Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.42 N° 80
Enero
Marzo
2024
Recibido el 14/11/23 Aceptado el 12/02/24
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 42, Nº 80 (2024), 175-195
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
La acción extraordinaria de protección
ante las decisiones de la justicia indígena
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4280.09
Priscila Dayanna Laaz Hidrovo *
Fernando Guillermo Garay Delgado **
Resumen
El Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional, por
lo que cada persona puede acceder a la justicia dentro de los
parámetros de la Constitución, ello incluye la justicia indígena.
Por ello, el presente artículo tiene como objetivo analizar el
alcance de la acción extraordinaria de protección ante las
decisiones de la justicia indígena. Se trata de una investigación
predominantemente cualitativa que utiliza fuentes doctrinales,
normativas y jurisprudenciales; es de tipo documental y su nivel
es el descriptivo. Tanto en la doctrina, la norma y la jurisprudencia
se considera que la acción extraordinaria de protección es una
garantía plasmada en la Constitución a n de mantener el equilibrio
que, particularmente, amerita la justicia ordinaria con la indígena y
para solicitarla se deben colmar los extremos legales que contienen los
artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Entre las conclusiones se destaca que, el alcance
que tiene la mencionada acción en cuanto a las decisiones emanadas de
la justicia indígena da cuenta del respeto a las costumbres ancestrales y
dinamismos singulares de las nacionalidades, pueblos y comunidades, pero
sin menoscabar la línea que divide la autodeterminación del abuso y el
irrespeto a derechos humanos.
Palabras clave: acción extraordinaria de protección; justicia indígena;
garantía constitucional; Corte Constitucional; Ecuador.
* Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. ORCID ID: http://orcid.org/0009-0000-4923-8608. Email:
laazdayanna@gmail.com
** Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. ORCID ID: http://orcid.org/0000-0003-3908-4734. Email:
fernando.garary@uleam.edu.ec
176 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
The extraordinary action of protection before the
decisions of indigenous justice
Abstract
Ecuador is an intercultural and Plurinational State, so each person
can access justice within the parameters of the Constitution, this includes
indigenous justice. Therefore, the objective of this article is to analyze the
scope of the extraordinary action of protection in the face of indigenous
justice decisions. It is predominantly qualitative research that uses
doctrinal, normative, and jurisprudential sources; It is documentary
type, and its level is descriptive. Both in the doctrine, the norm, and the
jurisprudence it is considered that the extraordinary action of protection
is a guarantee embodied in the Constitution to maintain the balance that,
particularly, ordinary justice deserves with the indigenous justice and to
request it the extremes must be met. legal provisions containing articles 65
and 66 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional
Control. Among the conclusions, it stands out that the scope of the action
in terms of decisions emanating from indigenous justice reects respect
for the ancestral customs and unique dynamisms of nationalities, peoples,
and communities, but without undermining the line that divides the self-
determination of abuse and disrespect for human rights.
Keywords: extraordinary protection action; indigenous justice;
constitutional guarantee; Constitutional Court; Ecuador.
Introducción
El Ecuador está plasmado de diversidad cultural, lo cual se encuentra
dispuesto por las disposiciones constitucionales, aunado a ello cada una de
las personas tienen derecho de acceder a sistemas de justicia que respondan
en cuanto a conictos que se puedan presentar. En este orden de ideas, el
Ecuador asume distintos sistemas de justicia que tienen como denominador
común a la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la justicia indígena, aunque posee una gran versatilidad
en lo que respecta a la solución de eventualidades entre sus miembros
también se encuentra sujeta a las normas constitucionales, especialmente
en materia de derechos humanos y de participación de las mujeres. Un
instrumento para velar por tal cumplimiento es la acción extraordinaria de
protección de la Corte Constitucional en lo que a las decisiones de la justicia
indígena se reere.
Así, la importancia y particularidades que reviste la justicia indígena se
enfatizan y pasan a formar parte trascendental de las vivencias y experiencias
177
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
del Ecuador, en aras de la correspondencia en las actuaciones dentro del
orden normativo ancestral derivado de las costumbres. Asimismo, obedece
al reconocimiento efectivo de años de luchas provenientes del patrimonio
cultural.
Por tal motivo, el objetivo de este artículo consiste en analizar el alcance
de la acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia
indígena. Para abordarlo se plantean los resultados a través de tres acápites:
1. La acción extraordinaria de protección: una garantía constitucional; 2. El
sistema de justicia de los pueblos indígenas; y, 3. La acción extraordinaria de
protección de justicia indígena en los criterios jurisprudenciales de la Corte
Constitucional del Ecuador. Posteriormente se realiza la correspondiente
discusión, para luego, abordar las conclusiones.
1. Metodología
El aspecto metodológico de este artículo se organiza debido a una
investigación predominantemente cualitativa que tiene como objetivo
analizar el alcance de la acción extraordinaria de protección ante las
decisiones de la justicia indígena. Los resultados nacen de la interpretación
de fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales, de las que se
extraen las singularidades propias de este objeto de estudio, es decir la
acción extraordinaria de protección y la justicia indígena. Sin embargo, el
componente numérico no se deja de lado, ya que de las sentencias de la Corte
Constitucional ubicadas durante la elaboración de este artículo destacan
8 que han sido calicadas como acción extraordinaria de protección de
justicia indígena y extraídas de forma intencional de la página web de la
mencionada Corte, las cuales se sistematizan por medio de dos tablas.
El proceso de selección de las mismas se realizó de conformidad al
criterio de la propia Corte Constitucional, ya que en el buscador dispuesto
para ello en la plataforma virtual https://www.corteconstitucional.gob.
ec/ se encuentra la opción buscadores de sentencias y de allí, se utiliza
el ltro por frase exacta de “justicia indígena”, posteriormente se toman
las resoluciones que la Corte Constitucional cataloga como “Acción
extraordinaria de protección de justicia indígena”, lo cual arroja las 8
sentencias que en esta investigación se analizan (para la fecha de la revisión
y análisis bibliográco existían en dicho portal web).
Por su parte, el tipo de investigación es documental o bibliográco por
la consulta y análisis de las fuentes mencionadas anteriormente. El nivel de
este artículo es descriptivo pues se toman en cuenta los dos grandes aspectos,
es decir la acción extraordinaria de protección y la justicia indígena, por lo
que al separar cada uno se analizan con rigurosidad cientíca.
178 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
2. La acción extraordinaria de protección:
Una garantía constitucional
El Ecuador se dene como un Estado con diferentes adjetivos
consagrados en el artículo 1 constitucional (Asamblea Constituyente, 2008),
entre los cuales destacan los términos constitucionales, derechos y justicia,
intercultural, plurinacional, así cada una de las actuaciones que se lleven a
cabo deben propender a enaltecer dichos elementos particularizadores del
Ecuador. De la expresión Estado constitucional se deriva que la Carta Magna
es la norma que resguarda los derechos y, a su vez, limita las funciones de
las personas con autoridad para decidir indistintamente la jurisdicción. A
la par, es de derechos y de justicia por virtud de una meta en común de las
decisiones para resolver conictos.
Aunado a ello, es intercultural por la interacción y comunicación
equitativa entre los diversos modos de vida y costumbres, y se entiende
como Estado plurinacional pues admite distintas comunidades políticas
que conuyen en el texto constitucional.
Precisamente, en la norma constitucional la que da cuenta de una serie de
garantías que tienen por norte resguardar los derechos ante las decisiones
de autoridades competentes, en el caso de esta investigación se trata de
la acción extraordinaria de protección, la cual se encuentra consagrada
en el artículo 94 de la Constitución del Ecuador y se interpone ante la
Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente y que actúa
sobre cinco ejes fundamentales, a saber: transparencia e independencia,
cero corrupción, celeridad, sentencias de calidad y continuidad de la
institucionalidad (Corte Constitucional del Ecuador, s.f.).
En este sentido, al interponer una acción extraordinaria de protección
es menester que la persona o grupo precise la decisión contra la que se pide
la garantía, pues ellas “aparecen colocadas como guardas que se activan
cuando en los procesos no se han observado los derechos” (Prado Calderón,
et al., 2023: 166).
Lo anterior se debe a que la Constitución ha retado a los juristas a innovar
para practicar el derecho pues, aunque las leyes son fuentes fundamentales
en el ejercicio de la práctica jurídica deben respetar una norma de mayor
jerarquía como el pilar sobre el cual descansan las decisiones de la actividad
jurisdiccional. Asimismo, la modicación o reinvención de las garantías
constitucionales representa un catálogo que invita a estudiar nuevas formas
de ejercer justicia desde el ámbito de lo constitucional (Torres Castillo,
et al., 2021), ello incluye las diversas formas de la jurisdicción en pro de
enaltecer la interculturalidad y la plurinacionalidad.
En este orden de ideas, la acción extraordinaria de protección revela
un carácter excepcional, de ahí su denominación como extraordinaria,
179
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
pues es especial o fuera de lo común, pero enmarcada en los parámetros
constitucionales ecuatorianos.
A través del ejercicio de la mencionada acción lo que pretende es
garantizar a todas las personas (indistintamente las costumbres ancestrales
y presentes del entorno en el que se desenvuelven) que acudan por ante el
sistema de justicia y gocen, entonces, de una correcta administración de
esta, aunado al respeto a sus derechos constitucionales y que las autoridades
que conocen el proceso decidan de conformidad a las disposiciones
constitucionales (Zhindón Idrovo et al., 2020).
Opinión semejante es la que expresan para quienes, la acción
extraordinaria de protección representa la garantía de máximo nivel,
misma que no había existido en la práctica constitucional previa a 2008
(año de promulgación de la Constitución de Montecristi), con ella se pueden
impugnar decisiones judiciales que afecten derechos constitucionales y,
tal como se ha indicado, el órgano competente para conocerla es la Corte
Constitucional; de manera que, cuando esta acción es aceptada, tiene efecto
impugnatorio respecto de la decisión correspondiente (Torres Castillo, et
al., 2021).
Con la acción extraordinaria de protección como garantía jurisdiccional
que es, los derechos constitucionales y derechos humanos se hallan
amparados, por lo cual esta herramienta jurídica debe caracterizarse
por ser un medio ecaz de protección de derechos, implica la necesaria
interrupción de las trasgresiones de derechos y en el caso de haberse
provocado vulneraciones establecer los mecanismos necesarios para
restituir los derechos al afectado y reparar los daños causados (Prado
Calderón, et al., 2023).
Ahora bien, son las disposiciones de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional, 2009) (en
adelante, LOGJCC) la que detalla los extremos de operatividad de la acción
extraordinaria de protección. En este sentido señala, de manera especíca
para los casos en las que se lleve a cabo contra las decisiones de la justicia
indígena, que la persona inconforme cuenta con un término de 20 días a
contar desde el momento en que hubiere conocido de tal decisión que desea
impugnar, tal como lo estipula el artículo 65 de la referida ley.
Cabe destacar que además de los principios generales para la aplicación
de la justicia constitucional contemplados por el artículo 2 ejusdem,
también existen principios concretos en esta especial materia de la acción
de protección contra las decisiones de la justicia indígena, es así como el
artículo 66 de la prenombrada LOGJCC dispone como un deber de la Corte
Constitucional el respeto a la interculturalidad, el pluralismo jurídico, la
autonomía, el debido proceso y la oralidad.
180 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
Aunado a ello, dicha disposición normativa determina en cuanto a los
legitimados activos para este tipo de acción a cualquier persona o grupo, por
lo que en opinión de Zhindón Idrovo et al. (2020) es importante identicar
con precisión, cuando y en qué circunstancias es posible presentar esta
acción, lo cual debe demostrar la relevancia constitucional del problema
concreto acompañado de sólidos argumentos. En lo que respecta a la acción
en sí misma, se permite que sea presentada de forma verbal o escrita y se
deja como labor del personal de la corte su reducción a escrito.
Una vez presentada la acción extraordinaria de protección, es menester
que la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional decida en cuanto a
su admisibilidad y comunique el resultado de su análisis jurídico. Esta
comunicación no puede confundirse con la noticación que se haga de la
audiencia derivada de la admisión de la petición. A este respecto sostiene el
artículo 66, numeral 9 de la LOGJCC que el juez designado “hará llamar a la
autoridad o autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a
la comunidad, de estimarse necesario”.
En lo que a la audiencia concierne, debe ser grabada, en la misma se
escucharán los argumentos de la autoridad indígena que tomó la decisión,
así como también al legitima que realizó la petición de acción extraordinaria
de protección, y solo de considerarse necesario, se escuchará a la contraparte
del proceso previo, de este modo lo determina el numeral 10 del artículo
66 de la varias veces referida LOGJCC. Asimismo, y debido al carácter
singular que pudieren revestir las decisiones de la justicia indígena, la
Corte Constitucional como órgano encargado de dictaminar conforme
al equilibrio de las normas constitucionales, puede solicitar el auxilio de
personas u organizaciones expertas en esta materia a los efectos de lograr
la mejor decisión para cada uno de los involucrados, así lo expresan García-
Galarza y Trelles-Vicuña (2021: 465-466):
Las garantías constitucionales, tienen una característica que las identica
como la reacción ante la vulneración de un derecho, .... es la reacción del Estado
en el sentido de que este tome las acciones y disponga las medidas sucientes para
resarcirle de la agresión ilegítima de que ha sido objeto a consecuencia de una
acción u omisión ilegal.
De lo anterior se genera un proyecto de sentencia que puede ser modulada
y con ello determinar el sentido en que debe o no debe ser interpretada
una disposición, con esto se establece si la decisión tomada por la justicia
indígenas es acorde a la Constitución (Aguinaga Aillón, 2010), es decir
armonizar el contenido y efectos de lo dispuesto por la justicia indígena con
los parámetros normativos constitucionales del Ecuador.
Dicha sentencia tiene que ser noticada de manera oral y motivadamente
(además de ser reducida a escrito tanto en castellano como en la lengua
propia de la persona o grupo), para ello la LOGJCC en su artículo 66
numeral 13 ordena que tal acto se debe llevar a cabo en la comunidad,
181
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
asimismo tiene que contarse con la presencia de al menos los accionantes y
la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado. En todo caso, está
prohibida la violación de derechos humanos ni se permite limitaciones en
cuanto a la participación de las mujeres, aunque se pretenda justicar por
medio de la costumbre, interculturalidad o pluralismo jurídico.
Lo dispuesto por la norma 66 de la LOGJCC guarda relación con el
criterio de Prado Calderón, et al. (2023) para quienes la administración de
justicia se sustenta en un ordenamiento jurídico en el que la Constitución
es la norma suprema, por lo tanto, aún en los casos de pluralismo jurídico
se garantiza que otros sistemas jurídicos sean aplicables, tal como se ejerce
en la justicia indígena, siempre bajo el marco del respeto de los derechos
humanos.
El propósito de esta necesaria adecuación de las decisiones de la justicia
indígena por medio de la implementación de la acción extraordinaria
de protección es el de integrar los criterios que solucionan conictos sin
menoscabar el pluralismo de la interculturalidad y la plurinacionalidad,
“puesto que con ello nos liberamos de la idea de que únicamente los órganos
jurisdiccionales de la función judicial son los que administran justicia en
Ecuador” (Cruz Santos, 2022: 101).
Bajo este enfoque y en atención al respeto por las decisiones de las
autoridades de la justicia indígena, es menester que la acción extraordinaria
de protección se asuma como un componente jurisdiccional de gran
envergadura no común para evitar, de esta manera tanto el desconocimiento
de dichas autoridades, así como abarrotar de este tipo de acción a la Corte
Constitucional. Así en opinión de Zhindón Idrovo et al. (2020: 381):
Por desnaturalización de la AEP (acción extraordinaria de protección)
debemos entender al trato ordinario que se le ha atribuido a mencionada acción,
lo cual conlleva a que ésta sea considerada por muchos como una instancia más.
Es imperioso que la Corte Constitucional implemente ltros jurisprudenciales,
tendientes a demarcar la admisibilidad y procedibilidad de la AEP, manteniendo
siempre armonía con las disposiciones constitucionales.
Por ello se enfatizan las dos razones medulares para solicitar la acción
mencionada, las cuales se encuentran expresamente dispuestas en el artículo
65 de la LOGJCC, es decir la violación de derechos constitucionalmente
garantizados o por la discriminación de la mujer por el hecho de ser mujer.
3. El sistema de justicia de los pueblos indígenas
La diversidad de pueblos indígenas en el Ecuador encuentra fecundo
impulso constitucional a partir de 2008 con la Carta Magna de Montecristi,
el alcance de la importancia de los pobladores incluye aspectos que, se
182 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
equiparan a los del sistema de la función judicial ordinaria, esta vez desde la
amplitud que la pluralidad demanda. Según Zhumi-Lazo y Trelles-Vicuña
(2020: 1137): “Esta forma de ejercer justicia tuvo ya su reconocimiento en
el artículo 191 de la Constitución de 1998, cuando se confería a los pueblos
indígenas la atribución de ejercer funciones jurisdiccionales en base a su
derecho propio”.
De este modo, la Constitución del Ecuador en su artículo 57 reconoce
y garantiza para las personas indígenas una serie de derechos colectivas,
entre los cuales destacan los contemplados en los numerales 9 y 10 ejusdem,
en otras palabras, tanto conservar como desarrollar “sus propias formas
de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias
de posesión ancestral” y “crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario”, en todo caso se encuentran sujetos a los aspectos
consagrados constitucionalmente y los que se encuentren en instrumentos
jurídicos internacionales referidos a derechos humanos.
Lo anterior, es consecuencia inmediata de años de luchas sociales por
parte de los habitantes indígenas, pues sus sistemas de justicia estuvieron
relegados a un segundo plano, por lo cual las normas de regulación
ancestrales se convierten en herramientas reconocidas y garantizadas por
el Estado ecuatoriano, y doctrinalmente forman parte del Derecho, cuestión
ésta asumida por Paguay Estrella (2023: 39) de la siguiente manera:
El derecho indígena es un conjunto de normas, no escritas, fundamentadas en
la costumbre y en la tradición de los pueblos indígenas y su diferente cosmovisión
que durante muchos años se ha venido practicando, aunque se podría decir de
manera clandestina.
Por su puesto que, tal como se ha indicado en el acápite anterior se debe
mantener el debido respeto a los derechos humanos, especialmente en lo
que respecta a la no discriminación de la mujer. Entonces, del derecho
indígena se deriva la justicia indígena cuyas decisiones se encuentran sujetas
a eventuales acciones extraordinarias de protección, pues no es permitido
desvincular a aquellas de los extremos constitucionales quedando en manos
de la Corte Constitucional lo necesario.
La justicia indígena no es nueva, por el contrario, su origen coincide con
las prácticas ancestrales de los pueblos originarios y la necesidad de dar
respuestas a los conictos que dentro de los mismos se puedan generar.
En palabras de Alida García (2020) la cosmovisión actual de los pueblos
indígenas (que incluye sus sistemas de justicia) surge de todo un proceso
de transmisión oral de mitos y leyendas, así las historias de padres a hijos
habían sido trasmitidas por los abuelos, a quienes no conocimos, pero
según contaron sus antepasados.
183
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
Los pueblos indígenas se valen, entonces, de principios, instituciones
y procedimientos para hacer valer la justicia y son la expresión de una
larga tradición que se ha formado a partir de las diversas manifestaciones
espirituales, ceremoniales, comunales, familiares, materiales, con sus
particulares formas y dinámicas colectivas en atención a normas de
convivencia, de realización, de consagración y de permanente búsqueda de
identicación y comunión con la naturaleza (Paronyan, et al., 2021).
De manera que el sistema de justicia indígena contemplado por las
disposiciones constitucionales obedece a un planteamiento formal del
texto normativo, pero no es el que le conere aplicabilidad. En todo caso, lo
que destaca son las singularidades derivadas de la multiplicidad de medios
para declarar la justicia de acuerdo con los parámetros de la mencionada
cosmovisión en indispensable equilibrio con la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. Ahora bien, hay que
tomar en cuenta que la justicia indígena ecuatoriana no es la única que
sin ser la justicia ordinaria es considerada por la Constitución, a tenor de
Cacpata Calle, et al. (2022: 4) (paréntesis nuestros):
Ha de tenerse en cuenta, que la evolución del Derecho y la propia CRE
(Constitución de la República del Ecuador) contempla otros tipos de jurisdicción,
en las que también se aplican normas y en las cuales, además, las y los funcionarios
o autoridades encargados, también podrían tener dudas sobre la constitucionalidad
de aquellas; tal es el caso de la jurisdicción electoral, administrativa e indígena.
Concretamente, la justicia indígena se ha consolidado también por
la valoración expresa de la Constitución, pues sus decisiones tienen que
incorporarse a los efectos de la aplicación del principio por virtud del cual
nadie puede ser juzgado más de una vez cuando se trate de la misma causa
y materia, por virtud del artículo 76, numeral 7, literal i constitucional.
La justicia indígena no es accesoria a la ordinaria, incorpora a gran
cantidad de las personas que viven en el Ecuador “7 de cada 100 nos
autoidenticamos como indígenas, esto representa a una colectividad total
de 1´018.176 habitantes” (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2010),
según la misma fuente existen 14 nacionalidades, a saber: Tsáchila, Chachi,
Epera, Awa, Kichwas, Shuar, Achuar, Shiwiar, Cofán, Siona, Secoya, Zápara,
Andoa y Waorani. Asimismo, Zhumi-Lazo y Trelles-Vicuña (2020: 1142)
consideran que “dentro de cada uno de estos pueblos y nacionalidades,
existen un sinnúmero de comunas y comunidades… por consiguiente,
no podemos hablar de un procedimiento y sanciones uniformes, aquello
dependerá de su tradición jurídica”.
Cabe destacar que, del impulso de los pueblos indígenas depende la
salvaguarda de su justicia, ya que a criterio de Paronyan, et al. (2021: 258):
La legitimidad del derecho consuetudinario tiene como fuente la actuación
colectiva y el sentido de pertenencia esencial a una comunidad. No existe un
184 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
contrato social, ni procesos electorales, sino una voluntad común que se expresa a
través de un ordenamiento vinculado directamente a la tradición, a las costumbres
y a la sabiduría milenaria que ha permitido la existencia y la identidad de los
pueblos indígenas.
Aunado a lo anterior, la Constitución del Ecuador le conere rango
constitucional a dicha justicia indígena, el artículo 171 determina que
la misma se sustenta en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, asimismo realza la importancia que se lleve
a cabo con garantía de participación y decisión de las mujeres. Nuevamente
advierte el texto constitucional que las decisiones de la justicia indígena no
pueden ser, en modo alguno, contrarias a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
Adicionalmente, la implementación de la justicia indígena se encuentra
condicionada a tres elementos: el primero obedece a que tal justicia se lleva
a cabo por las autoridades de las comunidades, pueblos o nacionalidades;
en segundo lugar, se encuentra el uso de tradiciones jurídicas ancestrales;
y, en tercer lugar, que aquella posibilidad está prevista para los conictos
internos, como una especie de territorialidad en el ejercicio de esta potestad
(Zhumi-Lazo y Trelles-Vicuña, 2020).
Del mismo modo, establece el mencionado artículo 171 constitucional,
como obligación estatal, el respetar dichas decisiones y determina que
están sujetas al control de constitucionalidad, en especial en lo que a esta
investigación concierne, es decir la acción extraordinaria de protección, por
lo tanto, la justicia ordinaria y la indígena deben actuar de forma coordinada
y cooperativa.
Lo anterior debe ser tratado de manera sensible y con sumo cuidado
toda vez que posible que algún individuo manieste su pertenencia a alguna
nacionalidad indígena solo a los efectos de evadir a la justicia ordinaria.
4. La acción extraordinaria de protección de justicia indígena
en los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional del
Ecuador
Líneas arriba se ha expuesto que la acción extraordinaria de protección
compete a la Corte Constitucional, en el caso que ocupa a este artículo se
resalta el control constitucional debido a las decisiones derivadas de la
justicia indígena. En este sentido, se accede a 8 sentencias catalogadas
por la mencionada corte como EI, es decir referidas a justicia indígena,
especícamente en lo que respecta a la acción extraordinaria de protección,
las cuales serán analizadas a continuación.
185
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
La primera sentencia de la Corte Constitucional (2017) es la 001-17-SEI-
CC, se pronuncia contra la sentencia de justicia indígena emitida por
el Comité de Desarrollo Comunitario “Pacto”, Cuarto Lote, parroquia
Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, adoptada en el Acta
de la Justicia Indígena del 22 de mayo de 2013. En la decisión de la Corte
Constitucional se acepta la acción extraordinaria de protección y se dispone
que las autoridades del mencionado comité inicien un nuevo proceso de
juzgamiento en que se analice la denuncia de agresiones presentada.
Asimismo, se ordena la traducción de la parte resolutiva al idioma quechua.
De la anterior sentencia de la Corte Constitucional se destaca que, es a la
comunidad (por medio de sus autoridades) a quien le corresponde realizar
la investigación de lo sucedido y posterior juzgamiento, en atención a la
característica conciliatoria de las resoluciones indígenas y, especialmente
para reparar la armonía de la comunidad, por lo que se deja sin efecto la
sentencia de justicia indígena referida.
Una segunda decisión que interesa resaltar es la de la Corte
Constitucional (2021a) 1-15-EI/21, en ella la acción extraordinaria de
protección es contra de las resoluciones emitidas por la Corporación de
Gobiernos y Comunidades del Cantón Otavalo (CORDEGCO). La decisión
de la Corte es la de rechazar la acción extraordinaria de protección por
virtud que CORDEGCO no tiene autoridad para ejercer justicia indígena
por lo tanto sus resoluciones carecen de valor alguno y no son objeto de la
demanda de acción extraordinaria de protección en contra de decisiones de
la justicia indígena, por lo cual no se ordena la traducción a idioma distinto
al castellano.
La Corte Constitucional (2021b) en sentencia 2-14-EI/21, resuelve
la acción extraordinaria de protección contra la resolución adoptada por
la Asamblea General de la Comuna Tunibamba el 4 de septiembre de
2014, sostiene la Corte que la decisión impugnada vulneró el derecho a
la igualdad de los accionantes y el derecho a la propiedad colectiva de la
tierra, por ello decide aceptar la acción extraordinaria de protección contra
la referida decisión de la justicia indígena y dejar a ésta última sin efecto;
en esta oportunidad se ordena la traducción íntegra de esta sentencia al
idioma quechua.
En cuarta instancia se encuentra la sentencia 1-12-EI/21 de la Corte
Constitucional (2021c), en la misma la acción extraordinaria de protección
se ejerce contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2012 por la Comunidad
de Tambopamba (Loja), relativas a la sanción impuesta al gerente
administrativo de la Cooperativa ECOSUR por la sustracción de dinero de
dicha entidad. La decisión de la Corte Constitucional es la de desestimar la
acción extraordinaria de protección, ya que considera que se trató de una
decisión de justicia indígena y que no existió la vulneración del derecho al
debido proceso ni la transgresión de la garantía a ser juzgado por un juez
186 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
competente. También se ordena la traducción íntegra de la sentencia de la
Corte al idioma kichwa. De la mencionada sentencia 1-12-EI/21 de la Corte
Constitucional (2021c: 27), se destacan los parámetros que debe tener un
conicto para que sea evaluado por la justicia indígena:
1) que afecte el entramado de relaciones comunitarias; 2) que tenga una
implicación en la armonía y en la paz de la comunidad; 3) que ocasione una
afectación en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ella; 4)
que altere o distorsione relaciones entre sus integrantes; y, 5) que se advierta que
la comunidad, mediante sus tradiciones y derecho propio, ha conocido y resuelto
casos como el que se discute; es decir, que sea parte de su costumbre hacerlo.
Una quinta sentencia de la Corte Constitucional (2021d) es la 2-16-
EI/21, el máximo ente desestima una acción extraordinaria de protección
contra decisiones de la justicia indígena, presentada por la Defensoría del
Pueblo en contra de la resolución de la Asamblea General de la comunidad
de Totoras en un caso de justicia indígena dictada el 20 de octubre de
2015. La acción extraordinaria de protección se presentó por una supuesta
vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En tal sentencia, la Corte expresa que la Asamblea General y el Cabildo
de la comunidad mencionada, conforme los principios y el Reglamento
Interno de la misma, son autoridades indígenas con legitimidad para
ejercer la función jurisdiccional, pues cuentan con normas y principios de
su derecho propio para resolver sus conictos internos. Del mismo modo,
establece la Sentencia de la Corte que, no tiene elementos que le permitan
examinar una potencial vulneración de los derechos del adolescente que
no hayan sido protegidos por las autoridades indígena de la comunidad
Totoras.
Por su parte, en la sentencia 2-19-EI/21 de la Corte Constitucional
(2021e), la institución judicial ordinaria analiza la acción extraordinaria
de protección en contra de decisiones de la justicia indígena presentada
en contra de la resolución que levantó la clausura simbólica de un centro
de tolerancia en el cantón Tabacundo, misma que fue expedida por el
presidente de la Unión de Comunidades Campesinas, Indígenas y Barrios
de Tabacundo.
En dicha sentencia la Corte expresa que las autoridades indígenas, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por su derecho propio, pueden
expedir actos de distinta naturaleza, pero no todos son decisiones
jurisdiccionales, por ello, la resolución indígena bajo análisis en realidad
se limita a adoptar una decisión relacionada al ámbito de la gestión
interna de la comunidad, entonces se constituye en un requerimiento
operativo entablado por un particular ante la autoridad indígena en el
que no se advierte la resolución de un conicto interno, por lo tanto, no
le corresponde a la Corte Constitucional interferir en el ejercicio de su
derecho a la autodeterminación ni actuar como una nueva instancia para
resolver conictos internos.
187
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
Por lo expuesto, la Corte Constitucional decide rechazar la acción
extraordinaria de protección por no ser objeto de acción propuesta en
contra de la justicia indígena.
Una séptima sentencia que merece ser analizada en este artículo es
también de la Corte Constitucional (2021f) anotada como 4-16-EI/21, en
ella se resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en contra
de la resolución de 19 de noviembre de 2016 y su raticación efectuada el 26
de noviembre de 2016 emitidas por el Consejo de Gobierno y la Asamblea
General Extraordinaria de la Comunidad Autónoma Ancestral A’I Dureno.
En esta oportunidad la Corte descartó la vulneración de los derechos
alegados, ya que los accionantes fueron sancionados y estuvieron presentes
en los tres momentos del procedimiento propio de la comunidad A’I
Dureno: 1) fase de conocimiento del conicto y de conciliación; 2) fase
de investigación; y, 3) fase de resolución. Aunado a ello, las sanciones
dispuestas por la justicia indígena se determinaron por sus autoridades en
atención a su reglamento, por esto la decisión de la justicia indígena estuvo
basada en las prácticas ancestrales y normas de la comunidad. Así la Corte
Constitucional decide desestimar la demanda porque concluye que no se
vulneraron los derechos al debido proceso, defensa, trabajo y alimentación
alegados puesto que, los accionantes se encontraban habilitados para
aceptar o elegir libremente un trabajo y acceder a una alimentación sana y
suciente por diferentes medios.
La octava sentencia de la Corte Constitucional (2022) es la 1-11-EI/22,
evalúa la solicitud de acción extraordinaria de protección en contra de una
resolución emitida por la Comisión de Justicia Indígena de la Comunidad
Chukidel Ayllullakta (Saraguro-Loja), que resolvió un conicto sobre la
propiedad de varios lotes de terreno. La Corte Constitucional considera que
por el carácter colectivo y restaurativo de la justicia indígena el hecho de que
la autoridad o un determinado testigo de honor mantenga lazos familiares
con alguna de las partes no es contrario a la garantía de ser juzgado por
un juez imparcial, además en el caso decidido por la justicia indígena cada
parte expuso su versión en igualdad de condiciones y de forma oral. La
decisión de la Corte Constitucional (2022) en la referida sentencia 1-11-
EI/22 consiste en desestimar las pretensiones de la acción extraordinaria
de protección, asimismo ordena la traducción íntegra de tal sentencia al
idioma kichwa.
En razón de las consideraciones expuestas a través de las 8 sentencias de
la Corte Constitucional calicadas como acción extraordinaria de protección
de justicia indígena, se procede a sistematizarlas de acuerdo al artículo
171 de la Constitución del Ecuador y los artículos 65 y 66 de la LOGJCC,
cuyos criterios se resumen en: autoridades de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, funciones jurisdiccionales con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, ámbito territorial, garantía de
188 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
participación y decisión de las mujeres, normas y procedimientos propios
para la solución de sus conictos internos, que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos, decisión de la Corte Constitucional,
y orden de traducción, por medio de las tablas siguientes:
Tabla 1. Criterios y sentencias referidas a acción extraordinaria de protección
de justicia indígena (sentencias 001-17-SEI-CC, 1-15-EI/21, 2-14-EI/21, 1-12-
EI/21).
Criterio Sentencia
001-17-SEI-CC
Sentencia 1-15-
EI/21
Sentencia 2-14-
EI/21
Sentencia 1-12-
EI/21
Autoridades
de las
comunidades,
pueblos y
nacionalidades
indígenas
Comité de
Desarrollo
Comunitario
“Pacto” Cuarto
Lote, parroquia
Cangahua,
cantón Cayambe,
provincia de
Pichincha
La Corporación
de Gobiernos y
Comunidades del
Cantón Otavalo
(CORDEGCO), no
tiene autoridad
para ejercer
jurisdicción
indígena
Asamblea General
de la Comuna
Tunibamba
La Asamblea
Comunitaria o
General es la
máxima instancia
de administración
de justicia
indígena de la
comunidad de
Tambopamba
Funciones
jurisdiccionales
con base en
sus tradiciones
ancestrales y su
derecho propio
Autoridades
del Comité
de Desarrollo
Comunitario
“Pacto” Cuarto
Lote, parroquia
Cangahua, inicien
un nuevo proceso
de juzgamiento
No se expresan. Existe relación
directa entre
la Comuna
Tunibamba y su
Asamblea General
como máxima
autoridad de
decisión. Se trata
de una autoridad
indígena legítima
Se logra
determinar que
evidentemente
estas personas
son autoridades
indígenas
reconocidas por
la Comunidad de
Tambopamba
Ámbito territorial Parroquia
Cangahua,
cantón Cayambe,
provincia de
Pichincha
Sector urbano y
rural del cantón
Otavalo
Parroquia El
Sagrario del
cantón Cotacachi,
provincia de
Imbabura
Parroquia
y cantón de
Saraguro,
provincia de Loja
Garantía de
participación y
decisión de las
mujeres
No se expresa. No se expresa. La Asamblea
General, máxima
autoridad de la
Comuna. Está
integrada por
los comuneros
hombres y
mujeres mayores
de 18 años
La Asamblea
Comunitaria
o General está
conformada
por todos los
comuneros,
hombres y
mujeres sin
distinción,
mayores de edad
que constan en el
registro comunal
189
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
Normas y
procedimientos
propios para
la solución de
sus conictos
internos
Los dirigentes
de la comunidad
decidieron iniciar
un proceso para
aplicar su derecho
propio, dentro del
cual adoptaron
la decisión que
consta del “Acta
de Justicia
Indígena” del 22
de mayo de 2013
No se habla de
la observancia
a las prácticas y
conocimientos
ancestrales, ni del
derecho propio
La Comuna
Tunibamba adoptó
la estructura
social establecida
en la Ley de
Organización y
Regímenes de
Comunas y su
administración
interna está
establecida en
su Reglamento
Interno
La Comunidad
Tambopamba
tiene su
Reglamento
Interno
Que no sean
contrarios a la
Constitución y
a los derechos
humanos
Vulneración del
debido proceso
y el derecho
constitucional
a la seguridad
jurídica.
No se pronuncia La decisión de la
justicia indígena
vulneró el derecho
a la igualdad
No ha constatado
vulneración de
derechos
Decisión
de la Corte
Constitucional
Aceptar la acción
extraordinaria
de protección
presentada
Rechazar las
demandas
de acción
extraordinaria de
protección
Aceptar la acción
extraordinaria de
protección
Desestimar
la acción
extraordinaria de
protección
Orden de
traducción
Traducir la parte
resolutiva al
idioma
Kichwa
No se ordena. La traducción
íntegra de esta
sentencia al
idioma kichwa
Traducción
íntegra de
la sentencia
constitucional al
idioma kichwa
Fuente: elaboración propia a partir de sentencias de la Corte Constitucional.
Tabla 2. Criterios y sentencias referidas a acción extraordinaria de protección
de justicia indígena (sentencias2-16-EI/21, 2-19-EI/21, 4-16-EI/21, 1-11-EI/22).
Criterio Sentencia 2-16-
EI/21
Sentencia 2-19-
EI/21
Sentencia 4-16-
EI/21
Sentencia 1-11-
EI/22
Autoridades
de las
comunidades,
pueblos y
nacionalidades
indígenas
Asamblea
General de la
comunidad de
Totoras
Unión de
Comunidades
Campesinas,
Indígenas y Barrios
de Tabacundo
Consejo de
Gobierno y
la Asamblea
General
Extraordinaria
de la Comunidad
Autónoma
Ancestral A’I
Dureno
Comisión de
Justicia Indígena
de la Comunidad
Chukidel
Ayllullakta
Funciones
jurisdiccionales
con base en
sus tradiciones
ancestrales y su
derecho propio
La Asamblea
General y el
Cabildo de la
comunidad de
Totoras son
autoridades
indígenas con
legitimidad para
ejercer la función
jurisdiccional
La resolución
indígena se
limita a adoptar
una decisión
relacionada al
ámbito de la
gestión interna de
la comunidad
En ejercicio de
sus funciones
jurisdiccionales y
en aplicación de
sus costumbres y
derecho propio
Se verica que
la decisión
impugnada se
expidió por
una autoridad
competente
190 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
Ámbito territorial Jurisdicción
de la parroquia
Achupallas,
cantón Alausí,
provincia de
Chimborazo
Pueblo Kayambi Parroquia
Dureno del
cantón Lago
Agrio, provincia
de Sucumbíos
y lial a la
Nacionalidad
Originaria
A’i Kofán
del Ecuador
(NOA’IKE)
Parroquia
Saraguro,
cantón Saraguro,
provincia de Loja
Garantía de
participación y
decisión de las
mujeres
No se expresa No se expresa No se expresa No se expresa
Normas y
procedimientos
propios para
la solución de
sus conictos
internos
Los dirigentes
indígenas de la
comunidad de
Totoras vienen
aplicando el
derecho propio y
procedimientos
ancestrales
y tienen un
Reglamento
Interno de la
comunidad de
Totora
Ejercicio de su
derecho a la
autodeterminación
y trámite a través
de los mecanismos
que prevea su
derecho interno
Aplican sus
costumbres y
derecho propio,
las cuales,
además, están
reconocidas en
su estatuto para
la resolución
de conictos de
índole interno
No vulneró
el derecho al
debido proceso
ni sus garantías,
interculturalmente
interpretados
Que no sean
contrarios a la
Constitución y
a los derechos
humanos
La Corte no tiene
elementos para
que le permitan
examinar
una potencial
vulneración de
los derechos del
adolescente
La decisión no
resuelve un
conicto interno y,
en consecuencia,
no es objeto de la
acción propuesta
No se observa
vulneración
a derechos
constitucionales
No vulneró el
derecho al debido
proceso ni sus
garantías
Decisión
de la Corte
Constitucional
Desestimar
la demanda
de acción
extraordinaria de
protección
Rechazar la acción
extraordinaria de
protección
Desestimar
la acción
extraordinaria de
protección
Desestimar las
pretensiones
de la demanda
de acción
extraordinaria de
protección
Orden de
traducción
No se ordena. No se ordena No se ordena. Traducción íntegra
de esta sentencia
al idioma kichwa
Fuente: elaboración propia a partir de sentencias de la Corte Constitucional.
De las tablas anteriores se destaca que, en lo que respecta a las
autoridades de las comunidades solo 1 de 8 es autoridad asimismo carece
de funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio. Por su parte, en cada una de las sentencias se hace
referencia exacta al ámbito territorial. En lo que respecta a la garantía de
participación y decisión de las mujeres apenas 2 de 8 sentencias determinan
con rigurosidad esta temática indispensable.
191
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
En lo que se reere a las normas y procedimientos propios para la
solución de sus conictos internos, la mayoría (7 de 8) adoptan sus
costumbre y regulaciones internas. Asimismo, en lo que a las posibles
violaciones de derechos constitucionales y derechos humanos la mitad, es
decir 4 sentencias de la Corte Constitucional establecen que no hubo actos
contrarios a la Constitución. En lo que a la decisión de la Corte Constitucional
concierne, 2 acepta, 2 rechazan y 4 desestiman la acción extraordinaria de
protección y apenas 3 ordenan la traducción íntegra de la sentencia.
5. Discusión
De las consideraciones expuestas tanto en la doctrina, la norma y
la jurisprudencia de la Corte Constitucional se considera que la acción
extraordinaria de protección es una garantía plasmada en la Constitución
del Ecuador a n de mantener el equilibrio que particularmente amerita la
justicia ordinaria con la indígena. Para ello, los juristas pueden solicitar el
auxilio de persona o instituciones dedicadas a temas indígenas. Asimismo,
dicha justicia especialísima debe colmar los extremos legales que contienen
los artículos 65 y 66 de la LOGJCC, pues la implementación de aquella no
es ilimitada. Así los derechos constitucionales, los derechos humanos y
particularmente lo relacionado a la participación y decisión de las mujeres
se enfatizan en estos escenarios.
De la revisión realizada, se asume que la justicia indígena es anterior
a su reconocimiento formal en el ordenamiento jurídico del Ecuador, sin
embargo, ha sido de gran relevancia el artículo 171 constitucional toda
vez que expresamente faculta para su aplicación. Lo anterior encuentra
fundamento en el carácter intercultural y plurinacional del Ecuador, ya
que todas las personas tienen derecho a la justicia, tal como lo expresa
Zhindón Idrovo et al. (2020) al señalar que al acudir por ante el sistema de
justicia se debe decidir de conformidad a las disposiciones constitucionales.
Igualmente, reviste gran relevancia la justicia indígena pues 7 de cada 100
personas en el Ecuador se autodenen como indígenas según el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (2010).
Cabe destacar que, la Corte Constitucional se avoca a conocer de los
asuntos de la justicia indígena de forma directa con la acción extraordinaria
de protección, en las sentencias analizadas se evidencia una adecuada
labor de interpretación jurídica con el debido respeto a las costumbres y
tradiciones de las distintas nacionalidades que convergen en el Ecuador.
Se destaca que, son escasas las sentencias de la Corte Constitucional
que enfatizan lo referente a la participación de las mujeres, asimismo la
orden de traducción es limitada. Por otro lado, la Sentencia 1-12-EI/21 de
la Corte Constitucional (2021c) toma un signicado de trascendencia pues
192 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
determina los parámetros para que un hecho sea considerado por la justicia
indígena, pero en apego a las prácticas de su propio derecho.
Conclusiones
La Carta Magna conere las facultades para la justicia indígena y la
limita. Lo anterior, aunado a los derechos humanos se conguran como la
razón de ser de las herramientas jurídicas para resguardar los dictámenes
de las normas constitucionales. Así, la acción extraordinaria de protección
se revela como un mecanismo fundamental para equilibrar la autonomía de
la justicia indígena con los parámetros constitucionales y de los derechos
humanos.
El análisis de las sentencias de la Corte Constitucional evidencia un
esfuerzo por armonizar ambos sistemas jurídicos y da cuenta del respeto a
las costumbres ancestrales y dinamismos singulares de las nacionalidades,
pueblos y comunidades. Es en el derecho propio de cada una de ellas donde
deben surgir las soluciones a las controversias en función de la colectividad,
pero sin menoscabar la línea que divide la autodeterminación del abuso y el
irrespeto a derechos humanos.
En este alcance, la Corte Constitucional informa de grandes esfuerzos por
mantener la armonía de la justicia indígena con la ordinaria; sin embargo,
se recomienda que refuerce las estrategias para enaltecer la participación
de las mujeres señalando con mayor precisión su incorporación como
autoridades legítimas en la toma de decisiones de la justicia indígena.
Referencias Bibliográcas
AGUINAGA AILLÓN, Rocío. 2010. La modulación y efectos de las sentencias sobre
demandas en acciones de inconstitucionalidad (Maestría. Universidad
Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador). Disponible en línea. En:
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/1121#:~:text=La%20
modulaci%C3%B3n%20de%20sentencias%20es,indirectamente%20
de%20la%20disposici%C3%B3n%20est%C3%A1n. Fecha de consulta:
20/08/2023.
ALIDA GARCÍA, Belkis. 2020. “La administración de justicia indígena en
Ecuador, un enfoque desde su cosmovisión” En: Uisrael. Vol. 7, No. 2,
pp. 59-76.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 2008. Constitución de la República del
Ecuador. S.O. Nº 449 de 20 de octubre de 2008. Montecristi, Ecuador.
193
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
ASAMBLEA NACIONAL. 2009. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Registro Ocial Suplemento 52 de 22 de octubre
de 2009. Quito, Ecuador.
CACPATA CALLE, Wilson Alfredo; MENA CÓRDOVA, Thalía Rubí; GIL
BETANCOURT, Antonella Stefanía. 2022. “La justicia indígena en el
Ecuador y las reformas de sus reglas por parte de las autoridades” En:
Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores. Vol. X,
No. 30, pp. 1-23.
CORTE CONSTITUCIONAL. s.f. Quienes somos. Disponible en línea. En:
https://www.corteconstitucional.gob.ec/quienes-somos/. Fecha de
consulta: 20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2017. Sentencia 001-17-SEI-CC del 23 de agosto
de 2017. Disponible en línea. En: https://buscador.corteconstitucional.
gob.ec/buscador-externo/principal/fichaSentencia?numero=001-17-
SEI-CC. Fecha de consulta: 20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021a. Sentencia 1-15-EI/21 del 13 de octubre de
2021. Disponible en línea. En: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/
storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1d
WlkOic3NzRkYjk4Yi02ZDZmLTRmMzgtOTk2MC0zRkYjk4Yi02Z
DZmLTRmMzgtOTk2MC0zMzk4NWM1M2JlOTcucGRmJ30=. Fecha
de consulta: 20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021b. Sentencia 2-14-EI/21 del 27
de octubre de 2021. Disponible en línea. En: http://esacc.
corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/
e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjNTI2NjVhMi01Y2Ey
LTQxMWEtYjg5OS05ZWExNzljNmUxYTQucGRmJ30=. Fecha de
consulta: 20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021c. Sentencia 1-12-EI/21 del 17
de noviembre de 2021. Disponible en línea. En: http://
esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_
DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUyMDIzJywgdX
VpZDonNTNhZjZjNGItNDRjNy00NTk0LWEyYmEtYjk0NjdkZTM3
NzVmLnBkZid9. Fecha de consulta: 20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021d. Sentencia 2-16-EI/21 del 8
de diciembre de 2021. Disponible en línea. En: http://esacc.
corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/
e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlOWRkZmEzYS05NW
VkLTQ5YmMtYTljNS04MDI0ODkwN2ZkN2YucGRmJ30 =. Fecha de
consulta: 20/08/2023.
194 Priscila Dayanna Laaz Hidrovo y Fernando Guillermo Garay Delgado
La acción extraordinaria de protección ante las decisiones de la justicia indígena
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021e. Sentencia 2-19-EI/21 del 15
de diciembre de 2021. Disponible en línea. En: http://esacc.
corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2Nhcn
BldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhOTI2MGFmYi0yMGViLTQxN
2MtYmQ5MS1jN2Y0ZjQ0ZmJiNDEucGRmJ30=. Fecha de consulta:
20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2021f. Sentencia 4-16-EI/21 del 15
de diciembre de 2021. Disponible en línea. En: http://esacc.
corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2Nhcn
BldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5MzEzMTRiMS0zMDIzLTQ1
NTgtOWMzMS00YjEyYzNiMDY0ODkucGRmJ30=. Fecha de consulta:
20/08/2023.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2022. Sentencia 1-11-EI/22 del 19
de enero de 2022. Disponible en línea. En: http://esacc.
corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/
e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlYmQ3M2FiOC05Njgx
LTRkOWUtOTIxOC00YTRmZTg4ZTY2NTIucGRmJ30=. Fecha de
consulta: 20/08/2023..
CRUZ SANTOS, Adrián Emilio. 2022. “La Corte Constitucional del Ecuador
(CCE): límite de funciones estatales y ciertas críticas” En: Iuris Dictio.
No. 30, pp. 99-114.
GARCÍA-GALARZA, Jorge Fernando; TRELLES-VICUÑA, Diego Fernando.
2021. “La prueba en las garantías jurisdiccionales en la legislación
ecuatoriana” En: Revista Cientíca FIPCAEC (Fomento De La
investigación Y publicación cientíco-técnica multidisciplinaria). Vol. 6,
No. 3, pp. 450-474.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. 2010. VII Censo
de Población y VI de Vivienda. Disponible en línea. En: https://www.
ecuadorencifras.gob.ec/wp-content/descargas/Libros/Demografia/
indigenas.pdf. Fecha de consulta: 20/08/2023.
PAGUAY ESTRELLA, Luis Fernando. 2023. La justicia indígena en el derecho
comparado latinoamericano (Trabajo de Titulación. Universidad
de Chimborazo). Disponible en línea. En: http://dspace.unach.edu.
ec/bitstream/51000/10585/1/Paguay%20Estrella%2C%20L.%20
%282023%29%20La%20justicia%20ind%C3%ADgena%20en%20
el%20derecho%20comparado%20latinoamericano..pdf. Fecha de
consulta: 20/08/2023.
PARONYAN, Hayk; MELÉNDEZ CARBALLIDO, Rogelio; ALFARO MATOS,
Marvelio. 2021. “La concepción de la justicia indígena en Ecuador. En:
Revista Universidad y Sociedad. Vol. 13(S3), pp. 251-261.
195
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
PRADO CALDERÓN, Edwin Bolívar; CACPATA CALLE, Wilson Alfredo;
MONTECE GILER, Salomón Alejandro. 2023. Naturaleza y aplicación
de la acción extraordinaria de protección en Ecuador. En: Estudios Del
Desarrollo Social: Cuba y América Latina. Vol. 11, No.1, pp. 163-175.
TORRES CASTILLO, Tanya Roxana; RIVERA VELASCO, Luis Antonio;
RONQUILLO RIERA, Orlando Iván. 2021. La acción extraordinaria de
protección analizada desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional
del Ecuador. En: Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política
y Valores, IX(1), 1-28. Disponible en línea. En: https://www.scielo.org.
mx/pdf/dilemas/v9n1/2007-7890-dilemas-9-01-00056.pdf. Fecha de
consulta: 20/08/2023.
ZHINDÓN IDROVO, Jhony Valentín; ERAZO-ÁLVAREZ, Juan Carlos; POZO-
CABRERA, Enrique Eugenio; NARVÁEZ-ZURITA, Cecilia Ivonne.
2020. “La desnaturalización de la acción extraordinaria de protección en
la práctica judicial ecuatoriana” En: IUSTITIA SOCIALIS. Vol. 5, No. 8,
pp. 373-394.
ZHUMI-LAZO, Francisco Santiago; TRELLES-VICUÑA, Diego Fernando.
2020. “Los límites de la justicia indígena en el Ecuador” En. Polo del
Conocimiento. Vol. 5, No. 8, pp. 1134-1169.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en marzo de 2024, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.42 Nº 80