Parámetros jurisprudenciales para la reparación integral de daños declarados en la resolución de garantías constitucionales

Jurisprudential parameters for the comprehensive repair of damages declared in the resolution of constitutional guarantees


RESUMEN

Desde la promulgación de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha otorgado gran importancia a las garantías jurisdiccionales y a la justicia constitucional, debido al reconocimiento de los derechos y las garantías asociadas a ellos, como las normativas, políticas y jurisdiccionales. La relevancia del estudio es que permite contextualizar los parámetros jurisprudenciales establecidos para abordar las violaciones de los derechos constitucionales subjetivos, tanto desde el punto de vista constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial. A través de esta investigación, se ha constatado que cuando los usuarios de la justicia constitucional comprenden los parámetros que rigen la reparación integral de sus derechos constitucionales vulnerados, se genera automáticamente una actitud y acción positiva, lo que conlleva a una mejor protección de los derechos humanos. La metodología empleada, con un enfoque cualitativo basado en la hermenéutica jurídica, reveló un conjunto rico de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador que han delineado con meridiana precisión los métodos para determinar cada forma de reparación en los procesos constitucionales. Se concluye que estas sentencias sirven como importantes precedentes que pueden guiar a los abogados en ejercicio y a los operadores de justicia para garantizar una protección legal exhaustiva de los derechos humanos.

Palabras clave: Corte Constitucional; garantías constitucionales; parámetros jurisprudenciales; precedentes constitucionales; reparación integral

ABSTRACT

Since the promulgation of the current Constitution of the Republic of Ecuador, significant importance has been given to jurisdictional guarantees and constitutional justice, due to the recognition of rights and associated guarantees, such as normative, policy, and jurisdictional guarantees. The relevance of the study lies in contextualizing the jurisprudential parameters established to address violations of subjective constitutional rights, from both constitutional, legal, doctrinal, and jurisprudential perspectives. Through this research, it has been observed that when users of constitutional justice understand the parameters governing the comprehensive repair of their violated constitutional rights, it automatically fosters a positive attitude and action, leading to enhanced protection of human rights. The methodology employed, with a qualitative approach based on legal hermeneutics, unveiled a rich set of judgments from the Constitutional Court of Ecuador that have precisely delineated the methods for determining each form of repair in constitutional processes. It is concluded that these judgments serve as significant precedents guiding practicing lawyers and justice operators to ensure thorough legal protection of human rights.

Keywords: Constitutional Court; constitutional guarantees; jurisprudential parameters; constitutional precedents; comprehensive repair


Introducción

En la Constitución de la República del Ecuador vigente desde 2008, por vez primera, se hace referencia a la reparación integral en materia de garantías jurisdiccionales; por esta razón, adquiere gran significación el examen del alcance, límites, y sobre todo del contenido de la reparación integral.

Al establecerse la reparación integral en razón a la declaración de la vulneración de un derecho constitucional-, el constituyente ecuatoriano adoptó los estándares internacionales de los derechos humanos respecto a la restitutio in integrum, razón por la cual, a partir del discurso judicial existente, se hace necesaria una investigación que profundice acerca de los parámetros de aplicación de esta novísima figura a fin de tener un panorama más claro respecto a la efectividad de las garantías de los derechos.

De la misma manera, es importante acotar que la derogada Constitución Política del año 1998 dotaba a las garantías jurisdiccionales de un carácter “cautelar”, lo que conllevaba a que un juez que conocía de alguna acción constitucional se veía impedido de poder declarar una vulneración de derechos constitucionales, lo que también implicaba no poder aplicar alguna reparación integral al caso en específico; circunstancia que ha sido solventada con la actual Constitución de la República de 2008, en la que el constituyente dotó de varias características a dichas garantías que dejan sin lugar dicha naturaleza cautelar.

Afortunadamente, todas estas limitaciones al juez constitucional fueron enmendadas, dotándole al mismo de las capacidades y funciones suficientes para que lleve un rol protagónico en la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales que han sido vulnerados.

Por tales consideraciones, bajo esta investigación se pretende hacer una revisión más exhaustiva que permita detallar y precisar cuáles son esos parámetros que tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución, la ley y la jurisprudencia nacional han determinado para el tratamiento de las garantías jurisdiccionales en lo que se refiere a la reparación de los daños ocasionados a consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales.

Se debe destacar que cuando se refiere al análisis de la reparación integral, no se hará desde un modo netamente descriptivo de la norma constitucional, internacional o legal, sino más bien desde la interpretación que los órganos de justicia constitucional, específicamente la Corte Constitucional del Ecuador, ha desarrollado en sus múltiples sentencias, lo cual permitirá explicar la forma en la que este organismo está operando desde la dimensión constitucional, convencional y legal.

Desde la doctrina del precedente, se reconoce que las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador no solo poseen un carácter vinculante para los casos específicos en los que se emiten, sino que su relevancia se extiende también a situaciones análogas e, incluso, de manera más general. Aquí radica la trascendencia de este estudio que permite profundizar en el conocimiento de estos precedentes relacionados con la reparación integral, precisando que el análisis de estos precedentes no solo contribuirá significativamente al enriquecimiento jurídico dentro de la comunidad académica y entre los profesionales del Derecho en Ecuador, sino que también facilitará una comprensión más amplia de cómo se pueden aplicar estos criterios para garantizar una justicia más efectiva y equitativa.

Este enfoque permitirá a los juristas, académicos y estudiantes de Derecho obtener una visión más clara y detallada sobre la aplicación y el impacto de la reparación integral, fomentando así una práctica legal que se alinee mejor con los estándares internacionales de derechos humanos y contribuya al fortalecimiento del Estado constitucional de derechos y de justicia, lo que permite inscribir el estudio en la línea de investigación aprobada por el Consejo Universitario de la USGP, que tiene por título “Estudios sociales del Estado y del Derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano”.

Problema jurídico

De acuerdo con lo expuesto, se puede afirmar que la reparación integral es una consecuencia jurídica de lavulneración de un derecho constitucional, en la que se exige a su agresor (o terceros) una restitución de los derechos que fueron menoscabados, anulados o suspendidos. Esta premisa permite afirmar que toda persona que es violentada en algún derecho constitucional puede exigir que su condición jurídica sea restablecida –en la medida de lo posible- a la situación anterior a la vulneración de los derechos.

En el ámbito de los derechos humanos, se ha establecido de manera reiterada que cualquier violación de estos derechos origina un derecho a la reparación en beneficio de la víctima, así como de sus familiares o allegados, lo cual conlleva una obligación por parte del Estado de efectuar dicha reparación. Es evidente, entonces, que dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos —el cual tiene primacía incluso sobre el derecho constitucional ecuatoriano—, se reconoce el principio de la reparación integral para las víctimas de violaciones a derechos constitucionales.

Bajo este hilo conductor, cuando un derecho constitucional es vulnerado, debe existir una correcta reparación a la víctima, es decir, no solamente de tipo económica, compensatoria o de indemnización de daños civiles, sino a una reparación más integral, más amplia, que vaya acorde al proyecto de vida de una persona. Hasta aquí las cosas, es menester subrayar que una reparación en garantías jurisdiccionales no debe limitarse estrictamente a compensar lo material, sino también los daños inmateriales que han sido provocados como consecuencia a una vulneración de un derecho constitucional.

A partir de esto es necesario un análisis a la normativa constitucional, de la doctrina, y del desarrollo jurisprudencial a partir de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, destacando así el rol de interpretación que este organismo ha adoptado en la interpretación de los conceptos, alcances, naturaleza y fines de la reparación integral, con el propósito de delimitar los parámetros para la procedencia de la reparación integral a través de la doctrina del precedente.

Todo esto lleva a formular la pregunta de investigación: ¿Cuáles son los parámetros que se imponen para la reparación integral de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador para garantizar la restitución de los derechos constitucionales vulnerados y la efectividad de la protección de los derechos humanos?

Metodología

Con el propósito de cumplir con los objetivos de la presente investigación, se emplea el enfoque de tipo cualitativo, esto por cuanto se recolecta información extraída de normas, jurisprudencia de orden constitucional, doctrina nacional y extranjera. A estas fuentes secundarias se les aplicó el método de la hermenéutica jurídica que permitió una posterior interpretación de los resultados obtenidos, destacando el papel importante de este procedimiento de investigación en el despliegue de los fundamentos teóricos sobre los parámetros de aplicación de la reparación integral en los procedimientos constitucionales que resuelven la vulneración de derechos humanos.

Como técnica de investigación se ideó un catálogo de problemas sobre el tema, los cuales sirvieron de base para la creación de matrices de análisis de contenido que permitieron examinar de manera exhaustiva las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, subrayando que se han seleccionado las que son de relevancia para el estudio, bajo el criterio de que estas decisiones desarrollen el alcance, la naturaleza y los fines de la reparación integral. Como expresa López (2002), esta técnica del análisis de contenido tiene como objetivo transformar y codificar la información contenida en documentos en datos susceptibles de ser procesados de manera mecánica, reduciendo así la subjetividad inherente al investigador.

Entonces, se empleó el método deductivo considerando las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, la doctrina más significativa al caso, y así poder pasar a un análisis más particular del contenido de estas sentencias. En este sentido, la presente investigación posee una utilidad metodológica, facilitando su uso en una futura investigación que guarde similitudes, posibilitando así un mayor análisis conjunto de los parámetros para la reparación integral de víctimas de violación de derechos humanos.

Análisis y discusión de los resultados

La reparación integral una mirada a la luz de la normativa internacional, constitucional y legal

Es necesario empezar este apartado, haciendo referencia al origen de la reparación integral de las víctimas en procesos jurisdiccionales que se ha venido desarrollando desde el derecho internacional, es decir, desde su primer desarrollo efectuado por los organismos internacionales de derechos humanos. Así las cosas, el concepto de reparación surge desde una óptica de los derechos humanos, cuyo objeto principal es la tutela de la dignidad humana.

Mediante su uso se procura reconocer un derecho de protección a través de razonamientos objetivos para determinar la condición de víctima. Dicho concepto –como se dijo- ha sido ampliamente estudiado y desarrollado por las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las minorías, quien encargó su estudio a partir del año 1980, en el que se determinaron las directrices a seguir en el tema de la reparación a una víctima vulnerada en sus derechos humanos.

En el desarrollo de estos estudios se establecieron una serie de principios y directrices, derivados del derecho a demandar dicha vulneración, y a obtener una reparación por el daño ocasionado. Dichas reparaciones fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución No. 60-147, quince años después de que la Subcomisión aprobó la resolución 1989/13, de 31 de agosto de 1989:

por la que decidió encomendar al Sr. Theo van Boven, como Relator Especial, la tarea de realizar un estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las que se establecieron las múltiples formas de reparación (p. 1).

En este contexto, la figura de la reparación integral fue también recogida por el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en el que se estipula:

La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

En otras palabras, cuando un juez –a través de una garantía jurisdiccional- observare la vulneración de un derecho constitucional declarará su vulneración y ordenará la reparación integral, que contendrá las obligaciones positivas o negativas a cargo del o los destinatarios de la decisión judicial. De igual manera, es importante señalar que esta disposición constitucional señala –también- que los procesos jurisdiccionales: “solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución”.

Así pues, se puede interpretar de la norma constitucional las condiciones para que una garantía jurisdiccional sea eficaz: 1. Que una vez que se declare la vulneración de uno o varios derechos constitucionales el juez constitucional debe establecer con claridad y precisión las condiciones en las que se deberá resarcir el daño a la víctima –en la medida de lo posible; y, 2. Que una vez que se encuentren determinadas las condiciones bajo las cuales se va a reparar a la víctima, el proceso no concluya hasta que el mismo juez haga cumplir todas y cada una de las medidas personales y/o materiales que dispuso como medidas de reparación a la víctima.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, de fecha 21 de julio de 1989 en lo referente a los daños ocasionados como consecuencia de vulneraciones a derechos constitucionales, ha sostenido que: “la reparación se produce como consecuencia de la producción de un daño o daños, ocasionados a su vez, por la violación de derechos fundamentales de las personas, frente a los cuales se debe procurar el restablecimiento de la situación anterior” (p. 26).

En este particular, la doctrina ha reconocido los daños materiales e inmateriales; los primeros, se refieren a aquellos que provocan un daño económico, cuantificable; y los segundos, a los perjuicios morales, psíquicos, psicológicos, en cuyo caso, ambos, se derivan de la vulneración a uno o más derechos constitucionales.

Al respecto, Ventura (2012) sostiene:

En su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha sentado los principios básicos de la valoración de los distintos daños producidos por un acto ilícito, los cuales han sido clasificados, según tengan intrínseco valor económico, en dos grandes categorías: daños de carácter material y daños de carácter inmaterial.

El daño material atiende a las consecuencias de carácter patrimonial que tienen un nexo causal directo con el hecho ilícito. Entre los daños materiales reconocidos por la Corte se encuentran el daño emergente, el lucro cesante o pérdida de ingresos y el daño al patrimonio familiar […].

Por otra parte, según la jurisprudencia del Tribunal, el daño inmaterial incluye los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas […].

Dentro de los daños inmateriales, la Corte ha reconocido, aunque no siempre explícitamente, daños de tipo moral, psicológico y físico, y de carácter colectivo (pp. 140 y 141).

Calderón (2013), afirma que el daño moral “incluye perjuicios en la honra, el sufrimiento y el dolor derivados de la violación. Es el resultado de la humillación a que se somete la víctima, del desconocimiento de su dignidad humana, del sufrimiento y dolor” (p. 32).

En este sentido, el daño moral, está relacionado a las afectaciones causadas a la honorabilidad de una persona, a la distinción moral que se pueda hacer de una persona, a su reputación, y cuando la honra de dicha persona se hiere o lastima, como consecuencia de la vulneración de uno o más derechos constitucionales, es obligación del Estado el hacer todo lo posible por reparar dicho daño. En cambio, los daños psicológicos están relacionados a los de tipo psíquicos, es decir, a todos aquellos que provocan traumas, y que al igual que los daños morales, también deberán ser reparados.

Respecto al daño emergente está relacionado con todas las afectaciones directas que ha recibido la víctima, esto, como consecuencia a la vulneración a sus derechos constitucionales; es decir, los gastos en que se ha incurrido en ocasión a dicha afectación. Un ejemplo, se extrae del caso “Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay”, en el cual se emitió sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2005, indicando:

El Tribunal considera que en el presente caso la indemnización por el daño material debe comprender los gastos en que incurrieron los miembros de la Comunidad Yakye Axa en las diversas gestiones que realizaron con el fin de recobrar las tierras que consideraban como propias, tales como movilizaciones y traslados a distintas dependencias estatales. La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso y no se trata de erogaciones realizadas por motivo del acceso a la justicia (p. 194).

Este daño debe repararse de forma más inmediata, ya que son los primeros gastos directos y relacionados a la vulneración de los derechos, pudiendo disponerse el restablecimiento del bien, objeto o situación, y de ser el caso, indemnizarse adecuadamente a la víctima.

Por lucro cesante, deberán entenderse todos aquellos relacionados a las pérdidas materiales ocasionadas por la limitación en los ingresos económicos (normales) que venía percibiendo la víctima por consecuencia de la vulneración a sus derechos. Al respecto, Nash (2009) sostiene: “La Corte […] en algunos casos determinó que el lucro cesante debía calcularse en base a la siguiente fórmula: 'de acuerdo con los ingresos que habría de recibir la víctima hasta su posible fallecimiento natural”.

Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Anzualdo Castro vs. Perú, en decisión del 22 de septiembre de 2009, ha sostenido que en el caso donde se desconoce el paradero de la víctima, ocurre un daño material, y por tanto: “es posible aplicar los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de ésta, que comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable”.

En efecto, el fin primordial del Estado ecuatoriano es el de garantizar a sus habitantes el pleno ejercicio de los derechos de las personas y la naturaleza, por tanto, las garantías jurisdiccionales se constituyen en una herramienta jurídica que puede emplearse cuando los derechos han sido conculcados. Por esta razón, se ha normado el uso de dichas garantías, a través de la conocida Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, vigente desde el 22 de octubre de 2009, en la que se han desarrollado las disposiciones que regulan los procedimientos a seguir en cada una de ellas, y coincide el hecho de que en todas se deberán emplear medidas de reparación integral. Así pues, en el artículo 6 de dicho cuerpo legal, se ha reconocido el fin y objetivo central de las garantías jurisdiccionales, al señalar que “la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación”.

En este mismo cuerpo normativo, en su artículo 17 se han consagrado los requisitos de una sentencia en materia de garantías jurisdiccionales, determinando que esta contendrá –entre otros- la determinación de la reparación integral a cumplirse, para resarcir todos los daños causados a la víctima. De igual manera, en el artículo 18 se ha determinado que la reparación podrá ser, tanto por el daño material como el inmaterial. Es de gran importancia acotar, además, que en este artículo se recogen las consideraciones que se hicieran desde la Organización de las Naciones Unidas en cuanto a las formas de reparación a la víctima, precisando que la reparación podrá incluir:

La restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

Frente a la situación de la declaratoria de la vulneración de derechos constitucionales o de aquellos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, existen varios factores a ser considerados. El primero de ellos, es a la identificación de la víctima de dicha vulneración, lo cual no se subsume únicamente a la persona que ha recibido el daño o menoscabo a sus derechos en forma directa, sino también a las personas que la rodean, es decir, a sus parientes más cercanos. Estas directrices también responden a los pronunciamientos, lineamientos y normativas que se han promovido desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución desde la cual se ha reconocido como víctima, a quienes reciben el daño en forma indirecta, como los familiares a la víctima directa.

El segundo aspecto crucial de la reparación se enfoca en el modo en que se debe procurar justicia para la víctima de una vulneración, es decir, el objetivo que se busca alcanzar con ella, que se ajusta al principio de restitutio ad integrum, bajo el cual se busca revertir la situación al estado previo a la vulneración de los derechos, ofreciendo a la víctima la posibilidad de retornar, en la medida de lo posible, a una condición similar o idéntica a la que disfrutaba antes de la infracción. Esto podría incluir medidas como reincorporar a una persona en su empleo. Sin embargo, hay situaciones en las que física o materialmente no es factible restaurar completamente a la víctima a su estado anterior. En estos casos, es responsabilidad del juez constitucional implementar medidas alternativas que compensen de alguna manera el perjuicio sufrido, ya sea mediante compensación económica.

Por ende, cuando exista esta imposibilidad de poder usar o emplear medidas de reparación que restituyan las cosas al estado anterior, existen las medidas de tipo compensatoria o simbólica, que en la medida de lo posible, tendrán que ajustarse a las necesidades de cada caso, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, por ejemplo: Tibi vs. Ecuador.

El tercer elemento en la reparación es la proporcionalidad, entendiendo a la misma como el hecho de graduar las medidas en consideración al daño provocado. Es decir, entre más sean las vulneraciones a los derechos, entre más afectaciones materiales, inmateriales existan, mayores deben ser las reparaciones ordenadas. Y no al contrario, es decir, que se incurra en una desproporcionalidad, en una desnaturalización de las medidas, con lo cual la víctima reciba más de lo que merecía, o por el contrario, mucho menos.

El cuarto componente se enfoca en establecer la responsabilidad del ente obligado; esto se refiere al compromiso que recae sobre el individuo o institución condenada en un fallo judicial a efectuar la reparación integral en favor de la víctima. Esta obligación se transforma en un derecho para la víctima, siendo siempre el juez quien tiene la autoridad de garantizar su cumplimiento.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador respecto a la reparación integral

Es importante destacar, que de acuerdo con la normativa que rige la materia, la Corte Constitucional del Ecuador, posee grandes facultades para conocer y resolver los asuntos relativos al cuidado y protección de la constitución, reconociendo aquello en el artículo 429. En este sentido, la Corte, se pronuncia en una dimensión subjetiva (cuando resuelve y decide en asuntos atinentes a las partes procesales), y en la dimensión objetiva (cuando resuelve con precedentes, en los que se vincula a todas las personas en forma general).

En este último caso, y refiriéndonos a la reparación integral, la Corte Constitucional ha tenido que desarrollar su jurisprudencia ajustándose a los estándares de la normativa internacional que ha sido desarrollada por los distintos órganos en materia de derechos humanos. Para conocer los criterios de la Corte, se han examinado varias sentencias que han sido emitidas por la misma, las cuales van a dar las luces necesarias para clarificar de mejor manera el tema de estudio.

Cabe destacar que, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se implementó en el país una justicia de transición, la que iba a permanecer hasta noviembre de 2012, fecha en la cual se posesionaron los nuevos jueces que iban a administrar justicia constitucional, período dentro del cual se han desarrollado importantes precedentes en materia de reparación integral.

Se inicia enfatizando que los objetivos de la reparación integral siempre deberán estar dirigidos a: “1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas. 2.  Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones” (Beristaín, 2008, p. 11).

Al respecto, es importante señalar la sentencia No. 001-13-SAN-CC del 25 de abril de 2013 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, en cuyo caso se desarrolló un importante concepto de lo que significa la reparación integral, o al menos, cómo debería ser concebida en el Estado constitucional de derechos y justicia, brindándole el rol de protección, frente a las vulneraciones a derechos constitucionales de una persona, es decir, que el enfoque se lo haga desde un punto de vista más integral de la situación de cada caso, y no simplemente en una consideración de tipo económico a la víctima; o sea, que la medidas que se adopten se ajusten a todas y cada una de las necesidades.

En esta sentencia se hace una determinación de los conceptos internacionales que se han desarrollado respecto a la reparación, así como también las disposiciones de tipo constitucional, como por ejemplo, el artículo 11 numeral 9, que determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; así mismo se hizo referencia al artículo 86 numeral 3 que señala que en materia de garantías jurisdiccionales, el juez resolverá la causa en sentencia, y en caso de constatar una vulneración a derechos constitucionales, deberá emplear todas las medidas de reparación integral que sean necesarias para restablecer a la víctima a su situación anterior.

En la sentencia No. 004-13-SAN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador de fecha 13 de junio de 2013 se indicó que el proceso para hacer el cálculo de los valores económicos a pagarse dentro de una reparación integral deberá hacerse en forma célere, rápida. Seguidamente, frente a los problemas suscitados en algunos casos referidos, la sentencia No. 0011-16-SIS-CC del 22 de marzo de 2016 -en cuanto al proceso de seguimiento de sentencias y dictámenes- determinó las directrices a seguir para este tipo de procedimientos.

En este orden de ideas, en la sentencia No. 46-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador del 01 de octubre de 2014, realizando la construcción de la naturaleza de la reparación integral, ha sostenido que éstas no deben responder únicamente a las de tipo económico o monetario, sino que deben ir más allá de esas cuantificaciones, esto, por cuanto hay afectaciones de orden constitucional que van más allá de lo material, es decir, que perjudican al desarrollo normal de la persona. De igual manera, en la sentencia No. 024-14-SISCC de fecha 22 de octubre de 2014, se destaca la importancia de emitir una reparación integral que sea enfocada desde la víctima, y no desde la persona perpetradora de la vulneración. En otras palabras, dicha reparación debe ajustarse a las necesidades de la víctima, para que esta última deje atrás los daños que se le han irrogado.

Parámetros para materializar la reparación integral de los daños materiales e inmateriales declarados bajo la resolución de las garantías jurisdiccionales

De gran importancia para el análisis de la reparación dentro de las garantías jurisdiccionales, es la sentencia No. 128-16-SEP-CC de 20 de abril de 2016, en la cual, la Corte Constitucional ha sostenido:

En nuestro ordenamiento jurídico, dicha vulneración [de derechos], únicamente puede ser conocida y declarada, de forma específica, mediante garantías jurisdiccionales, en las cuales se impone el deber judicial de la aplicación obligatoria de la reparación integral ante toda vulneración de derechos. De ello se desprende que las decisiones que resuelvan dichas acciones deben necesariamente, contener la disposición de reparación integral en la parte resolutiva de la decisión.

Para poder emitir una reparación integral más eficiente y acorde a las necesidades de la víctima, la Corte Constitucional en la sentencia No. 004-18-SEP-CC del 03 de enero de 2018, ha establecido que en el análisis de fondo de un caso, el o la jueza puede disponer otras medidas de reparación distintas a las que se han emitido tanto en primera como en segunda instancia. Esta posición, también ha sido respaldada dentro de dicha sentencia, donde se ha empleado el uso del principio iura novit curia, resaltando que dicho órgano supremo, está facultado para analizar la integralidad del proceso y la posible afectación a derechos constitucionales que los jueces de instancia no hubieran resuelto en derecho, pudiendo en este último caso, no solo dejar sin efecto los efectos de la sentencia, sino también disponiendo nuevas reparaciones integrales.

Así, la sentencia No. 001-18-SEP-CC, dictada el 3 de enero de 2018 por la Corte Constitucional, conoce una acción de protección que tuvo por impugnación de un acto administrativo. En esta sentencia se resolvió acoger la acción extraordinaria de protección, declarando la vulneración a los derechos constitucionales al cumplimiento de normas y derechos de las partes, así como al debido proceso. En este caso, luego de declarar la vulneración de los derechos antes descritos se dispuso:

4.1. Dejar sin efecto la sentencia de 15 de diciembre de 2011, emitida por la Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. 4.2. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 15 de agosto de 2011, por parte del Juzgado Cuarto de lo Civil del Guayas (p. 33).

Por su parte, la sentencia No. 005-18-SEP-CC de la Corte Constitucional, dictada el 3 de enero de 2018, trata sobre un caso de orden civil, cuya impugnación era la nulidad de una sentencia de divorcio, en el que se declaró la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la jurisdicción y competencia, resolviendo: 

3.2. Ordenar que, previo sorteo, se conforme un nuevo Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que se resuelva sobre el recurso de casación presentado, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio (p. 20)

La sentencia No. 004-18-SEP-CC, dictada el 3 de enero de 2018, trató una acción de protección que tenía como origen la impugnación a un acto administrativo que resolvió rescindir la relación contractual laboral con una persona, en cuyo caso, se resolvió la vulneración a derechos constitucionales a la seguridad jurídica, disponiendo como medida de reparación el reintegro al cargo que venía desempeñando la víctima, al disponer que:

[…] la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un contrato de servicios ocasionales a la señora Zurkaya Elizabeth Robalino Flores, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidor público de apoyo 4, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia (p. 44).

La Corte Constitucional en sentencia No. 222-18-SEP-CC, dictada el 20 de junio del 2018, trató sobre una acción de protección que había impugnado un acto administrativo emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, institución que había dispuesto la cancelación de la inscripción de varias escrituras registradas a nombre de la víctima. Una vez declarada la vulneración a los derechos a la propiedad privada y seguridad jurídica del actor, ordenó:

3.3 Disponer que el registrador de la Propiedad del Guayaquil proceda a dejar sin efecto la cancelación de inscripción de las propiedades de los señores Jorge Fernando Tomala Orrala y Jorge Washington Macías Moreira, por no haber sido tema de resolución de la sentencia penal dictada el 20 de junio de 2008 por el Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas (p.40).

La sentencia No. 017-18-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional el 10 de enero de 2018, tuvo como antecedente un habeas corpus, en cuyo caso, luego de la declaratoria de vulneración a derechos constitucionales a la libertad, a la integridad física, se resolvió dejar sin efecto las decisiones judiciales impugnadas, disponiendo como reparación integral:

[…] remitir el expediente al Consejo de la Judicatura, para que de conformidad con el Libro Tercero, Título I, Sección única, del Código Orgánico Integral Penal, envíe el referido expediente al juez de garantías penitenciarias competente – o el órgano jurisdiccional que haga sus veces-, a fin que disponga las medidas alternativas a la privación de la libertad, a favor del señor Jorge Ramiro Ordóñez Talavera por el tiempo que reste para que cumpla su pena (p. 116).

La sentencia No. 068-18-SEP-CC, dictada el 21 de febrero de 2018 por la Corte Constitucional, analiza una acción de protección presentada en favor de una niña que fue contagiada de VIH en un hospital público. En dicho proceso, se declaró la vulneración a los derechos constitucionales a la verdad, a la motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la salud, a los derechos de niños, ordenando medidas de satisfacción y garantías de no repetición a favor de la víctima, y por tanto:

5.2.1. Se dispone que el Ministerio de Salud brinde gratuitamente, a través de las instituciones de salud pública especializada, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico a la niña N.N., incluyendo el suministro gratuito de todos los medicamentos que requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Además, los tratamientos respectivos, deberán prestarse, en la medida de lo posible, en la casa de salud más cercana a su lugar de residencia en el Ecuador, por el tiempo que sea necesario. Medida que deberá ser informada por el representante del Ministerio de Salud de forma trimestral, a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia (p. 58).

Otra sentencia de la Corte Constitucional es la signada bajo No. 139-18-SEP-CC, dictada el 11 de abril de 2018, en la cual se trató una acción de protección que tuvo como impugnación un acto administrativo, mediante el cual se desvinculó de su puesto de trabajo a una persona. En esta acción se dejó sin efecto el acto administrativo, se dispuso del reintegro, de pago de los valores dejados de percibir. Así mismo, se dejó sin efecto las sentencias venidas en grado, declarando la vulneración a la tutela judicial efectiva, a los derechos de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, ordenando:

Que la Universidad de Guayaquil reconozca su responsabilidad, lo cual deberá constar en un extracto en el que se ofrezcan disculpas públicas a la señora Vilma Amelia Moreno Merino, el que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y su página web, institucional (p. 39).

Por su parte, la sentencia No. 140-18-SEP-CC, dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Constitucional, versó sobre una acción de protección en la cual se impugnaba un acto administrativo que resolvió desvincular a un trabajador; en dicha sentencia se resolvió declarar la vulneración a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al trabajo, y dispuso, entre otras medidas de reparación, como medida de satisfacción:

4.6. Disponer que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe la publicación de la presente sentencia en su respectivo portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal, publicación que deberá permanecer por el término de tres meses (p. 64).

La sentencia No. 172-18-SEP-CC, dictada el 16 de mayo de 2018, tuvo como origen, la impugnación al despido de una persona que es la representante de otra persona perteneciente a grupos de atención prioritaria; en esta sentencia, se declaró la vulneración a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a los grupos de atención prioritaria. La Corte Constitucional dispuso:

3.3. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones (p.63).

La sentencia No. 219-18-SEP-CC, dictada el 20 de junio de 2018, desarrolló el caso de una acción constitucional que versó sobre el pago de haberes pendientes; en este caso, la Corte Constitucional después de dejar sin efecto decisiones inferiores, dispuso varias medidas de reparación, destacando principalmente la siguiente:

4.3. Que la Policía Nacional pague a favor del señor Juan Carlos Díaz Álvarez, las remuneraciones dejadas de percibir desde el 19 de abril de 2006 hasta el 30 de mayo de 2007, con los beneficios de ley correspondientes a la misma, entre los que se encuentran el pago de fondo de cesantía y aportes al ISSPOL, para que pueda acceder a los beneficios de los mismos. La determinación del monto, corresponderá a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC y de conformidad al procedimiento establecido en sentencia N.° 011-16-SIS-CC (p. 40).

La Corte Constitucional en sentencia No. 223-18-SEP-CC, dictada el 20 de junio de 2018, realizó el análisis de una acción de protección presentada por un ciudadano que fue destituido de la Agencia Municipal de Tránsito del cantón Manta; en esta decisión se dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, se declaró la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales, al principio de favorabilidad, al trabajo, a la jurisdicción y competencia, a la inocencia, por tanto:

la Corte Constitucional efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 48, literal i) de la LOSEP, en el siguiente sentido: El artículo 48 literal i) de la LOSEP, debe ser interpretado en el sentido que la falta cometida respecto de la emisión de un nombramiento en contravención de las disposiciones legales… no es atribuible al funcionario público a quien se otorga el nombramiento, sino a la autoridad nominadora que emitió el mismo, o el funcionario encargado que actúe en su representación. Por su parte, deberá entenderse que cuando dicha norma describe como causal de destitución el “obtener” un nombramiento contraviniendo disposiciones legales, aquella sanción solo será aplicable al funcionario público quien, con conciencia y voluntad, la cual se ha probado de manera fehaciente, ha cometido alguna violación a la ley, la que le ha permitido ingresar al servicio público (p. 47).

La sentencia No. 184-18-SEP-CC, dictada el 29 de mayo de 2018, trató el asunto de una menor de edad que había sido reconocida en el Registro Civil por personas del mismo sexo; en esta acción, la Corte declaró la vulneración a la identidad, a la seguridad jurídica, al reconocimiento a familias diversas, a la tutela judicial efectiva, y entre varias reparaciones dispuestas, ordenó como medida de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa que:

la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas (p. 103).

De las sentencias analizadas, y que han sido emitidas por el máximo órgano de interpretación constitucional en el Ecuador, se puede observar que se han otorgado distintos tipos y subtipos de medidas de reparación integral. Así por ejemplo, en las medidas de restitución -como submedidas- se han dispuesto: iniciar nuevamente el proceso judicial, anular las decisiones judiciales impugnadas, reincorporación al lugar de trabajo, restitución de la propiedad, recuperación de la libertad.

Como medidas de rehabilitación, se han dispuesto: atenciones médicas, psicológicas. Respecto de las medidas de satisfacción se encuentra la publicación de la sentencia en alguna página web, disculpas públicas; de igual manera, se han dispuesto medidas como las de investigar y sancionar sobre los hechos que han demostrado la vulneración a derechos constitucionales. Como medidas de reparación material, se han dispuesto indemnizaciones; y finalmente, como medidas dentro de las medidas de no repetición se han ordenado la interpretación normativa y capacitación a funcionarios.

Resulta notable que, en las acciones de protección analizadas, en relación con las medidas de restitución, se ha observado en numerosas ocasiones la disposición de anular las sentencias impugnadas. Este proceder ha sido adoptado por la Corte Constitucional en su parte resolutiva, considerándolo una medida de reparación después de haber declarado la vulneración de derechos constitucionales por parte de los operadores de justicia.

Así mismo, el criterio que la Corte Constitucional ha mantenido en sus múltiples sentencias, especialmente, en las que se resuelve las acciones extraordinarias de protección, incluyen reparaciones de todo tipo; es decir, se han empleado a la vez, medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación, indemnización, garantías de no repetición; o también se han empleado una o varias de ellas, dependiendo de la gravedad de las afectaciones a la víctima.

Es muy importante destacar que todas estas medidas de reparación son solo algunos ejemplos de las muchas que los operadores de justicia pueden aplicar, lo cual, dependerá de las condiciones, circunstancias y necesidades de cada caso en particular.

Un aspecto destacado es que la Corte Constitucional, en varias decisiones, ha dejado claro que los jueces constitucionales deben abordar las reparaciones integrales con creatividad, dado que cada caso es único y presenta características individuales.

Por lo tanto, es crucial ejercer un juicio preciso para satisfacer las necesidades de la víctima y restaurar las circunstancias al estado anterior, en la medida de lo posible. En este sentido, el papel de este cuerpo colegiado es fundamental, ya que a través de sus numerosas sentencias ha establecido criterios importantes que orientan el establecimiento de nuevas reparaciones y la mejora de las existentes, todo con el propósito de fortalecer la justicia en materia constitucional y de derechos humanos.

Conclusiones

Se concluye que la reparación integral constituye una institución jurídica arraigada tanto en la normativa internacional como en la esfera constitucional ecuatoriana, erigiéndose en una obligación para el Estado, especialmente en casos de vulneración de derechos o cuando así se determine en procesos judiciales.

Es fundamental destacar que la justicia constitucional demanda un mayor compromiso por parte de todos los involucrados, especialmente de los jueces, quienes deben aplicar esta institución y fundamentarla en los principios y directrices establecidos en la normativa constitucional, legal y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente en el contexto de las garantías jurisdiccionales destinadas a reparar las consecuencias de las vulneraciones a los derechos constitucionales.

Así, la figura de la reparación integral debe ser analizada por los jueces con conocimiento de las vulneraciones a los derechos constitucionales, con el objetivo de restablecer a la víctima en la medida de lo posible a su situación anterior a la vulneración de sus derechos. Esto implica compensar todos los daños, eliminar las circunstancias que vulneran sus derechos y proporcionar compensaciones económicas, materiales y humanas adecuadas para cada caso específico.

Tal y como se ha señalado, la Corte Constitucional del Ecuador ha delineado un conjunto claro de parámetros sobre las medidas de reparación integral. Sin embargo, se ha ordenado que los jueces deben evaluar cada caso en profundidad y, cuando lo consideren necesario, deben adoptar nuevas medidas de reparación integral, ya que su función es reparar a las víctimas cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados.

Por tanto, los operadores de justicia y usuarios del sistema judicial disponen de un amplio abanico de recursos para solicitar u otorgar medidas de reparación, basados no solo en la ley y la constitución, sino también en las diversas sentencias emitidas por la Corte Constitucional en los últimos 10 años. A pesar de la doctrina del precedente, la Corte ha otorgado libertad a los jueces para aplicar las medidas de reparación que consideren más apropiadas para cada caso, lo que significa que las medidas adoptadas en las sentencias no constituyen una lista exhaustiva, sino que dependen de las circunstancias específicas de cada caso.

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