles de exigencia éca y en la aplicación de los principios de las 3Rs. En este escenario, algunas universidades públicas y privadas — como la Universidad San Francisco de Quito, la Universidad de Cuenca o la Universidad Técnica de Machala— han desarrollado normavas internas o reglamentos instucionales, estableciendo Comités de Éca en la Experimentación con Animales (CEEA). No obstante, estos comités funcionan de forma autónoma, sin una instancia nacional que supervise, arcule o acredite su labor, lo que limita su alcance y capacidad de incidencia. Por otro lado, en Ecuador no existe una disposición legal que obligue a los invesgadores a someter sus protocolos experimentales a una evaluación éca previa. Esta omisión impide al Estado establecer y fiscalizar estándares mínimos de bienestar animal en bioterios, laboratorios o centros de formación académica. Como consecuencia, se limita la posibilidad de detectar y sancionar irregularidades, así como de promover de manera sistemáca el uso de métodos alternavos validados. Esta situación coloca al país en una posición de rezago frente a las recomendaciones internacionales en materia de experimentación animal, como las formuladas por el Council for Internaonal Organizaons of Medical Sciences (CIOMS) y el Internaonal Council for Laboratory Animal Science (ICLAS). En el ámbito judicial, la Corte Constucional del Ecuador ha intentado llenar este vacío normavo mediante fallos que interpretan de forma progresiva los derechos de la naturaleza. Un hito significavo fue la Sentencia No. 253-20-JH/22, conocida como el caso Estrellita, en la que por primera vez se reconoció a un animal no humano como sujeto de derechos con dignidad intrínseca. La Corte estableció que los animales enen derecho a no sufrir, a ser protegidos por el Estado y a que se adopten medidas concretas incluso en ausencia de una ley específica. Asimismo, raficó la aplicación del principio pro natura, que exige que cualquier interpretación legal favorezca la protección de los seres vivos. En línea con esta doctrina, la Asamblea Nacional ha debado varios proyectos legislavos orientados al bienestar animal. El más completo ha sido el Proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), presentado en 2023, que incluía un capítulo sobre uso de animales en invesgación (hps://parcipa. asambleanacional.gob.ec/legislation/processes/24/draft_ versions/42). No obstante, el proyecto no ha sido aprobado hasta la fecha, y los ministerios competentes (como Ambiente o Salud) no han emido reglamentos técnicos ni resoluciones específicas. 4 of 7
Éca y experimentación animal en Ecuador / Nirchio UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico Esta situación de parálisis legislava perpetúa la indefinición normava y manene en la informalidad la mayor parte de las práccas experimentales con animales en Ecuador. La ausencia de una ley específica y de reglamentos técnicos actualizados —como se evidencia en la falta de aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA, 2023)— genera un contexto de incerdumbre jurídica que expone a la invesgación cienfica a riesgos écos y metodológicos considerables. En efecto, se vulneran principios bioécos ampliamente reconocidos, se debilita la rendición de cuentas instucional y se retrasa la adopción sistemáca de métodos alternavos. A ello se suma que esta falta de regulación desalienta la inversión en infraestructura adecuada, la capacitación técnica del personal y la evaluación éca independiente, todos ellos pilares esenciales para garanzar la calidad, la transparencia y la legimidad de la ciencia. Esta preocupación ha sido reconocida también por la Corte Constucional del Ecuador en la Sentencia No. 253- 20-JH/22, en la que se exhorta al Estado a adoptar medidas concretas para la protección de los animales, incluso en ausencia de normava específica. Un estudio mixto reciente de Castro [28], encuestó a 32 especialistas de diez universidades ecuatorianas que trabajan con animales de vida silvestre (AVS). Sus resultados ofrecen la primera radiograa cuantava de la praxis bioéca en el país: El 75 % de los invesgadores declara seguir algún protocolo de captura. • Solo el 59 % aplica protocolos de transporte y el 43 % protocolos formales de eutanasia. Más de la mitad afirma conocer las 3 Rs, pero únicamente el 13 % ha implementado reemplazo real. • El 69 % de los profesionales encuestados fue capaz de idenficar al menos dos de las “cinco libertades” fundamentales del bienestar animal. Este resultado, más allá de ser un dato estadísco, refleja un nivel intermedio de conciencia éca entre quienes trabajan en invesgación, docencia o producción. Recordemos que las “cinco libertades” —estar libre de hambre, sed y malnutrición; libre de incomodidades sicas o térmicas; libre de dolor, lesiones o enfermedades; libre de miedo y angusa; y libre para expresar comportamientos naturales— no son solo un marco técnico: representan un compromiso moral que nos interpela directamente sobre cómo tratamos a los animales bajo nuestro cuidado. Que una persona pueda reconocer al menos dos de estas libertades sugiere una base de sensibilidad éca, aunque también nos recuerda cuánto trabajo queda por hacer. Este indicador reafirma la urgencia de impulsar programas sistemácos de formación en bienestar animal, que no solo transmitan conocimiento, sino que refuercen una cultura de respeto y corresponsabilidad hacia todas las formas de vida. El 81 % considera imprescindible crear un **Comité Nacional de Bioéca para AVS**. Estos datos confirman la heterogeneidad de criterios entre instuciones y respaldan la agenda normava propuesta, en especial la creación de un organismo nacional de bioéca, la capacitación obligatoria y la armonización de protocolos en todo el sistema universitario. Frente a este panorama, las universidades están llamadas a liderar la transformación bioéca. Para ello deben: a) Instucionalizar marcos écos inspirados en las 3 Rs y las 12 Rs. b) Exigir la revisión obligatoria de todos los protocolos por comités competentes. c) Ofrecer programas de formación connua en éca y bienestar animal. d) Forjar alianzas nacionales e internacionales que fortalezcan capacidades y unifiquen criterios. En paralelo, el Estado debe honrar su mandato constucional y legislar para proteger la vida animal. Resulta imprescindible una ley orgánica que regule de forma vinculante la experimentación, la docencia y el uso cienfico de animales, integrando estándares internacionales —como las guías CIOMS-ICLAS— y estableciendo mecanismos de seguimiento, sanción y esmulo al reemplazo progresivo de animales. Para alinear la prácca cienfica con la Constución y las directrices globales, se proponen las acciones siguientes: a) Promulgar la Ley Orgánica de Experimentación y Docencia con Animales, incorporando los principios de las 3 Rs y las 12 Rs. b) Crear un Organismo Nacional de Bioéca Animal que acredite y supervise los CEEA. c) Hacer obligatoria y pública la evaluación éca de todos los protocolos antes de su ejecución. d) Incenvar, mediante esmulos fiscales y académicos, el desarrollo y uso de métodos alternavos validados localmente. e) Implementar programas permanentes de capacitación en bienestar animal e integridad cienfica. f) Diseñar un sistema nacional de indicadores que mida el reemplazo progresivo de animales y la calidad metodológica de los estudios. En definiva, Ecuador se encuentra ante una encrucijada normava y éca. Posee un marco constucional innovador y fallos judiciales de vanguardia, pero carece todavía de la estructura legal, instucional y técnica que convierta esos principios en realidad. Transformar esta deuda pendiente en una oportunidad histórica demanda voluntad políca, corresponsabilidad cienfica y un compromiso éco transversal que sitúe la vida —humana y no humana— en el centro del quehacer invesgavo y proyecte al país como referente regional de una ciencia éca, rigurosa y ambientalmente responsable. CONCLUSIÓN La experimentación con animales en Ecuador plantea desaos écos que ya no pueden posponerse. En un país que reconoce constucionalmente los derechos de la naturaleza, resulta incongruente la ausencia de una legislación clara que regule el uso de animales en la ciencia. Mientras persistan estos vacíos, la éca debe asumir un rol acvo, guiando la prácca invesgava con criterios de responsabilidad, compasión y transparencia. Las universidades enen la oportunidad —y el deber— de liderar este cambio: instucionalizando comités écos sólidos, promoviendo la formación en bienestar animal y exigiendo la 5 of 7
Revista Cienfica, FCV-LUZ / Vol. XXXV UNIVERSIDAD DEL ZULIA Serbiluz Sistema de Servicios Bibliotecarios y de Información Biblioteca Digital Repositorio Académico evaluación previa de cada protocolo. Al mismo empo, el Estado debe responder con una ley orgánica que regule esta materia, adoptando los principios de las 3Rs y avanzando hacia un modelo más amplio, como el de las 12Rs. Más allá del cumplimiento normavo, se trata de construir una ciencia más consciente y coherente con los valores del siglo XXI. La forma en que tratamos a los animales en la invesgación dice mucho sobre el po de sociedad que aspiramos a ser. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS [1] Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 8th ed. New York, NY: Oxford University Press; 2019. [2] Resnik DB. What Is Ethics in Research and Why Is It Important? Natl. Inst. Environ. Health Sci. [Internet]. 2020 [Recuperado 28 abril 2025]. Disponible en:hps:// goo.su/nQqgD [3] Franco NH, Olsson IAS. 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