C�mo citar el art�culo
(Normas APA): Castillo, L. (2014). La teledetecci�n directa por sat�lites y la soluci�n
de controversias. Enl@ce Revista Venezolana de
Informaci�n, Tecnolog�a y Conocimiento. 11
(1), pp 89-96
Enl@ce: Revista Venezolana de Informaci�n,������������������������������������� �
Tecnolog�a y
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A�o 11: No. 1, Enero-Abril
2014, pp. 89-96���������������������������������������������������������������������������
La teledetecci�n
directa por sat�lites y la soluci�n de controversias
Resumen
Una de las actividades
comerciales espaciales es la teledetecci�n satelital, en este �mbito act�an
frecuentemente Estados, organizaciones internacionales y empresas privadas. En
1986, la Asamblea General de la ONU adopt� la Resoluci�n Principios Relativos a
Palabras clave: sat�lites, teledetecci�n satelital, soluci�n de
controversias, corte permanente de arbitraje, Organizaci�n de Naciones Unidas.
Recibido: 12/12/13���������� �����Devuelto para revisi�n 31/1/14��������������� Aceptado: 27/2/14
�
1 Abogado y Procurador,
Universidad Nacional de C�rdoba. M�ster
en Relaciones Internacionales. Master
of Sociology. Doctor
en Orientaci�n
en Derecho Internacional,
Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias Pol�ticas. Correo electr�nico: lcastillo@uade.edu.ar, lfcastillo@hotmail.com�
The Direct Satellite Remote Sensing
and the Settlement of Disputes
Abstract
One of the commercial space
activities is the satellite remote sensing, in this
area frequently act states, international organizations and private companies.
In 1986, the ONU General Assembly adopted Resolution Principles Relating to
Remote Sensing, while in 2011, the Permanent Court of
Arbitration at The Hague adopted the "Optional Rules for Arbitration of
Disputes concerning the activities of the outer space".
Foundations
that support the development of the present essay whose aim is to analyze if
the resolution of 1986 regulates adequately disputes that arise, and we
approach briefly to the Optional Rules for Arbitration taken in 2011.
Key words:
satellites,
satellite remote sensing, dispute resolution, Permanent Court of Arbitration,
United Nations.
Introducci�n
El 4 de
octubre de 1957, fecha en que se lanza Sputnik, surge
la actividad espacial como monop�lica de los Estados, en un sistema bipolar
caracterizado por la constante� lucha por
el poder,� en que se encontraban enfrentadas
las dos s�per potencias de la �poca. Luego aparecen las organizaciones
internacionales como INTELSAT (Leading Provider of Satellite
Services Worldwide), INTERESPUTNIK (Intersputnik International Organization
of Space Communications) e INMARSAT (International Maritime
Satellite Organization) y finalmente las
empresas privadas (Ej., Daimler Benz Aerospace y OrbImage Corporation, etc.).
Una de las actividades
comerciales espaciales es la teledetecci�n satelital. Ford se�ala que �la
teledetecci�n realizada mediante sensores remotos, utiliza como principio
t�cnico fundamental las propiedades de la radiaci�n electromagn�tica.
El 3 de diciembre de
1986, se adopta en Asamblea General de Naciones Unidas
COPUOS �por �su �sigla en ingl�s)2. La International Law Association en su Conferencia Internacional realizada en
Berl�n en el a�o 2004 acord� entre los puntos principales, que �dado que esta
actividad es actualmente comercial por excelencia y que la participaci�n de
entidades privadas en actividades espaciales aumenta permanentemente, ser�a
apropiada la elaboraci�n de l�neas rectoras para completar debilidades de los
principios y proporcionar criterios de interpretaci�n de algunos principios
generales�
Por otro lado, el
mecanismo de soluci�n de controversias adoptado por la Convenci�n sobre
Responsabilidad Internacional por Da�os Causados por Objetos Espaciales de
1972,� est� basado en la actuaci�n de
Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas
privadas. Adem�s es un mecanismo cuya propuesta final no es de cumplimiento
obligatorio para las partes en la controversia, mientras que en diciembre de
2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La
Haya,� adopt� las �Reglas Opcionales para
Arbitraje de Controversias Relativas� a
las Actividades del Espacio Ultraterrestre� donde pueden actuar,� no solo Estados,� sino tambi�n personas jur�dicas privadas.
En ese sentido, surgen
los siguientes interrogantes:
1) la
Resoluci�n de Naciones Unidas de 1986 sobre teleobservaci�n
de la tierra, establece un mecanismo de soluci�n de controversias apropiado
para la realidad actual?
2 El texto completo
puede consultarse en Soons, A., y Ward, Christopher (editores):
Report of the Seventy First
Conference. The International Law Association.
Berlin. 2004. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers.2005. Ver
especialmente el C�pitulo
de Williams, Sylvia Maureen: �Report on the Legal Aspects of Privatization
and Commercialization of Space Activities � Remote Sensing and National
Space Legislation��
P�gs, 732 � 772 y Williams, S.
(2008). La Informaci�n Obtenida por Tecnolog�as Espaciales ante el Derecho
Internacional. Enl@ce. Revista Venezolana de Informaci�n, Tecnolog�a y
Conocimiento. 5 (2), 67 y ss.
2) cuales son las
principales caracter�sticas de las Reglas
Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas� a las Actividades del Espacio Ultraterrestre
de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya?
Para responder a estas
interrogantes analizaremos en primer lugar, el principio pertinente sobre
soluci�n de controversias de la Resoluci�n 41/65 de Asamblea General de la ONU
y en segundo lugar,� nos aproximaremos a
las principales disposiciones de las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas
en el a�o 2011. Finalmente llegaremos a las conclusiones.
I. La resoluci�n de Asamblea General de Naciones Unidas 41/65: �Principios Relativos
a la Teleobservaci�n de la Tierra desde el Espacio�
de �1986
Este instrumento jur�dico solo una
vez hace referencia a la soluci�n de controversias y en particular al mecanismo
de la consulta. En ese sentido, podemos leer en el Principio XIII:�
�con el
fin de promover e intensificar la cooperaci�n internacional, especialmente en
relaci�n con las necesidades de los pa�ses en desarrollo, el Estado que realice
actividades de teleobservaci�n de la Tierra desde el
espacio ultraterrestre celebrar� consultas con el Estado cuyo territorio est�
observando, cuando este lo solicite, con miras a ofrecer oportunidades de
participaci�n y aumentar los beneficios mutuos que produzcan estas
actividades�.
Hofmann (citado por Williams�
2006, p. 703) se�ala que este principio refleja la situaci�n de la
d�cada de los ochenta donde las actividades de teleobservaci�n
eran esencialmente estatales. Desde esta perspectiva Williams (2006) no
contempla este principio, por lo que la actividad de las empresas privadas como
se analiza anteriormente expresa que son las grandes protagonistas en el �mbito
actual.
Las �consultas� est�n previstas en el Art. IX del
Tratado del Espacio de 1967,� como
mecanismo de soluci�n de controversias. Cocca
(1971) nos relata que para la redacci�n del presente ensayo se ha tenido en
consideraci�n las experiencias del proyecto West Ford de Estados Unidos. Este
consist�a en poner en �rbita alrededor de la tierra un anillo de dipolos
min�sculos (agujas). En la primera experiencia, hacia octubre de 1961, las
agujas no se dispersaron. En la segunda experiencia realizada el 12 de mayo de
1963, se logr� lo previsto. El solo anuncio del proyecto gener� comentarios y
protestas, entre otros de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones.
En septiembre de 1961, el Consejo
Internacional de Uniones Cient�ficas (ICSU) invit� a su Comit� de Investigaciones
Espaciales (COSPAR) a examinar todos los proyectos de experiencias y otras
actividades espaciales, en las cuales los efectos amenazaban no ser apropiados
para las actividades y las observaciones cient�ficas. Sobre la base de su
informe, y aunque las referidas experiencias no provocaron interferencias
apreciables perjudiciales, el COSPAR adopt� diversas resoluciones invitando a
sus miembros a proporcionar en lo sucesivo informes anticipados sobre proyectos
de este g�nero y recomenedando para evitar la contaminaci�n
de los cuerpos celestes. Cheng (1997), se�ala que con posterioridad a esto, el
procedimiento de consulta mediante el COSPAR hab�a funcionado satisfactoriamente,
y explicar�a por qu� las dos mayores superpotencias estuvieron conformes con el
procedimiento de consultas del presente art�culo IX.
Merrills (1998) explica que
cuando un gobierno espera que una decisi�n o un curso de acci�n propuesto
puedan da�ar a otro Estado, las discusiones con la parte afectada, pueden
ofrecer el camino para solucionar una controversia creando las oportunidades
para dirimir y arreglar lo que corresponda.
El valor particular de la consulta
es que ofrece una informaci�n �til en el tiempo adecuado, antes que se haya
realizado algo. Por su parte, Bockstiegel (1997), �manifiesta que el Art�culo IX no ofrece ning�n
mecanismo de soluci�n de controversias. En ese sentido, concluimos parcialmente
que podemos identificar en el �mbito de la soluci�n de controversias una
debilidad en los Principios de 1986 que establece las consultas.
II. Las nuevas reglas de la corte permanente de arbitraje
de la haya de 2011
El 6 de diciembre de
2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
adopt� las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas� a las Actividades del Espacio Ultraterrestre�
(Castillo, 2013, p.8).
El ex Secretario
General de la Corte Permanente de Arbitraje, Christiaan
M. J. Kr�ner, tuvo la iniciativa de �buscar un nuevo
mecanismo especializado para solucionar controversias surgidas de las
actividades espaciales en r�pida evoluci�n� (Monserrat, 2012, p.12). El texto
final fue redactado por la Oficina Internacional de la Instituci�n en conjunto
con un grupo de especialistas de Derecho Espacial especialmente invitados. El grupo
de consultores estuvo compuesto de la siguiente manera:
Fausto Pocar (Presidente), Tare Brisibe, Frans von der Dunk,
Joanne Gabrynowicz, Stephan Hobe,
Ram Jakhu, Armel Kerrest, Justine Limpitlaw, Francis Lyall, V.S.
Mani, Jos� Monserrat Filho, Maureen Williams y Haifeng Zhao3
Las reglas opcionales que estamos analizando,
seg�n consta en su introducci�n, est�n basadas en el Reglamento de Arbitraje de
UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) de 2010. Se
realizaron algunas modificaciones con respecto a:4
1. Reflejar las principales caracter�sticas de las
controversias que tienen al� espacio
ultraterrestre como componente y que involucra el uso del espacio por los
Estados, Organizaciones Internacionales y entes privados
2. Considerar que el Derecho Internacional P�blico,� es un elemento de las controversias
que involucran a los Estados y el uso del Espacio
Ultraterrestre y la pr�ctica internacional apropiada en tales controversias
3. Establecer el rol del Secretario General y de la
Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
4. Brindar a las Partes la libertad de elegir un Tribunal
de uno, tres o cinco personas
5. Proporcionar el mecanismo para establecer la lista de
�rbitros especializados y un listado de expertos cient�ficos y t�cnicos
6. Establecer procedimientos para asegurar la
confidencialidad
Se destaca en la
Introducci�n que:
1.
Las Reglas, y el
servicio de la Secretar�a General y de la Oficina Internacional de la Corte
Permanente de Arbitraje est�n disponibles para los Estados, Organizaciones
Internacionales y partes privadas
2.
Las Reglas o Reglamento
pueden ser usados con relaci�n a las controversias entre dos o m�s Estados
Partes,� por un acuerdo multilateral
relativo al uso o acceso al espacio ultraterrestre concerniente a la
interpretaci�n o aplicaci�n de aquel acuerdo.
La Oficina
Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje,� cumplir� las funciones de registro y de
Secretar�a para el procedimiento (Art. 1. 3). La Parte que inicia el arbitraje debe
comunicar a la otra u otras partes y a la Oficina Internacional su intenci�n de
recurrir en este procedimiento (Art. 3.1). �
De acuerdo con el� Art. 3, la notificaci�n de arbitraje debe
contener:
�a) una petici�n de que el litigio se someta a arbitraje,
�b) los nombres y datos
de contacto de las partes,
c) identificaci�n del acuerdo de arbitraje que se invoca,
d) identificaci�n de cualquier regla, decisi�n, acuerdo, contrato, convenio,
tratado, instrumento constituyente de una
organizaci�n u organismo, en relaci�n de/con o con la cual� surge
controversia,
e) una breve descripci�n de la deuda y una indicaci�n de su cuant�a, en su caso,
�f) la materia u objeto
que se demanda
�g)� una propuesta sobre el
n�mero de �rbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes tienen no
tienen acuerdo previo al respecto.
Asimismo,
se prev� que� la notificaci�n de
arbitraje tambi�n debe contener:
a) una propuesta para la designaci�n de un �rbitro �nico contemplado en el art�culo 8, apartado 1,
b) la notificaci�n de la designaci�n de un
�rbitro se refieren los art�culos 9 y 10.
Las
Reglas ofrecen la posibilidad de establecer un arbitraje por medio de �rbitro
�nico (Art. 8.1),
(Art.
9) o cinco �rbitros (Art. 10). Si las partes no han
convenido previamente en el lugar del
arbitraje, el lugar del arbitraje ser� determinado por
el tribunal. El laudo ser�
considerado que ha sido dictado en el lugar del arbitraje (Art. 18.1).
El tribunal
arbitral estar� facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso
sobre las excepciones con respecto a la existencia o la
validez del acuerdo de arbitraje (Art. 23). Est�
prevista la actuaci�n de peritos. As�, �despu�s de consultar con las partes, el tribunal arbitral podr� nombrar uno o m�s peritos independientes que le informe, por escrito,
sobre materias concretas que determinar� el tribunal arbitral� (Art. 29).
Cuando
haya m�s de un �rbitro, todo laudo
u otra decisi�n del tribunal arbitral se tomar�n por la mayor�a
de los �rbitros (Art. 33). El laudo debe ser� escrito, fundado. Debe estar firmado por los
�rbitros y constar la fecha (Art. 34). El Tribunal aplicar� el Derecho
designado por las partes. A falta de tal indicaci�n, el Tribunal aplicar� el
derecho nacional o internacional que considere apropiado (Art. 35). Tambi�n
podr� resolver una controversia ex aequo et bono si las Partes lo autorizan
(Art. 35).
Dentro
de los 30 d�as de notificado el laudo, las partes podr�n solicitar la
interpretaci�n al Tribunal (Art. 37).
Asimismo,
dentro del lapso establecido se� podr�
peticionar que se corrijan los errores de c�lculo, copia o tipogr�ficos o
cualquier error u omisi�n de naturaleza similar. (Art. 38) o solicitar un nuevo
laudo o laudo adicional si alguna cuesti�n planteada no fue objeto de
pronunciamiento por el Tribunal (Art. 39).
Las reglas
tienen al final tres anexos con modelos de cl�usulas. El primero es un modelo
para que las partes introduzcan en un contrato para someter la cuesti�n a la
Corte Permanente de Arbitraje y las Reglas Opcionales. El segundo brinda el
modelo de cl�usula para renunciar a cualquier proceso o acci�n contra el laudo
y el tercer anexo contiene el modelo de declaraci�n de los �rbitros con relaci�n
a su independencia e imparcialidad.
Las
Reglas Opcionales, constan de 43 art�culos y �las partes en la controversia
-� Estados, Organizaciones
Internacionales y empresas privadas podr�n recurrir a ellas con total
autonom�a� (Monserrat, 2012, p.13).
Se
estima que estas Reglas Opcionales contribuyen a completar� las debilidades de la Resoluci�n 41/65 sobre �Teleobservaci�n de
Reflexiones
finales
El Espacio
Ultraterrestre� es un �mbito donde se
desarrollan relaciones comerciales internacionales. Estados, Organizaciones Internacionales
y empresas privadas act�an frecuentemente y desarrollan actividades comerciales
entre ellas. La teledetecci�n satelital es una de las industrias m�s poderosas
en este �mbito
En ese sentido, las
nuevas Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las
Actividades del Espacio Ultraterrestre ser�n un instrumento �til para
solucionar los dilemas que se plantearan en la utilizaci�n y explotaci�n del
espacio exterior por la industria espacial.
El mecanismo de
soluci�n de controversias que establece la Convenci�n sobre Responsabilidad
Internacional por Da�os Causados por Objetos Espaciales de 1972 est� basado en
la actuaci�n de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las
empresas privadas. La Resoluci�n de Asamblea General de la ONU 41/65 de 1986
que en su Principio XIII establece las consultas para solucionar las
controversias plateadas, no avanza en gran medida ni profundiza el Art. IX del
Tratado del Espacio de 1967.
Un gran paso hacia
adelante, fue dado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya que adopt�
�Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas� a las Actividades del Espacio
Ultraterrestre�. De esta manera, el centenario tribunal arbitral demuestra su capacidad de adaptarse a los tiempos en que vivimos.
Lejos
comienzan a quedar los tiempos en que los actores y sujetos de la actividad
espacial eran los Estados y las Organizaciones Internacionales solamente. Se
abre paso as�, a las empresas para actuar en los mecanismos de soluci�n de
controversias que siempre se caracterizaron por el esquema: Estado � Estado.
As�, las �Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas� a las Actividades del Espacio Ultraterrestre�
adoptadas por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en 2011 contribuyen
con el desarrollo de los� �Principios
Relativos a
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