Las criptomonedas y su clasificación de activo en el tratamiento contable

  • María Jiménez Rampco ICM
Palabras clave: Criptomonedas, clasificación de activo, tratamiento contable

Resumen

Se consideran las criptomonedas como una forma de dinero en especie, encriptados, intangibles, convertibles a cualquier divisa, el hecho de que esta cripto sea emitida por un Estado, además regulada por el Banco Central de Venezuela, da una posibilidad al establecimiento de la conceptualización y tratamiento que se le debe dar a estos activos no tradicionales. Desde esta perspectiva, el presente artículo tuvo como finalidad analizar la clasificación de activos y determinar a cuál categoría pertenecen las criptomonedas de curso legal vigentes en Venezuela. Fundamentada en las bases legales, leyes y providencias, las Normas Internaciones de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera. Se trató de una investigación de tipo analítica, con diseño documental y de carácter descriptivo. Para la obtención de la información se recurrieron a la revisión documental, cuaderno de notas, y entrevistas, entre las técnicas de análisis de datos se utilizaron elementos cualitativos como lista de chequeo. Como resultado, actualmente las leyes y providencias que regulan las criptomonedas desde el aspecto contable para esta forma de capitales son sumamente escasas y ambiguas, dificultando la tarea del investigador al delimitar una clasificación de activo adecuada y por consiguiente el tratamiento contable que se les debe dar a las mismas. No obstante, pese a esta idea, las criptomonedas funcionan como intercambio de valor para la adquisición de bienes y servicios, por tanto, podría
ser un activo intangible y al no ocupar un lugar físico no es un bien incorporal, pero se ven involucrados derechos intelectuales.

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Publicado
2024-06-04
Cómo citar
Jiménez, M. (2024). Las criptomonedas y su clasificación de activo en el tratamiento contable. Impacto Científico, 19(1), 43-54. Recuperado a partir de https://mail.produccioncientificaluz.org/index.php/impacto/article/view/42215