Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.40 N° 73
Julio
Diciembre
2022
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
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Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
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OIRALITH
M. C
HIRINOS
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Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 40, Nº 73 (2022), 937-954
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Recibido el 14/03/2022 Aceptado el 29/05/2022
Prueba indiciaria en el delito de Hurto
con agravantes en la justicia peruana
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4073.54
Javier Pedro Flores Arocutipa *
Jorge Jinchuña Huallpa **
Luís Delfín Bermejo Peralta ***
Elizabeth Virginia Apaza Jilaja ****
Julio César Machaca Mamani *****
Resumen
El objetivo del estudio fue determinar la relación directa entre
los datos descritos como indicios, y sentencia condenatoria en
una Corte Superior de Perú tipicada en los artículos 185 y 186
numerales 1, 2,3,4,6 y 9. La metodología utilizada es básica y
relacional; se trabajó una cha para lograr la base de datos del
delito, junto a los tipos de indicios que han fundamentado la
sentencia condenatoria. No ha existido agrancia delictiva. Lo
que caracteriza a la prueba indiciaria, no es el hecho objeto del delito, por el
contrario, lo es otro intermedio que, a través del raciocinio del nexo causal
y nomotético, permite acreditar lo que se pretende probar en juicio. Son
14 expedientes analizados, con sentencia rme. En los resultados destaca
que existe correlación entre privativas de libertad (100%) e indicios. En
el análisis de casos hay 41 indicios encontrados de 84 posibles, el cual
representa el 48.8%. También hay entre uno a cinco indicios por expediente
con una media de tres por caso. Siendo el indicio de oportunidad y del
móvil delictivo que se repite en el 72% de ellos. Se concluye destacando
que hay relación en términos de causa y efecto entre indicios y sentencia
condenatoria.
* Doctor en Derecho, Doctor en Administración, Doctor en Economía, Magister en Gestión Pública,
Abogado. Economista, Ingeniero Comercial. Docente de Escuela de Pos Grado, Universidad Nacional
de San Agustín de Arequipa, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-0784-4153
** Doctor en Ciencias de la Educación, Maestro en Ciencias (Magister Scientiae) en Contabilidad
Auditoria, Contador Público. Docente de la Universidad Nacional de Moquegua, Perú. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-9073-3798
*** Doctor en Derecho, Maestro en Derecho, Especialidad: con mención en Derecho Constitucional,
Abogado. Docente de la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua, Perú. ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0001-6669-7902
**** Abogado, Maestro en Ciencias (Magister Scientiae) Mención: Gestión Empresarial. Universidad
Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-2370-
3126
***** Doctor en Administración, Maestro en Economía Mención Política y Gerencia Social, Licenciado en
Administración, Docente de la Universidad Nacional José María Arguedas. Apurímac, Perú. ORCID
ID: https://orcid.org/0000-0003-4866-3885
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Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
Palabras claves: indicios; relación causal; sentencia condenatoria; hurto
con agravantes; justicia peruana.
Evidence indicating the crime of aggravated theft in
the Peruvian justice
Abstract
The objective of the study waste determines the direct relationship
between the data described as indications, and a conviction in a Superior
Court of Peru typied in articles 185 and 186 numerals 1, 2,3,4,6 and 9.
The methodology used is basic and relational; a le was worked to achieve
the database of the crime, along with the types of evidence that have
supported the conviction. There has been no criminal agrante delicto.
What characterizes the indicia evidence, is not the fact object of the crime,
on the contrary, it is another intermediate that, through the reasoning
of the causal and nomothetic nexus, allows to prove what is intended to
prove in trial. There are 14 les analyzed, with a nal judgment. The results
highlight that there is a correlation between deprivation of liberty (100%)
and indications. In the analysis of cases there are 41 indications found out
of 84 possible, which represents 48.8%. It also has between one to ve
indications per le with an average of three per case. Being the indication
of opportunity and the criminal motive that is repeated in 72% of them. It
concludes by highlighting that there is a relationship in terms of cause and
eect between evidence and conviction.
Keywords: indications; causal relationship; conviction; aggravated
theft; Peruvian justice.
Introducción
Se omite valorar de forma metodológica una prueba indiciaria. ¿Cómo
es que se construye una prueba indiciaria?, ¿cómo opera el llamado puente
inferencial? este puente inferencial. Esta regla lógica, es aquella que nos
va a permitir unir entre un hecho conocido y un hecho que se desconoce
y que se pretende probar como si fuese cierto, se llama hecho indiciario
y el hecho indicado (García, 2010). Tiene que haber una unión entre
aquello que se conoce y aquello que es desconocido mediante un puente
inferencial, además de una máxima de la experiencia (Recurso de nulidad
1802-2017-Huánuco, 2017) o un juicio probado, de esa forma es cómo se
construye una prueba indiciaria (Recurso de nulidad 2049-2014-Lima,
2014).
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La prueba indiciaria tiene tres partes, (Acuerdo plenario 1-2006/ESV-
22, 2006), en el fundamento 4º está en primer término, que el hecho base
tiene que estar plenamente probado tiene que ser un hecho cierto, el indicio
tiene que partir desde un evento que evidentemente pueda ser vericado en
la realidad. El indicio no puede ser una sospecha. Cabe hacer esa aclaración
terminológica entre un indicio, una sospecha, o una presunción. Dado que
el vocablo indicio a veces se confunde con una presunción o quizás con
una sospecha. Se sabe que cuando nos referimos a sospecha siempre trae a
colación sus niveles. Ello en un estándar probatorio. Y cuando se habla de
presunción se puede confundir con la presunción de inocencia.
Entonces un indicio es una base, una plataforma para la investigación
criminal ese es el sentido conceptual del término lógico de la palabra indicio
y de ello deviene la prueba indiciaria. El hecho, llamado indicio tiene que
ser enteramente demostrado por elementos probatorios en inverso sería
aprensión, una corazonada. Las máximas de la experiencia tienen que estar
sustentadas en datos objetivos y no en subjetividades (Casación 1-2017,
2017)
Asimismo, el acuerdo plenario nos reere que estos indicios estos
hechos tienen que ser plurales no solamente tiene que haber un solo
indicio, tienen que ser varios, pero ello no es una prohibición, para que en
un caso en concreto exista solamente un indicio siempre y cuando tenga
una singularidad que este indicio tenga una fuerza acreditativa suciente
para poder terminar de enlazar ese puente entre el hecho conocido y un
hecho desconocido. Los indicios tienen que ser concomitantes, los hechos
son de manera paralela temporal precisándonos en un espacio temporal,
también geográco, de lugar, que sea durante el desarrollo de los hechos
delictivos, en ese mismo lapso temporal de nada nos va a servir indicios
que sean anteriores a la comisión de los hechos delictivos tienen que ser
combinada, concordante al factico que se pretende demostrar.
Tienen que ser del entorno, se va tratar de entrelazar indicios que
estén alejados al lugar de los hechos delictivos. Una de las características,
también, de una prueba indiciaria es que tienen que estar interrelacionados
, tienen que ser como un engranaje, si una pieza se sale, deja de funcionar la
maquinaria, en ese sentido es una pluralidad de indicios (Recurso de nulidad
409-2018/Pasco, 2018), si son concomitantes pero no se interrelacionan
entre ellos pues de nada va servir lo que nos dice el acuerdo plenario
El delito de hurto contenido en el artículo 185 y sus circunstancias
agravantes del artículo 186 numerales 1 a 6 del Código Penal, se incrementa
y afecta a toda la población del Distrito Judicial de Moquegua. En el
informe policial que solicita el Comité Regional de Seguridad Ciudadana
- CORESEC Moquegua (CORESEC, 2019) se ha consignado que en el año
2016 se han registrado a nivel de denuncias 622 casos, en el año 2017 se
incrementó a 664 y en el año 2018, a 754 casos; representando en estos
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últimos tres años 20140 denuncias sobre este delito. De cada 228 personas,
una es afectada en su patrimonio y de cada 57 familias un integrante es
considerado víctima.
Los resultados de victimización en localidades de más de 20 mil personas.
Moquegua tiene una tasa del 15.1%-, con lo cual se puede armar que unas
3000 personas han sido víctimas de algún delito. (Instituto Nacional de
Estadística e Informática, 2021). El delito de hurto con circunstancias
agravantes. Entre enero y Julio del 2019, fue cometido 95 027 veces que
representa el 54% de un total de 176 887 de delitos que afectaron el bien
jurídico patrimonio. El delito de robo fue denunciado 57 606 veces, la
apropiación ilícita 1763, estafas y otras defraudaciones 5 898, (Instituto
Nacional de Estadística e Informática, 2021)
En esta oportunidad, se revisarán 14 casos con sentencia condenatoria
como unidades de estudio del trabajo de investigación. La prueba de
cargo y una mala justicación, en los delitos de hurto con circunstancias
agravantes contenidos en el CP. El objeto de estudio (En la noche, con
rotura de obstáculos, con desgracia del afectado, en los bienes muebles del
viajero, sobre vehículo automotor). La inexistencia de los contraindicios ha
originado una inferencia categórica, en 14 Sentencias de primera instancia
que han sido conrmadas por Sentencias de Vista, ello no permite a las
instancias de mérito pronunciamiento alguno sobre el objeto del debate
procesal.
1er caso: Expediente 7-2014 ILO, los acusados son: JLMA, JAHM y
JCHM; la agraviada es la empresa JVTSAC. Hechos: Con fecha 25-07-2012,
los acusados ingresaron a CETICOS ILO y sustrajeron diversos accesorios
(como mandos eléctricos, memoria, consola, caja de fusibles, etc.) de un
vehículo, de propiedad de la agraviada, luego de lo cual, se dieron a la
fuga. Calicación jurídica: Delito de hurto con circunstancias agravantes
contenidos en los artículos 185 y 186 inc. 3 y 6 del CP. Sentencia de 1ra
instancia: Se les declaró coautores del delito, se les condenó a 04 años de
PPL y una reparación de 5 mil soles. Apelación.
El acusado JCHM, alegaba inocencia ya que al momento de los hechos
se encontraba en diferente lugar a los hechos (en Tacna), Se le atribuyó ser
“campana”. Manifestó que, no ingresó a CETICOS, pues no aparece en el libro
de visitas, como sí aparecen sus coimputados; tampoco se le ve en los videos,
no hay prueba directa ni suciente (indicio de mala justicación). Postura
del MP en instancia de grado: El Fiscal Superior sostuvo que el acusado, si
estuvo en CETICOS, existe un acta de visualización y la sindicación de su
coimputado; existen indicios plurales y convergentes, solicita se conrme
la recurrida. Sentencia de Vista: Se conrmó la sentencia apelada (Indicio
de oportunidad, de mala justicación, capacidad delictiva, móvil delictivo).
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2do caso: Expediente 25 2014, Acusados EWYA, WYMB y LMCT,
Agraviado JAJ Gerente de la empresa Mili Tours SRL. Hechos: Se
atribuye a los acusados que el 09-01-2014 al mediodía por inmediaciones
del mercado de abastos del distrito de Samegua, divisan el vehículo con
placa de rodaje A5J - 964 marca Hyundai, acuerdan que WYMB sería
quien debería sustraer la «memoria», EVYA haría de “vigía” mientras que
LMCT se quedaría en el vehículo con placa A6F - 383 presto a emprender
la fuga. El acusado WYMB es sorprendido por el agraviado, y huyen de la
escena del delito. Calicación jurídica: Delito de hurto con circunstancias
agravantes contenidos en los artículos 185 y 186 numerales 1 y 8, siendo el
grado de ejecución tentativa (artículo 16) del Código Penal. Sentencia de
1ra instancia: Se les declara como autores y responsables del delito y se les
impone 7 años y medio de PPLE. Apelación: La defensa de EVYA solicitó
la revocatoria de la condena, al haberse dado mayor valor en juicio oral
a las declaraciones previas prestadas por los coacusados. Postura del MP:
El Fiscal Superior, solicitó se conrme la sentencia. Sentencia de Vista: El
recurrente no ha sabido justicar su presencia en los hechos ni dar razones
de porqué cuando supuestamente escuchó de su coacusado WYMB, la
voz de ¡corre, corre!, es que corrió y subió al vehículo, huyendo del lugar
sino tenía responsabilidad alguna. Se conrmó la impugnada. (Indicios de
oportunidad, capacidad delictiva-fuga, móvil delictivo)
3er caso: Expediente 33-2011. Acusado: MTHM y agraviado MAMC.
Hechos: El 12-04-2010, el acusado conjuntamente con otras 2 personas,
a bordo de un automóvil fueron al domicilio del agraviado ubicado en la
avenida San Antonio de Pampa Sur, Manzana J-1, Lote 41, Asociación
EI Trébol» del Centro Poblado San Antonio, lugar del que sustrajeron
doscientos kilogramos de cochinilla seca, valorizada en la suma de veinte mil
dólares americanos. Calicación jurídica: Delito de hurto con circunstancias
agravantes contenidos en los artículos 185 y 186 numerales 1,2 y 4 del
Código Penal. Sentencia de 1ra instancia: Se declara al acusado como autor
y responsable del delito, se le impone 4 años y 6 meses de pena y 39 mil soles
de reparación civil. Apelación: El sentenciado, niega su participación en los
hechos, debido que el día en que ocurrieron, se encontraba en la Provincia
de llo, existe duda acerca de cuántas personas participaron. (Indicio de mala
justicación, indicio de móvil delictivo). Postura del Ministerio Público: El
Señor Fiscal Solicita se conrme la sentencia condenatoria. Sentencia de
vista: Conrman la apelada, basados en el Indicio de modus operandi, mala
justicación y móvil delictivo).
4to caso: Expediente: Nro. 38-2014, de ILO. Acusados: HCHL, RRMC;
agraviadas NHH y SHA. Hechos: El 01-07-2012 los acusados ingresaron a
un canchón ubicado en la parte posterior de los kioscos de las agraviadas,
rompieron y retiraron planchas de madera cada puesto (Nº 30 y 32
respectivamente) y pusieron en un maletín víveres y comestibles (como
gaseosas, bebidas rehidratantes, deos, harina, leche, etc.), alistándolos para
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Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
llevárselos; ambos fueron capturados por los vecinos. Calicación jurídica:
Delito de hurto con circunstancias agravantes contenidos en los artículos
185 y 186 numerales 1 y 6. Sentencia de 1ra instancia: Se les declaró como
autores y responsables del delito de hurto con circunstancias agravantes
imponiéndose 3 años y 06 meses de pena y 500 soles de reparación civil.
Impugnación: RRMC impugna, manifestando que sólo se encontraba
durmiendo en el techo, el día anterior bebió, tenía una lata de leche, la maleta
no se encontraba a su costado (Indicio de mala justicación). Postura del
Ministerio Público: La Fiscal Superior, Los acusados estaban en posesión
de los bienes, solicita se conrme la sentencia. Sentencia de vista: No se ha
desvirtuado la circunstancia que ha sido intervenido, dormido y junto a la
maleta que tenía los productos sustraídos (Indicio de oportunidad y móvil
delictivo). Se ha producido una circunstancia atenuante privilegiada como
es el grado de ejecución, tentativa. La pena debe ser 03 años y 03 meses.
5to caso: Expediente 121-2012. Acusados: PMCH, GMCH, agraviada
FNRG. Hechos: El 05-02-2012, a horas 03:00 los acusados ingresan al
domicilio ubicado en Asociación Alto Tiwinza E – 11, de propiedad de doña
FNRG, siendo sorprendidos por la vecina de la agraviada. Calicación
jurídica: Delito de hurto con circunstancias agravantes contenidos en
los artículos 185 y 186 numerales 2,3 y 6. Sentencia de 1ra instancia: Los
acusados fueron condenados como coautores y se les impuso 01 año de pena
suspendida y reparación civil de 126 soles. Sentencia de vista: Se concluyó
que el ingreso de los acusados se produjo, justamente para sustraer las
calaminas que se encontraban apiladas en el lote de la agraviada (tentativa).
(Indicios de oportunidad, mala justicación, de móvil delictivo)
6to caso: Expediente: 200-2013. Acusado ICCH y YRAH como
agraviado. Hechos: Se le atribuye ICCH ingresar el día 02-09-2012 a horas
de la madrugada, al domicilio del agraviado -quien se encontraba ebrio
y dormido, por la puerta abierta, y sustrajo un televisor, un DVD, una
cocina de mesa y un balón de gas. Calicación jurídica: Delito de hurto con
circunstancias agravantes contenidos en los artículos 185 y 186 numerales
1 y 2 del Código Penal. Resolución del Aquo: Se le impuso al acusado 3 años
de PPL efectiva. Apelación: El Ministerio Público recurre la sentencia y
solicita su revocatoria, imponiéndosele al acusado 4 años y 6 meses de Pena.
El agente es proclive a la delincuencia. Resolución del Aquem: Se sostuvo
que un factico demostrado es que el acusado fue encontrado durmiendo en
su domicilio con los bienes sustraídos, y con las zapatillas que dejaron las
huellas que sirvieron para ubicarlo. Se incrementó la pena, al acreditarse la
huida del lugar luego de ejecutar el delito. (Indicios de modus operandi y
capacidad moral).
7mo caso Expediente Nro. 334-2012. Acusado MACR, agraviados NVF y
JMVY. Hechos: El 12-09-2012 aproximadamente a las 2.45 de la mañana,
fueron intervenidos el acusado MACR en compañía del adolescente JDRR
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(17), por inmediaciones de la intersección formada por la calle Libertad y la
avenida Balta de esta ciudad, luego de que rompieron la luna de la puerta
posterior derecha del vehículo de placa Z4Q-688, de propiedad de JBCHP
conducido por NVF. Calicación jurídica: Delito de hurto con circunstancias
agravantes contenidos en los artículos 186 inc. 3 y 6 del CP. Sentencia de
1ra instancia: Se condenó a 04 años de PPL y reparación de 200 soles (el
menor no fue juzgado). Sentencia de Vista: Se concluyó que la declaración
del sereno y el acta elaborada, acreditan que el día de los hechos los bienes
sustraídos se encontraron en poder del imputado y su acompañante, y
la rotura de una de las lunas del automóvil del agraviado. Se conrmó la
condena. (Indicios de oportunidad, modus operandi, móvil delictivo).
8vo caso: Expediente 427-2012. Acusada VPCT, agraviado MRHV.
Hechos: El 20-11-2012, luego de sostener relaciones sexuales con el
agraviado doña VPCT se retiró del domicilio con la billetera del primero
nombrado; esta contenía 200 soles, 01 DNI y la tarjeta multired. Calicación
jurídica: Delito de hurto con circunstancias agravantes contenidos en los
artículos 185 y 186 inc.1 y 2 del CP. Resolución del Aquo: Se impuso a la
imputada 4 años de PPL y una reparación de 300 soles. Sentencia de Vista:
Conrmaron la recurrida. (Indicios de oportunidad, modus operandi y
móvil delictivo).
9no caso: El expediente: 24-2017, teniendo como acusado a NBJA y
como agraviada a MLL. Hechos: Que, el día 11-01-2017, el acusado estaba
sustrayendo y sacando el autorradio y la consola del vehículo de propiedad
de la agraviada, quien, junto a su esposo, dan aviso a la policía, e impiden
que el imputado salga del interior del vehículo. Sentencia de 1ra instancia:
Lo declara autor del delito, y le impone 06 años de pena efectiva y una
reparación de 500 soles. Sentencia de Vista: fue calicado de tentativa, se
acreditó que el imputado tiene la calidad de delincuente habitual.
10mo caso: Expediente: 11-2017, Imputado: RGD y Agraviado: Parroquia
Santa María de los Ángeles. El Ministerio Público imputa en contra del
acusado DRG que el 31-03-2015, ingresó a la Parroquia Santa María de
Los Ángeles ubicada en Nuevo Ilo y sustrajo del interior de su ocina
administrativa, Una impresora HP negro/plomo serie TH82L545PH,
Una impresa HP plomo serie N° CN27K6FJCZ, Un escáner HP plomo/azul
serie CN367S21XX , Tres cargadores de laptop (HP, LENOVO, YHI),
Dos cables de entrada USB, dinero en efectivo ascendente a mil soles,
Cuatro rollos de cable, Tres cajas de víveres, Una alcancía con dinero.
11vo caso. - Expediente 133-2017, imputados MJDCHR, MJLV, EPLV;
agraviados MM, JLVS, MM. EPLV, MJDCHR; Son sentenciados como
coautores del delito de Hurto Agravado señalado en el 185°, 186° segundo
párrafo inciso 9, concordante con el artículo 186°.1.2.5, el primer párrafo,
artículo 16°, del Código Penal respectivamente; y les condenó a ocho
años PPL que debe ejecutarse inmediatamente. Hechos: tuvieron lugar
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Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
en fecha 07 de julio del 2017 aproximadamente a las 6:30 de la tarde, si
bien el testigo no miró al inicio del robo, pensó que era el mecánico y el
dueño, pero cuando se guardó algo en la casaca los persigue. La memoria
se sustrajo del vehículo, abren el capote, sustraen la memoria y se van
caminando y el testigo los persigue; hay “agrancia delictiva”, existen
los testimonios de PF, PM y LA, uno de los imputados tira el objeto, y los
agarran; no existe confusión de personas, no tenían por qué correrse los
imputados Se evidencia el indicio de móvil delictivo en el presente caso,
dado que se tiene como órganos de prueba a tres testigos directos. Uno de
los sentenciados es reincidente, ya que el mes de abril, uno de ellos egresa
de un centro penitenciario, por el delito de hurto agravado. (Indicios de
mala justicación, y de móvil delictivo, de modus operandi).
12vo caso: Expediente 2011-629, Imputados: JCF, WPG y VCF;
Agraviada: NVG. Hechos: Los imputados JCF, WPG y VCF antes de los
hechos domiciliaban en el inmueble signada en la manzana C-0, lote A12,
Modulo A sector X de la Ciudad de Majes. El 05 de diciembre del 2011, en
horas de la noche los investigados salieron de su domicilio y se dirigieron
al de la agraviada NVG ubicado en la “Quebradita”, manzana Z lote 01,
lugar de donde sustrajeron dos bicicletas marca color azul y un balón
de gas, siendo que para ello han cortado los alambres que sujetaban las
esteras de la vivienda y es por donde sacaron las especies. La agraviada
NVG, al despertarse se percata de la sustracción de los bienes por lo que
con su menor hijo siguen los rastros dejados por los imputados llegando
hasta el domicilio de estos. Junto a la autoridad, intervienen en el lugar a
JJMM quien señalo que los bienes los trajo su conviviente VCF. Calicación
jurídica: Delito de hurto agravado, artículo 185. Sentencia N°101-2012 los
imputados fueron condenados, imponiéndose 04 años de pena y reparación
de 5000 soles. Sentencia de Vista: Conrmaron la sentencia N°104-2012 de
fecha 01 de junio de 2012en contra del imputado VCF.
13vo caso. - Expediente: 94-2013- imputado: JEVL, Agraviado, GLR.
Hechos: Con fecha 31-12-2012 entre las 19:30 a 20:00 horas la agraviada
GLR se dirigió a la feria Los Incas X-001 Pasaje del distrito de José Luis
Bustamante Rivero a cancelar el valor de mercadería consistente en arroz,
azúcar, leche entre otros, adquiridos del puesto de venta de la denunciada
EVL, así como de YYCQ que ascienden a 11 405.90 soles, y que se
encontraban cargados en el interior de la camioneta de placa de rodaje PO-
9444, para ser trasladados. Se apersonó la denunciada JEVL con el apoyo
de 05 personas y procedió dolosamente a sustraer toda la mercadería que
se encontraba cargada en el vehículo para ingresarlo a su puesto ubicado en
la feria Los Incas X-100, Pasaje 3. Calicación jurídica: Delito de hurto con
circunstancias agravantes contenidos en los artículos 185 y como agravante
el art 186 numeral 5. Se declaró en primera instancia a JEVL, autora del
delito, en agravio a GLRE, se le impuso 03 años de PPLS por el plazo de dos
años y reparación civil de mil soles, debiendo además cancelar la suma de 11
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 73 (2022): 937-954
405.90 soles. Sentencia de vista: Se conrma en parte la sentencia apelada.
14vo caso: Expediente 675-2014. Acusado: OGHH, Agraviado: SPCC.
Hechos: Conforme se aprecia de la Acusación Fiscal, se atribuye al acusado,
que, desde el mes de abril del 2012, como encargado del Almacén de
Mantenimiento de Campos de Villa Botiaca Cuajone de la Empresa
Southern Perú Copper Corporation, procedió a sustraer sistemáticamente,
bienes del almacén de propiedad de la referida empresa, llevándolos hasta
su vivienda, ubicada en el Block AX-001, departamento 4, donde los acopió
para disponerlos posteriormente. Los bienes incautados son 87 paquetes.
Sentencia de 1ra instancia: Dispone la reserva de fallo condenatorio.
Apelación: Se hace mención que se interpone la denuncia de robo sin
acreditar la preexistencia de los bienes vulnerando así el debido proceso.
Sentencia de Vista: Se conrmó la sentencia apelada.
1. Material y métodos
El tipo de investigación fue básica, transversal, y no experimental (Arias
& Covinos, 2021). De nivel relacional. Es Bivariado. En este caso la prueba
indiciaria y las sentencias condenatorias. La población está constituida por
14 expedientes de hurto agravado de la judicatura peruana (San Martín,
2017). La muestra (Bernal, 2006) a un error del 1% son 14. Se emplea
la técnica de la observación (Arias, 2020) con cha para el recojo de
información. Se procesa la misma con el software Excel con el coeciente
de Pearson.
2. Resultados
La Tabla 1 muestra que en los 14 casos no existe agrancia y tuvieron
sentencia condenatoria. Entonces cada uno de los expedientes tiene
un contenido de indicios que ha permitido que el colegiado falle en 14
sentencias condenatorias, pero esta ha sido en base a indicios, como se verá
en los análisis que se han realizado.
Como se observa en los expedientes en la Tabla 1 se puede señalar que
con una media de 3 indicios se han sentenciado a los imputados. Desde un
indicio hasta y máximo de 5 indicio. La moda estadística de indicios está
en 3 y 4 indicios. Se debe decir que se llega a la premisa anterior porque
ninguno de los casos se apresa al delincuente en agrancia.
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Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Elizabeth
Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
Tabla 1. Tipos de indicios y expedientes de hurto
agravado en la CSJM
Expediente
(Caso Nª)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Total %
Indicio de
Oportunidad
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 71.4
Indicio de mala
justicación.
1 1 1 1 1 1 6 42.9
Indicio de
modus operandi
(Informe Acta de
reconocimiento)
1 1 1 1 1 1 6 42.9
Indicios de
capacidad delictiva
(Coimputados
reconocen
imputado)
1 1 1 1 4 28.6
Indicio de móvil
delictivo (Testigos)
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 71.4
Indicio de
capacidad moral
(Reincidencia)
1 1 1 1 1 5 35.7
Total por indicios 5 1 2 3 3 1 3 2 4 4 3 4 2 4 41
Sentencia
condenatoria
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
No hay agrancia 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Fuente: Elaboración propia
Tabla 2. Coecientes de correlación de Pearson
Ítem de indicios Total, por indicios
Indicios de oportunidad 0.6
Indicios de mala justicación. 0.5
Indicios de modus operandi 0.4
Indicios de capacidad delictiva 0.3
Indicios de capacidad moral 0.3
Indicios de móvil delictivo (Testigos) 0.2
Fuente: Elaboración propia
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 73 (2022): 937-954
La Tabla 2 muestra que existe relación directa y moderada entre indicios
de oportunidad e indicios totales en 60%, y con Indicios de mala justicación
en un 50%. La relación con los otros indicios la relación es baja y muy baja.
Contrastación de hipótesis 1: Hi: Se asocia las resoluciones de condena
y los indicios en la CSJ. Decisión: En los 14 expedientes con sentencia
condenatoria se encontraron 41 indicios de 84 posibles. Los indicios
representan el 48.8%.
Contrastación de hipótesis 2: Hi: Se ha generado asociación directa,
entre las sentencias con PPLE y los Indicios de oportunidad en lo delitos de
hurto agravado en CSJM. Decisión: Se han presentado 14 expedientes, de
ellos (10) presentaron indicios de oportunidad caracterizados por el lugar,
por el momento y por la coparticipación. Ello representa el 71.4%.
Contrastación de hipótesis 3: Hi: Se ha generado asociación directa
entre las sentencias con PPLE y los Indicios de mala justicación en lo
delitos de hurto agravado en CSJM. Decisión: en los 14 expedientes, se
han ubicado 6 indicios de mala justicación, que son pretextos, y pésimas
argumentaciones, por parte del(os) imputados, representa el 42.9%. La
relación existe.
Contrastación de hipótesis 4: Hi: Se ha generado asociación directa entre
las sentencias con PPLE y los Indicios de móvil delictivo en lo delitos de
hurto agravado en CSJM. Decisión: De todas las sentencias condenatorias
que son 14, diez de ellas tienen como declaración de prueba indiciaria a los
testigos. Representa el 71.4%.
Contrastación de hipótesis 5: Hi: Se ha generado asociación directa entre
las sentencias con PPLE y los Indicios de Modus operandi en lo delitos de
hurto agravado en CSJM. Decisión: reincidencia es un factor que contribuye
a fortalecer el indicio. Este representa el 42.9% de los casos analizados
3. Discusión
El concepto que desarrollamos es denominada prueba indirecta por
muchos doctrinarios (Rosas, 2014) aunque recientemente la corte suprema
indica que más que prueba indirecta podría presumirse o en todo caso tiene
a veces un valor probatorio tanto como si fuese prueba directa. (Núñez,
2021), reere en todos los ámbitos del mundo jurídico existen aspiraciones
superiores que representan valores jurídicos a ser salvaguardados, de
entre los cuales resaltan la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
(Zambrano, 2020) reere que las garantías normativas se relacionan con los
principios del proceso penal, especialmente con el principio de legalidad,
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Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Elizabeth
Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
La Corte Suprema en la RN 2400-2018-Junin, indica lo siguiente, se
omitió hacer una valoración metodológica de la prueba indiciaria, no se
valoró en conjunto esta prueba indiciaria sino que el órgano de primera
instancia como el de segunda instancia dan una lectura individualizada
de cada indicio que se encontró y es claro que si uno realiza un análisis
individualizado de un indicio no nos va a llevar a nada a menos que nosotros
lo analicemos, lo valoremos, de una manera conjunta y ese servicio, ese es
el error que encuentra la corte suprema sobre esa sentencia absolutoria de
primera y de segunda instancia.
Un indicio hace referencia a un hecho en concreto y sobre todo esto debe
acreditarse por medio de una deducción que nos encamina a conocer un
hecho o acontecimiento (Villafuerte, 2021). Para (Taruo, 2018) un indicio
viene a ser una circunstancia que nos permita lograr una deducción que
te permita emitir una conclusión, y esta conclusión puede ser verdadera o
como falsa de un hecho importante que permita tomar una decisión (Taruo,
2021). Cabanellas, asume y arma que indicios son aquellos persistentes
admitidas por el magistrado en orden nomotético y por derivación de los
hechos (Cabanellas, 2021). Considera (Pisl, 2014)que un juez llega del uno
al otro por medio de una conclusión muy natural (… que la denición de
Fernando de Trazegnies es adecuada cuando dice: los indicios requieren
del raciocinio adecuado que, por medio de una reconstrucción de un hecho
cierto, superando con ciertos indicios más o menos que pueden probar algo
y esto dependerá mucho de la recolección de indicios y una formulación
correcta de deducciones que se basa en los indicios recolectados.
En el desarrollo de la prueba indiciaria, aporta que la meta es probar
el factico constitutivo del delito o la participación del imputado (Vidaurri,
2019), siendo su pretensión desvirtuar la presunción de inocencia,
para lograr una sentencia condenatoria por el órgano jurisdiccional y
debiendo ser garante de los principios ineludibles de derechos humanos
fundamentales. Centellas para contraponer prueba indiciaria y presunción
de inocencia concluye en su documento que el indicio exige destreza
intelectual al juzgador, puesto que la exigencia es que el indicio debe ser
corroborado (Nuevo código procesal penal, 2007) para genera convicción
cierta (Centellas, 2018), reere que la presunción de inocencia tiene que ser
desvirtuada por la prueba indiciaria y el argumento, la motivación suciente,
paso a paso el nexo lógico entre indicio y argumento. Castillo (2018) reere
que la prueba indiciaria es contundente en la detección del delito de lavado
de activos. La posibilidad de no encontrar prueba directa hace necesario
emplear esta metodología. Como siempre es necesario presentar elementos
probatorios válidos. Para el caso los indicios de cómo se convierte el dinero,
cómo se oculta el proceso, como se genera la trasferencia. La percepción
es de 100 abogados. La prueba indiciaria se genera cuando el imputado
esconde el umbral ilícito de los activos, de allí que su similitud con el delito
de encubrimiento real.
949
CUESTIONES POLÍTICAS
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En la STSE de 13 7 1999, indica que para acusar posesión de los bienes
se requiere ubicación espacial y ubicación temporal, dado que son dos
factores indispensables para sustentar el delito de hurto agravado. La
casación 628-2015 Lima, exige motivación en las resoluciones mucho más
cuando hay pruebas indiciarias, con juicio de razonabilidad. El Tribunal
Constitucional, en el caso Giuliana Llamoja , sentencia en el Expediente
00728-2008-HC/TC, (Tribunal Constitucional, 2008) en su fundamento
27 hace énfasis en dar una especial motivación de las resoluciones que
se emitan con prueba indiciaria. (Meneses, 2009) y (Cabanellas, 2019)
indica la prueba en el derecho penal tiene un signicado relacionado a la
comprobación de las armaciones dentro del proceso judicial. El conocer
la tipología de los indicios (San Martín, 2017) indica que nunca se podrán
saber el número de indicios que se pueden presentar y obviamente que se
está lejos de comprenderlas, en su verdadera magnitud.
En prueba indiciaria como método, que obviamente será demostrada,
se emplean los silogismos más exigentes y se recurre a las máximas de la
experiencia. (Quiñones, 2014), reere el delito de hurto agravado y otros
delitos contra el patrimonio se explica por los factores socioeconómicos y
culturales (indicios de capacidad moral). Sin embargo, cuando realizan el
trabajo de campo el factor más importante es el económico. Los encuestados
reos en cárcel fueron 32 y ellos, en un 68.8% lo explica el factor económico y
en un 18.8% lo explica el factor social y el factor educación lo explica en un
12.5%, con un margen de error de 5%. Quiñones utilizo el cuestionario para
encontrar la percepción y se analizaron 14 expedientes.
(Otto, 2015) reere que hay un incremento de la delincuencia y que
al poder judicial no le bastan los indicios en el delito. (Carbajal, 2018),
en su propuesta era demostrar que los factores psicosociales, indicios de
capacidad delictiva, inuyen en la conducta antisocial de los adolescentes.
El trabajo se realizó con 120 internos y 60 internas de los centros juveniles
del poder judicial. De ellos se vieron aspectos como el nivel educativo, donde
del total solo el 1% tenía educación superior y un 12% tenía secundaria
completa. Quiere decir que el 87% tenía secundaria incompleta o primaria
incompleta y al interior de ella el 2% sin instrucción. La muestra tenía 180
internos, que ya llevaban más de seis meses.
Otto Laureano, reere con 306 muestras la importancia de la seguridad
ciudadana dado que demuestra que la delincuencia se ha incrementado
(Curi, 2018) reere que los magistrados scales no usan la prueba indiciaria
en su labor de persecutor del delito, por lo general los magistrados esperan
que los medios de prueba corroboren hechos para la calicación del delito.
En el caso de los 14 expedientes que se analizan por indicios son claros
para la calicación del delito y conlleve a una sentencia condenatoria. En
la evaluación de 60 expedientes de acusación scal (Apaza, 2018) reere
que es poco signicativo la utilización de los indicios para la acusación.
950
Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Elizabeth
Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
Por ello que cuando se hurga en la cha de evaluación solo en 5 de los 60
casos, se identica algún indicio. Y lo que se probó también, es que en esos
cinco casos evaluados por indicios merecieron demostración del delito y
sentencia condenatoria. En el trabajo de Apaza se observa lo valioso que
es la cadena de custodia, como base para una adecuada interpretación y
análisis de indicios.
Conclusiones
Se demuestra que hay relación entre sentencias condenatorias y prueba
indiciaria en los delitos de hurto agravado en CSJ. Son 41 pruebas indiciarias
de 84 potenciales. Ello representa el 48.8%. Con una media de tres indicios
por expediente. Y siete indicios en promedio por todos los expedientes. Estos
van de cuatro a diez indicios de manera transversal por los 14 expedientes.
La media porcentual de indicios en los expedientes mostrados es de 49%.
las correlaciones demuestran asociación del 20% al 60%.
Referencias Bibliográcas
ACUERDO PLENARIO-1-2006/ESV-22. 2006. “Acuerdo_plenario_01-2006_
ESV_22 indicios.pdf” (p. 15). Disponible en línea. En: https://www.pj.gob.
pe/wps/wcm/connect/cf3f9d004075badbb77799ab657107/acuerdo_
plenario_01-2006_ESV_22.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=
cf3f9d004075badbb77799ab657107 . Fecha de consulta: 05/07/2021.
APAZA MARAVI, Ray Derek. 2018. “Implicancias de la prueba indiciaria
aplicados en la acusación scal, para determinar la responsabilidad
del imputado en las scalías penales de la provincia de Puno - año
2014 - 2015”. Tesis de grado de maestría. Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez. Disponible en línea. En: http://repositorio.
uancv.edu.pe/bitstream/handle/UANCV/2237/T036_40070247.
pdf?sequence=3&isAllowed=y. Fecha de consulta: 15/09/2021.
ARIAS CONZÁLES, José Luís; COVINOS GALLARDO, Mitsui. 2021. Diseño y
metodología de la Investigación. Enfoques Consulting EIRL. Lima, Perú.
ARIAS, José Luís. 2020. Proyecto de tesis: guía para la elaboración. (Ed.),
Repositorio CONCYTEC (Primera Edición). Disponible en línea. En:
https://repositorio.concytec.gob.pe/bitstream/20.500.12390/2236/1/
AriasGonzales_ProyectoDeTesis_libro.pdf. Fecha de consulta:
11/10/2021.
951
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 73 (2022): 937-954
BERNAL TORRES, César Augusto. 2006. Metodologia de investigación. P. hall
Pearson (Ed.). México, México DF.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. 2021. Diccionario Jurídico Elemental.
Disponible en línea. En: https://issuu.com/ultimosensalir/docs/
diccionario-juridico-elemental---guillermo-cabanel. Fecha de consulta:
15/10/ 2021.
CARBAJAL PALOMINO, Taylor Romeo. 2018. Factores psicosociales que
inuyen en el desarrollo de la conducta antisocial de los adolescentes en
la modalidad de hurto agravado. Tesis de grado de maestría. Universidad
Privada San Juan Bautista. Disponible en línea. En: http://repositorio.
upsjb.edu.pe/handle/upsjb/2353. Fecha de consulta: 18/08/2021.
CASACIÓN 1-2017. 2017. Sentencia-Plenaria-Casatoria-1-2017-CIJ-433 (pp.
1–63). Corte Suprema de Justicia de la República. Perú. Disponible en
línea. En: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/10/
Legis.pe-Sentencia-Plenaria-Casatoria-1-2017-CIJ-433.pdf. Fecha de
consulta: 14/07/2021.
CASTILLO ESPINOZA, Vladimir Simón. 2018. Prueba indiciaria en el delito
de lavado de activos en el distrito judicial de Lima Norte, 2016. Tesis de
grado de maestría. Universidad Cesar Vallejo. Disponible en línea. En:
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/21175. Fecha de
consulta: 14/11/2021.
CENTELLAS SOTO, Henry Alexander. 2018. Prueba Indiciaria Como Recurso
Del Ministerio Público Para Destruir La Presunción De Inocencia.
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Disponible en línea. En:
http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/handle/UANCV/3067/12.
pdf?sequence=3&isAllowed=y. Fecha de consulta: 03/12/2021.
COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. 2019. Comité Regional
de Seguridad Ciudadana CORESEC Moquegua. Disponible en línea.
En: https://www.regionmoquegua.gob.pe/web/comite-regional-de-
seguridad-ciudadana-coresec/. Fecha de consulta: 03/12/2021.
CURI EULOGIO, Mayra Luz. 2018. La prueba indiciaria en el delito de lavado de
activos. Tesis de pregrado. Universidad Nacional Daniel Alcidez Carrión.
Disponible en línea. En: http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/
undac/293/1/T026_44280128_T.pdf. Fecha de consulta: 15/12/2021.
GARCÍA CAVERO, Percy. 2010. El valor probatorio de la prueba por indicios, en
el nuevo proceso penal. Revista de Derecho, 11, 55. Disponible en línea.
En: https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1528. Fecha de
consulta: 23/12/2021.
952
Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Elizabeth
Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. 2021.
Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Disponible en línea. En: https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-
tematico/economia/. Fecha de consulta: 22/12/ 2021.
MENESES PACHECHO, Claudio. 2009. Reseña de “LA PRUEBA” de Michele
Taruo. Ius et Praxis, 5. Disponible en línea. En: https://www.redalyc.
org/pdf/197/19711346020.pdf. Fecha de consulta: 07/12/2021.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. 2007. Código Procesal Penal-Decreto
legislativo N°957 (Poder Judicial (Ed.)). Disponible en línea. En: https://
spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682695. Fecha de
consulta: 02/12/2021.
NÚÑEZ GRIJALVA, Jorge. 2021. «Valores jurídicos en la Regulación Penal de
la Competencia Desleal en Ecuador» En: Cuestiones Políticas. Vol. 39,
No. 69, pp. 21-41. Disponible en línea, En: https://doi.org/10.46398/
cuestpol.3969.01. Fecha de consulta: 25/02/2022.
OTTO LAUREANO, Elías Laureano. 2015. « Seguridad ciudadana y el delito
de hurto agravado en el Asentamiento Humano “Villa Victoria”, Distrito
de Surquillo, 2015» Tesis de maestría. Universidad Cesar Vallejo.
Disponible en línea. En: https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/
handle/20.500.12692/7455/Otto_LEH.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Fecha de consulta: 02/11/2021.
PISFIL, Daniel. 2014. «La Prueba Indiciaria y su relevancia en el Proceso Penal»
En: Revista de la Maestría en Derecho Procesal. Vol. 5, No. 1, pp. 119-
147. Disponible en línea. En: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/
derechoprocesal/article/view/119-147. Fecha de consulta: 02/10/2021.
QUIÑONES INGA, Janice. 2014. «Factores que inuyeron en los internos del
establecimiento penitenciario San Fermin para perpetrar el delito contra
el patrimonio, en las modalidades de hurto, robo y abigeato durante el
año 2012». Tesis de pregado. Universidad Nacional de Huancavelica.
Disponible en línea. En: http://repositorio.unh.edu.pe/bitstream/
handle/UNH/365/TP - UNH DERECHO 0012.pdf?sequence=1. Fecha
de consulta: 14/10/2021.
RECURSO DE NULIDAD 2049-2014-Lima. 2014. Prueba indiciaria toma
hechos-acontecidos en la realidad y a través de una inferencia lógica
llega a establecer responsabilidad indicios.pdf (p. 6). Disponible en
línea. En: https://lpderecho.pe/r-n-2049-2014-lima-prueba-indiciaria-
hechos-realidad-inferencia-logica-responsabilidad/. Fecha de consulta:
14/12/2021.
953
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 73 (2022): 937-954
RECURSO DE NULIDAD 1802-2017-Huánuco. 2017. Primera sala penal
transitoria recurso de nulidad n.o 1802-2017 Huánuco. Corte Suprema
de Justicia de la República (p. 12). Disponible en línea. En: https://
img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/R.N.-1802-2017-
Huánuco-LP.pdf. Fecha de consulta: 16/12/2021.
RECURSO DE NULIDAD 409-2018/Pasco. 2018. Recurso de Nulidad
409-2018/ Pasco. Corte Suprema de Justicia de la República sala
penal permanente, 1–7. Disponible en línea. En: https://lpderecho.
pe/conozca-requisitos-formales-materiales-sustentar-condena-prueba-
indiciaria-r-n-409-2018-pasco/. Fecha de consulta: 24/12/2021.
ROSAS YATACO, Jorge. 2014. Tratado de Derecho procesalPenal. (P.
Editores (Ed.); Primera). Disponible en línea. En: https://legales.pe/
producto/1820/tratado-de-derecho-procesal-penal. Fecha de consulta:
24/12/2021.
SAN MARTÍN, César. 2017. Prueba por indicios. Poder Judicial, 1, 19.
Disponible en línea. En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7
381930042e946a29f8bbfd49215945d/Articulo+-+Cesar+San+Martin.
pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7381930042e946a29f8bbfd4921594
5d. Fecha de consulta: 22/12/2021.
TARUFFO, Michele. 2018. «Proceso y Verdad en la Transición» En: Derecho &
Sociedad. No. 50, pp. 295-306. Disponible en línea. En: https://revistas.
pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20394. Fecha
de consulta: 22/02/2022.
TARUFFO, Michele. 2021. «Algunos comentarios sobre la valoración de
la prueba» En: Discusiones. No. 3, pp. 81-97. Disponible en línea.
En: https://doi.org/10.52292/j.dsc.2003.2406. Fecha de consulta:
27/12/2021.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2008. Expediente 00728-2008-Phc/Tc.
Tribunal Constitucional (Vol. 53, Issue 9, p. 24). Disponible en línea.
En: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf.
Fecha de consulta: 29/12/ 2021.
VIDAURRI ARÉCHIGA, Manuel. 2019. «Consideraciones en torno a la prueba
indiciaria» Revista de Ciencias Jurídicas. Vol. 149, No. 4, pp. 73-104.
Disponible en línea. En: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/
article/view/39568/40110. Fecha de consulta: 29/12/2021.
VILLAFUERTE, Carlos. 2021. Indicio y prueba indiciaria. Disponible en línea.
En: https://lpderecho.pe/indicio-prueba-indiciaria-carlos-villafuerte/.
Fecha de consulta: 15/12/ 2021.
954
Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Elizabeth
Virginia Apaza Jilaja y Julio César Machaca Mamani
Prueba indiciaria en el delito de Hurto con agravantes en la justicia peruana
ZAMBRANO SOLORZANO, Wilder. 2020. «Garantías constitucionales y
principios del proceso penal en la República de Ecuador» En: Cuestiones
Políticas. Vol. 36, No. 63, pp. 109-132. Disponible en línea. En: https://
produccioncienticaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/31527.
Fecha de consulta: 15/02/2022.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en julio de 2022, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.40 Nº 73