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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
no es suciente la consagración constitucional, sino que es necesario la
efectividad y ecacia de los derechos mediante políticas públicas de alto
impacto que permitan vericar la vigencia de los mismos, así como su
necesaria construcción doctrinal y jurisprudencial para tejer el substrato
teórico en cuanto a su alcance y contenido, y de forma simultánea crear una
cultura social, política y económica de aprendizaje y respeto a la naturaleza
como sujeto detentor de derechos mediante prácticas y mecanismos de
salvaguarda. Esto se considera necesario, puesto que:
En los estudios actuales, el abordaje de la naturaleza como sujeto de derechos
aún es limitado y se enfoca en aspectos especícos de fundamentación o crítica de
la novedad, sin llegar a etapas constructivas; de ahí que, ante este viraje, se generan
diferentes expectativas y actitudes, desde el aplauso hasta la ridiculización. En ese
contexto, las ciencias jurídicas tienen la obligación de buscar explicaciones que
sean coherentes con el saber acumulado, a la vez de aportar nuevos conocimientos
que permitan analizar a la naturaleza como sujeto de derechos (Vernaza Arroyp y
Cutié Mustelier, 2022: 287).
Por otra parte, sobre los derechos de la naturaleza recae el principio de
justicialidad y aplicación directa e inmediata, pues en caso de vulneración,
no puede alegarse la inexistencia de normas jurídicas para de alguna manera
justicar la violación de tales derechos, o para desechar alguna acción o
negar su reconocimiento (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
artículo 1, numeral 3). Igualmente, a la naturaleza se le reconoce el principio
de progresividad de los derechos, en el entendido que:
…el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injusticadamente el ejercicio de los derechos
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 11, numeral 8).
Como contrapartida a estos derechos de la naturaleza, existen un
conjunto de deberes comunes que deben ser atendidos por el Estado
y las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y
colectivos. Se trata de obligaciones calicadas como de interés público y
que comprenden: el deber de respetar los derechos de la naturaleza y de
utilizar de forma racional y sostenible los recursos naturales y sus bienes
tangibles e intangibles; también, se prevé el deber de protección de los
ecosistemas, lo cual implica su conservación y restauración, y que abarca el
patrimonio natural nacional, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético el país; en tercer lugar, se prevé el deber de crear y fortalecer las
condiciones propicias para las medidas de mitigación y adaptación ante
el cambio climático; además, se preceptúa el deber de prevenir, evitar y
reparar integralmente los daños ambientales y sociales; y, por último, se
reconoce el deber de informar y denunciar a las autoridades competentes
las actividades consideradas como contaminantes que produzcan o que