La improcedente presentación de la acción de protección como desafío para la economía procesal en Ecuador

The inappropriate presentation of the protection action as a challenge for the procedural economy in Ecuador


RESUMEN

Se analizó la inadecuada presentación de la acción de protección como un desafío para el Sistema de Justicia ecuatoriano como objetivo general del estudio. La relevancia y actualidad de este tema, es que se ha evidenciado, en la última década la afectación del sistema judicial por el considerable volumen de demandas improcedentes. Esta situación resulta en costos significativos para el Ecuador, comprometiendo el principio constitucional de economía procesal. Para abordar esta problemática se utilizó un enfoque cualitativo en un nivel documental-bibliográfico, empleando la técnica del estado del arte y el método inductivo-deductivo. Los resultados advierten que Ecuador cuenta con un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales que buscan amparar los derechos humanos vulnerados, no obstante, se identifica un claro patrón de demandas improcedentes que amerita una exhaustiva evaluación del impacto en la admdinistración de justicia. Se concluye que la aplicación desmedida de esta garantía ha terminado por desnaturalizar su propósito original al activarse sin fundamento válido lo que impacta a la economía procesal. Se recomienda reevaluar y fortalecer la aplicación de la acción de protección planteando una discusión informada con los operadores jurídicos que conduzca al establecimiento de una cultura jurídica que redunde en la optimización de recursos del Estado.

Palabras clave: Acción de protección; economía procesal; garantías jurisdiccionales; principios procesales; Sistema de Justicia

ABSTRACT

The inadequate filing of the protection action was analyzed as a general objective of the study, considering it a challenge for the Ecuadorian Justice System. The relevance and timeliness of this issue lie in the evident impact on the judicial system over the past decade due to a considerable volume of improper claims. This situation results in significant costs for Ecuador, compromising the constitutional principle of procedural economy. To address this issue, a qualitative approach was employed at a documentary-bibliographic level, utilizing the state-of-the-art technique and the inductive-deductive method. The results indicate that Ecuador has an extensive set of jurisdictional guarantees aiming to protect violated human rights; however, a clear pattern of improper claims is identified, warranting a thorough evaluation of its impact on the administration of justice. It is concluded that the excessive application of this guarantee has distorted its original purpose by being activated without valid grounds, impacting procedural economy. It is recommended to reassess and strengthen the application of the protection action through informed discussions with legal practitioners, aiming to establish a legal culture that optimizes state resources.

Keywords: Protective action; procedural economy; jurisdictional guarantees; procedural principles; Justice System

Introducción

Una de las problemáticas existentes en el Ecuador es el uso inapropiado del recurso constitucional de la acción de protección por parte de los profesionales del Derecho, situación que provoca un congestionamiento de la administración de justicia, ya que la mayoría de las demandas presentadas son improcedentes, tal y como lo han registrado Andrade Quevedo (2013), Idrovo, et al. (2020), Cacpata, et al. (2022), y Andrade (2022), entre otros autores consultados. Esta circunstancia impacta directamente en el principio de economía procesal dado que cada recurso presentado ante las dependencias judiciales ocasiona cuantiosos gastos para el Estado.

Es necesario considerar que la acción de protección debe ser planteada únicamente en casos donde se haya vulnerado los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), conforme a lo establecido en el artículo 88 de dicho marco normativo. Esta norma debe ser interpretada de forma coordinada con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, promulgada el 22 de octubre de 2009, con última modificación en el año 2020, particularmente en el artículo 39 que establece que la acción de protección tiene como objetivo brindar amparo directo y efectivo a los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, excluyendo aquellos protegidos por otras acciones específicas.

Del mismo modo, se debe observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) el cual detalla los requisitos para presentar la acción, que incluyen la violación de un derecho constitucional, la acción u omisión de una autoridad pública o particular, y la inexistencia de otro mecanismo judicial adecuado para la defensa del derecho violado.

Esta norma se relaciona con el artículo 41 del mismo texto legal que detalla contra quiénes procede la acción de protección y las circunstancias en las que debe producirse la violación de los derechos y garantías, abarcando los actos u omisiones de autoridades públicas no judiciales, políticas públicas, prestadores de servicios públicos y personas privadas, y la discriminación.

Finalmente, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) enumera de manera contundente los casos en los que la acción de protección no procede, como la falta de violación de derechos constitucionales, la revocación de actos, la impugnación exclusiva de la constitucionalidad o legalidad, entre otros. En estos casos, el o la jueza declarará inadmisible la acción y especificará la causa.

Sin embargo, los profesionales del Derecho lo han implementado como una herramienta de uso común, afirmando que todos los derechos tienen el carácter de fundamental, pero también porque lo estiman como un medio rápido, preferente y sumario. Las autoras conciben esta elección como una estrategia para satisfacer sus intereses en un conflicto legal que nos les permite sopesar el carácter extraordinario de esta garantía jurisdiccional.

Así, la problemática relacionada con la improcedente presentación de la acción de protección por el uso inadecuado de parte de los profesionales del Derecho en Ecuador se vincula directamente con la línea de investigación aprobada por el Consejo Universitario de la USGP, denominada “Estudios sociales del Estado y del Derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano”, en el sentido de que este fenómeno refleja la necesidad de realizar estudios socio-jurídicos profundos que permitan comprender el alcance de la aplicación de las garantías jurisdiccionales y el impacto que tiene en los principios que sustentan al Sistema de Administración de Justicia.

La investigación se inscribe bajo la modalidad del artículo de “posición o reflexión” que busca abordar una pregunta planteando algunas soluciones a un problema particular mediante argumentos lógicos respaldados de manera científica, fomentando un juicio crítico e independiente de las autoras sobre este tópico.

El estudio se torna relevante ya que explora las consecuencias de la improcedencia de la acción de protección, considerando el marco constitucional y jurídico del país. Al abordar el tema desde esta perspectiva, se contribuirá al entendimiento de cómo la aplicación práctica de las normas legales se desvía de los principios constitucionales establecidos, impactando negativamente en la eficiencia de la administración de justicia y en la economía procesal. Este análisis se alinea con el enfoque de estudios sociales del Estado y del Derecho, proporcionando una visión crítica y reflexiva sobre la aplicación del sistema legal en la sociedad ecuatoriana.

La premisa de partida es que el Sistema de Justicia ecuatoriano enfrenta una problemática significativa relacionada con la improcedente presentación de la acción de protección. Este fenómeno ha provocado un congestionamiento en la administración de justicia, ya que la mayoría de las demandas presentadas resultan improcedentes. Esto, a su vez, tiene un impacto negativo en la economía procesal, considerando los costos asociados a cada recurso ingresado a las dependencias judiciales del país.

Se plantea como pregunta guía del estudio la siguiente ¿Cómo afecta la improcedencia de la acción de protección por el uso inapropiado de parte de los profesionales del Derecho en Ecuador al congestionamiento de la administración de justicia y a la economía procesal a pesar de que la Constitución de la República del Ecuador y la ley establecen claramente sus condiciones de aplicación?

Metodología

Para abordar esta investigación desde una visión cualitativa a nivel documental-bibliográfico, se empleó el método inductivo-deductivo, que facilitó el estudio desde un contexto particular hacia uno general realizando un análisis crítico y reflexivo de la acción de protección y de los criterios para su procedencia en concordancia con el principio de economía procesal.

Así, la aplicación de las técnicas de recolección de información y el método escogido permitieron descubrir el alcance del uso inadecuado de esta garantía jurisdiccional. Este enfoque cualitativo es acorde con la técnica del estado del arte como una forma de investigación documental eminentemente interpretativa, al responder a un diseño cíclico que comprende la descripción, interpretación y elaboración teórica de esta reflexión académica-científica.

Conforme con Jiménez (2009), el estado del arte constituye una investigación documental centrada en un objeto de estudio, lo cual permite la comprensión y la construcción de nuevos contextos que impulsan la investigación. Este proceso implica revelar perspectivas y tendencias en diversos campos de estudio, en especial en el jurídico.

Resultados y discusión

Contextualización de la problemática acerca del uso inapropiado de la acción de protección

La acción de protección es una garantía jurisdiccional prevista en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008. Esta norma establece que:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Se desprende del contenido de la norma que la acción de protección es como expresa Andino (2011) un recurso que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este recurso encuentra su sustrato en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), específicamente en su artículo 25, que garantiza a toda persona el derecho a un recurso fácil, rápido y efectivo contra actos que violen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Además, esta disposición se alinea con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), que impone a los Estados Partes la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el alcance de estas normas, destacando la obligación del Estado de proporcionar recursos efectivos que permitan a las personas impugnar actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos humanos. La idea central es que la existencia de esta garantía constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho en una sociedad democrática. Este concepto ha sido reafirmado en diversas sentencias, incluyendo el caso Tibi versus Ecuador en 2004.

El alcance de estas decisiones lleva a Fiallos (2019) a señalar, que no se debe exigir la previa utilización de mecanismos judiciales ordinarios ni requerir la demostración de su inadecuación cuando existe una violación de un derecho fundamental, tomando como base los postulados del Estado constitucional de derechos y justicia. Proponiendo para corregir y enfocar adecuadamente el propósito de esta acción constitucional, la reforma de los numerales 4 y 7 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con última reforma en el año 2020.

Concluye Fiallos (2019) que el legislador es el responsable de este mecanismo restrictivo, y por tanto debe rectificarlo. Pero también exhorta a la Corte Constitucional de la República del Ecuador, a establecer jurisprudencia vinculante declarando inconstitucional la parte relevante del artículo mencionado. No obstante, este no es el camino que transitan las autoras de esta investigación, por el contrario, nuestra inquietud se dirige a exponer la afectación que surge del inapropiado uso de la acción de protección en el marco del principio de la economía procesal.

En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador (2008) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) imponen condiciones para la procedencia de la acción de protección, las cuales deben cumplirse. Estas condiciones se derivan especialmente de los artículos 39, 40 y 41 de la última normativa mencionada, lo cual se resume del siguiente modo: 1). Que se trate de una violación de un derecho fundamental, reconocido en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos; 2) Que la violación sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; 3) Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado, es decir, que el derecho vulnerado no esté amparado por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Como se ha precisado, las normas nacionales e internacionales establecen que este recurso (la acción de protección) procede para proteger los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El tema álgido de esta regulación se ha centrado en reconocer que es un derecho fundamental, interpretando, de acuerdo con la doctrina que son aquellos que se consideran esenciales para la dignidad humana y el desarrollo de la persona. En este sentido, como expresa Ferrajoli (2001), la definición que ha tenido mayor acogida en el plano teórico-jurídico “es la que los identifica con los derechos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables” (p. 27).

Estas características se encuentran estipuladas igualmente en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que señala que “son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”.

El texto fundamental del Ecuador reconoce una amplia gama de derechos fundamentales, entre los que se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, a la intimidad, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de expresión, a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros que conforman los derechos del buen vivir contenidos en el extenso Título II de la Constitución de la República del Ecuador.
Respecto de la condición de que la violación sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública no judicial o de un particular, significa que la vulneración debe ser atribuible a una persona o entidad. Si la violación es causada por un hecho fortuito o por una fuerza mayor, no procede la acción de protección.

Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) regula el procedimiento para la interposición de la acción de protección, y puede ser interpuesta por cualquier persona, que se considere afectada por una violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, como expresa Ávila (2011), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que solo las personas que actúen por sí mismas, a través de un representante o apoderado, o por el Defensor del Pueblo, pueden interponer las acciones de protección, lo cual para el autor contradice lo dispuesto en la Constitución, ya que impone una condición adicional para ejercer este derecho.

El inconveniente con lo anteriormente mencionado radica en que en los últimos años, la acción de protección ha perdido su esencia debido a su utilización indiscriminada para resolver asuntos que no están dentro de su competencia. En este particular Ávila (2011) señala que los profesionales del Derecho prefieren optar por el recurso de amparo en lugar de seguir los procesos judiciales convencionales:

La situación se hace algo más dramática si consideramos los casos en que los abogados y abogadas utilizan el amparo para agilizar o entorpecer causas propias de la jurisdicción ordinaria; es decir, que las acciones de amparo no responden a violaciones de derechos primarios (p. 119). 

Lo que considera inaceptable el autor es que los jueces de instancia no diferencien y permitan la litigación de asuntos que cuentan con sus propios mecanismos a través de las vías de los derechos primarios o fundamentales. En esta misma dirección se ha pronunciado la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia N° 016-13-SEP-CC. Caso N° 1000-12-EP de fecha 16 de mayo de 2013 al señalar que:

[…] le corresponde al juez verificar y argumentar si existe o no la vulneración de un derecho constitucional. Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, sobre la base de un ejercicio de profunda razonabilidad, los hechos y las pretensiones del actor para poder dilucidar si se trata de un caso de justicia constitucional o si, por el contrario, por su naturaleza infraconstitucional su conocimiento le corresponde a la justicia ordinaria (p. 19).

Frente a esto, recomiendan Tenecota & Vázquez (2023) el establecimiento de una justicia constitucional especializada para cumplir con el principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. La idea central de los autores es que la especialización permitirá a los administradores de justicia tomar decisiones que brinden seguridad jurídica, conforme al derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), generando confianza en la ciudadanía y asegurando la garantía de sus derechos. En termino textuales señalan:

la falta de especialización en los jueces y juezas de primer nivel es una de ellas y sumamente importante; el aceptar esa idea ayudaría de sobremanera para que el Consejo de la Judicatura busque o adopte un mecanismo de solución, por lo contrario seguiríamos en un ambiente donde prima un alto índice de corrupción, inseguridad y desconfianza, características que demuestran o generan los administradores de justicia en la actualidad (p. 217).

No obstante, hay otras vías disponibles para garantizar que el Sistema de Justicia no se vea colapsado debido al uso inapropiado de la acción de protección. Estas vías deberán habilitarse si se pretende evitar la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional, como se explicará más adelante. Según Andrade Quevedo (2013):

En estos últimos cinco años, la práctica judicial de esta garantía jurisdiccional ha demostrado que la mayoría de las acciones presentadas son negadas por no cumplir con los requisitos establecidos en la LOGJCC. Especialmente, se observa que la mayoría de acciones no proceden puesto que la vulneración alegada no corresponde a un derecho constitucional o porque el acto administrativo cuenta con una vía judicial efectiva para ser impugnado (pp. 111-112).

Particularmente, Cacpata, et al. (2022) realizan una descripción detallada de cómo se ha desnaturalizado la acción extraordinaria de protección, registrando ejemplos concretos de casos improcedentes presentados por profesionales del Derecho, señalando que:

[…] durante el periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020, ingresaron dos mil sesenta y dos (2062) acciones extraordinarias de protección en todo el país. Conforme corresponde el análisis de estudio, en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas se han presentado treinta y ocho (38) AEP de las cuales cinco (05) han sido admitidas a trámite y treinta y tres (33) no han sido admitidas a trámite (p. 501).

A pesar de que la investigación que antecede muestra resultados sobre improcedencia de la acción extraordinaria de protección y no sobre el recurso que constituye el tema de estudio, las similitudes entre ambas son sorprendentes de ahí la necesidad de su registro en este desarrollo.

Bajo este marco de ideas, Andrade (2022), en un estudio similar señala sobre la efectividad de la acción de protección en la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Loja durante el año 2019 lo siguiente:
Los requerimientos constitucionales ante los juzgadores de primer nivel, muestra que únicamente el 36% es decir 28 de las 77 acciones de protección presentadas han obtenido un resultado favorable, y que un equivalente al 60% de la muestra investigada no han sido aceptadas, tan solo un 3% de las acciones han desistido y únicamente una de las acciones presentadas ha alcanzado una conciliación (p. 85).

Agrega el autor consultado que la denegación de las acciones de protección se ha fundamentado principalmente en la falta de procedencia ya que no se evidencia una violación de derechos constitucionales. En este contexto, la mayoría de los jueces de primera instancia no percibieron de manera clara la vulneración de los derechos alegados como infringidos. En efecto, de las 77 sentencias analizadas, 46 fueron negadas basándose en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020), lo que equivale al 33% de los casos estudiados.

Cusme & Benavidez (2022), indican que en el año 2021, se presentaron un total de 12 casos de acción de protección en las Unidades Judiciales del cantón El Carmen. Estos se distribuyeron de la siguiente manera:

1) en la Unidad Judicial Multicompetente Civil, fueron sorteadas 6 procesos de acción de protección de las cuales 4 fueron declaradas con lugar y 2 fueron declaradas sin lugar. 2) en la Unidad Judicial Multicompetente Penal, fueron sorteadas 4 procesos de acción de protección de los cuales 3 fueron declarados sin lugar y 1 fue declarado con lugar 3) en la Unidad Judicial Especializada Contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, fueron sorteadas solo 2 procesos y ambos fueron declarados sin lugar (pp. 1079-1080).

Concluyen los autores que la gran mayoría de las acciones de protección que fueron presentadas en la Unidad Judicial del cantón El Carmen a lo largo del año 2021 fueron rechazadas, ya que no cumplían con los requisitos esenciales definidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto señala la posibilidad de un problema de abuso.

Por último, Lucero & Trelles (2023) han analizado los casos relacionados con la ex representante y ex Presidenta de la Asamblea Nacional, Doctora Guadalupe Llori, del ex Vicepresidente Ingeniero Jorge Glas Espinel y un caso de la ciudad de Cuenca, que involucra la decisión del Juez Luis Alberto Guerrero respecto a la solicitud de aclaración presentada por el GAD Municipal del cantón en relación con el principio de paridad de género en las alcaldías del Ecuador, en los cuales se advierte el uso inapropiado de acciones constitucionales.

Centrando la atención en la problemática mencionada anteriormente, se evidencia una sobrecarga en el Sistema de Administración de Justicia. Esto se debe a que los jueces se ven compelidos a resolver demandas que carecen de la gravedad o urgencia necesarias para ser abordadas en el marco de un procedimiento de acción de protección.

Así, el uso indiscriminado de la acción de protección se ha evidenciado en los siguientes casos: 1) la interposición de demandas de acción de protección para resolver conflictos laborales, civiles de familia o mercantiles; 2) la interposición de demandas de acción de protección para impugnar decisiones administrativas; 3) la interposición de demandas de acción de protección para solicitar medidas cautelares, como la suspensión de una obra pública o la destitución de un funcionario público.

Todo este panorama ha suscitado fuertes críticas por parte de juristas y operadores de justicia, quienes destacan que la acción de protección está siendo empleada como un instrumento de presión para obtener beneficios personales o políticos. Frente a esta problemática, es imperativo asegurar que la acción de protección se utilice conforme a su fin constitucional, que consiste en la efectiva protección de los derechos fundamentales, destacando que esta situación no solo compromete la calidad de la justicia, sino que también impacta directamente en el principio de economía procesal, al desviar recursos y esfuerzos judiciales hacia asuntos que no corresponden a la naturaleza de esta acción legal.

El principio de economía procesal: una mirada acerca del uso adecuado de los recursos judiciales

La Constitución de la República del Ecuador (2008) y diversas normativas legales han incorporado el principio de economía procesal como una parte integral del debido proceso. Así el artículo 76, numeral 1, como el artículo 169 enfatizan la responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales en asegurar los derechos de las partes y subrayan que el Sistema de Administración de Justicia debe guiarse por los principios de celeridad y economía procesal.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020), en su artículo 4, numeral 11, hace alusión al principio de economía procesal y de manera más amplia establece que los operadores de justicia deben respetar y hacer cumplir los principios de concentración, celeridad y saneamiento. De acuerdo con esta norma, la concentración se caracteriza por agrupar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o diligencia, la celeridad implica la limitación de plazos y términos para evitar dilaciones innecesarias, y el saneamiento permite corregir cualquier omisión formal en las actuaciones procesales.

El Código Orgánico de la Función Judicial (2018), en su artículo 18, destaca la función del sistema procesal como un instrumento para lograr la justicia, estableciendo en los mismos términos que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que las normas procesales deben reflejar principios fundamentales, como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal. Además, subraya la importancia de garantizar el debido proceso.

La mención contenida en la norma de que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades sugiere una orientación hacia la sustancia del proceso sobre las formalidades puramente técnicas priorizando en cambio la búsqueda y realización de la justicia de manera efectiva y equitativa.

Dentro de este marco de análisis, el proceso debe ser eficaz, rápido y ágil tanto en la tramitación como en su resolución. Los jueces tienen la obligación, una vez que se inicia una causa, de gestionarla de manera expedita sin dilaciones, siempre respetando los plazos y términos establecidos por la ley. En caso de que los jueces desatiendan estas disposiciones, se prevén sanciones de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.

Dada su importancia tanto en el ámbito jurídico como social, el principio de economía procesal se enmarca en la categoría de la política procesal. En consecuencia, este principio representa un elemento fundamental que el legislador debe considerar como fuente inspiradora al formular disposiciones legales. Esto puede llevarse a cabo ya sea incorporándolo como un principio orientado a estructurar un sistema procesal conforme al criterio utilitario en la realización del proceso, o estableciéndolo como un poder-deber del juez durante la ejecución del proceso.

Tomando como punto de partida el contenido del artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que señala “[…] Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…” se evidencia cómo estos principios moldean principalmente a la justicia constitucional.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-037/98 de fecha 19 de febrero de 1998 establece que “El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia” (s/f).

Impacto en la Administración de Justicia por el inadecuado ejercicio de la acción de protección: Una mirada desde el principio de economía procesal

Al abordar socialmente el fenómeno jurídico del uso inapropiado de la acción de protección por parte de los profesionales del Derecho en Ecuador, y su consecuente impacto en la administración de justicia y la economía procesal, es importante comprender cómo las decisiones y prácticas legales afectan directamente a la sociedad ecuatoriana.

Del mismo modo, el impacto para la administración de justicia permite evidenciar aquellas prácticas que pueden socavar la integridad de cualquier sistema legal, las cuales pueden estar asociadas con la errónea interpretación de la legislación o con el abuso de los recursos jurídicos por parte de los profesionales del Derecho. Su temprana detección puede contribuir en la toma de decisiones pertinentes para evitar los costos que generan estas prácticas. 

En este contexto, las investigaciones que se han registrado en este estudio facilitan la identificación de obstáculos y desafíos en la administración de justicia relacionados con la presentación improcedente la acción de protección y otras garantías jurisdiccionales en el contexto jurídico ecuatoriano, proporcionando las bases para implementar mejoras que optimicen los recursos judiciales, promuevan la eficiencia y eficacia procesal y la seguridad jurídica, reconociendo con Ordóñez & Vázquez (2021) que el Estado, siendo la máxima autoridad del poder público y el principal regulador de las relaciones en la sociedad, tiene la responsabilidad de establecer un marco general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

Entre estas acciones se debe considerar la posibilidad de habilitar de manera concertada el mecanismo contenido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) que aborda el abuso del derecho en el contexto de la acción de protección. En esencia, esta norma permite a la o el juez tomar medidas correctivas y coercitivas en contra de aquellos que abusan del sistema al interponer estas garantías jurisdiccionales.

Considerando el impacto negativo derivado del uso inapropiado de la acción de protección en el Sistema de Justicia y con el objetivo de prevenir esta práctica que va en contra de su propósito, se sugiere la implementación de sanciones correspondientes para aquellos que hagan uso malintencionado de este recurso, desvirtuando así los objetivos de la acción o con la intención de causar daño.

De la mano de esta propuesta, se sugiere implementar un sistema de supervisión para evaluar continuamente la eficacia de estas medidas y realizar los ajustes que sean necesarios y pertinentes para prevenir el abuso del derecho en el uso de la acción de protección. Este sistema debe estar a cargo de las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura, ente que también está facultado para imponer sanciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial (2018).

La identificación de estos aspectos ayuda a fortalecer el Estado constitucional de derechos y justicia al poner de manifiesto situaciones que podrían debilitar la efectividad de las normativas y procedimientos legales a través de la comprensión crítica de cómo opera esta garantía jurisdiccional en la práctica, lo cual facilita el análisis de posibles tensiones entre la teoría y la realidad jurídica en Ecuador, eliminando la posibilidad de que se restringa su uso por mala praxis como señala Andrade Quevedo (2013).

Finalmente, la clarificación de estos aspectos puede brindar información clave para el diseño y la implementación de las políticas de justicia que, conforme con el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial (2018) permitirían corregir prácticas indebidas y fortalecer el sistema legal, proporcionando herramientas para prevenir el abuso de estos recursos y fomentando un uso responsable de las garantías jurisdiccionales, contribuyendo a la optimización de recursos del Estado al identificar áreas en las que se podrían reducir costos asociados a procesos judiciales improcedentes.

En síntesis, la política de optimización de recursos implica la identificación de áreas donde se pueden reducir los costos asociados a procesos judiciales improcedentes. Esta estrategia permite al Estado gestionar de manera eficiente el presupuesto, promoviendo así la calidad y eficacia del servicio judicial para satisfacer las necesidades de las y los usuarios.

Conclusiones

El abordaje de este fenómeno proporciona una visión integral que no solo se centra en los aspectos legales, sino que también considera su impacto directo en la sociedad y el buen funcionamiento del sistema judicial ecuatoriano, tomando en consideración los resultados obtenidos en la investigación los cuales apuntan a la identificación de patrones en la presentación inapropiada de la acción de protección, lo que amerita una exhaustiva evaluación (cuantitativa y cualitativa) del impacto en la administración de justicia, con el fin de mejorar la aplicación de la acción de protección en el contexto jurídico ecuatoriano.

Frente a la pregunta que ha guiado la investigación se sostiene que la improcedencia de la acción de protección tiene relación directa con el uso inapropiado por parte de profesionales del Derecho en Ecuador lo cual impacta negativamente en la administración de justicia y la economía procesal, a pesar de las claras condiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020).

Se subraya que la Constitución de la República del Ecuador (2008), junto con normativas legales como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) y el Código Orgánico de la Función Judicial (2018), incorporan el principio de economía procesal como parte fundamental del debido proceso, lo que lleva a concluir que el uso indebido de la acción de protección genera gastos para el Estado y congestionamiento en las dependencias judiciales que va en detrimento del Sistema de Administración de Justicia.

Frente a la problemática de la improcedencia de la acción de protección debido al uso inapropiado por parte de profesionales del Derecho en Ecuador, y considerando su impacto negativo en la administración de justicia y la economía procesal, el Estado ecuatoriano está compelido a implementar las facultades correctivas o coercitivas dispuestas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) las cuales proceden cuando se detecta un abuso del derecho.

Así, el o la juez, y en su caso las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura pueden imponer sanciones de acuerdo con las facultades contenidas en el Código Orgánico de la Función Judicial (2018) en situaciones donde una persona, abusando del derecho, presenten solicitudes o peticiones de medidas cautelares de mala fe, desvirtúen los objetivos de las acciones o medidas, o tengan la intención de causar daño. En tales situaciones, los responsables pueden ser objeto de acciones civiles o penales.

También, el Estado a través del Consejo de la Judicatura puede implementar programas de formación continua para profesionales del Derecho, enfocados en el adecuado uso de la acción de protección, promoviendo la ética y responsabilidad en el ejercicio de la abogacía, destacando las consecuencias de un uso inapropiado de los recursos judiciales.

Del mismo modo se considera que el establecimiento de mecanismos de supervisión y control para identificar prácticas indebidas en el ejercicio de la abogacía, implementando revisiones periódicas de los casos presentados. Incluso, se deben establecer sanciones específicas para los profesionales del Derecho que presenten acciones de protección improcedentes, con el fin de desincentivar prácticas indebidas, garantizando que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la conducta, contribuyendo a la responsabilidad y respeto hacia el sistema legal.

Asimismo, se plantea el análisis de la legislación vigente para identificar posibles mejoras o ajustes que permitan una mayor eficacia en la aplicación del principio de economía procesal y la adopción de herramientas que faciliten la identificación temprana de casos improcedentes y agilicen su desestimación.

El Estado debe abordar el problema desde diferentes perspectivas, involucrando a profesionales del Derecho y a los operadores jurídicos, con el objetivo de mejorar la eficiencia de la administración de justicia y promover el uso responsable de los recursos judiciales. Por tanto queda abierto el espacio para la discusión y el permanente aprendizaje de todos los involucrados, promoviendo una cultura jurídica más informada y la optimización de recursos del Estado que por demás son escasos.  

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