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Leo Ruperti León
Los estados de excepción en Ecuador y su impacto en el derecho al turismo: Estudio de los
Decretos Ejecutivos No. 110 y 112
2. El turismo como derecho a la recreación y esparcimiento en
la Constitución de la República del Ecuador
En términos generales, al hablar de turismo se hace referencia al
derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico, tal como
se menciona en el Código Ético Mundial para el Turismo (Organización
Mundial del Turismo, 1999), dicho derecho debe caracterizarse por ser
equitativo, responsable y sostenible en benecio de todos los sectores de la
sociedad y sus economías:
El turismo…es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión,
al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse
como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo
con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación,
tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas
y de su diversidad (Código Ético Mundial para el Turismo, 1999, pág. 4).
Concebido en esos términos, el turismo represente un derecho humano
y, por tanto, debe ser garantizado y protegido por el Estado ecuatoriano.
Dicho derecho debe disfrutarse con libertad, orientado a permitir el
libre desenvolvimiento de la personalidad, el descanso y distracción, la
culturización, el crecimiento personal y el respeto a la diversidad. En
Ecuador, a nivel constitucional no existe una disposición especíca que
reconozca al turismo como un derecho humano, no obstante, de acuerdo
con el principio de interpretación amplia de los derechos y el principio de
progresividad de los mismos, desde el punto de vista integral el derecho al
turismo se desprende de otras disposiciones que permiten su armación
jurídica. En el ámbito de la cultura y la ciencia, la Constitución de la República
del Ecuador (2008) expresa un conjunto de derechos relacionados con
estas temáticas, las actividades artísticas, el acceso a espacios públicos, y
la diversidad. De manera particular, el artículo 24 constitucional plantea
que las personas “…tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre”, por lo que se asume que el turismo
forma parte integrante de ese derecho a la recreación y al esparcimiento
como lo señala el texto constitucional.
Por otro lado, el texto constitucional (2008) expresa dentro de los
derechos de libertad, el derecho que tiene toda persona a una vida digna, en
salud, alimentación, nutrición, acceso a agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, trabajo decente, vestido, seguridad social, además del respeto a
su descanso, ocio y cultura. Esto último íntimamente relacionado con el
ejercicio del derecho al turismo (artículo 66).
Así, parafraseando el artículo 7 del Código Ético Mundial para el
Turismo (Organización Mundial del Turismo, 1999), el derecho al turismo
implica la libertad para el descubrimiento del mundo, en crecimiento del
tiempo libre. El derecho al turismo se asume como un efecto del derecho al