Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
aplicativo de la norma, sino en el sentido legitimador de la acción en
cuanto tal, razón por la cual el derecho vigente es un elemento unificador
de la sociedad pues se ajusta al sentido buscado por las instituciones, ya
que son los modelos de acciones los que fueron recogidas en los
institutos normativos creados. Ya el derecho se encuentra en la acción
que lo define previamente, por lo que todo aquél que haya realizado
acciones contrarias a las prescripciones establecidas en el orden jurídico
así estatuido, se somete a las sanciones que vienen por vías del sentido
aplicativo del derecho creado.
Según lo anterior, el conocimiento del derecho, que es lo que se
plantea desde su episteme, se alcanza por distintas vías metodológicas. Si
se trata del sentido aplicativo de la norma jurídica, lo que se plantea es
conocerlo por intermedio de la interpretación del acto de aplicación; pero
si estamos en el segundo supuesto, el derecho se conoce por vías de
metodologías que abordan los aspectos empíricos de la obediencia o no
de la norma jurídica surgida; vale decir, por intermedio no de
interpretación en primera instancia del acto de aplicación (o de creación),
sino a través de la idea de conocer la acción protojurídica. Lo cierto es
que, desde ambas perspectivas, se imponen al científico del Derecho
estrategias de conocimiento propias de esta rama de las ciencias en
sentido de comprenderlo como disciplina social. En el primer caso, la
cuestión se centra en el camino de las distintas interpretaciones que se
pueden dar respecto de la norma jurídica en su contexto social. Pero en el
segundo caso, se trata de conocer las acciones sociales respecto de la
norma jurídica sobre la cual se interactúa. Digamos algunas ideas sobre el
primer aspecto, y dejemos lo segundo para otra oportunidad.
En cuanto a la interpretación del acto aplicativo del derecho,
conocer los distintos aspectos que dimanan de tal acto, implica alcanzar
un conocimiento acerca de, primero, la Ley en sentido general (en todas
sus formas y matices: Leyes, Decretos, Reglamentos, Tratados,
Ordenanzas, etc.), y segundo, comprender el contexto textual del derecho
en tanto fenómeno jurídico plasmado en un corpus normativo que le da
forma y vida jurídica como tal. En todo caso, lo que estoy afirmando es
que el Derecho como objeto de estudio desde este ámbito de la acción
social (a través de los textos que lo contienen), se conforma como un
objeto de estudio al que hay que interpretar para alcanzar su significado;
en especial, cuando este ha sido aplicado por alguna decisión institucional
que afecta a ciudadanos en particular. En pocas palabras: el Derecho es
texto, y como tal, objeto de las teorías de interpretación textual como la
mencionada del maestro Betti (2019), o la de Gadamer (1987) con quien