118 Chelsy Estephania Yarin Meza y Carlos Armando Berrocal Gutarra
El futuro del Trabajo en la Administración Pública en el Perú: Adaptación y Resiliencia
las empresas públicas y privadas, en aras de resguardar su existencia y
de afrontar los cambios disruptivos, optaron por el trabajo no presencial,
donde al menos 9 de cada 10 trabajadores cumplía con esta modalidad
(Puntriano, 2024).
De esta manera, el trabajo remoto se convierte en una alternativa
exible al teletrabajo, con el n de mantener los vínculos laborales entre
los trabajadores y la empresa, resguardando la actividad económica, la
seguridad alimentaria, higiene, protección y calidad debida. Por tanto, en
lo referido al trabajo remoto o desde el hogar, la Ley Núm. 31047 establece
cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores, como lo
es la remuneración mínima, conforme a los estándares internacionales del
salario justo, la protección y la seguridad social, las horas mínimas de jornada
laboral, el descanso, el trato digno e igualitario, la no discriminación por
género o religión, impulsando la contratación formal de los trabajadores,
su registro en las nóminas de la administración pública y privada, haciendo
efectivo el goce de todos los benecios sociales contenidos y dispuestos por
la ley. Al igual que los trabajadores habituales, los trabajadores del hogar
tienen el derecho a la capacitación, a la protección ante los abusos, a la
privacidad y a la facilidad en sus pagos, impulsando la justicia y equidad
laboral.
En el marco de esta ley, el Reglamento D.S. Núm. 011-2020-TR, emitido
por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (2020),
brinda las disposiciones adicionales para que los derechos laborales de los
trabajadores del hogar se lleven a cabo, contemplando la jornada laboral
en ocho horas diarias o 48 horas semanales, el descanso obligatorio, las
vacaciones programadas, el derecho al salario mínimo, compensaciones,
sistema de pensiones, entre otros aspectos.
En el contexto de la pandemia COVID-29, se promulga el Decreto
Supremo Núm. 044-2020-PCM, con el n de establecer las normativas
para afrontar el Estado de Emergencia Nacional, iniciado el 16 de marzo
de 2020. Mediante el mismo, se restringen ciertas libertades, como el
libre tránsito, la libre reunión, se impone la cuarentena obligatoria y se
suspenden las actividades no esenciales. Dicho decreto es acompañado por
una serie de medidas esenciales, pero en lo referido al derecho al trabajo,
el Decreto Supremo Núm. 010-2020-TR, instituye el marco legal para la
implementación del teletrabajo en el Perú, contemplando el mismo como
una forma de organización, en el cual se realizan las actividades laborales
a distancia, con apoyo de medios informáticos y las telecomunicaciones.
Por ello, la administración pública y empresarial se ve en la obligación
de denir sus modalidades de teletrabajo y la naturaleza de esta, incluyendo
garantías para los trabajadores, como su remuneración, horarios exibles,
seguridad social, provisión de equipamiento, tecnologías y supervisión
de las normas de seguridad. Por otra parte, contempla el derecho de los