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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 42 Nº 81 (2024): 144-164
En la Convención de Belém do Pará se estableció que la violencia contra
la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado.
La legislación ecuatoriana, especícamente el Código Orgánico Integral
Penal (COIP) dene la violencia intrafamiliar, dentro de los delitos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el artículo 155
como:
…toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado
por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del
núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la
pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes,
hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de anidad y personas con
las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido
vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de
cohabitación.
En la Región de las Américas, una de cada tres mujeres ha sido víctima
en algún momento de su vida de violencia inigida por el compañero
íntimo o violencia sexual perpetrada por alguien que no es su pareja (OPS
& OMS, 2015). La violencia por tanto tiene alcances universales, y que ha
escalonado a cifras devastadoras, de los cuales el Ecuador es un ejemplo.
Y en los subsiguientes artículos del COIP se determinan los tipos:
violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que cause
lesiones; violencia psicológica, que busca degradar o controlar acciones,
comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza,
manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o
cualquier otra conducta que cause afectación psicológica; violencia sexual
cuando se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras
prácticas análogas. Esta disposición guarda consonancia con la enunciación
de la Organización Mundial de la Salud, que diferencia los tipos de violencia
en función de los actos que se inigen: daño físico, sexual, psicológico o
económico, así como amenazas (Organización Mundial de la Salud, 2022).
Si como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier
clase de violencia, se da muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su
condición de género, estamos frente a un femicidio.5
El femicidio es la expresión más extrema de la violencia en contra de las
mujeres. Es la violencia más cruel y la última para ellas, porque pone n a sus
vidas. Por ello, no se puede entender al femicidio fuera de un contexto de violencia
de género, porque usualmente las víctimas han soportado violencia sicológica,
física, sexual antes de que se cometa el crimen. (Ministerio de Gobierno, 2022:
107)
5 Código Orgánico Integral Penal, Art. 141