183
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
Los pueblos indígenas se valen, entonces, de principios, instituciones
y procedimientos para hacer valer la justicia y son la expresión de una
larga tradición que se ha formado a partir de las diversas manifestaciones
espirituales, ceremoniales, comunales, familiares, materiales, con sus
particulares formas y dinámicas colectivas en atención a normas de
convivencia, de realización, de consagración y de permanente búsqueda de
identicación y comunión con la naturaleza (Paronyan, et al., 2021).
De manera que el sistema de justicia indígena contemplado por las
disposiciones constitucionales obedece a un planteamiento formal del
texto normativo, pero no es el que le conere aplicabilidad. En todo caso, lo
que destaca son las singularidades derivadas de la multiplicidad de medios
para declarar la justicia de acuerdo con los parámetros de la mencionada
cosmovisión en indispensable equilibrio con la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. Ahora bien, hay que
tomar en cuenta que la justicia indígena ecuatoriana no es la única que
sin ser la justicia ordinaria es considerada por la Constitución, a tenor de
Cacpata Calle, et al. (2022: 4) (paréntesis nuestros):
Ha de tenerse en cuenta, que la evolución del Derecho y la propia CRE
(Constitución de la República del Ecuador) contempla otros tipos de jurisdicción,
en las que también se aplican normas y en las cuales, además, las y los funcionarios
o autoridades encargados, también podrían tener dudas sobre la constitucionalidad
de aquellas; tal es el caso de la jurisdicción electoral, administrativa e indígena.
Concretamente, la justicia indígena se ha consolidado también por
la valoración expresa de la Constitución, pues sus decisiones tienen que
incorporarse a los efectos de la aplicación del principio por virtud del cual
nadie puede ser juzgado más de una vez cuando se trate de la misma causa
y materia, por virtud del artículo 76, numeral 7, literal i constitucional.
La justicia indígena no es accesoria a la ordinaria, incorpora a gran
cantidad de las personas que viven en el Ecuador “7 de cada 100 nos
autoidenticamos como indígenas, esto representa a una colectividad total
de 1´018.176 habitantes” (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2010),
según la misma fuente existen 14 nacionalidades, a saber: Tsáchila, Chachi,
Epera, Awa, Kichwas, Shuar, Achuar, Shiwiar, Cofán, Siona, Secoya, Zápara,
Andoa y Waorani. Asimismo, Zhumi-Lazo y Trelles-Vicuña (2020: 1142)
consideran que “dentro de cada uno de estos pueblos y nacionalidades,
existen un sinnúmero de comunas y comunidades… por consiguiente,
no podemos hablar de un procedimiento y sanciones uniformes, aquello
dependerá de su tradición jurídica”.
Cabe destacar que, del impulso de los pueblos indígenas depende la
salvaguarda de su justicia, ya que a criterio de Paronyan, et al. (2021: 258):
La legitimidad del derecho consuetudinario tiene como fuente la actuación
colectiva y el sentido de pertenencia esencial a una comunidad. No existe un