ISSN: 2244-8764 AÑO 12. N° 23. ENERO - JUNIO 2024. MARACAIBO - VENEZUELA
ARQUITECTURA: SU VIGENCIA. PATRIMONIO EDIFICADO.
ARTE. TECNOLOGIA E INFORMÁTICA
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DANIEL NÚÑEZ
Diseñador Gráco y Web, Licenciado en Diseño Grá-
co con Maestría en Comunicación Visual en curso;
especializado en la creación de identidades visuales
y estrategias de comunicación digital. Amplia expe-
riencia en el desarrollo de branding, diseño web y
gestión de medios sociales, con aplicaciones desta-
cadas en sectores como comercio electrónico, sa-
lud, gastronomía y organizaciones no gubernamen-
tales. Más de 13 años de trayectoria en el diseño y
ejecución de proyectos de comunicación visual.
Recepción: 25/06/2024 - Aprobación: 26/06/2024
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ENSAYO:
DESAFIOS DEL DERECHO DE AUTOR EN
EL DESEMPEÑO DE LA COMUNICACIÓN
VISUAL
INTRODUCCIÓN
No existe disciplina que no traiga consigo un conjun-
to de desafíos a superar, por lo que la comunicación visual
no existe la excepción. Aunque el número de estos desafíos
puede variar según las limitaciones y herramientas que tenga
cada comunicador, y el contexto en que se encuentre, sí es
posible determinar algunos desafíos comunes e inherentes
al panorama comunicacional de la tercera década del siglo
XXI.
A n de no hacer una lista interminable de desafíos,
se ha decidido enfocarse en lo relacionado con los derechos
de autor en el contexto de las redes sociales y el internet,
en concreto, la manera en que el usuario puede proteger su
obra, inspirarse en la de otros creadores de contenido y a
quién pertenece realmente el contenido visual que se crea.
La cada vez mayor competencia a nivel laboral lleva a
buscar maneras de hacer más rápido y eciente el trabajo,
por lo que el uso de recursos ya existentes como los que se
pueden encontrar en librerías como Freepik, Vecteezy o En-
vato, proveen una solución efectiva para muchos profesio-
nales, y aunque cada uno de estos proveedores ofrecen sus
términos y condiciones, con ejemplos bastante especícos
y bien explicados como es el caso de Freepik, pero esto no
responde a preguntas como por ejemplo ¿qué pasa cuando
alguien ve un diseño compartido en una red social, y no lo
calca, pero sí logra capturar la esencia del mismo? ¿Has-
ta qué punto la inspiración se convierte en plagio? ¿Con el
bombardeo constante de contenido, podemos hacer algo
realmente original, o con ser derivativo de los demás crea-
dores es suciente?
Es difícil el evitar preguntarse cuestiones como estas,
y pareciera que a la velocidad con la que se crea contenido,
cada vez tiene menos importancia quién lo hace primero, y
se valora más a quién lo hace “mejor”. Sin embargo, en las
próximas líneas se intentará abordar este conjunto de mane-
ra que pueda proveer algo de luz a este asunto.
DESARROLLO
Un comunicador visual, particularmente uno que tra-
baja en la industria publicitaria, dedica gran parte de su tiem-
po a generar discursos y recursos visuales para ser utilizados
por terceros, bien sea de manera intencional, como parte de
un acuerdo mutuo, o sin su consentimiento expreso, ya que
al estar el trabajo expuesto en diferentes medios, pero princi-
palmente el internet, está al alcance de quien quiera utilizarlo
para otros nes.
Considerando que las leyes cambian de jurisdicción
a jurisdicción y que el contenido en el cual un comunicador
participa puede ser visto en en cualquier lugar del mundo, la
tarea de cómo gestionar esta situación es inevitablemente
complicada, puesto que son muchas las aristas a considerar.
Como se mencionó previamente, las bibliotecas de re-
cursos tienen sus términos y condiciones relacionadas a los
derechos de autor y licencia de uso, expresados de manera
bastante clara y fácil de entender, pero lo mismo no ocurre
con el resto de los elementos que encontramos en internet.
En primero lugar es de vital importancia entender los
tipos de licencias de derechos de autor que existen “en lí-
nea”. Además de las licencias particulares que ofrece cada
proveedor, es necesario destacar en particular las de Crea-
tive Commons, una organización sin nes de lucro que pro-
pone 6 tipos diferentes de licencias para el uso de contenido
audiovisual en internet.
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Estas licencias pueden ser comprendidas más fácil-
mente al observar el siguiente cuadro:
Este tipo de licencias pueden ser encontradas con
frecuencia en sitios web como Wikipedia, usualmente en lo
relacionado a las imágenes, pero también pueden ser en-
contradas en sitios web como YouTube, como licencias de
uso para audio.
Sin embargo, si bien estos tipos de licencias dan un
poco de luz sobre su uso, no todo el contenido en internet,
por lo tanto es de vital importancia el revisar en las secciones
de soporte o ayuda de cada red social para ver cómo mane-
jan los derechos de autor y la propiedad intelectual.
Tomando como ejemplo a Instagram, una famosísi-
ma red social orientada a la fotografía, y más recientemente
a los videos cortos, se puede leer en su sección de ayuda,
que: “Los derechos de autor no suelen proteger hechos ni
ideas, pero pueden proteger las palabras o imágenes origi-
nales que expresan ese hecho o esa idea. Eso signica que
podrías expresar el mismo hecho o la misma idea que otro
autor, siempre y cuando no copies la forma en la que ese
autor los expresó. Por ejemplo, un autor teatral no puede
proteger con derechos de autor la idea de un hombre que se
levanta por las mañanas y repite las mismas acciones un día
tras otro, pero el guion de una obra de teatro o película en la
que se represente dicha idea sí podrían estar protegidos por
estos derechos.”
1
Esta aclaratoria es muy importante, puesto que deja
muy en claro que en la mayoría de los casos, solo es posible
proteger las creaciones materiales pero no las ideas que dan
origen a ellas, y se puede explicar de manera más sencilla al
observar la gura 2, la cual ilustra que no se puede proteger
una idea original, por ejemplo, un robot que limpie, pero sí
se puede proteger el diseño de ese robot, o los métodos o
procesos para construirlo, pero no se puede evitar de que un
tercero, legalmente, cree un robot totalmente diferente, con
diseño propio, pero con la misma función en mente.
Eso signica por un lado, que hay una fuente inago-
table de ideas para ser utilizadas por el comunicador visual,
siempre y cuando este logre representarlas de una manera
propia e idealmente interesante, pero por otro lado, la sensa-
ción de desprotección frente a las ideas puede ser inquietan-
te para el comunicador, y por supuesto que cuando menos,
triste, al ver que uno de sus más grandes recursos, su capa-
cidad creativa, no puede ser protegida, y por lo tanto debe
venir acompañada de elementos que sí puedan ser prote-
gidos, como una representación icónica e identicable, o el
mero hecho de ser innovador y atractivo, para ser el primero
que posicione la idea, en lugar de ser la persona que la gene-
ra, pero que sucumbe ante la notoriedad de quién no la tuvo,
pero la plasmó de mejor manera, y paradójicamente, puede
Figura 1. Licencias_CC Imagen compuesta por Oria-
na Robles Muñoz bajo una licencia CC By, a partir de
contenidos de Creative Commons Colombia publicados
en: http:// co.creativecommons.org. Fuente: https://yh.
unc.edu.ar/materiales-educativos-abiertos/ slider/recur-
sos-para-elaborar-material-educativo-abierto/las-licen-
cias-creativecommons/condiciones-de-las-licencias-cc/
las-seis-licencias-creative-commons/ Año: 2024.
Figura 2. Ideas y Productos. Imagen diseñada por Da-
niel Núñez, a partir de elementos de Canva. Año: 2024.
Año 12 - Vol. 23 / Issn:2244-8764
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que en este mismo problema, se encuentre la solución.
Cómo se mencionó anteriormente, en el caso de los
profesionales de la comunicación visual, es frecuente tra-
bajar bajo una dinámica en la cual el comunicador cede los
derechos de su creación al cliente nal, o a la agencia que lo
contrata, por lo que se puede deducir a partir de este hecho
que el ser autor de una obra no necesariamente implica ser
el propietario de la misma. Sin embargo, es imperativo el te-
ner una base conceptual sobre la cual se puedan desarrollar
algún tipo de argumentos que puedan proveer algo de di-
rección en medio de esta tormenta de desafíos que trata de
sortear el comunicador visual a la hora de generar contenido
y desarrollar su obra.
El primer concepto a considerar es el de la propiedad
intelectual, para esto se citará a la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), que en su sitio web la dene
como “La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las crea-
ciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias
y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados
en el comercio.”
2
Se puede establecer a partir de este concepto que las
imágenes y símbolos, elementos esenciales para el comu-
nicador visual, están cubiertas por esta idea, al ser creacio-
nes de la mente. Esta variable es determinante a la hora de
concretar el enfoque por cuanto a la creación de imágenes
se reere, puesto que al hablar de la mente, se evitan los
dilemas en cuanto al uso de generadores de imágenes por
inteligencia articial se reere.
El lector con seguridad habrá notado la tensión exis-
tente entre el concepto de propiedad intelectual, en pocas
palabras, las creaciones intangibles de la mente humana, y
los términos y condiciones de uso con respecto a los dere-
chos de autor que provee Instagram, en los cuales, como se
mencionó con anterioridad, solo es posible proteger la re-
presentación de la idea, y no la idea en sí misma, y esto es
porque en primer lugar la idea de derechos de autor forma
parte de los tipos de propiedad intelectual3 , y en segundo
lugar, porque estas ideas necesitan estar entonces bajo el
paraguas que ofrece OMPI en sus otras secciones, como
patentes, marcas, secretos comerciales, etc.
Lo establecido anteriormente sigue dejando una puer-
ta abierta al hecho de que una persona puede tener la idea
de por ejemplo, vender una franela con frases a partir de le-
tras de gaitas zulianas, y puede vender y poseer los derechos
del diseño de una franela en particular, pero no puede evitar
que otra persona decida hacer lo mismo, siempre y cuando
no duplique su diseño, pero pareciera que nadie puede evi-
tar que esta segunda persona tome la ida de las frases y la
ejecute de manera más atractiva, como se ejemplica en la
gura 3.
Para poder contextualizar estos desafíos en el en-
torno del comunicador residenciado en Venezuela, es per-
tinente citar a la ley de derechos de autor, la cual puede ser
encontrada, entre otros lugares, en el sitio web del Servicio
Autónomo de Propiedad Intelectual (https://sapi.gob.ve/
wp-content/uploads/2020/09/ley_derecho_de_autor.pdf).
El Artículo 1 de dicha ley menciona que “Las disposi-
ciones de esta Ley protegen los derechos de los autores so-
bre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean
de índole literaria, cientíca o artística, cualesquiera sea su
género, forma de expresión, mérito o destino.” Y más ade-
lante se aclara, en el Artículo 25 “El derecho de autor dura
toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años conta-
dos a partir del primero de enero del año siguiente al de su
muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante
su vida.”
Toda una vida podría parecer demasiado tiempo,
dada la fugacidad del contenido en redes sociales, sin em-
bargo, la nostalgia y el deseo de revivir el pasado, pueden
hacer que un comunicador visual o cualquier otro creador
de contenido vivan su era dorada incluso años después de
la creación de su obra, lo cual da cierto alivio ya que protege
al creador y su obra y si bien la idea en sí puede que sea
perfeccionada por un tercero, la obra original estará cubierta
por la ley, toda una vida.
¿Quiere decir esto que la propiedad intelectual como
Núñez, D. (2024)
Desafíos del Derecho de Autor en el Desempeño de la
Comunicación Visual
Figura 3. Ideas e infracciones. Imagen diseñada por
Daniel Núñez, a partir de elementos de Canva. Año: 2024.
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concepto es un sinsentido, cuando estas ideas inevitable-
mente tienen que estar plasmadas en un medio tangible para
poder ser protegidas?
A continuación se abordará el pensamiento de Wi-
lliam W. Fisher, quien es profesor de la Universidad de Har-
vard, especializado en propiedad intelectual. En su ensayo
titulado “Filosofía de la propiedad intelectual”, Fisher cita 4
teorías con razonamientos que justican la idea de propie-
dad privada: La teoría utilitarista, la que tiene como n lle-
var el bienestar social a su máxima expresión; la teoría del
trabajo de John Locke, la cual se expandirá más adelante;
la teoría de la personalidad, la cual argumenta que la pro-
piedad intelectual es esencial para el desarrollo personal y
expresión personal del individuo, siguiendo el pensamiento
de Immanuel Kant y Georg Hegel; y en último lugar, la teoría
de planicación social, la cual sostiene que la propiedad inte-
lectual debe ser vital en el modelado de una cultura atractiva
y justa, que promueva los valores democráticos.
Fisher en el ensayo previamente mencionado, con-
densa en 6 ideas la teoría del trabajo de John Locke, las cua-
les se citarán en las siguientes líneas:
“(1) La “razón natural” nos dice que los hombres tie-
nen “derecho a su preservación”, y la única forma practica-
ble en la que pueden sostenerse es apropiándose
individualmente de los materiales necesarios para
proporcionarles alimento y refugio.
(2) La obligación religiosa refuerza la proposición an-
terior. Dios no solo dio la tierra al hombre en común, sino que
le “ordenó” “someterla”, es decir, “mejorarla para el benecio
de la vida”, lo cual el hombre solo puede hacer trabajando en
ella y apropiándose de los frutos de ese trabajo.
(3) Las intuiciones sobre la autopropriedad apuntan
en la misma dirección. Cada persona claramente tiene “una
propiedad en su propia persona”, incluyendo el “trabajo de
su cuerpo y la obra de sus manos”. Parece natural que cual-
quier cosa con la que mezcle ese trabajo también le perte-
nezca a él.
(4) El valor moral del trabajo refuerza la idea anterior.
Dios dio el mundo a “los industriosos y racionales, ... no a la
fantasía o codicia de los pendencieros y contenciosos”. Por
lo tanto, es apropiado que los primeros adquieran, a través
de su trabajo, el título de propiedad sobre aquello en lo que
trabajan.
(5) Un sentido de proporcionalidad y justicia también
gura en la indagación. La mayor parte del valor de las co-
sas útiles para los hombres no deriva del valor de las ma-
terias primas de las que están hechas, sino del trabajo que
se invierte en ellas. Por lo tanto, no es “tan extraño” que, al
determinar si la propiedad debe asignarse al trabajador o a
la comunidad, la “propiedad individual del trabajo pueda su-
perar la comunidad de la tierra.”
(6) Finalmente, Locke se basa a lo largo del capítulo
en un conjunto de imágenes literarias de transformación pro-
ductiva. Al trabajar en tierra sin reclamar u otros recursos, el
trabajador los cambia de salvajes a domésticos, de crudos
a cultivados, de caóticos a ordenados, de sin sentido a con
propósito. La evidente deseabilidad de esa transformación
apoya una recompensa para el trabajador.”4
Estás seis ideas contienen elementos clave a la hora
de dar respuesta al problema que se ha planteado previa-
mente: ¿Quiere decir esto que la propiedad intelectual como
concepto es un sinsentido, cuando estas ideas inevitable-
mente tienen que estar plasmadas en un medio tangible para
poder ser protegidas?
Si bien la idea de la propiedad intelectual no deja de
estar abierta a debate, particularmente en el contexto del
comunicador visual, y viendo a las ideas como una fuente
inagotable de recursos para transformar y generar ideas nue-
vas y distintas a partir de las anteriores, se puede decir que
la propiedad intelectual tiene tanto la función de proteger al
que genera una idea, enfocándose en especial en la idea en
sí, protegida por la extensión tangible de la misma, y también
motivando a otros a obtener benecios y protección a partir
de su trabajo, basado en ideas previas pertenecientes a ter-
ceros; en pocas palabras, un renamiento constante de di-
chas ideas, lo que se ejemplicará en gura 4, la cual mues-
tra una hamburguesa tradicional como la idea original, y el
uso de lechuga en lugar de pan, como innovación, haciendo
la idea sucientemente diferente, pero sin duda siendo deri-
vada de la misma.
También es importante destacar que Fisher reconoce
que existe un contraste entre la idea de Locke de “un dere-
cho natural, no solo a los frutos que uno produce sino tam-
bién a la tierra misma”, y la idea de que cuando una persona
mezcla su trabajo intelectual con una idea existente, esta
persona tiene derechos de propiedad con el material original
que esa persona a generado, y no a la idea con la que esta
comenzó.
Año 12 - Vol. 23 / Issn:2244-8764
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Partiendo de todas las ideas mencionadas previa-
mente, se propone una “solución” a estos desafíos que un
comunicador visual enfrenta de manera recurrente, pero no
es una solución que involucre un cambio a nivel legislativo
ni tecnológico. En lugar de esto, se propone un cambio en
la manera de ver el trabajo para el comunicador visual, y su
percepción sobre sí mismo, lo que su trabajo implica y cómo
se relaciona con su entorno.
CONCLUSIÓN
El mar, casi innito, de ideas que rodean al comunica-
dor visual, tanto en su entorno físico como en el digital, es-
pecialmente en redes sociales, no debe ser visto como una
amenaza ante la cual exista el peligro de “ahogarse”, sino
como un sinfín de recursos, que bien trabajados, pueden lo-
grar algo incluso mayor y más trascendente que el trabajo
puramente original, la renación y de manera indirecta, tam-
bién la colaboración entre profesionales, incluso si estos no
lo saben.
Una vez se entiende de manera más clara no solo los
conceptos expuestos en las líneas anteriores, y las regula-
ciones, tanto legales como a nivel de términos y condiciones
de uso de las distintas redes sociales, se puede empezar a
dejar de considerar a estas “barreras” como algo que limitan
de manera negativa la creatividad del comunicador visual
y están puestas para perjudicarle, sino que están ahí para
protegerle, y al mismo tiempo ver estas “limitaciones” como
una oportunidad de desarrollar nuevas técnicas, métodos y
propuestas grácas, no muy distinto a cuando en algún pro-
grama de cocina se les invita a los participantes a usar un
número limitado de ingredientes, o cuando los futbolistas in-
tencionalmente juegan en canchas de espacio reducido para
entrenar habilidades que de otra manera y sin esas exigen-
cias adicionales, no sería posible trabajarlas.
Se debe también destacar que así como el comuni-
cador está expuesto a un gran número de obras, sus obras
son expuestas a un gran público de igual manera. Existen
muchas maneras de abordar esta situación, sin embargo, se
propone por un lado tomar esta constante “amenaza” a su
propiedad intelectual como una motivación a desarrollar y
ejecutar sus ideas de manera más efectiva y atractiva, a n
de que si alguien decide usarla, su interpretación desluzca
frente al autor original. Por otro lado, se propone considerar
que la difusión de su trabajo le abre oportunidades laborales
y de crecimiento profesional, al tiempo que dan pie a que se
creen nuevas obras, originales, partiendo de las suyas, en
un proceso de cooperación constante, si bien, no necesaria-
mente intencional.
La era digital presenta una serie de retos constantes,
variables y que requieren una reexión permanente sobre los
mismos. En lugar de ver a la tecnología y los retos que esta
trae consigo como una amenaza, es recomendable verla
como oportunidades para hacer el trabajo comunicacional
cada vez más rápido, más eciente, más efectivo y sobre
todo más trascendente, lo que se puede resumir, en una so-
lución de 2 palabras a los problemas planteados: Innovación
constante.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Derechos de autor en red social Instagram consultado en:
https://help.instagram.com/126382350847838?c-
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Figura 4. Ideas e innovación. Imagen diseñada por Da-
niel Núñez, a partir de elementos de Canva. Año: 2024.
Núñez, D. (2024)
Desafíos del Derecho de Autor en el Desempeño de la
Comunicación Visual