El lenguaje como elemento fundamental del derecho

  • Luis Manuel Marcano Salazar Académico-investigador Universidad SEK, Santiago de Chile
Palabras clave: Derecho/ educación/ Lenguaje/ Instrucción/ ética/ lógica

Resumen

El lenguaje es y se constituye en un elemento fundamental del Derecho, como insumo

para la formación- instrucción y cómo proceso en el producto depurado de una buena
educación cívica, ciudadana y profesional. El lenguaje es expresión directa y general de la
educación y ambas le otorgan sentido, justificación y contenido a la instrucción. En efecto,
la instrucción determinada por el conjunto de conocimientos que a partir de un proceso
sistemático de estudio facilita que el ser humano adquiera ciertas competencias en una
disciplina, un caudal de conocimientos que se obtienen a partir de procesos cognitivos de
enseñanza-aprendizaje.

 

 

Abstrac

Language is and constitutes a fundamental element of Law, as an input for training-instruction and as a process in the refined product of a good civic, citizen and professional education. Language is a direct and general expression of education, and both give meaning, justification and content to instruction. In effect, the instruction determined by the set of knowledge that from a systematic study process facilitates that the human being acquires certain competences in a discipline, a wealth of knowledge that is obtained from cognitive teaching-learning processes.

 

Citas

ATIENZA, MANUEL. (1998) Introducción al Derecho. Distribuidora Fontamara S.A.. Pág.271.

ALEXY, ROBERT. (2007). teoría de la argumentación jurídica.

traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Madrid: centro de estudios políticos y constitucionales.

ALDAY, MARÍA ANGÉLICA, RAMLJAK DE BRATTI, NORMA L., NICOLINI, GRACIELA M (2001).. "el trabajo social en el servicio de justicia. aportes desde y para la intervención". ed. espacio. ia ed. año pág. 59.

ALCHOURRON, CARLOS. F. (1961) '"Los argumentos jurídicos a priori y a pari'". rev. jurídica de buenos aires. 1961 - iv oct. - dic.

BLACKBURN, SIMÓN (2008.). «logic». The Oxford Dictionary of Philosophy. Oxford University Press.

Bobbio, Norberto. (1965) '"Derecho y Lógica'" centro de estudio filosóficos, cuaderno n9 18. UNAM. de México.

CALDERA YNFANTE, JESÚS. (2019) Biopoder, biopolítica, Justicia Restaurativa y Criminología Crítica. Una perspectiva alternativa de análisis del sistema penitenciario colombiano utopía y praxis latinoamericana. año: 24, n° EXTRA 2, 2019, pp. 169-189

CASTAÑEDA, HÉCTOR NERI, (1954)"la lógica general de las normas y la ética (esbozo de una teoría)", universidad de san carlos (guatemala) (sin indicación del volumen), no 30, p. 12~196.

COSSIO, CARLOS, (1960) "las posibilidades de la lógica jurídica según la lógica de husserl", revista de la facultad de derecho (buenos aires), 23, 1951, p. 201-241. reedición con variantes: "la norma y el imperativo en husserl", revista brasileira de filosofía, 10, p. 43-90.

DIAZ, M. (1995) "Aproximaciones al campo intelectual de la educación", en: Larrosa, j. escuela, poder y subjetivación. Madrid: la piqueta, pp 333-361.).

DWORKIN RONALD. (1984). Los Derechos en serio. traducción de Marta Guastavino. Barcelona: editorial ariel.

DWORKIN, RONALD. (2002). cómo el derecho se parece a la literatura. en: la decisión judicial. el debate Hart- Dworkin. Bogotá: siglo de hombres editores, universidad de los andes

DWORKIN, RONALD. (2005). imperio de la justicia. traducción de Claudia Ferrari. Barcelona: editorial Gedisa.

GARCÍA AMADO; JUAN ANTONIO ( 2005) Filosofía del Derecho de Habermas y Luhman; Bogotá; UEC;

GOING, HELMUNT (2018) Fundamentos filosóficos del Derecho. Argentina. Ediciones Olejnik. Pag 49

KELSEN, HANS. (2006). teoría pura del derecho. traducción de Moisés Nilve. buenos aires: Eudeba

LERNER, CÓRDOBA, 1991. Méndez costa maría Josefa "los principios jurídicos en las relaciones de familia": cap. iv "de la solidaridad en las relaciones de familia".. ed. Rubinzal - Culzoni. págs. 287/301. año 2006.-

MARCANO SALAZAR, LUIS MANUEL. (2019) Historia del Derecho, de las civilizaciones antiguas, modernas y contemporáneas.

NAGEL, E. (1961) The Structure of Science, New York: Harcourt Brace (versión en castellano: (1968) La estructura de la ciencia, Barcelona: Paidós).

NIÑO, CARLOS S.; Introducción al análisis del Derecho, astrea, 2003.-pavarini, Massimo:Control y Dominacion; Siglo XXI, México, 1983.

RADBRUCH, G. "GESETZLICHES UTRECHT UND ÜBERGESETZLICHES RECHT", EN G. RADBRUCH, GESAMTAUSGABE, A. KAUFMANN (HG.),

HEIDELBERG, C. F. MÜLLER, (1990), volumen 3, 89. El famoso artículo de Radbruch fue publicado por primera vez en 1946, en el primer volumen del Süddeutschen luristen-Zeitung, 105-108.

RODRÍGUEZ GRACIELA. (2002) Introducción a la psicología y el derecho En: Temas selectos de salud y Derecho. México, D.F.: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

RODOLFO RODRÍGUEZ CARRANZA; NICANDRO MENDOZA

PATIÑO (2011 de septiembre). «El razonamiento clínico y el razonamiento farmacológico en medicina» (PDF). Escrito en México. Departamento de farmacología, ed. Manual de prácticas de laboratorio (Distrito federal: Facultad de Medicina de la UNAM): 457-472.

SEARLE. JOHN. (1995). la construcción de la realidad social. traducción de Antoni Doménech. Barcelona: editorial Paidós.

SUMMERS, ROBERT S.- (1962-1963)"symbolic logic and law: a reply to professor Allen and Tammelo", journal of legal education, vol. 15, u. s.a., , pp. 60-63.

UGALDE, MARÍA DEL CARMEN (1989). El lenguaje: caracterización de sus formas fundamentales. Heredia, Costa Rica. Universidad Nacional. Pag 17

VILLALOBOS ANTÚNEZ, JOSÉ VICENTE (2016). Bioética, complejidad y tecnociencia. Opción, Año 32, No. Especial 7: 11 - 14

Publicado
2020-06-30
Cómo citar
Marcano Salazar, L. M. (2020). El lenguaje como elemento fundamental del derecho. Opción, 36(92), 651-673. Recuperado a partir de https://mail.produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/32698
Sección
Artículos