C�mo citar el art�culo (Normas APA):

Castillo, L. (2014). La teledetecci�n directa por satlites y la soluci�n de controversias. Enl@ce Revista Venezolana de Informaci�n, Tecnolog�a y Conocimiento. 11 (1), pp 89-96

 

 
 

 


Enl@ce: Revista Venezolana de Informaci�n,�������������������������������������

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ISSN: 1690-7515��������������������������������������������������������������������������������������������������������

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A�o 11: No. 1, Enero-Abril 2014, pp. 89-96���������������������������������������������������������������������������

 

 

La teledetecci�n directa por sat�lites y la soluci�n de controversias

 

Luis Castillo Arga�ar�s 1

 

Resumen

 

Una de las actividades comerciales espaciales es la teledetecci�n satelital, en este �mbito act�an frecuentemente Estados, organizaciones internacionales y empresas privadas. En 1986, la Asamblea General de la ONU adopt� la Resoluci�n Principios Relativos a la Teleobservaci�n, mientras que en el a�o 2011, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya adopt� las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias,relativas con las actividades del espacio ultraterrestre�. Fundamentos que soportan el desarrollo del presente ensayo cuyo objetivo permite analizar si la Resoluci�n de 1986 regula de manera adecuada las controversias que se plantean y aproximarnos brevemente a las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas en el a�o 2011.

Palabras clave: sat�lites, teledetecci�n satelital, soluci�n de controversias, corte permanente de arbitraje, Organizaci�n de Naciones Unidas.

 

 

 

 

 

 

Recibido: 12/12/13���������� �����Devuelto para revisi�n 31/1/14��������������� Aceptado: 27/2/14

 

 
 


 

1 Abogado y Procurador, Universidad Nacional de C�rdoba. M�ster en Relaciones Internacionales. Master of Sociology. Doctor en Orientaci�n en Derecho Internacional, Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias Pol�ticas.

Correo electr�nico: lcastillo@uade.edu.ar, lfcastillo@hotmail.com

 

 
 

 


 


The Direct Satellite Remote Sensing and the Settlement of Disputes

Abstract

 

One of the commercial space activities is the satellite remote sensing, in this area frequently act states, international organizations and private companies. In 1986, the ONU General Assembly adopted Resolution Principles Relating to Remote Sensing, while in 2011, the Permanent Court of Arbitration at The Hague adopted the "Optional Rules for Arbitration of Disputes concerning the activities of the outer space". Foundations that support the development of the present essay whose aim is to analyze if the resolution of 1986 regulates adequately disputes that arise, and we approach briefly to the Optional Rules for Arbitration taken in 2011.

Key words: satellites, satellite remote sensing, dispute resolution, Permanent Court of Arbitration, United Nations.

 

 


Introducci�n

 

El 4 de octubre de 1957, fecha en que se lanza Sputnik, surge la actividad espacial como monop�lica de los Estados, en un sistema bipolar caracterizado por la constantelucha por el poder,en que se encontraban enfrentadas las dos s�per potencias de la �poca. Luego aparecen las organizaciones internacionales como INTELSAT (Leading Provider of Satellite Services Worldwide), INTERESPUTNIK (Intersputnik International Organization of Space Communications) e INMARSAT (International Maritime Satellite Organization) y finalmente las empresas privadas (Ej., Daimler Benz Aerospace y OrbImage Corporation, etc.).

Una de las actividades comerciales espaciales es la teledetecci�n satelital. Ford se�ala que �la teledetecci�n realizada mediante sensores remotos, utiliza como principio t�cnico fundamental las propiedades de la radiaci�n electromagn�tica.

 

Los sensores pueden ser activos, cuando generan estos mismos la radiaci�n, o son pasivos, cuando simplemente aprovechan la fuente natural de radiaci�n que emite el objeto u objetos observados� (Ford, Guillermo y Otros, 1996, p. 349) y agrega �los sensores de principio activo tienen la ventaja de poder penetrar y atravesar obst�culos naturales de la observaci�n, como es el caso de las nubes y otros escollos meteorol�gicos y f�sicos de la percepci�n de im�genes�.As�, �la teleobservaci�n puede ser usada para la detecci�n de minerales y otros recursos naturales, mapeo, detecci�n de contaminaci�n, pronostico de clima, apoyo a la agricultura y para actividades de reconocimiento militar� (Hermida, 1997, p. 210).

El 3 de diciembre de 1986, se adopta en Asamblea General de Naciones Unidas la Resoluci�n 41/65: �Principios Relativos a la Teleobservaci�n de la Tierra desde el Espacio�,luego de casi quince a�os de negociaciones en el seno de la Comisi�n para Usos Pac�ficos del ��Espacio Ultraterrestre


 


COPUOS por su sigla en ingl�s)2. La International Law Association en su Conferencia Internacional realizada en Berl�n en el a�o 2004 acord� entre los puntos principales, que �dado que esta actividad es actualmente comercial por excelencia y que la participaci�n de entidades privadas en actividades espaciales aumenta permanentemente, ser�a apropiada la elaboraci�n de l�neas rectoras para completar debilidades de los principios y proporcionar criterios de interpretaci�n de algunos principios generales�

Por otro lado, el mecanismo de soluci�n de controversias adoptado por la Convenci�n sobre Responsabilidad Internacional por Da�os Causados por Objetos Espaciales de 1972,est� basado en la actuaci�n de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas privadas. Adem�s es un mecanismo cuya propuesta final no es de cumplimiento obligatorio para las partes en la controversia, mientras que en diciembre de 2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya,adopt� las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativasa las Actividades del Espacio Ultraterrestre� donde pueden actuar,no solo Estados,sino tambi�n personas jur�dicas privadas.

En ese sentido, surgen los siguientes interrogantes:

1) la Resoluci�n de Naciones Unidas de 1986 sobre teleobservaci�n de la tierra, establece un mecanismo de soluci�n de controversias apropiado para la realidad actual?

 

2 El texto completo puede consultarse en Soons, A., y Ward, Christopher (editores): Report of the Seventy First Conference. The International Law Association. Berlin. 2004. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers.2005. Ver especialmente el C�pitulo de Williams, Sylvia Maureen: �Report on the Legal Aspects of Privatization and Commercialization of Space Activities � Remote Sensing and National Space LegislationP�gs, 732 � 772 y Williams, S. (2008). La Informaci�n Obtenida por Tecnolog�as Espaciales ante el Derecho Internacional. Enl@ce. Revista Venezolana de Informaci�n, Tecnolog�a y Conocimiento. 5 (2), 67 y ss.

 

 
 

 

 

 


2) cuales son las principales caracter�sticas de las Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativasa las Actividades del Espacio Ultraterrestre de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya?

Para responder a estas interrogantes analizaremos en primer lugar, el principio pertinente sobre soluci�n de controversias de la Resoluci�n 41/65 de Asamblea General de la ONU y en segundo lugar,nos aproximaremos a las principales disposiciones de las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas en el a�o 2011. Finalmente llegaremos a las conclusiones.

 

I.    La resoluci�n de Asamblea General de Naciones Unidas 41/65: �Principios Relativos a la Teleobservaci�n de la Tierra desde el Espacio� de 1986

 

Este instrumento jur�dico solo una vez hace referencia a la soluci�n de controversias y en particular al mecanismo de la consulta. En ese sentido, podemos leer en el Principio XIII:

con el fin de promover e intensificar la cooperaci�n internacional, especialmente en relaci�n con las necesidades de los pa�ses en desarrollo, el Estado que realice actividades de teleobservaci�n de la Tierra desde el espacio ultraterrestre celebrar� consultas con el Estado cuyo territorio est� observando, cuando este lo solicite, con miras a ofrecer oportunidades de participaci�n y aumentar los beneficios mutuos que produzcan estas actividades�.



Hofmann (citado por Williams2006, p. 703) se�ala que este principio refleja la situaci�n de la d�cada de los ochenta donde las actividades de teleobservaci�n eran esencialmente estatales. Desde esta perspectiva Williams (2006) no contempla este principio, por lo que la actividad de las empresas privadas como se analiza anteriormente expresa que son las grandes protagonistas en el �mbito actual.

Las �consultas� est�n previstas en el Art. IX del Tratado del Espacio de 1967,como mecanismo de soluci�n de controversias. Cocca (1971) nos relata que para la redacci�n del presente ensayo se ha tenido en consideraci�n las experiencias del proyecto West Ford de Estados Unidos. Este consist�a en poner en �rbita alrededor de la tierra un anillo de dipolos min�sculos (agujas). En la primera experiencia, hacia octubre de 1961, las agujas no se dispersaron. En la segunda experiencia realizada el 12 de mayo de 1963, se logr� lo previsto. El solo anuncio del proyecto gener� comentarios y protestas, entre otros de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones.

En septiembre de 1961, el Consejo Internacional de Uniones Cient�ficas (ICSU) invit� a su Comit� de Investigaciones Espaciales (COSPAR) a examinar todos los proyectos de experiencias y otras actividades espaciales, en las cuales los efectos amenazaban no ser apropiados para las actividades y las observaciones cient�ficas. Sobre la base de su informe, y aunque las referidas experiencias no provocaron interferencias apreciables perjudiciales, el COSPAR adopt� diversas resoluciones invitando a sus miembros a proporcionar en lo sucesivo informes anticipados sobre proyectos de este g�nero y recomenedando para evitar la contaminaci�n de los cuerpos celestes. Cheng (1997), se�ala que con posterioridad a esto, el procedimiento de consulta mediante el COSPAR hab�a funcionado satisfactoriamente, y explicar�a por qu� las dos mayores superpotencias estuvieron conformes con el procedimiento de consultas del presente art�culo IX.

Merrills (1998) explica que cuando un gobierno espera que una decisi�n o un curso de acci�n propuesto puedan da�ar a otro Estado, las discusiones con la parte afectada, pueden ofrecer el camino para solucionar una controversia creando las oportunidades para dirimir y arreglar lo que corresponda.

El valor particular de la consulta es que ofrece una informaci�n �til en el tiempo adecuado, antes que se haya realizado algo. Por su parte, Bockstiegel (1997), manifiesta que el Art�culo IX no ofrece ning�n mecanismo de soluci�n de controversias. En ese sentido, concluimos parcialmente que podemos identificar en el �mbito de la soluci�n de controversias una debilidad en los Principios de 1986 que establece las consultas.

II. Las nuevas reglas de la corte permanente de arbitraje de la haya de 2011

 

El 6 de diciembre de 2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya adopt� las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativasa las Actividades del Espacio Ultraterrestre� (Castillo, 2013, p.8).



El ex Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, Christiaan M. J. Kr�ner, tuvo la iniciativa de �buscar un nuevo mecanismo especializado para solucionar controversias surgidas de las actividades espaciales en r�pida evoluci�n� (Monserrat, 2012, p.12). El texto final fue redactado por la Oficina Internacional de la Instituci�n en conjunto con un grupo de especialistas de Derecho Espacial especialmente invitados. El grupo de consultores estuvo compuesto de la siguiente manera:

Fausto Pocar (Presidente), Tare Brisibe, Frans von der Dunk, Joanne Gabrynowicz, Stephan Hobe, Ram Jakhu, Armel Kerrest, Justine Limpitlaw, Francis Lyall, V.S. Mani, Jos� Monserrat Filho, Maureen Williams y Haifeng Zhao3

Las reglas opcionales que estamos analizando, seg�n consta en su introducci�n, est�n basadas en el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) de 2010. Se realizaron algunas modificaciones con respecto a:4

 

1. Reflejar las principales caracter�sticas de las controversias que tienen alespacio ultraterrestre como componente y que involucra el uso del espacio por los Estados, Organizaciones Internacionales y entes privados

2. Considerar que el Derecho Internacional P�blico,es un elemento de las controversias

 

 

 

 


que involucran a los Estados y el uso del Espacio Ultraterrestre y la pr�ctica internacional apropiada en tales controversias

3. Establecer el rol del Secretario General y de la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya

4. Brindar a las Partes la libertad de elegir un Tribunal de uno, tres o cinco personas

5. Proporcionar el mecanismo para establecer la lista de �rbitros especializados y un listado de expertos cient�ficos y t�cnicos

6. Establecer procedimientos para asegurar la confidencialidad

Se destaca en la Introducci�n que:

1.         Las Reglas, y el servicio de la Secretar�a General y de la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje est�n disponibles para los Estados, Organizaciones Internacionales y partes privadas

2.         Las Reglas o Reglamento pueden ser usados con relaci�n a las controversias entre dos o m�s Estados Partes,por un acuerdo multilateral relativo al uso o acceso al espacio ultraterrestre concerniente a la interpretaci�n o aplicaci�n de aquel acuerdo.

La Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje,cumplir� las funciones de registro y de Secretar�a para el procedimiento (Art. 1. 3). La Parte que inicia el arbitraje debe comunicar a la otra u otras partes y a la Oficina Internacional su intenci�n de recurrir en este procedimiento (Art. 3.1).



De acuerdo con elArt. 3, la notificaci�n de arbitraje debe contener:

a) una petici�n de que el litigio se someta a arbitraje,

b) los nombres y datos de contacto de las partes,

c) identificaci�n del acuerdo de arbitraje que se invoca,

d) identificaci�n de cualquier regla, decisi�n, acuerdo, contrato, convenio, tratado, instrumento constituyente de una organizaci�n u organismo, en relaci�n de/con o con la cualsurge controversia,

e) una breve descripci�n de la deuda y una indicaci�n de su cuant�a, en su caso,

f) la materia u objeto que se demanda

g)una propuesta sobre el n�mero de �rbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes tienen no tienen acuerdo previo al respecto.

Asimismo, se prev� quela notificaci�n de arbitraje tambi�n debe contener:

a) una propuesta para la designaci�n de un �rbitro �nico contemplado en el art�culo 8, apartado 1,

b) la notificaci�n de la designaci�n de un �rbitro se refieren los art�culos 9 y 10.

Las Reglas ofrecen la posibilidad de establecer un arbitraje por medio de �rbitro �nico (Art. 8.1),

(Art. 9) o cinco �rbitros (Art. 10). Si las partes no han convenido previamente en el lugar del arbitraje, el lugar del arbitraje ser� determinado por el tribunal. El laudo ser� considerado que ha sido dictado en el lugar del arbitraje (Art. 18.1).

El tribunal arbitral estar� facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones con respecto a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje (Art. 23). Est� prevista la actuaci�n de peritos. As�, �despu�s de consultar con las partes, el tribunal arbitral podr� nombrar uno o m�s peritos independientes que le informe, por escrito, sobre materias concretas que determinar� el tribunal arbitral� (Art. 29).

Cuando haya m�s de un �rbitro, todo laudo u otra decisi�n del tribunal arbitral se tomar�n por la mayor�a de los �rbitros (Art. 33). El laudo debe serescrito, fundado. Debe estar firmado por los �rbitros y constar la fecha (Art. 34). El Tribunal aplicar� el Derecho designado por las partes. A falta de tal indicaci�n, el Tribunal aplicar� el derecho nacional o internacional que considere apropiado (Art. 35). Tambi�n podr� resolver una controversia ex aequo et bono si las Partes lo autorizan (Art. 35).

Dentro de los 30 d�as de notificado el laudo, las partes podr�n solicitar la interpretaci�n al Tribunal (Art. 37).

Asimismo, dentro del lapso establecido sepodr� peticionar que se corrijan los errores de c�lculo, copia o tipogr�ficos o cualquier error u omisi�n de naturaleza similar. (Art. 38) o solicitar un nuevo laudo o laudo adicional si alguna cuesti�n planteada no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal (Art. 39).



Las reglas tienen al final tres anexos con modelos de cl�usulas. El primero es un modelo para que las partes introduzcan en un contrato para someter la cuesti�n a la Corte Permanente de Arbitraje y las Reglas Opcionales. El segundo brinda el modelo de cl�usula para renunciar a cualquier proceso o acci�n contra el laudo y el tercer anexo contiene el modelo de declaraci�n de los �rbitros con relaci�n a su independencia e imparcialidad.

Las Reglas Opcionales, constan de 43 art�culos y �las partes en la controversia -Estados, Organizaciones Internacionales y empresas privadas podr�n recurrir a ellas con total autonom�a� (Monserrat, 2012, p.13).

Se estima que estas Reglas Opcionales contribuyen a completarlas debilidades de la Resoluci�n 41/65 sobre Teleobservaci�n de la Tierra desde el Espacio de Asamblea General de la ONU, seg�n lo planteado en la Conferencia Internacional de Berl�n (2004) por la International Law Association

 

Reflexiones finales

El Espacio Ultraterrestrees un �mbito donde se desarrollan relaciones comerciales internacionales. Estados, Organizaciones Internacionales y empresas privadas act�an frecuentemente y desarrollan actividades comerciales entre ellas. La teledetecci�n satelital es una de las industrias m�s poderosas en este �mbito

En ese sentido, las nuevas Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio Ultraterrestre ser�n un instrumento �til para solucionar los dilemas que se plantearan en la utilizaci�n y explotaci�n del espacio exterior por la industria espacial.

El mecanismo de soluci�n de controversias que establece la Convenci�n sobre Responsabilidad Internacional por Da�os Causados por Objetos Espaciales de 1972 est� basado en la actuaci�n de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas privadas. La Resoluci�n de Asamblea General de la ONU 41/65 de 1986 que en su Principio XIII establece las consultas para solucionar las controversias plateadas, no avanza en gran medida ni profundiza el Art. IX del Tratado del Espacio de 1967.

Un gran paso hacia adelante, fue dado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya que adopt� �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativasa las Actividades del Espacio Ultraterrestre�. De esta manera, el centenario tribunal arbitral demuestra su capacidad de adaptarse a los tiempos en que vivimos.

Lejos comienzan a quedar los tiempos en que los actores y sujetos de la actividad espacial eran los Estados y las Organizaciones Internacionales solamente. Se abre paso as�, a las empresas para actuar en los mecanismos de soluci�n de controversias que siempre se caracterizaron por el esquema: Estado � Estado. As�, las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativasa las Actividades del Espacio Ultraterrestre� adoptadas por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en 2011 contribuyen con el desarrollo de los�Principios Relativos a la Teleobservaci�n de la Tierra desde el Espacio� (Resoluci�n 41/65 de Asamblea General de la ONU), seg�n lo planteado en la Conferencia Internacional de Berl�n (2004) por la International Law Association.


 

Bibliograf�a general

 

Bockstiegel, K. (1997). The Settlement of Disputes Regarding Space Activities After 30 Years of The Outer Space Treaty� en Lafferranderie, Gabriel (Editor): Outlook on Space Law Over The Next 30 Years. Kluwer Law International. The Netherlands. P�g. 238

Catillo, L. (2013). La Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, la soluci�n de controversias espaciales y su impacto en la sociedad internacional. Recuperado en http://www.pcacpa.org/showpage.asp?pag_id=1188

Castillo, L. (2013). La Teledetecci�n Satelital y la Cooperaci�n Internacional frente a Situaciones de Desastres Naturales, en Prieto San Juan, Rafael y Thovenin, Jean � Marc (Direcci�n), Derecho Internacional y Desastres Naturales. Estudios sobre Prevenci�n y Asistencia a V�ctimas. Editado por Pontificia Universidad Javeriana y Universit� Paris Oueste Paris Nanterre. Grupo Editorial Ib��ez. Colombia.

Cheng, B. (1997). Studies in International Space Law. Oxford University Press. New York. P�g. 257.

Cocca, A. (1971). Consolidaci�n del Derecho Espacial.Editorial Astrea. P�g. 41. Recuperado en http://www.sbda.org.br/revista/revista.htm

Ford, Guillermo y otros. (1966). Introducci�n al Derecho Aeron�utico, Espacial y de las Telecomunicaciones, Mateo Jos� Garc�a Argentina, Ediciones: C�rdoba. P�g. 349

Hermida, J. (1997). Derecho Espacial Comercial. Aspectos Internacionales, Nacionales y Contractuales. Ediciones Depalma. Buenos Aires. P�g. 210

Merrils, J. G. (1988) International Dispute Settlement. Third Edition. Cambridge University Press. UK. P�g. 3

Monserrat, J. (2012). Arbitragem na Solu��o de Conflitos Espaciais� en Revista Brasileira de Direito Aeron�utico e Espacial, dezembro. P�g. 12 Recuperado de http://www.sbda.org.br/revista/revista.htm Recuperado el 03/05/2013.

Williams, S. (1990). Derecho Internacional Contempor�neo. La Utilizaci�n del Espacio Ultraterrestre. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Williams, S. (2005). Report on the Legal Aspects of Privatization and Commercialization of Space Activities � Remote Sensing and National Space Legislation. P�gs, 732 � 772 en Soons, A., y Ward, Christopher (editors): Report of the Seventy First Conference. The International Law Association. Berlin. 2004. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers.

Williams, S. (2006). Legal Aspects of the Privatisation and Commercialisation of Space Activities. Remote Sensing and National Space Legislation. en Chinkin, Christine y Ward. Christopher (editors), Report of the Seventy � Second Conference.2006. The International Law Association. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers. P�g. 703

Williams, S. (2008). La Informaci�n Obtenida por Tecnolog�as Espaciales ante el Derecho Internacional. Enl@ce. Revista Venezolana de Informaci�n, Tecnolog�a y Conocimiento. 5 (2) 47-80.