Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Publicación cientíca en formato digital
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185
Depósito legal pp 197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.40 N° 75
2022
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 40, Nº 75 (2022), 681-693
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Recibido el 14/08/22 Aceptado el 15/11/22
El interés superior de los niños,
niñas y adolescentes y su derecho
a alimentos en Ecuador
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4075.41
Alcida Liliana López Véliz *
Jorge Isaac Calle García **
Resumen
El objetivo principal de este trabajo fue determinar el derecho
a los alimentos de los niños, niñas y adolescentes como parte
de su interés superior en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La presente investigación es descriptiva, de tipo documental,
fundada en la revisión bibliográca mediante el método analítico.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce como sujetos de
atención prioritaria y preferencial a los niños, niñas y adolescentes,
y prevé dentro de su regulación la vigencia y aplicación del su
interés superior. Este interés superior del niño, niña y adolescente supone
un avance progresivo en la prevalencia de sus derechos y garantías. El
derecho a los alimentos forma parte de dicho interés superior, dado que está
referido a la satisfacción de sus necesidades más básicas, indispensables
para proteger su vida, salud, bienestar, supervivencia, desarrollo y vida
digna. El derecho a alimentos congura un aspecto integral imprescindible
para el buen vivir del niño, niña y adolescente, que abarca necesidades
desde la alimentación sana y nutritiva, educación, vivienda, recreación y
deportes, entre otros. Los padres se conguran en los titulares principales
de la obligación alimentaria de sus hijos niños, niñas o adolescentes, aún en
los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
Palabras clave: interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
derecho a alimentos; ordenamiento jurídico ecuatoriano;
estudios jurídicos; derechos en Latinoamérica.
* Universidad Tecnológica Samborondón-Guayaquil, Ecuador (ECOTEC). Candidata a Doctora en
Ciencias Jurídicas, por Universidad del Zulia. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6137-7977
** Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM). Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas,
Universidad del Zulia. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6567-2762
682 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
The best interest of children and adolescents and their
right to food in Ecuador
Abstract
The main objective of this work was to determine the right to food of
children and adolescents as part of their best interest in the Ecuadorian
legal system. The present research is descriptive, of documentary type,
based on the bibliographic review by means of the analytical method. The
Ecuadorian legal system recognizes children and adolescents as subjects of
priority and preferential attention, and provides within its regulations the
validity and application of their best interests. This best interest of children
and adolescents is a progressive advance in the prevalence of their rights
and guarantees. The right to food is part of this best interest, since it refers to
the satisfaction of their most basic needs, indispensable to protect their life,
health, welfare, survival, development and dignied life. The right to food
is an integral aspect essential for the good life of the child and adolescent,
covering needs from healthy and nutritious food, education, housing,
recreation and sports, among others. Parents are the main holders of the
food obligation of their children or adolescents, even in cases of limitation,
suspension or deprivation of parental authority.
Keywords: best interest of children and adolescents; right to food;
Ecuadorian legal system; legal studies; rights in Latin
America.
Introducción
El objetivo principal de este trabajo es determinar el derecho a
alimentos de los niños, niñas y adolescentes como parte de su interés superior
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para alcanzar este objetivo, la
presente investigación es descriptiva, de tipo documental, fundada en la
revisión bibliográca mediante el método analítico, que permite el estudio
y comprensión de normas jurídicas, jurisprudencias y doctrinas, a través
de la interpretación, cotejo y análisis de fuentes primarias y secundarias en
cuanto a las nociones del interés superior del niño, niña y adolescentes, su
derecho a alimentos, y la responsabilidad del Estado, sociedad y familia,
todo en el contexto del orden interno ecuatoriano.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce como sujetos de atención
prioritaria y preferencial a los niños, niñas y adolescentes, y prevé dentro de
su regulación la vigencia y aplicación del su interés superior. Este interés
superior del niño, niña y adolescente supone un avance progresivo en la
prevalencia de sus derechos y garantías, en tal sentido, todo órgano estatal
683
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
que tenga a su cargo alguna decisión atinente a niños, niñas y adolescentes
debe hacerlo desde una consideración primordial a la que se atenderá de
forma principal dicho superior.
Dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, su interés superior resulta exigible en todo momento,
y el Estado, la sociedad y la familia debe garantía, respeto y protección, por
ser un principio de directa e inmediata aplicación que adquiere vigencia
cuando sea necesario sopesar distintos intereses entre los cuales se pueda
afectar a un niño, niña o adolescente, dado que el n último es asegurar su
desarrollo integral, tanto físico como emocional, y lograr su crecimiento de
forma digna y sana.
En este sentido, uno de los elementos que incide sobre ese desarrollo
integral está asociado con su salud y correcta nutrición, de ahí la importancia
de vericar el derecho a alimentos de los niños, niñas y adolescentes. Este
derecho a alimentos en el contexto ecuatoriano está relacionado con el
régimen del Buen Vivir, referido a un sistema de inclusión y equidad social,
donde priva la armonía, solidaridad y la diversidad cultural y ambiental.
El derecho a alimentos de los niños, niñas y adolescentes forma parte
del derecho a la vida, a la supervivencia y vida digna, que va más allá del
concepto de alimentos en su sentido más estricto, puesto que abarca todos
los recursos necesarios para satisfacer lo más básico factores que inciden en
el crecimiento sano, estabilidad emocional y capacidades físicas y mentales
de los niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, la necesidad e idoneidad
deben ser tomados en cuenta al momento de brindar atención integral y
adecuada.
1. Interés superior del niño, niña y adolescente en el orden
jurídico ecuatoriano
Conforme a la Constitución de la República del Ecuador, los niños,
niñas y adolescentes forman parte de los grupos de atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado (artículo 35). En tal sentido,
el: “…Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán
el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”
(artículo 44). Al respecto, la Corte Constitucional de Ecuador, en sentencia
de fecha 11 de marzo de 2015, expone que los niños, niñas y adolescentes:
…son sujetos de protección constitucional agravada, lo cual se traduce que la
satisfacción, ejercicio efectivo y plena vigencia de sus derechos e intereses legítimos
deberán constituir el objetivo esencial cuando se adopten medidas políticas,
administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas, por medio de la
684 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
formulación y aplicación de políticas públicas, sociales y económicas (sentencia
No. 064-15-SEP-CC: 17).
La concepción de interés general del niño, niña y adolescentes3 alude a
una visión integral de protección prevista desde la Convención de Derechos
del Niño4. Según el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, el interés
superior del niño, niña y adolescente es “…un principio que está orientado
a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento”.
Bajo este principio se pretende mantener y garantizar un justo equilibro
entre los derechos y deberes del niño, niña y adolescente. Se trata de un
principio de interpretación, que no puede alegarse como norma expresa
y, en los casos procedentes, debe ser manifestado por medio de la opinión
del niño, niña o adolescente. En este sentido, el Comité de los Derechos del
Niño de las Naciones Unidas, en su Observación General No. 14, señala que
interés superior de niños, niñas y adolescentes es un concepto triple, dado
que puede entenderse desde tres perspectivas: como derecho sustantivo,
como principio jurídico interpretativo fundamental, y como norma de
procedimiento.
En cuanto derecho sustantivo, la Corte Constitucional del Ecuador
expresa que el interés superior de niños, niñas y adolescentes garantiza
el derecho a que su interés superior sea “…un elemento primordial que
siempre sea evaluado y tenido en cuenta, al momento de ponderar distintos
intereses en la toma de decisiones que puedan afectar sus derechos”
(sentencia No. 983-18-JP/21, de fecha 25 de agosto de 2021: 14).
Como principio interpretativo, también se ha pronunciado la Corte
Constitucional, y plantea que el interés superior del niño, niña y adolescente
dispone: “(…) que frente a una disposición jurídica que admita más de
una interpretación, deberá adoptarse el sentido que mejor favorezca a la
vigencia de los derechos de este grupo de atención prioritaria” (sentencia
No. 983-18-JP/21, de fecha 25 de agosto de 2021: 15).
Por su parte, como norma de procedimiento, el interés superior del
niño, niña y adolescente “…obliga a que toda persona que tenga que tomar
3 “Niño o Niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003: artículo 4).
4 Se trata de un: “…instrumento normativo internacional de carácter coercitivo y vinculante que
cambió la protección jurídica del grupo formado por niños, niñas y adolescentes, ‘establece un mínimo
estándar de protección de los derechos de la infancia, aplicables a todas las personas menores de 18
años, reconociendo además con igual énfasis la importancia del disfrute tanto de los derechos civiles y
políticos como de los económicos, sociales y culturales’” (Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia
No. 064-15-SEP-CC, de fecha 11 de marzo de 2015).
685
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
una decisión que afecte a uno o un grupo de NNA en concreto o de forma
general, siempre tenga que seguir un proceso de decisión donde pondere las
posibles repercusiones (positivas o negativas) sobre las NNA involucradas”
(Corte Constitucional de Ecuador, sentencia No. 983-18-JP/21, de fecha 25
de agosto de 2021: 15).
Por lo tanto, este derecho sustantivo, principio jurídico y norma de
procedimiento, reeja un precepto ampliamente aceptado en el derecho
interno y en el derecho internacional. En ese último escenario, consiste que
al niño, niña y adolescente: “…se le debe otorgar un trato preferente, acorde
con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección,
de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como
miembro de la sociedad” (Corte Constitucional de Ecuador, sentencia No.
022-14-SEP-CC, de fecha 29 de enero de 2014: 19). En otras palabras:
…al ser un criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas
de protección de los niños, este principio pretende guiar el ejercicio interpretativo
que debe efectuar la autoridad cuando se hiciere ineludible su actuación por existir
dos o más intereses contrapuestos, entre los cuales uno tendrá prioridad en caso
de prevalecer ante la respectiva ponderación de bienes constitucionales…las
decisiones judiciales en las que se encuentren niños, niñas y adolescentes se deben
orientar, dirigir y dictar en atención al principio del interés superior del niño para
conseguir satisfacer completamente el mandato de prioridad de los intereses de los
niños, garantizado en nuestro Estado constitucional de derechos y justicia (Corte
Constitucional de Ecuador, sentencia No. 064-15-SEP-CC, de fecha 11 de marzo
de 2015: 22).
Paulette Murillo et al. (2020: 388), exponen que el interés superior
del niño, niña y adolescentes representa un: “…un mandamiento de
evaluación de la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes para
determinar la mejor situación para el goce de sus derechos…”. Esto implica
que su aplicación sea considerada de carácter indeterminado y subjetivo,
por eso se dice que este principio representa todo un: “…un desafío a la
jurisprudencia, amén de dotar a los procedimientos legales de exibilidad y
adaptabilidad a la situación social en la que se desarrolla”.
Por esta razón, la Corte Constitucional ante la pregunta: “¿Qué
signica que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses
superiores?”, plantea que la “…respuesta únicamente se puede dar desde
las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular…” (Sentencia
No. 022-14-SEP-CC, de fecha 29 de enero de 2014: 19). “Esta subjetividad
le inige a este concepto un cierto carácter jurídico indeterminado, al no
denirse ni establecerse parámetros que faciliten su concreción en la praxis,
dejando su interpretación al buen criterio y juicio de los encargados de su
aplicación” (Paulette Murillo et al., 2020: 388).
686 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
En todo caso, ante estas circunstancias de indeterminación y subjetividad,
el interés superior del niño, niña y adolescente se caracteriza porque tienen
un conjunto de funciones: orientadora, reguladora, hermenéutica, de
resolución de normas, directriz, de prioridad, y de obligatoriedad (Paulette
Murillo et al., 2020: 389), las cuales sirven de criterios guiadores para: “…
lograr el equilibrio entre los distintos derechos según las prioridades que
conlleva cada caso…” En denitiva:
…por el principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes,
dicho grupo de atención prioritaria tiene el status de sujetos de protección
constitucional reforzada, condición que se hace maniesta –entre otros efectos- en
el carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacción
debe constituir el objetivo primario de toda actuación que les competa (Corte
Constitucional de Ecuador, sentencia No. 022-14-SEP-CC, de fecha 29 de enero
de 2014: 20).
No obstante, se destaca que toda decisión, administrativa o judicial,
en la cual se haga prevalecer este interés superior, requiere su detalle y
explicación, es decir, no es suciente su mera mención o cita, sino que se
exige que se determinen con exactitud los elementos que se tomaron en
cuenta para su determinación, los criterios de análisis para su interpretación
y la forma de ponderación de los derechos del niño, niña y adolescente
alegados y su relación con su interés superior.
2. Derecho a alimentos de niños, niñas y adolescentes
En general, el constituyente ecuatoriano prevé el derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, sucientes y nutritivos para todas
las personas y colectividades (Constitución de la República del Ecuador,
2008: artículo 13). A este tenor, la Corte Constitucional estima:
De acuerdo al artículo antes señalado, el estado ecuatoriano, en general, debe
procurar que las personas tengan acceso a una alimentación sana y congrua,
en términos generales; así también, además de la garantía del derecho a la
alimentación para todas las personas, a los grupos de atención prioritaria, el estado
por su calidad y vulnerabilidad, debe proteger de forma directa y sin dilaciones y
recibir atención especializada en los ámbitos público y privado, para proteger su
derecho constitucional a recibir alimentos (sentencia No. 334-15-SEP-CC, de fecha
21 de octubre de 2015: 11-12).
Según el Código Civil, en su artículo 349, se deben alimentos a: cónyuge,
hijos, descendientes, padres, ascendientes, hermanos, y, a quien hizo una
donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada, pero se aclara
que: “No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en
687
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en esta Ley, se estará
a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes
especiales”. De tal manera, en el Código Civil ecuatoriano se establecen
de forma genérica las reglas que rigen la prestación de alimentos (artículo
350).
Por otro lado, el mismo texto normativo, en cuanto a la prestación de
alimentos, los divide en dos tipos: congruos y necesarios. Los primeros:
“…habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo
correspondiente a su posición social”, en tanto que, los segundos, reeren
a los alimentos que: “…le dan lo que basta para sustentar la vida” (artículo
351). Por su parte, el artículo 352 del Código Civil, plantea que se deben
alimentos congruos, entre otros, a los hijos, conforme a la clasicación
estipulada en el comentado artículo 349, ejusdem.
En ese sentido, la Corte Constitucional de Ecuador (sentencia No.
334-15-SEP-CC, de fecha 21 de octubre de 2015: 12) expone que, si bien es
cierto, el derecho a la alimentación es parte del catálogo de derechos del
buen vivir:
…es fundamental diferenciar que en el caso de la prestación de alimentos a
niños, niñas y adolescentes; así como a personas con discapacidad, este derecho
se deriva de una obligación normativa a cargo del alimentante y su prestación
se encuentra, por su importancia y vulnerabilidad, regulada y desarrollada
directamente en una norma de naturaleza infraconstitucional, como es la
establecida en el artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Así, de forma especíca, el derecho a alimentos de niños, niñas y
adolescentes encuentra una regulación particular, dado que en el año
2009 se dicta la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la
Niñez y Adolescencia, estableciendo un conjunto de normativas atinentes
al tema, derogando el mismo título correspondiente al Código de la Niñez y
Adolescencia de fecha 3 de enero de 2003. Como se observa:
…el Estado ecuatoriano a través de la función legislativa, estableció un
mecanismo directo de exigibilidad del derecho constitucional a recibir alimentos, a
los grupos previamente mencionados, por su importancia y referida vulnerabilidad,
regulándolo con la intención de que existan acciones directas y ecaces regulatorias
para la inexistencia de dilaciones para el cumplimiento del citado derecho, por
la importancia y trascendencia del mismo (Corte Constitucional de Ecuador
(sentencia No. 334-15-SEP-CC, de fecha 21 de octubre de 2015: 12)
Así, el artículo enumerado 2 del nuevo Título V del mencionando Código,
prevé que el derecho a alimentos: “…es connatural a la relación parento-
lial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida
digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la
688 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios…”. Son diversas
las necesidades básicas alimentarias que requieren ser satisfechas, pues
según el comentado artículo, se incluye: alimentación nutritiva, equilibrada
y suciente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de
medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura,
higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación
y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere
alguna discapacidad temporal o denitiva.
Conforme a lo anterior, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015,
la Corte Constitucional de Ecuador (sentencia No. 320-15-SEP-CC: 13),
dene que los alimentos al que tienen derecho:
…los niños, niñas y adolescentes comprenden no solo el grupo de cosas que se
emplea para alimentarlos -como la denición de la palabra podría dar a entender-
sino que implica elementos tales como la salud, el vestuario, la educación e
inclusive la recreación; es decir, todo aquello que es necesario para su desarrollo
integral, que les permita gozar de una vida digna y segura.
En principio los titulares de este derecho a alimentos y, por
consiguiente, quienes tienen el derecho a reclamarlos, son: “Las niñas,
niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de
conformidad con la presente norma” (Código de la Niñez y Adolescencia,
Título V: artículo innumerado 45, numeral 1).
Esta misma normativa en su artículo innumerado 3, establece como
características de este derecho el ser intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible, inembargables, además prevé que no
admite compensación, ni reembolso de los pagado, “…salvo las pensiones
de alimentos que han sido jadas con anterioridad y no hayan sido pagadas
y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido
reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y
transmitirse a los herederos”.
El derecho a alimentos de los niños, niñas y adolescentes implica un
conjunto de acciones y obligaciones destinadas a garantizar su salud y
bienestar físico y psíquico. Como se aprecia, se trata de una regulación
sucientemente exhaustiva que pretende reconocer un derecho protegido
por características que le otorgan vigencia y permanencia.
5 Esta normativa también reconoce como titulares del derecho a alimentos a: “2. Los adultos o adultas
hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel
educativo que les impida o diculte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos
propios y sucientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o diculte procurarse los medios para subsistir por
mismas, conforme conste del respectivo certicado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades
CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá
presentarse”.
689
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
3. Responsabilidad en cuanto al derecho a alimentos de niños,
niñas y adolescentes
Uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano tiene que
ver con la garantía, sin discriminación alguna, al efectivo goce de
derechos establecidos en el texto constitucional y en los instrumentos
internacionales, con especial atención, entre otros, a la alimentación de sus
habitantes (Constitución de la República del Ecuador, 2008: artículo 3).
Esta disposición se encuentra implícitamente relacionada con el derecho a
la salud, “…cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir” (artículo 32 constitucional).
El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es una de las
prioridades del Estado, la sociedad y la familia, el cual implica un “…
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y seguridad”, para lo cual es necesario
asegurar el pleno ejercicio de sus derechos, la prevalencia de sus derechos
y la atención al principio de interés superior (Constitución de la República
del Ecuador, 2008: artículo 44). A este respecto, la Corte Constitucional, en
sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, expresa:
Esta protección constitucional, consagrada en nuestra Carta Magna, le
corresponde, primordialmente, al Estado, la sociedad y la familia, quienes tienen
que garantizar y proteger el disfrute pleno de los derechos constitucionales de los
niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de lograr su desarrollo integral, en un
marco de libertad, dignidad y equidad (sentencia No. 064-15-SEP-CC: 27).
Los niños, niñas y adolescentes son portadores de los mismos derechos
previstos para todos los seres humanos, pero, además, de aquellos derechos
que sean concretos y relacionados con su edad. El Estado es el principal
responsable en garantizar su vida, cuidado y protección desde el momento
de su concepción. En tal sentido, el artículo 45 constitucional menciona
un conjunto de prerrogativas reconocidas a favor de los niños, niñas y
adolescentes, entre las cuales destaca el derecho a la integridad física y
psíquica, a la salud integral y nutrición.
Por esto, el Estado debe adoptar medidas sucientes que les aseguren:
“1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud,
educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008: artículo 46):
En esta línea, la Corte Constitucional resalta el papel del Estado como el
principal garante de los derechos de las NNA, estando obligado a adoptar todas
690 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad
a los derechos de este grupo de atención prioritaria. Empero, la protección de
los derechos de las NNA no puede, ni debe limitarse a un plano normativo y
abstracto, por ende, el Estado ecuatoriano debe adoptar todas las medidas idóneas
y necesarias para garantizar en un plano material la plena ecacia y vigencia de
los derechos de las NNA, “hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional” (Corte
Constitucional de Ecuador, sentencia No. 983-18-JP/21, de fecha 25 de agosto de
2021: 15-16).
Además del Estado, la responsabilidad íntegra de protección y
salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes le corresponde a la madre
y al padre, quienes tiene la obligación de: “…cuidado, crianza, educación,
alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e
hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier
motivo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008: artículo 69,
numeral 1).
En general, el derecho a los alimentos de niños, niñas y adolescentes,
congura una responsabilidad de cumplimiento tanto para el Estado como
de los padres. No obstante, son estos últimos quienes fungen como los
titulares principales de la obligación alimentaria. En este sentido, el Código
de la Niñez y Adolescencia, cuyo objeto de regulación está relacionado con:
…la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar
a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el n de lograr
su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad” (artículo 1°), estipula las personas obligadas a la prestación de
alimentos respecto de los niños, niñas y adolescentes, vericando que los titulares
principales de dicha obligación son los padres… aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad” (Código de la Niñez y Adolescencia,
Título V: artículo innumerado 5).
Ahora bien, en caso de: “…ausencia, impedimento, insuciencia
de recursos o discapacidad de los obligados principales…”, previa
comprobación, esta prestación de alimentos será pagada o completada,
en atención a la capacidad económica y siempre y cuando no se trate de
personas con discapacidad, a los obligados subsidiarios en el siguiente
orden: “1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21
años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del
artículo anterior; y, 3. Los tíos/as” (Código de la Niñez y Adolescencia,
Título V: artículo innumerado 5). Para la procedencia de estos responsables
subsidiarios, es necesario que se conguren y demuestren de forma estricta,
los presupuestos mencionados.
691
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
En estos casos de responsables subsidiarios, se determina que la
autoridad competente en ocasión del orden, grado de parentesco, de
modo simultáneo y con base a los recursos, establecerá la proporción de la
pensión que dichos parientes deben proveer. Se resalta que los parientes
que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo
pagado contra el padre y/o la madre (Código de la Niñez y Adolescencia,
Título V: artículo innumerado 5). A este tenor, resulta interesante la
posición de la Corte Constitucional del Ecuador, al expresar:
En este punto es importante enfatizar que no son solo quienes ejercen la patria
potestad los obligados a garantizar los derechos reconocidos a favor de las niñas,
niños o adolescentes; la familia, conforme lo establece el derecho constitucional,
constituye el núcleo fundamental de una sociedad y está llamada a asegurar el
ejercicio pleno de los derechos de este grupo de atención prioritaria; el cuidado y
protección de un niño, niña o adolescente no puede por tanto ser visto como una
obligación única y exclusiva de los progenitores, la familia sin lugar a dudas debe
ser la base sobre la cual se asientan sus miembros más vulnerables y donde se
garantiza el respeto y asegura el cumplimiento de sus derechos fundamentales; y,
bajo esta premisa, tiene el deber de cuidar a sus integrantes brindando, si aquellos
requieren, prestaciones económicas que satisfagan sus requerimientos diarios
(Corte Constitucional de Ecuador, sentencia N.° 320-15-SEP-CC, de fecha 30 de
septiembre de 2015: 15).
Por tanto, la obligación alimentaria recae sobre varios sujetos, algunos
de forma directa y otras de forma subsidiaria, pues la intención del
constituyente y del legislador es la de garantizar una cadena sucesiva de
obligados, para darle soporte y seguridad al cumplimiento del derecho
a alimentos de los niños, niñas y adolescentes como parte de su interés
superior.
Conclusiones
Los niños, niñas y adolescentes gozan de protección constitucional
especial, por lo que toda medida política, administrativa, económica,
legislativa, social y jurídica debe apuntar al ejercicio pleno de sus derechos
e intereses, es decir, su atención y protección preponderante y preferente
constituye una de las principales tareas del Estado, la sociedad y la familia.
Como garantía de ello, prevalece el interés superior del niño, niña y
adolescente, entendido como derecho sustantivo, porque está orientado
a la satisfacción y ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, dichos derechos son de orden público, interdependientes,
indivisibles, irrenunciables e intransmisibles; como principio jurídico
interpretativo fundamental, porque en todas las decisiones que afecten a la
niñez y adolescencia, debe ser considerado como un principio favorable al
692 Alcida Liliana López Véliz y Jorge Isaac Calle García
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a alimentos en Ecuador
ejercicio de sus derechos; y, como norma de procedimiento, porque implica
un conjunto de factores y elementos que deben ser analizados de forma
prioritaria en cada uno de las etapas de un proceso, como garantía de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El derecho a los alimentos forma parte del interés superior del niño, niña
y adolescente, dado que está referido a la satisfacción de sus necesidades
más básicas, indispensables para proteger su vida, salud, bienestar,
supervivencia, desarrollo y vida digna. El derecho a alimentos congura
un aspecto integral imprescindible para el buen vivir del niño, niña y
adolescente, que abarca necesidades desde la alimentación sana y nutritiva,
educación, vivienda, recreación y deportes, entre otros. Por ello, se trata de
un derecho intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargables, que no admite compensación, ni reembolso de los pagado,
estas dos últimas salvo excepciones previstas en la ley.
Por tanto, el derecho a alimentos de los niños, niñas y adolescentes
representa una de las más importantes obligaciones del Estado, la sociedad
y la familia, dada su incidencia en el proceso de crecimiento, maduración y
despliegue del intelecto y de las capacidades, potencialidades y aspiraciones
del niño, niña y adolescente, es decir, dada su incidencia en su desarrollo
integral.
La responsabilidad en cuanto al derecho a alimentos de los niños, niñas
y adolescentes en principio corresponde al Estado y a los padres, siendo
estos últimos los responsables directos e inmediatos de su atención, es
decir, los padres se conguran en los titulares principales de la obligación
alimentaria de sus hijos niños, niñas o adolescentes, aún en los casos de
limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Sin embargo, en
supuestos especícos, cuando se compruebe la ausencia, impedimento,
insuciencia de recursos o discapacidad de los obligados principales,
de forma subsidiaria o supletoria algunos familiares directos –abuelos,
hermanos, tíos-, de forma completa o parcial, pueden constituirse en
responsables del derecho a alimentos del niño, niña o adolescente.
Referencias Bibliográcas
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 2008. Constitución de la República del
Ecuador. Registro Ocial Suplemento No. 449. 20 de octubre de 2008.
Quito, Ecuador.
CONGRESO NACIONAL. 2005. Código Civil. Quito. Registro Ocial
Suplemento No. 46. 24 de junio de 2005. Última modicación de fecha 8
de julio de 2019. Quito, Ecuador.
693
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 681-693
CONGRESO NACIONAL. 2003. Código de la Niñez y Adolescencia. Quito.
Registro Ocial No. 737. 3 de junio de 2003. Última modicación de
fecha 7 de julio de 2014. Quito, Ecuador.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. 2014. Sentencia No. 022-14-SEP-
CC, de fecha 29 de enero de 2014. Caso: No. 1699-11-EP. Disponible en
línea. En: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.
aspx?numdocumento=022-14-SEP-CC. Quito, Ecuador. Fecha de
consulta: 20/11/2021.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. 2015. Sentencia No. 334-15-SEP-
CC, de fecha 21 de octubre de 2015. Caso: No. 1830-11-EP. Disponible
en línea. En: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.
aspx?numdocumento=334-15-SEP-CC. Quito, Ecuador. Fecha de
consulta: 20/12/2021.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. 2015. Sentencia No. N.°
320-15-SEP-CC, de fecha 30 de septiembre de 2015. Caso: No. 0864-13-
EP. Disponible en línea. En: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/
FichaRelatoria.aspx?numdocumento=320-15-SEP-CC. Quito, Ecuador.
Fecha de consulta: 20/12/2021.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. 2015. Sentencia No. 064-15-SEP-
CC, de fecha 11 de marzo de 2015. Caso: No. 0331-12-EP. Disponible en
línea. En: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.
aspx?numdocumento=064-15-SEP-CC. Quito, Ecuador. Fecha de
consulta: 20/12/2021.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. 2021. Sentencia No. 983-18-
JP/21, de fecha 25 de agosto de 2021. Caso: No. 983-18-JP. Disponible
en línea. En: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.
aspx?numdocumento=983-18-JP/21#:~:text=Declarar%20la%20
vulneración%20de%20los,y%20sus%20accionantes. Quito, Ecuador.
Fecha de consulta: 22/11/21.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Comité de los Derechos del
Niño. 2013. Observación general No. 14 sobre el derecho del niño a que
su interés superior sea una consideración primordial. 29 de mayo de
2013. Disponible en línea. En: https://www.observatoriodelainfancia.
es/oia/esp/documentos_cha.aspx?id=3990. Fecha de consulta: 20 de
noviembre de 2021.
PAULETTE MURILLO, Katherine; BANCHÓN CABRERA, Jennifer; VILELA
PINCAY, Wilson. 2020. “El principio de interés superior del niño en el
marco jurídico ecuatoriano” En: Universidad y Sociedad. Vol. 12. No. 2,
pp. 385-392.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en diciembre de 2022, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.40 Nº 75