Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.42 N° 80
Enero
Marzo
2024
Recibido el 15/10/23 Aceptado el 15/01/24
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 42, Nº 80 (2024), 30-44
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Garantías políticas y la naturaleza
en la Constitución de la República
del Ecuador de 2008
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4280.02
Miguel Ángel Lozano Espinoza *
Resumen
El artículo pretende analizar las garantías de las políticas
públicas como mecanismos de protección de los derechos de la
naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de
2008. En atención a ello, la investigación es de tipo documental
y de nivel descriptivo, con la nalidad de conocer con precisión
elementos relacionados con las garantías constitucionales, los
derechos de la naturaleza como sujeto jurídico y la incidencia
de las denominadas garantías políticas en estos derechos de la
naturaleza, por lo que el método aplicado es el analítico. Los
derechos de la naturaleza pueden ser objeto de políticas públicas para su
cuidado y protección, pero lo importante es la efectividad de las medidas,
planes o programas que se implementen en el marco de alguna política
pública, pues de nada vale su ejecución si no hay un efecto real en el
mantenimiento de los procesos, ciclos y elementos de los ecosistemas. Se
concluye que, las políticas públicas ambientales deben ser estructuradas
de tal manera que se adapten a los recursos existentes y a las necesidades
previstas, con medidas claras y alcanzables y que exista voluntad política y
social para su observancia y cumplimiento, con criterios de participación e
inclusión.
Palabras clave: garantías de las políticas públicas; derechos
de la naturaleza; garantías políticas; garantías
constitucionales; derecho constitucional.
* Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala. Ecuador. Magíster en Derechos
Fundamentales y Justicia Constitucional. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3718-5582. Email:
miguel_dan23@hotmail.com
31
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
Political guarantees and nature in the Constitution of
the Republic of Ecuador of 2008
Abstract
The article aims to analyze the guarantees of public policies as
mechanisms for the protection of the rights of nature in the 2008 Constitution
of the Republic of Ecuador. Therefore, the research is documentary and
descriptive, with the purpose of knowing with precision elements related
to constitutional guarantees, the rights of nature as a legal subject and the
incidence of the so-called political guarantees in these rights of nature, so
the method applied is analytical. The rights of nature can be the object of
public policies for their care and protection, but what is important is the
eectiveness of the measures, plans or programs implemented within the
framework of a public policy, since their execution is worthless if there is
no real eect on the maintenance of the processes, cycles and elements of
the ecosystems. It is concluded that environmental public policies should
be structured in such a way that they are adapted to existing resources
and expected needs, with clear and achievable measures and that there is
political and social will for their observance and compliance, with criteria
of participation and inclusion.
Keywords: public policy guarantees; rights of nature; political
guarantees; constitutional guarantees; constitutional law.
Introducción
El ordenamiento jurídico del Ecuador se caracteriza por su nalidad
garantista, en virtud de ello el texto constitucional del año 2008 establece
una exhaustiva regulación de las denominadas garantías constitucionales
revestidas de diversas instrumentos, mecanismos y acciones cuyo objetivo
común es la protección de los derechos. Estas garantías –normativas,
de políticas públicas, institucionales y jurisdiccionales-, pretenden
salvaguardar, tanto los derechos reconocidos a los seres humanos, como
los derechos reconocidos a la naturaleza como sujeto de derechos.
Este reconocimiento representa una innovación sin precedentes, y
requiere protección especial e integral, cuya regulación arropa herramientas
jurídicas especiales que se desprenden del nuevo constitucionalismo
fundamentado en el biocentralismo o ecocentralismo, en el cual la
naturaleza tiene existencia propia, con procesos y ciclos que deben ser
resguardados con independencia de su utilidad para el ser humano. Bajo
esta visión, se inscribe el constitucionalismo ecuatoriano, más propiamente
el paradigma del Buen Vivir o Sumak Kawsay que incluye el derecho a un
32
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un conjunto
de derechos que trascienden al ser humano.
Esta investigación apunta a plantear la necesidad de políticas públicas
centradas en los ecosistemas y su protección, concretamente, pretende
conocer el alcance de las garantías políticas o garantías de políticas públicas
en los derechos de la naturaleza, es por ello que el objetivo trazado es analizar
las garantías de las políticas públicas como mecanismos de protección de
los derechos de la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador
de 2008.
En atención a ese objetivo, la investigación es congurativa de una
investigación de tipo documental y de carácter descriptivo, con la nalidad
de conocer con precisión elementos relacionados con las garantías
constitucionales, los derechos de la naturaleza como sujeto jurídico, y la
incidencia de las denominadas garantías políticas en estos derechos de
la naturaleza, por lo que el método aplicado es el analítico. La técnica de
recolección de la información es la bibliográca y abarca textos doctrinales y
normas constitucionales, legales y sublegales referidos al objeto estudiado.
Este análisis se considera necesario, porque los derechos de la naturaleza
no se pueden quedar en un mero reconocimiento normativo, sino que debe
diversicarse y conocerse los diversos mecanismos propuestos por la norma
para su protección y garantía, entre ellos, lo relacionado con el diseño,
ejecución y evaluación de políticas públicas que materialicen y pongan en
práctica los derechos como la conservación integral de la naturaleza o su
derecho a la restauración, sobre todo por atraerse de derechos que implican
replantear y reconstruir visiones, teorías y formas de vida.
El insistir en políticas públicas ambientales pertinentes y sucientes,
como parte de la gestión ambiental, mediante la adopción de medidas,
planes o programas, es una forma de prevención ante daños irreparables
para la naturaleza, además de contribuir con la estructuración de nociones
jurídicas relacionadas con las garantías constitucionales dirigidas no solo
al ser humano en cuanto a sus derechos se reere, sino también a favor de
la naturaleza en cuanto a sus procesos, ecosistema, elementos y ciclos se
reere.
1. Las garantías políticas como garantías constitucionales:
políticas públicas
El reconocimiento de garantías constitucionales en la vigente
Constitución de la República (2008), permite aanzar al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos, justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, como lo estipula
33
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
su artículo 1°. Bajo esta concepción, Ecuador se constituye en un Estado
conformado por órganos con atribuciones autónomas e independientes,
con competencias preestablecidas que se convierten en barreras ante
las arbitrariedades y abusos de poder, es decir, pesos y contrapesos para
garantizar la preeminencia de los derechos y estabilidad del sistema
constitucional democrático.
En términos generales, para poder hablar de garantías es necesario
prever la existencia de un conjunto de derechos traducidos en facultades,
entendidos como poderes subjetivos que representan a su vez los límites del
accionar estatal (Montaña Pinto, 2011). Tales derechos o facultades deben ser
protegidos, para ello, el orden jurídico, en sistemas democráticos de justicia
y libre de autoritarismos, debe establecer un conjunto de mecanismos, vías
o instrumentos jurídicos que hagan efectiva dicha protección, precisamente,
ante este escenario aparecen las denominadas garantías que buscan evitar
o reparar las violaciones que eventualmente puedan vericarse sobre algún
derecho constitucional o internacionalmente reconocido.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008)
regula varios tipos de garantías constitucionales: garantías normativas,
garantías jurisdiccionales, garantías institucionales, y garantías políticas o
de políticas públicas.
Las garantías normativas, reguladas en el artículo 84 constitucional,
reere a la obligación que tienen la Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa, traducidas en la adecuación, tanto formal como
material, del ordenamiento jurídico a los derechos estipulados en el texto
constitucional y en los tratados internacionales sobre la materia, y a toda
norma que sea necesaria para garantizar la dignidad humana. En otros
términos, se trata de principios y reglas que tiene por nalidad que los
derechos estén efectivamente asegurados a través de las normas, dentro de
tales principios destacan: la supremacía constitucional, el deber de respeto
a los derechos y la obligación reparatoria (Montaña Pinto, 2011).
Las garantías institucionales, llamadas también extrajudiciales, tienen un
cometido general de protección a los derechos, su fundamento se encuentra
en el artículo1° del texto constitucional dado que se trata de mecanismos
destinados a asegurar de forma directa el contenido constitucional a través
de principios como: la separación de los poderes públicos, el principio de
legalidad, la autonomía de la Corte Constitucional, la vigencia y efectividad
de la labor del Defensor del Pueblo, entre otros.
Las garantías jurisdiccionales cumplen su objetivo por medio de
los órganos judiciales, toda vez que están representadas por acciones o
instrumentos procesales cuya función es la tutela directa de los derechos
constitucionales. Estas garantías encuentran regulación principal a partir
del artículo 86 de la Constitución de la República (2008), en el cual
34
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
se regula el conjunto de reglas aplicables a este tipo de acciones, en el
entendido que “Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo
o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 86, numeral 1).
Estas garantías jurisdiccionales son: acción de protección, acción de hábeas
corpus, acción de acceso a la información, acción de hábeas data, acción por
incumplimiento, y acción extraordinaria de protección.
En cuanto a las garantías políticas, llamadas también garantías de
políticas públicas, encuentran recepción constitucional en el artículo 85, el
cual determina:
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que
concilien los derechos en conicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Por tanto, en Ecuador al hablar de garantías políticas se está haciendo
referencia a la connotación de políticas públicas, las cuales, según mandato
del constituyente, deben garantizar los derechos constitucionales. A este
respecto, López Moya (2021) apunta que las políticas públicas conguran
un elemento estratégico del accionar estatal, instituidas como garantías
constitucionales, con la nalidad de resguardar el bienestar general. Se
trata de acciones del gobierno, en ejercicio de la función ejecutiva en el
marco de la Administración Pública. La comentada autora, asevera que
esas políticas públicas representan acciones gubernamentales que deben
estar orientadas al benecio y bienestar de la población, cuyo diseño debe
atender a las mismas necesidades sociales (López Moya, 2021).
A este tenor, Montaña Pinto (2011) expresa que ese reconocimiento de
garantías políticas, por primera vez en la historia constitucional del mundo
representa la vinculación de la existencia de derechos con la operatividad
y obligatoriedad de implementar políticas públicas, a través de acciones
35
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
de gobierno, lo cual se verica con la constitucionalización de la estrecha
vinculación que en el Estado existe entre derechos y política.
En esta temática es menester mencionar la importancia transversal del
régimen del buen vivir o sumak kawsay que soporta al Estado Ecuatoriano,
el cual requiere “…que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en
el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, artículo 275). A tal efecto, Montaña Pinto (2011: 32)
expresa:
…los derechos del sumak kawsay no solo están reconocidos taxativamente
como derechos públicos subjetivos, con todas las garantías que ello implica, y
en tanto tales como facultades jurídicas que hacen parte del patrimonio de las
personas, sino que están denidos en el llamado régimen del buen vivir como
obligaciones directas del Estado, sancionables mediante las garantías establecidas
en el artículo 85 constitucional.
Las políticas públicas se caracterizan porque su objetivo básico es
brindar bienestar a la población mediante la garantía de servicios básicos
como salud, educación, calidad de vida, ambiente, alimentación, entre
otros; además, la responsabilidad recae en primer término en los órganos
de la Administración Pública, a quienes les corresponde su formulación,
ejecución, evaluación y control. Estas políticas públicas normalmente tienen
carácter temporal, dado que en la medida que cambian las necesidades en
esa misma medida deben hacerse los ajustes necesarios, a n de cumplir
con su cometido social, económico, político, cultural o ambiental. En todo
caso:
Dentro de la formulación que es el primer paso para el desarrollo de las políticas
públicas y tras la identicación de la problemática, es imperioso elaborar posibles
soluciones, en donde se seleccionan aquellos planteamientos que se consideren
más acertadas para el control y erradicación del problema. Es decir, la elección de
soluciones que deberán tener claro sus objetivos, con metas y con plazos denidos.
Un principio clave del accionar del ejecutivo es el de “planicación” donde la
actividad gubernamental está estructurada en base a objetivos (López Moya, 2021:
51).
En el proceso de estructuración de cualquier política pública, y por
mandato del comentado artículo 85 de la Constitución de la República
(2008), luego de la formulación y previa determinación de necesidades,
los siguientes pasos son su ejecución, evaluación y control. La ejecución
implica la puesta en marcha de las acciones predenidas y que pretenden
impactar en las necesidades identicadas. La evaluación alude a la medición
o monitoreo de ese impacto mediante la gestión de resultados, para esto
es importante tener claro las situaciones sobre las cuales van a incidir y
así contar con indicadores que permitan determinar el alcance o no de
36
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
los resultados perseguidos. Por su lado, el control está relacionado con la
vericación de recursos y resultados, es decir, si los recursos económicos,
temporales, personales y materiales fueron correctamente implementados.
El control como forma de demostración de transparencia, puede versar
diferentes formas, puede ser control gubernamental, control scal, control
judicial y control ciudadano o social.
En el orden jurídico ecuatoriano, lo referido al ejercicio de las políticas
públicas en todos los niveles de gobierno, en el marco del régimen de
desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos
constitucionales, se encuentra regulado en el Código Orgánico de
Planicación y Finanzas Públicas (2010). Así, en referencia a lo comentado,
el artículo 15 del mencionado Código (2010) establece:
La denición de la política pública nacional le corresponde a la función
ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías
y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes
sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del
Plan Nacional de Desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las
políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias,
las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.
Para la denición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos
establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos
normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de
este código.
En todo caso, las políticas públicas entendidas como garantías políticas
y, por consiguiente, como garantías constitucionales, tienen como n último
alcanzar el bienestar colectivo, lo cual se vislumbra como una forma de
protección de los derechos, tanto humanos como de la naturaleza, mediante
la satisfacción de las necesidades en un entorno regido por el buen vivir.
2. La naturaleza y sus derechos bajo el enfoque
del Derecho Ecuatoriano
En este apartado es propicio insistir en la dicotomía entre
antropocentrismo y biocentrismo, como fórmula necesaria para comprender
el reconocimiento de derechos a la naturaleza en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano. Estas nociones referidas a la naturaleza, exigen entender que
la concepción sobre la cual descansa la vigente constitución se encamina
por el biocentrismo o ecocentrismo y se aleja de la visión antropocéntrica.
El paradigma antropocéntrico concibe a la naturaleza como objeto de las
relaciones jurídicas, por ende, el derecho ambientalista reconoce al ser
37
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
humano como centro del universo, mientras que la naturaleza es un ente útil
para satisfacer las necesidades y, solo por ello, es que existen regulaciones
para su protección y preservación (Bedón Garzón, 2016).
En contraposición, el paradigma biocéntrico o ecocéntrico propugna a
la naturaleza y al ambiente como eje central de las cuestiones ambientales,
otorgando valor intrínseco a la naturaleza con independencia de su utilidad,
y se asume que el ser humano es parte de la naturaleza y su vida depende
del funcionamiento de los sistemas ecológicos (Bedón Garzón, 2016).
La regulación clave se estatuye en el artículo 10 de la Constitución de
la República (2008), en donde se reconoce que la naturaleza es sujeta de
derechos. A tal efecto, en el ámbito ecuatoriano, la naturaleza o Pacha Mama
involucra: “…donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, artículo 71).
Esta perspectiva biocéntrica se consolida con las regulaciones previstas
en el Código Orgánico del Ambiente (2017), el cual prevé que los derechos
de la naturaleza son los reconocidos en el texto constitucional, los
cuales abarcan lo relacionado con el respeto integral de su existencia, su
mantenimiento, su regeneración y su restauración (artículo 6).
Entonces, el contenido de los derechos de la naturaleza también se inserta
en ese artículo 6 del Código Orgánico del Ambiente (2017), disposición
que precisa el reconocimiento de tales derechos y que abarcan el respeto
integral a la existencia y mantenimiento de la naturaleza, a su regeneración
y restauración, además, plantea que para la garantía del ejercicio de estos
derechos, tanto en la planicación como en el ordenamiento territorial, se
deben incorporar criterios ambientales territoriales, los cuales deben ser
denidos por la autoridad ambiental nacional.
En concreto, la Constitución ecuatoriana establece como derechos de la
naturaleza: el derecho a la conservación integral (artículo 71), el derecho
a la restauración (artículo 72), el derecho a la precaución de extinción de
especies y no introducción de organismos genéticamente modicados
(artículo 73), y el derecho a no apropiación de servicios ambientales (artículo
74). No obstante, este reconocimiento de derechos, se trata de derechos
muy especícos y escasos que requieren regulación más amplia en textos
legislativos o reglamentarios, sea en uno u otro caso, se debe garantizar la
cualidad de sujeto de derechos de la naturaleza.
El derecho a la conservación integral implica una actitud abstencionista
del Estado y del resto de los sujetos tanto públicos como privados, que
involucra la exigencia de no llevar a cabo ninguna acción u omisión que
pueda afectar, alterar o dañar de modo alguno la existencia de la naturaleza
o sus ciclos vitales (Vernaza Arroyp y Cutié Mustelier, 2022). Este derecho
38
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
envuelve la protección integral de los ecosistemas, el respeto a su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos, lo cual no limita la utilización de sus componentes
para la satisfacción de las necesidades humanas, lo importante es la garantía
del cuidado en el consumo de ciertos recursos naturales que no afecten su
conversación (Bedón Garzón, 2016).
El derecho a la restauración tiene que ver más con una acción o una
obligación de hacer, puesto que en caso de daños a la naturaleza debe
procederse a su recuperación. En otros términos, el derecho a la restauración
prevalece en situaciones de graves y severos impactos contra la naturaleza,
por lo que el Estado debe: “…establecer los mecanismos más ecaces para
alcanzar la restauración, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, con lo cual quedaría
satisfecho el derecho de la naturaleza a su restauración” (Vernaza Arroyp
y Cutié Mustelier, 2022: 292). El derecho a la restauración prevalece con
independencia del derecho que pueden tener las personas o comunidades a
ser indemnizadas o compensadas por daños directos o colaterales, causados
como consecuencia del impacto negativo a la naturaleza.
A este respecto, Bedón Garzón (2016) plantea que la restauración
presenta tres etapas: 1. mitigación, como medidas inmediatas para evitar un
daño mayor cuando se produce un impacto ambiental; 2. remediación, como
medidas y acciones tendientes a restaurar las afectaciones ambientales que
se producen como consecuencia del desarrollo de actividades productivas o
económicas; y, 3. restauración propiamente, como las acciones destinadas
a recuperar los ecosistemas degradados o modicados a su estado original
antes de la intervención de las actividades que causaron el impacto negativo
sobre la naturaleza a n de restablecer el equilibrio, ciclos y funciones
naturales.
El derecho a la precaución de extinción de especies y no introducción
de organismos genéticamente modicados, tiene como nalidad impedir
la alteración de los ecosistemas y de sus ciclos naturales, ello mediante
limitaciones o prohibiciones relacionadas con materiales genéticos que
puedan modicar el patrimonio natural del país (Bedón Garzón, 2016).
El derecho a no apropiación de servicios ambientales alude a una
restricción dirigida a todo ente público o privado, incluido el Estado, de
apropiarse de servicios propios de la naturaleza. Los servicios ambientales
son elementos de utilidad para el ser humano, pero cuyo aprovechamiento,
uso, producción o prestación, deben ser reguladas por el Estado (Bedón
Garzón, 2016).
Este reconocimiento de derechos a favor de la naturaleza como sujeto
de derechos implica un avance normativo y jurídico sin precedentes,
pero es imprescindible que esta normativa se operativice, puesto que
39
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
no es suciente la consagración constitucional, sino que es necesario la
efectividad y ecacia de los derechos mediante políticas públicas de alto
impacto que permitan vericar la vigencia de los mismos, así como su
necesaria construcción doctrinal y jurisprudencial para tejer el substrato
teórico en cuanto a su alcance y contenido, y de forma simultánea crear una
cultura social, política y económica de aprendizaje y respeto a la naturaleza
como sujeto detentor de derechos mediante prácticas y mecanismos de
salvaguarda. Esto se considera necesario, puesto que:
En los estudios actuales, el abordaje de la naturaleza como sujeto de derechos
aún es limitado y se enfoca en aspectos especícos de fundamentación o crítica de
la novedad, sin llegar a etapas constructivas; de ahí que, ante este viraje, se generan
diferentes expectativas y actitudes, desde el aplauso hasta la ridiculización. En ese
contexto, las ciencias jurídicas tienen la obligación de buscar explicaciones que
sean coherentes con el saber acumulado, a la vez de aportar nuevos conocimientos
que permitan analizar a la naturaleza como sujeto de derechos (Vernaza Arroyp y
Cutié Mustelier, 2022: 287).
Por otra parte, sobre los derechos de la naturaleza recae el principio de
justicialidad y aplicación directa e inmediata, pues en caso de vulneración,
no puede alegarse la inexistencia de normas jurídicas para de alguna manera
justicar la violación de tales derechos, o para desechar alguna acción o
negar su reconocimiento (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
artículo 1, numeral 3). Igualmente, a la naturaleza se le reconoce el principio
de progresividad de los derechos, en el entendido que:
…el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injusticadamente el ejercicio de los derechos
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 11, numeral 8).
Como contrapartida a estos derechos de la naturaleza, existen un
conjunto de deberes comunes que deben ser atendidos por el Estado
y las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y
colectivos. Se trata de obligaciones calicadas como de interés público y
que comprenden: el deber de respetar los derechos de la naturaleza y de
utilizar de forma racional y sostenible los recursos naturales y sus bienes
tangibles e intangibles; también, se prevé el deber de protección de los
ecosistemas, lo cual implica su conservación y restauración, y que abarca el
patrimonio natural nacional, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético el país; en tercer lugar, se prevé el deber de crear y fortalecer las
condiciones propicias para las medidas de mitigación y adaptación ante
el cambio climático; además, se preceptúa el deber de prevenir, evitar y
reparar integralmente los daños ambientales y sociales; y, por último, se
reconoce el deber de informar y denunciar a las autoridades competentes
las actividades consideradas como contaminantes que produzcan o que
40
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
puedan producir daños ambientales (Código Orgánico del Ambiente, 2017,
artículo 7).
3. Incidencia de las garantías políticas en la protección de los
derechos de la naturaleza: políticas públicas de la naturaleza
El Sumak Kawsay como paradigma de vida reconocido en la
Constitución Ecuatoriana soporta la interrelación biológica y cultural entre
la naturaleza, el Estado y las personas, adjudicando al primero un conjunto
de derechos y, a los segundos deberes y obligaciones para la vigencia de
una armónica interrelación. Como se mencionó, el texto constitucional
reconoce un conjunto de derechos a favor de la naturaleza, incluidos dentro
del título destinado a los Derechos del Buen Vivir, el reto es que los mismos
-existencia, conservación y restauración- sean protegidos, viabilizados y
constatados.
En especíco, el buen vivir o Sumak Kawsay se articula con el régimen
de desarrollo, entre cuyos objetivos se prevé el:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benecios de los recursos
del subsuelo y del patrimonio natural” (Constitución de la República del Ecuador,
2008, artículo 276, numeral 4).
En atención a estas previsiones constitucionales, las políticas públicas
medio ambientales, que en ocasiones pasan por alto en la mayoría de
los ordenamientos, en el caso ecuatoriano representan una de sus más
importantes obligaciones, caracterizadas por la innovación para rearmar
los derechos de la naturaleza. Al respecto, Gudynas (2014: 120) expresa
que:
Las políticas y la gestión ambiental estatal que surgen de esa constitución
apuntan a ser transversales, participativas, descentralizadas, desconcentradas,
transparentes y debidamente motivadas. Esto resulta tanto de artículos especícos,
como precisiones sobre conservación, áreas protegidas, participación en la gestión
ambiental, etc.
Como parte de estos procesos de estructuración de políticas públicas,
en materia ambiental, el Código Orgánico de Planicación y Finanzas
Públicas (2010, artículo 2), estipula como lineamiento para su aplicación
la necesidad de contribuir al ejercicio de los derechos de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas,
para lo cual se requiere una asignación equitativa de recursos públicos y la
correcta gestión por resultados. Dichas políticas públicas, deben propiciar
la convivencia armónica con la naturaleza, en atención a su recuperación y
conservación.
41
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
Es imprescindible la aplicación de políticas públicas en materia ambiental
adaptadas a los recursos existentes, con expectativas claras y alcanzables
y con voluntades conciliadas, pues, la política pública signica el alcance
de una especíca acción ante una situación social, política, económica o
ambiental deseada. La estructuración de políticas públicas obedece a:
…correlaciones de poder de los diversos actores sociales, y en el dilema
de realizar planicación intelectual por objetivos, tecnocrática o política con
interacción social y participación ciudadana. La política pública, por lo tanto, se
reconoce como un proceso de aprendizaje colectivo para aumentar la capacidad
de resolver problemas, inuyendo de manera decisoria en la formulación y
legitimación de la agenda pública a través de un proceso de interlocución y
comunicación democrática entre sociedad y gobierno (Zambrano Noles, Goyas
Céspedes, Serrano Cayamcela, 2018: 235).
Así, en el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 (Secretaría
Nacional de Planicación, 2021), dentro de las Directrices de la Estrategia
Nacional, destaca la Directriz No. 2 relacionada con la Gestión del Territorio
para la Transición Ecológica, cuyo eje central es precisamente la Transición
Ecológica, como subsistema de ordenamiento territorial para la adaptación
y mitigación del cambio climático, la preservación del ambiente y el manejo
del patrimonio natural de forma sostenible.
Dentro de este eje se pueden identicar tres objetivos relacionados con
la naturaleza y sus derechos, dentro de los cuales se especican algunas
políticas que requieren implementación para su alcance. Así, el objetivo
11: Conservar, restaurar, proteger y hacer uso sostenible de los recursos
naturales, tiene como políticas: promover la protección y conservación de
los ecosistemas y su biodiversidad, así como el patrimonio natural y genético
nacional; fomentar la capacidad de recuperación y restauración de los
recursos naturales renovables; e impulsar la reducción de la deforestación
y degradación de los ecosistemas a partir del uso y aprovechamiento
sostenible del patrimonio natural (Secretaría Nacional de Planicación,
2021).
El objetivo 12: Fomentar modelos de desarrollo sostenibles aplicando
medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, cuyas políticas
están orientadas a: fomentar las acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático; promover modelos circulares que respeten la capacidad
de carga de los ecosistemas marinos, marino-costero y terrestres,
permitiendo su recuperación; e implementar mejores prácticas ambientales
con responsabilidad social y económica, que fomenten la concientización,
producción y consumo sostenibles (Secretaría Nacional de Planicación,
2021).
Por su parte, el objetivo 13: Promover la gestión integral de los recursos
hídricos, prevé como políticas las siguientes: proteger, regenerar, recuperar
y conservar el recurso hídrico y sus ecosistemas asociados, por sistemas
42
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
de unidades hidrográcas; promover la gestión sostenible del recurso
hídrico en todos sus usos y aprovechamientos; e impulsar una provisión
del servicio de agua para consumo humanos y saneamiento en igualdad de
oportunidades (Secretaría Nacional de Planicación, 2021).
Como se observa, existe correspondencia entre las propuestas de
políticas públicas, en el marco de un plan macro de la Nación, y los
derechos reconocidos a la naturaleza, el tema determinante es si en efecto
se podrán concretar en la realidad, relativo a la inefectividad del derecho
ambiental por incumplimiento de las normas o desidia de las autoridades
administrativas. Según Peña, citado por Pineda Reye y Vilela Pincay (2020,
pág. 221), entre las causas de la inefectividad de las políticas y normas que
protegen la naturaleza se encuentran:
Las constantes y aceleradas modicaciones de las normas
ambientales no acompañadas de procesos derogatorios claros ni
completos.
Copia de normas y estándares de otros países que no responden a
la realidad ambiental, social ni económica del país que los adopta.
Aprobación de normas sin planes concretos para su aplicación y
cumplimiento, que garanticen la existencia de capacidad técnica,
institucional y presupuestaria para su efectiva implementación.
Raticación de tratados internacionales ambientales sin adaptación
de la normativa interna a los nuevos requerimientos y obligaciones
contraídas a través de su suscripción.
Distanciamiento entre las normas promulgadas y las políticas
ambientales adoptadas a nivel global, regional y local.
Constantes antinomias entre legislación que regula el libre comercio
y la inversión en relación a la normativa ambiental.
Para el provecho máximo de cualquier política pública que garantice
los derechos de la naturaleza y minimicen esas causales de inefectividad,
es necesario aplicar criterios participativos con protagonismo de las
comunidades con enfoques de equidad e identidad cultural, que involucren a
los pueblos ancestrales, tanto en el diseño como en el desarrollo y evaluación
de las políticas, así como en la emanación de normativas y procedimientos.
Lo anterior se traduce en la puesta en marcha de políticas públicas
ambientales sucientes, informadas y coherentes como mecanismos de
garantías políticas compatibles con las garantías constitucionales.
43
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
Conclusiones
Las garantías constitucionales representan mecanismos de protección
de derechos, caracterizadas por su reconocimiento en la Constitución de
la República del año 2008 y por revestir distintas esferas: normativas,
institucionales, jurisdiccionales y de políticas públicas. Estas últimas
constituyen uno de los puntos de encuentro con la salvaguarda de los
derechos de la naturaleza.
Las políticas públicas, o garantías políticas, formuladas, ejecutadas,
evaluadas y controladas por el Estado y con participación protagónica de
las comunidades, persiguen satisfacer necesidades públicas que pueden
ser consecuencia de situaciones humanas o de la naturaleza. Por tanto,
es perfectamente viable el dictado de políticas públicas destinadas a la
protección de los derechos de la naturaleza como resultado de la vigencia
del Buen Vivir o el Sumak Kawsay.
El derecho a la conservación integral, el derecho a la restauración, el
derecho a la precaución de extinción de especies y no introducción de
organismos genéticamente modicados, y el derecho a no apropiación de
servicios ambientales, son adjudicados a la naturaleza y, por consiguiente,
pueden ser objeto de políticas públicas para su cuidado y protección, pero
lo importante es la efectividad de las medidas, planes o programas que se
implementen en el marco de alguna política pública, pues de nada vale su
ejecución si no hay un efecto real en el mantenimiento de los procesos,
ciclos y elementos de los ecosistemas, por eso se insiste que no es suciente
su regulación constitucional sino que es necesario que las políticas públicas
proteccionista de los derechos de la naturaleza le den vida a sus ciclos,
procesos y elementos, que impacten en las realidades naturales, que
incidan en la cultura educativa de las comunidades, especialmente en las
más vulnerables ante afectaciones ambientales.
Las políticas públicas ambientales deben ser estructuradas de tal manera
que se adapten a los recursos existentes y a las necesidades previstas, con
medidas claras y alcanzables y que exista voluntad política y social para su
observancia y cumplimiento, bajo este esquema deben apuntar ese conjunto
de políticas determinadas en los Objetivos del Eje de Transición Ecológica
preceptuado en el comentado Plan de Creación de Oportunidades 2021-
2025, con criterios de participación e inclusión, y respeto a la identidad
cultural, todo esto se traduciría en la puesta en marcha de políticas públicas
ambientales sucientes, informadas y coherentes como mecanismos de
garantías políticas compatibles con las garantías constitucionales.
44
Miguel Ángel Lozano Espinoza
Garantías políticas y la naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador de 2008
Referencias bibliográcas
ASAMBLEA NACIONAL. 2010. Código Orgánico de Planicación y Finanzas
Públicas. Registro Ocial No. 306. 22 de octubre de 2010. Última reforma
Tercer Suplemento del Registro No. 587. 20-XI-2021. Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL. 2017. Código Orgánico del Ambiente. Registro Ocial
Suplemento No. 983. Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 2008. Constitución de la
República del Ecuador. Suplemento Ocial No. 449. 20 de octubre de
2008. Montecristi, Ecuador.
BEDÓN GARZÓN, René. 2016. “Contenido y aplicación de los derechos de la
naturaleza” In: Ius Humani. Revista de Derecho. Vol. 05, pp. 133-148.
GUDYNAS, Eduardo. 2014. Derechos de la naturaleza y políticas ambientales.
Plural editores. Montevideo, Uruguay.
LÓPEZ MOYA, Daniela. 2021. “Las políticas públicas como garantía de los
derechos fundamentales” En: Revista Sociedad & Tecnología. Vol. 4 (S1),
pp. 44-60.
MONTAÑA PINTO, Juan. 2011. Apuntes sobre teoría general de las garantías
constitucionales. En: J. Montaña Pinto, & A. Porras Velasco, Apuntes
de derecho procesal constitucional. Centro de Estudios y Difusión del
Derecho Constitucional (CEDEC). Quito, Ecuador.
PINEDA REYE, Cristhian; VILELA PINCAY, Wilson 2020. “La naturaleza
como sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano” En:
Universidada y Sociedad. Vol. 12, No. 1, pp. 217-224.
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN. 2021. Plan de Creación de
Oportunidades 2021-2025. Secretaría Nacional de Planicación. Quito,
Ecuador.
VERNAZA ARROYO, Girard; CUTIÉ MUSTELIER, Danelia. 2022. “Los
derechos de la naturaleza desde la mirada de los jueces en Ecuador” En:
IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Vol. 49, No.
16, pp. 285-311.
ZAMBRANO NOLES, Silvia; GOYAS CÉSPEDES, Lianet; SERRANO
CAYAMCELA, Javier. 2018. “Políticas públicas en defensa de la naturaleza
casuística y penalidad en Ecuador” In: Universidada y Sociedad. Vol. 10,
No. 2, pp. 234-242.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en marzo de 2024, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.42 Nº 80