Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.42 N° 81
Julio
Diciembre
2024
Recibido el 14/05/24 Aceptado el 09/09/24
ISSN 0798-1406 ~ Depósito legal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión ycon fron ta cióndelasideas y avan ces cien tí fi coscon com pro mi soso cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
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Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
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Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nilda Man
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 42, Nº 81 (2024), 18-38
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Naturaleza jurídica del debido proceso
en el marco de la Constitución Venezolana
de 1999: ¿derecho humano, garantía o
principio jurídico?
Loiralith Margarita Chirinos Portillo *
Lisbeth Milena Chirinos Portillo **
Resumen
El debido proceso constituye una de las herramientas
fundamentales para la prevalencia y preservación del Estado de
Derecho, pues representa el núcleo acumulado de un conjunto
de garantías y principios de estricta observancia en las instancias
procesales, orientado al cumplimiento y aseguramiento
del derecho a la defensa de toda persona. El objetivo de la
investigación es identicar el debido proceso como derecho
humano, como garantía jurídica, o como principio jurídico.
La investigación es desarrollada conforme a la estrategia de
investigación documental, con base en el método analítico. Se justica el
reconocimiento del debido proceso como derecho humano, congurado
por garantías y principios de naturaleza procesal y sustancial, cuyo objetivo
nal es la conrmación de la dignidad de toda persona que se encuentre
en cualquier tipo de relación procesal. El artículo 49 de la Constitución
Venezolana en ningún momento debe considerarse exhaustivo o suciente
en cuanto al número de derechos, garantías o principios estructurantes del
mismo, por lo que se recomienda, en el momento de la interpretación de
esta norma, aplicar un criterio sistemático y teleológico que permita una
ampliación del derecho al debido proceso, lo cual resulta cónsono con el
principio de progresividad de los derechos humanos.
Palabras clave: debido proceso; Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999; derecho humano;
garantía jurídica; principio jurídico.
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La
Roche” (IEPDP). Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0003-1601-8179. Email: loiralithch@gmail.com
** Doctora en Ciencias Jurídicas. Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y de Disciplinas Anes
(CIELDA). Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0002-8034-2443. Email: lisbethmchirinosp@gmail.com
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 81 (2024): 18-38
Legal nature of due process within the
framework of the 1999 Venezuelan Constitution:
human right, legal guarantee or principle?
Abstract
Due process is one of the fundamental tools for the prevalence and
preservation of the Rule of Law, as it represents the accumulated core of a set
of guarantees and principles of strict observance in the procedural instances,
aimed at compliance and ensuring the right to defense of every person. The
objective of the research is to identify due process as a human right, as a legal
guarantee, or as a legal principle. The research is developed in accordance
with the documentary research strategy, based on the analytical method.
The recognition of due process as a human right is justied, congured by
guarantees and principles of a procedural and substantive nature, whose
goal is the conrmation of the dignity of every person who is in any type of
procedural relationship. Article 49 of the Venezuelan Constitution should
at no time be considered exhaustive or sucient in terms of the number of
rights, guarantees or structuring principles thereof, so it is recommended,
at the time of interpreting this norm, to apply a systematic and teleological
criterion that allows an expansion of the right to due process, which is
consistent with the principle of progressiveness of human rights.
Keywords: due process; Constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela of 1999; human right; legal guarantee; legal
principle.
Introducción
El debido proceso constituye una de las herramientas fundamentales
para la prevalencia y preservación del Estado de Derecho, pues representa
el núcleo acumulado de un conjunto de garantías y principios de estricta
observancia en las instancias procesales, orientado al cumplimiento y
aseguramiento del derecho a la defensa de toda persona, con independencia
del orden civil, laboral, penal, administrativo o de cualquier otro carácter
que revista el proceso.
A tal efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999 preceptúa exhaustiva y formalmente el debido proceso como una
noción básica del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
abarca normas tanto de naturaleza adjetiva como de naturaleza sustantiva,
y que interesa a los distintos ámbitos del Derecho, de forma particular al
Derecho Penal y al Derecho Constitucional.
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Loiralith Margarita Chirinos Portillo y Lisbeth Milena Chirinos Portillo
Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
Diversos son los puntos de vista en que puede ser abordado el debido
proceso, no obstante, esta investigación se centra en el reconocimiento del
debido proceso como derecho humano, garantía o principio jurídico. En tal
sentido, el objetivo es identicar el debido proceso como derecho humano,
como garantía jurídica, o como principio jurídico, lo cual permite derivar
en la concepción de un derecho al debido proceso integral e integradora.
La investigación es desarrollada conforme a la estrategia de investigación
documental, con base en el método analítico, pues se deconstruye la noción
de debido proceso para entender cada uno de sus elementos de manera
deductiva. Se hace referencia a literatura especializada tanto nacional
como internacional; se revisan instrumentos jurídicos normativos como
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de
1969; también, se examinan sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional y en Sala Político-administrativa, entre los años 2000
y 2007, período de consolidación jurisprudencial de la noción analizada.
Este trabajo se soporta en las líneas de investigación de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia tituladas:
Participación Ciudadana, Derechos Humanos, Comunidades y
Organizaciones Sociales; Estado, Administración Pública, Políticas Públicas
y Gerencia Social; y, Derecho Constitucional.
1. Debido proceso como derecho humano,
garantía jurídica o principio jurídico
La expresión naturaleza jurídica alude a la esencia característica y
distintiva de algún concepto, elemento o institución en el campo del
Derecho, es la “…calicación que corresponde a las relaciones o instituciones
jurídicas conforme a los conceptos utilizados por determinado sistema
normativo” (Ossorio, 2000: 639).
El denominado debido proceso, debido procedimiento, debido proceso
legal, proceso legal o proceso justo, reconocido en la República Bolivariana
de Venezuela, representa un elemento esencial del Estado democrático
y social, de Derecho y de Justicia, que da sustento al campo del Derecho
procesal, jurisdiccional y administrativo. El estudio de su naturaleza jurídica
en cuanto a su conguración como: derecho humano, garantía jurídica o
principio jurídico, constituye objeto de discusión y análisis derivado de
su regulación expresa en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en los siguientes términos:
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CUESTIONES POLÍTICAS
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El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser noticada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con
las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por
un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer
la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción
o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra
sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de anidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de
la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injusticados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal
del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas”.
1.1. Debido proceso como derecho humano
El debate sobre los derechos humanos es materia central de estudio
en diversos espacios académicos, sociales, culturales, jurídicos y políticos
en donde el análisis, reexión y decisión sobre los mismos han generado
múltiples posiciones plasmadas en variados textos, manuales, instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales, los cuales convergen en reconocer
la esencia de la dignidad humana como elemento determinante de los
derechos humanos.
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Loiralith Margarita Chirinos Portillo y Lisbeth Milena Chirinos Portillo
Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
establece el respeto y garantía de los derechos humanos como obligación
de los distintos órganos y entes que conforman todas las ramas del Poder
Público, mediante el principio de progresividad; la regulación de la cláusula
abierta; la prevalencia en el orden interno de tratados internacionales que
contengan normas más favorables en materia de derechos humanos; la
categorización de los derechos humanos en: derechos civiles, derechos
políticos y del referendo popular, derechos sociales y de las familias,
derechos culturales y educativos, derechos económicos, derechos de los
pueblos indígenas, y, derechos ambientales, todo ello identicado con el
artículo 2 constitucional el cual reconoce a la República Bolivariana de
Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
estipulando la preeminencia de los derechos humanos como uno de sus
valores superiores.
Por consiguiente, y de manera general, los derechos humanos constituyen
facultades o prerrogativas del ser humano que, por ser inherentes a la
dignidad humana y necesarias para el libre desarrollo de la personalidad,
son reconocidos por las constituciones modernas como valores jurídicos
superiores, y al mismo tiempo concebidos como límites del Estado, por lo
tanto, como protección del individuo frente a las arbitrariedades de aquél.
Al respecto, Casal H. (2008: 16) distingue entre derechos humanos en
sentido amplio y derechos humanos en sentido estricto:
En sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la
persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un
determinado estadio de la evolución de la humanidad, por lo que reclaman una
protección jurídica. En cambio, en su sentido estricto, los derechos humanos son
esos mismos derechos, pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en
el ámbito internacional.
Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inherentes
a la persona, inalienables e irrenunciables, además de ser considerados
innatos (Casal H., 2008). Son universales porque su reconocimiento se
extiende a nivel mundial; son inherentes a la persona porque son intrínsecos
a la condición del ser humano; son inalienables e irrenunciables porque los
derechos humanos están vedados de ser objeto de negocios comerciales o
de cualquier otra índole, así como tampoco es válida la renuncia de estos;
son innatos porque nacen de la misma persona.
No obstante, se debe evitar la concepción de los derechos humanos como
meros dogmas de estricta observancia por estar establecidos en normas
morales o jurídicas, pues debe propenderse a su real reconocimiento como
atributo del ser humano, como base de su calidad de vida, como condición
de su libertad, como límites reales ante las arbitrariedades del Estado, como
valores superiores del ser humano, como medios para su realización como
persona, en otras palabras, como esencia de su dignidad humana, cuya
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garantía principal le corresponde al Estado, “…siendo éste el responsable
por las violaciones que los afecten” (Casal H., 2008: 16).
Rodríguez Arana (2006: 209) arma que los derechos humanos, desde
el punto de vista objetivo, se erigen como elementos esenciales sobre los
que debe apoyarse el ordenamiento jurídico en su conjunto, en tanto, desde
el punto de vista subjetivo, “…tienden a tutelar la libertad, autonomía y
seguridad de la persona no sólo frente al poder, sino también frente a los
demás miembros del cuerpo social”.
En este orden de ideas, el debido proceso como elemento esencial
del ordenamiento jurídico venezolano y elemento tutelar de la libertad,
autonomía y seguridad de las personas, representa un derecho esencial
de la persona humana consagrado no solamente en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, sino también en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 19483, en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre de 19484 y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
3 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948: “Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito”.
4 Aprobada por IX Conferencia Internacional Americana, el 30 de marzo de 1948. “Artículo XVIII. Toda
persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo
XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verique sin demora la
legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injusticada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo XXVI. Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas”.
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Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
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de 19695. Mención especial se hace del artículo 14 del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos de 19666, el cual conforme a Peña Solís
(2012: 193) demuestra la amplitud del derecho al debido proceso, “…cuya
estructura es la siguiente: a) un encabezamiento (14.1), que contiene el
núcleo esencial del derecho; y b) una serie de numerales que contienen
propiamente las garantías en las cuales se desagrega el derecho”:
Artículo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la
medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia;
pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los
casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones
referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora,
5 Aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre
de 1969 y raticada por la República Bolivariana de Venezuela el 18 de julio de 1978. Se destaca, que
el 10 de septiembre de 2013 se materializa el retiro o salida del Estado Venezolano de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, después del año correspondiente al término del preaviso iniciado
el 10 de septiembre de 2012 con la recepción de la noticación al secretario general de la Organización
de los Estados Americanos de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, scal o de cualquier otro
carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por
el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación
previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de
los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas
que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra mismo ni a
declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del
inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto
por una sentencia rme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso
penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.
6 Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966 y raticado por
la República Bolivariana de Venezuela el 28 de enero de 1978.
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en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de
la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor
de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente
en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su
elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de ocio,
gratuitamente, si careciere de medios sucientes para pagarlo; e) A interrogar
o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones
que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no
comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a
declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se
tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación
social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal
superior, conforme a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria rme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto
un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que
haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada,
conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte
el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya
sido ya condenado o absuelto por una sentencia rme de acuerdo con la ley y el
procedimiento penal de cada país”.
Según Garrido de Cárdenas (2001: 130), el debido proceso es un derecho
humano que en materia procesal constituye piedra angular del Estado de
Derecho, y señala que cuenta con una doble nalidad: “…por una parte
proteger los derechos fundamentales dentro de una relación procesal; y
por la otra obtener del órgano al que competa una decisión no solo justa y
razonable sino fundamentalmente conable”. También, esta autora expone
que el derecho al debido proceso como derecho fundamental se genera
como consecuencia de una: “…serie de valores de carácter constitucional,
tales como la supremacía constitucional y el derecho a la defensa, pero que
igualmente constituye eslabón indisociable en la vigencia del Estado Social
de Derecho y de Justicia…” (Garrido de Cárdenas, 2004: 703).
Por su parte, Peña Solís (2012: 193) expone que el debido proceso
constituye un derecho humano desagregado en diversos atributos o
garantías, cuyo núcleo central está congurado por el derecho a la
defensa. Ello es así, pues en sus orígenes el debido proceso estaba dirigido
a la tutela de la libertad personal, por lo que siempre estuvo relacionado
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Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
con los procesos de naturaleza penal, es decir, aquellos que conllevan
privación a la libertad individual, no obstante, “…la referida exclusividad
ha sido superada, porque actualmente las garantías en que se desagrega el
derecho…se extiende por vía normativa o jurisprudencial a cualquier tipo
de proceso (penal, civil, administrativo, militar, etc)”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (N° 80,
1° de febrero de 2001, en: www.tsj.gob.ve) ha expresado en repetidas
oportunidades el reconocimiento del debido proceso como un derecho
humano, más concretamente puntualiza que el “…derecho al debido
proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano…”.
Igualmente, Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
(N° 2742, 20 de noviembre de 2001, en: www.tsj.gob.ve; N° 242, 13 de
febrero de 2002, en: www.tsj.gob.ve), plantea que el debido proceso
constituye:
…un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que
se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que guran,
el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación
de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos,
derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener
una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen
congurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden
de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta
Fundamental.
1.2. Debido proceso como garantía jurídica
Los derechos humanos, considerados como contenidos básicos y nes
directivos del ordenamiento jurídico y del Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, requieren un aseguramiento que le otorguen
convicción y certeza en su reconocimiento y ejecución. Por ello, dichos
derechos deben ir acompañados: “…por la provisión de reglas sustantivas y
medios adjetivos que aseguren…” (Casal H., 2008: 56) tal reconocimiento
y ejecución. Ese aseguramiento viene dado por medio de las denominadas
garantías jurídicas, es decir, “…seguridades-institucionales que el propio
ordenamiento jurídico positivo arbitra para posibilitar la vigencia de los
derechos y libertades reconocidos y otorgados” (Araujo Juárez, 2007: 812).
En tal sentido, las garantías persiguen como objetivo salvaguardar
a la persona frente a las posibles actuaciones ilegales del Poder Público
y frente a los abusos cometidos por los demás particulares (Gordillo,
2001), así, las garantías constitucionales se conceptualizan como los
medios o mecanismos que el ordenamiento constitucional establece para
la protección o aanzamiento referidos al cumplimiento y respeto de los
derechos humanos. Los mencionados medios o mecanismos se constituyen
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en la certeza jurídica para hacer efectivos el goce y disfrute de los derechos
y libertades individuales, pues la sola consagración formal de los mismos
resultaría una regulación insustancial. Arismendi (2008: 478) plantea
que todos los derechos humanos tienen su máxima garantía con una sola
nalidad expresada en el artículo 19 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y raticados por la República y con las
leyes que los desarrollen.
En efecto, no es suciente una declaratoria constitucional y solemne
de derechos humanos, sino que también es indispensable un régimen de
garantías que hagan viable la armonía entre el ordenamiento jurídico y las
formalidades procesales. El principio del garantismo aparece así reejado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, pues los
derechos humanos dejan de ser meras declaraciones textuales y repetitivas
para ser considerados verdaderas prerrogativas inherentes al ser humano,
respetadas e indisponibles para los Poderes Públicos, es decir, existe un:
“…conjunto de garantías puestas a disposición de las personas, las cuales
pueden hacer uso de ellas frente a todos los Poderes, y también frente a
otros particulares, mediante los recursos que los distintos ordenamientos
consagran en tal sentido…” (Peña Solís, 2008: 172).
Se arma que las garantías jurídicas presentan dos grandes tendencias,
por un lado, persiguen asegurar el cumplimiento del Derecho objetivo, y,
por el otro, persiguen la protección directa del derecho subjetivo; en el
primer caso, se reere a la garantía de legalidad y, en el segundo caso, a la
garantía del administrado (Araujo Juárez, 2007).
Las garantías constitucionales de los derechos humanos son enunciadas
de la siguiente manera: garantías objetivas o normativas, garantías
institucionales y garantías subjetivas o jurisdiccionales (Peña Solís, 2008).
Las garantías objetivas o normativas reeren a los medios o mecanismos
que el ordenamiento constitucional establece para la protección o
aanzamiento de los derechos humanos y operan de pleno derecho, tales
como: la reserva legal, la igualdad o no discriminación, la irretroactividad
de la ley, la nulidad de los actos estatales que violen los derechos
constitucionales.
Las garantías institucionales, reeren a los medios o mecanismos que el
ordenamiento constitucional establece para la protección o aanzamiento
de los derechos humanos y operan mediante la función de control que
ejerce el Poder Legislativo y el Poder Ciudadano, tales como: el control que
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Loiralith Margarita Chirinos Portillo y Lisbeth Milena Chirinos Portillo
Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
ejerce la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública,
el control que ejecuta la Defensoría del Pueblo en cuanto a la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos humanos.
Las garantías subjetivas o jurisdiccionales, reeren a los medios
o mecanismos que el ordenamiento constitucional establece para la
protección o aanzamiento de los derechos humanos y operan mediante
procesos o procedimientos dispuestos a los ciudadanos para que puedan
recurrir cuando sus derechos humanos han sido vulnerados, tales como
“…i) la garantía de la tutela judicial efectiva…; ii) la garantía del debido
proceso estatuida en el artículo 49…; iii) la garantía de acción de amparo
constitucional…; iv) la garantía del habeas corpus…; y v) la garantía del
habeas data…” (Peña Solís, 2008: 363). Como se observa, el debido proceso
también es considerado como una garantía constitucional, especícamente
una garantía subjetiva o jurisdiccional, denominada también garantía
judicial o procesal, pues la misma se materializa y tiene ecacia ante un
proceso judicial o procedimiento administrativo. Dicha concepción del
debido proceso como una garantía constitucional (Tribunal Supremo
de Justicia, Sala Constitucional, N° 5, 23 de enero de 2001, en: www.tsj.
gob.ve; Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, N° 80, 1° de
febrero de 2001, en: www.tsj.gob.ve; Tribunal Supremo de Justicia, Sala
Constitucional, 1427, 26 de julio de 2006, en: www.tsj.gob.ve), congura
a su vez una obligación o responsabilidad del Estado respecto de la vigencia
de condiciones o reglas mínimas que aseguren el respeto de los derechos
humanos en todo proceso o procedimiento.
De tal manera, la noción del debido proceso hace alusión a un “…proceso
que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial
efectiva”, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, N° 29, 15
de febrero de 2000, en: www.tsj.gob.ve; N° 288, 19 de febrero de 2002,
en: www.tsj.gob.ve), es decir, “…el debido proceso es una garantía para
los sujetos que se interrelacionan con los procesos” (Tribunal Supremo de
Justicia, Sala Constitucional, N° 1737, 25 de junio de 2003, en: www.tsj.
gob.ve). Al respecto, Thea (2012: 130-131) expone:
El debido proceso legal es una garantía irrenunciable de la que gozan todas
las personas, que al establecer límites y condiciones al ejercicio del poder de los
distintos órganos estatales frente a los individuos, representa la protección más
fundamental para el respeto de sus derechos...el debido proceso legal no queda
satisfecho por el cumplimiento de meros formalismos exigidos por el derecho de
defensa, sino que su utilidad, es decir, la satisfacción de la nalidad para la cual
ha sido contemplada la garantía, reviste la misma importancia que aquél…Así,
podría delimitarse el concepto de debido proceso legal a partir de sus dos aspectos
esenciales, deniéndolo como aquella garantía que asegura el ejercicio del derecho
de defensa en un proceso que debe culminar en una decisión fundada, justa y
razonable.
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1.3. Debido proceso como principio jurídico
La expresión principio está relacionada con la: “…base…razón
fundamental…verdades fundamentales…norma o idea fundamental…”
(Real Academia Española, 2001: 1834), por ello, los principios jurídicos o
principios generales del derecho representan las verdades fundamentales
de la sociedad sobre las cuales se erige el ordenamiento jurídico. Pérez Luño
(1984) prevé que los principios constitucionales concretizan o especican
en un segundo plano los valores constitucionales o valores superiores del
ordenamiento jurídico.
En términos generales, los principios generales del derecho se reconocen
como “…valores fundamentales que la humanidad ha venido aportando,
para guiar a los pueblos hacia la convivencia en armonía” (Parra Manzano,
2007: 205). En efecto, Aragón (citado por Freixes y Remotti, 1992: 99)
plantea que los principios jurídicos son “…fórmulas de derecho fuertemente
consensuadas que albergan en su seno gérmenes de reglas jurídicas…”, por
lo que se consideran instituciones jurídicas vinculantes para las ramas del
Poder Público.
Según Cassagne (1995: 7-8), los principios jurídicos o principios
generales del derecho cumplen, básicamente, tres funciones: fundamento
del orden jurídico, interpretación del orden jurídico o integración del orden
jurídico:
Los principios generales del derecho constituyen la causa y la base del
ordenamiento porque son los soportes centrales de todo el sistema al cual prestan su
sentido…A su vez, funcionan como orientadores e informadores del ordenamiento
permitiendo, mediante su interpretación, realizar una labor correctiva o extensiva
de las normas. Finalmente, los principios cumplen la función de integrar el
ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas que rigen la cuestión…
El artículo 4 del Código Civil Venezolano de 1982, reconoce a los
principios generales del derecho como fuentes de producción jurídica, al
estipular: “Cuando no hubiere disposición expresa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales
del derecho”. Se resalta que muchas veces los principios generales del
derecho se encuentran en una regulación, aunque no de manera expresa,
por ello se arma que son “…reglas deducibles…” (Sánchez Falcón, 2008:
770) derivadas por abstracción del contenido de una normación. También,
los principios jurídicos son considerados como juicios vinculantes de
interpretación de otras normas jurídicas, en otras palabras, “…valores que
operen como criterios de interpretación de otras reglas…” (Sánchez Falcón,
2008: 772).
De Pedro Robles (2004) indica que los principios constitucionales son
entendidos como normas rectoras o directivas del Derecho que emanan
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Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
de los valores superiores, constituyen la individualización de esos valores
superiores, tal es el caso de los Principios Fundamentales previstos en el
Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
“…de tal manera que una inferencia de lógica formal conduciría a señalar
que los valores superiores serían verdaderos principios, no existiendo en
consecuencia ninguna diferencia entre ellos…” (Peña Solís, 2008: 130).
Los principios jurídicos contenidos en la Constitución representan
condiciones normativas generales con un alto nivel de abstracción
caracterizados por informar a todo el ordenamiento jurídico, cuya ecacia
se maniesta “…en la labor hermenéutica desarrollada por los órganos del
Poder Público,…pero también por ser verdaderas normas constitucionales,
porque igualmente denotan la ecacia de una norma del texto constitucional
contentiva de una regla” (Peña Solís, 2008: 128), es por ello que el
comentado autor arma que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999 congura una Constitución de principios o principal.
Ahora bien, Alexy (1993: 86) considera a las normas reguladoras del
contenido y límites de los derechos humanos como principios, los cuales
dene como razones para juicios concretos del deber ser, es decir, como
normas que obligan la realización de algo atendiendo a las posibilidades
fácticas y jurídicas:
…son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida
posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los
principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho
de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su
cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las
jurídicas.
En atención a lo anterior, Sánchez Falcón (2008: 767), plantea que toda
norma de derecho humano tiene un doble carácter: regla y principio. La
regla establecida en la Constitución está representada por la ponderación
que hace el creador de la norma en cuanto a las diferentes garantías,
presupuestos y limitaciones del ejercicio del respectivo derecho; en tanto,
el principio es el componente dominante: “…pues es el componente
susceptible de ponderación por el intérprete”.
Como se observa, y siguiendo a Cassagne (1995), el tema de los
principios generales del derecho congura un asunto esencialmente
jurídico, proyectados a todas las ramas de la dogmática jurídica, los cuales
dada su indeterminación y abstracción requieren de un proceso posterior
que precise su aplicación. El señalado autor clasica los principios
generales del derecho en dos grandes categorías: principios del derecho
natural y principios incorporados al ordenamiento positivo, respecto
de esta última categoría se deslindan: los principios fundamentales y los
principios sectoriales o institucionales. Los principios fundamentales
atienden al: “…basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento
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CUESTIONES POLÍTICAS
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positivo en general, hallándose, la mayoría de ellos, incorporados a nuestra
Constitución...” (Cassagne, 1995: 6); en tanto, los principios sectoriales o
institucionales son la clave o idea característica de toda institución en cada
disciplina jurídica.
El comentado autor explica que el debido proceso representa un
principio jurídico7 puesto que no sólo trata de equilibrar las relaciones
entre los particulares y el Estado, sino, y esto es lo más destacado, implica
un medio de protección dirigido a “…impedir las arbitrariedades de los
poderes públicos que suelen lamentablemente caracterizar el obrar del
Estado” (Cassagne, 1995: 8), cuya ratio es la salvaguarda de uno de los
principios de mayor alcance universal “…que constituye el pilar en que se
asienta la unidad del orden jurídico, como es la dignidad de la persona”
(Cassagne, 1995: 17). Similar posición plantea Brown Cellino (2005) al
considerar el debido proceso como un principio ético-jurídico elevado a
rango constitucional y una forma de concretizar el principio de Estado de
Derecho.
Por su parte, Gordillo (2001: VI-26) expone que las normas
constitucionales e internacionales recogen, desarrollan o tienen implícitos
principios jurídicos, los cuales son rectores de todo el ordenamiento cuyo
contenido desborda la simple interpretación literal dado que exige que se
respeten sus límites y contenido axiológico, pues, el principio “…determina
en forma integral cuál ha de ser la orientación del acto de creación o
aplicación del derecho”. Conforme a esta visión, los principios jurídicos,
entendidos como contenidos básicos, “…rigen toda la vida comunitaria…
son la base de una sociedad libre y democrática, son los elementos
fundamentales y necesarios de la sociedad y de todos los actos de sus
componentes” (Gordillo, 2001: VI-26).
Por consiguiente, Gordillo (2001: VI-27) identica al debido proceso
como: “…el principio cardinal del derecho público constitucional y
administrativo…” e, igualmente, lo categoriza como un principio jurídico
supranacional de conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, pues se traduce tanto en un límite
de la acción estatal en caso de controversia judicial, como el contenido de
la defensa de la personalidad humana, aplicable en todo proceso judicial o
procedimiento administrativo.
Duque Corredor (2006), categoriza al debido proceso como un principio
constitucional procesal, determinado por un conjunto de garantías
constitucionales aplicables a todo proceso, entre ellas: la defensa y la
7 Para Cassagne (1995: 17), los principios jurídicos constituyen auténticas garantías de los particulares
frente al Estado, y arma: “…gracias a la función de garantía que vienen a cumplir los principios
generales del derecho, que en las relaciones entre los particulares con la Administración orientan el
contenido de ésta hacia actuaciones más humanas, equitativas y, por tanto, razonables, en cualquiera
de las especies de justicia”.
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Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
asistencia jurídica como derecho inviolables; el derecho del contradictorio;
la presunción de inocencia; el respeto a la cosa juzgada; el derecho a
recurrir contra los fallos judiciales; el derecho a resarcimiento por la
responsabilidad del Estado o de los jueces por error, retardo u omisión
judiciales injusticados. En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional (N° 583, 30 de marzo de 2007, en: www.tsj.
gob.ve; N° 1786, 5 de octubre de 2007, en: www.tsj.gob.ve) señala:
…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano
sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y
cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad
jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales
conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el
principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios
del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su
lado…
Como se aprecia, se verican diversas posiciones relacionadas con la
naturaleza jurídica del debido proceso: como derecho humano, garantía
jurídica o principio jurídico, las cuales convergen en reconocer que su
nalidad última es el resguardo y amparo del particular que se encuentre
involucrado en un proceso o procedimiento independientemente el ámbito
de éste, al punto de reconocer al debido proceso como “…uno de los pilares
fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de protección de
los derechos humanos, cuyos límites al abuso del poder estatal representan
la garantía básica del respeto de los demás derechos…” (Thea, 2012: 128).
Sobre la base de estas argumentaciones, se coincide con la concepción
integral e integradora del derecho al debido proceso expuesta por Peña
Solís (2012), pues se reconoce al debido proceso como un derecho humano
desagregado en una serie de atributos, garantías o principios consagrados
en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999. El comentado autor plantea:
Decimos que es integral, porque contiene un conjunto de derechos-garantías,
algunos de los cuales tienen un carácter sustantivo y adjetivo a la vez, y desde esta
última perspectiva devienen en el instrumento básico para la defensa de cualquier
otro derecho frente a los Poderes Públicos y a los particulares, e integrador, porque
mediante el ejercicio concordado de todos esos derechos, no sólo se logra el pleno
respeto a la libertad de los ciudadanos, sino que desde la perspectiva teleológica
contribuye al logro gradual, pero efectivo, del deseado Estado de Derecho y de
Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución (2005: 203).
Esta concepción integral e integradora del debido proceso como derecho
humano se traduce, entonces, en la conuencia de todos esos atributos,
garantías y principios como partes esenciales e inherentes del mismo,
necesarios para tutelar efectivamente todos y cada uno de los derechos
humanos previstos en la norma constitucional frente a cualquier tipo de
función desempeñada por el Estado, en especial la función judicial y la
función administrativa.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 81 (2024): 18-38
Al respecto, Garrido de Cárdenas (2001) plantea que el debido proceso
es un derecho humano de naturaleza procesal, que exige la existencia de
garantías presentes en todo proceso. Como derecho humano, el debido
proceso se caracteriza por ser de aplicabilidad y justicialidad inmediata,
es inviolable y no puede ser de modo alguno modicado o disminuido por
norma jurídica legal o sublegal. Las garantías constitutivas del derecho
al debido proceso se pueden enunciar de la siguiente manera: derecho a
la defensa y su inviolabilidad en todo proceso, derecho a ser noticado,
controversia de la prueba, derecho al juez natural, presunción de inocencia,
derecho a ser oído, derecho a recurrir del fallo, prohibición de la reformatio
in pejus, responsabilidad de los poderes públicos, responsabilidad personal
del juez, dichas garantías se identican por tener rango constitucional y
carácter procesal.
El debido proceso representa, así, un género que agrupa todo un
compendio de garantías y principios constitucionales relativas al proceso y
que conguran los derechos de los justiciales (Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Constitucional, N° 515, 31 de mayo de 2000, en: www.tsj.gob.ve),
en otras palabras:
…la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en
su artículo 49 una serie de principios, derechos y garantías que asocia al debido
proceso y que, en denitiva, persiguen la consecución de un proceso justo en aras
de alcanzar satisfactoriamente los nes del derecho (Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Constitucional, N° 1786, 5 de octubre de 2007, en: www.tsj.gob.ve).
De tal manera, la naturaleza jurídica del debido proceso se concretiza
en el reconocimiento de un derecho humano formado por un conjunto de
garantías y principios que constituyen su contenido real y motor de ecacia
de tal derecho. Así, el derecho al debido proceso, de manera general, cumple
una doble función: por una parte, es una gura esencial para alcanzar y
aanzar los nes y valores del Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, en el cual se congura la República Bolivariana de Venezuela;
y, por otra parte, sus atributos, garantías o principios deben salvaguardar
la dignidad y los intereses individuales de toda persona que se encuentre
sometido a un proceso o procedimiento.
Conclusiones
De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, la naturaleza jurídica de la noción del debido proceso
se identica como derecho humano revestido de las características de goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, cuyo respeto y
observancia constituye una exigibilidad, tanto para el Estado Venezolano
como para las personas.
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Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
El debido proceso como derecho humano, fundamentado en la
concepción integral e integradora de este, constituye una noción compleja,
pues se encuentra estructurado por un conjunto de atributos, garantías y
principios determinantes en cuanto a su existencia y ecacia.
Se justica el reconocimiento del debido proceso como derecho
humano infranqueable, congurado por sus elementos constitutivos
traducidos en garantías y principios de naturaleza procesal y sustancial,
cuyo objetivo nal es la conrmación de la dignidad de toda persona que
se encuentre en cualquier tipo de relación procesal, sin que ello implique
meras declaraciones o posiciones losócas, sino verdaderas prerrogativas
correspondientes a los individuos.
De tal manera, la dignidad humana, entendida como la preeminencia o
supremacía de la persona inherente a su propia naturaleza, se convierte en
uno de los valores fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela
como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual se
impone que toda actuación estatal debe velar por el estricto cumplimiento
de cada una de las garantías y principios que componen el derecho al debido
proceso, puesto que en esa misma medida se garantiza la vida, la libertad y
autonomía del ser humano, en otras palabras, se garantiza una vida digna.
El comentado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, regulador del derecho al debido proceso, en ningún
momento debe considerarse exhaustivo o suciente en cuanto al número
de derechos, garantías o principios estructurantes del mismo, por lo que se
recomienda a los órganos y entes en ejercicio de cualquiera de las funciones
estatales, en el momento de la interpretación o ejecución de esta norma, y
tomando en cuenta el caso concreto a decidir, aplicar un criterio sistemático
y teleológico que permita una ampliación del derecho al debido proceso,
lo cual resulta cónsono con el principio de progresividad de los derechos
humanos.
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Loiralith Margarita Chirinos Portillo y Lisbeth Milena Chirinos Portillo
Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de
1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en diciembre de 2024, por el Fondo Editorial Serbiluz,
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Vol.42 Nº 81