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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 41 Nº 76 (2023): 879-900
la actuación de los combatientes en la guerra (Cruz, 2001
7
; Beuchot, 2001;
Ruiz, 2004; Arbeláez, 2012; CICR, 2004, 2010, 2016).
Estos tratados, convenciones y protocolos solo se reeren al cómo
debe desarrollarse una guerra. En este sentido una guerra sería justa si los
contendientes se ciñen a lo establecido en estos instrumentos del derecho
internacional. Pero esto no resuelve el asunto de si un Estado tiene derecho
o no a apelar a la violencia, cuándo es lícito recurrir al recurso de la guerra;
esto puede ser considerado desde diferentes puntos de vista: de la razón,
de la moral, del derecho; independientemente de la respuesta que se le dé,
esto lleva a considerar la guerra como un recurso para el logro de la justicia
(Ruiz, 2004; Cruz, 2001
8
, Arbeláez, 2012).
En 1928, se rma el Pacto Briand – Kellog, también conocido como
Tratado de Renuncia a la Guerra, en el que los países signatarios
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condenaron la guerra como medio para la solución de las controversias
internacionales. Se puede considerar que este tratado ejerció una inuencia
importante para la redacción y rma de la Carta de las Naciones Unidas en
el año 1945; en esta se establece en el artículo 2.4 que los miembros de la
organización se: “Abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas” (Carta de las Naciones Unidas, 1945: 4). Con la rma de
la carta, la única posibilidad de considerar una guerra como justa es cuando
esta es defensiva. Es por ello que las Naciones Unidas se ven en la necesidad
de establecer una denición de qué debe ser considerado agresión. En 1974,
esta institución, aprueba la Resolución 3314 en la que se dene la agresión de
la forma siguiente: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado
contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de
otro Estado” (Naciones Unidas, 1974: Resolución 3314). Además, establece
7 Los principios del ius in bello serían los siguientes: “1. El principio de discriminación o inmunidad para
los no combatientes. 2. El principio de proporcionalidad aplicado a los medios de la guerra: estos no
deben excederse en los males y el sufrimiento provocados, de manera de revertir el benecio que se
persigue (Cruz, 2001:283).
8 Cruz, en la reseña que hace al libro de Teresa Santiago, Justicar la guerra, lista los principios que
forman parte del ius ad bellum de la siguiente forma:
1. La guerra debe ser emprendida de acuerdo a una causa justa.
2. La decisión de emprender una guerra debe hacerse con una intención correcta.
3. La decisión de emprender una guerra debe ser tomada por la autoridad legítima.
4. Debe haber una declaración formal de guerra.
5. Debe haber una expectativa razonable de alcanzar el éxito o la victoria.
6. La decisión de emprender una guerra debe ser un último recurso al cual se arriba sólo cuando ha sido
cancelada toda posibilidad de un acuerdo pacíco.
7. La decisión debe satisfacer el requisito de proporcionalidad. El bien a ser alcanzado con la empresa
de guerra debe ser lo sucientemente importante como para equilibrar los males y daños que se
produzcan a consecuencia de ello”. (Cruz, 2001:282).
9 Los países rmantes del tratado fueron Alemania, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Reino
de Italia, Japón, Bélgica, Polonia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, Estado Libre
Irlandés, India y Checoslovaquia, luego se adhirieron 57 países más.