Beneficios
tributarios para proyectos de ciencia, tecnología e innovación en Colombia*
Torres Palacio,
Juan Carlos**
Barros Padilla,
José***
Villasmil
Molero, Milagros del Carmen****
Socorro González, Cecilia
Cristina*****
Resumen
Las deducciones tributarias para la ciencia, tecnología e innovación, son
instrumentos de intervención indirecta usados por los Gobiernos para promover
la inversión privada en actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación empresarial. Por esto, el objetivo del presente artículo es analizar
los beneficios tributarios establecidos para proyectos de este tipo, en la
Región Caribe colombiana, pues, el éxito
internacional en el avance de ciencia, tecnología e
innovación, se circunscribe a implementar políticas públicas,
creación de concesiones o estímulos al sector productivo para fortalecer sus economías,
acompañados de planes estratégicos de cooperación entre países. El
estudio esta soportado en el paradigma cualitativo de nivel descriptivo-documental,
con diseño no experimental. La población esta constituida por las Comisiones
Regionales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Región
Caribe Colombiana. Los resultados indican que no existe un adecuado
aprovechamiento de los beneficios tributarios establecidos, al no haberse generado
la debida comunicación y articulación con las entidades para su promoción. Se
concluye, que no se ha logrado entender la importancia del beneficio tributario
en las empresas e instituciones universitarias, dado que los organismos
estadales no han hecho una buena estrategia de divulgación para promover su
participación en dichos proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Palabras
clave:
Beneficios tributarios; ciencia; tecnología; innovación; productividad.
Tax benefits for science, technology and
innovation projects in Colombia
Abstract
Tax deductions for science, technology and
innovation are indirect intervention instruments used by governments to promote
private investment in research, technological development and business
innovation activities. For this reason, the objective of this article is to
analyze the tax benefits established for projects of this type in the Colombian
Caribbean Region, since international success in the advancement of science,
technology and innovation is limited to implementing public policies, creating
concessions or incentives to the productive sector to strengthen their
economies, accompanied by strategic plans for cooperation between countries.
The study is supported in the qualitative paradigm of descriptive-documentary
level, with non-experimental design. The population is made up of the Regional
Competitiveness, Science, Technology and Innovation Commissions of the
Colombian Caribbean Region. The results indicate that there is no adequate use
of the established tax benefits, since proper communication and coordination
with the entities for their promotion have not been generated. In conclusion,
it has not been possible to understand the importance of the tax benefit in
companies and university institutions, given that state agencies have not made
a good disclosure strategy to promote their participation in such science,
technology and innovation projects.
Keywords: Tax benefits; science; technology; innovation; productivity.
Introducción
En
la actualidad, los países de América Latina y el Caribe viven un cambio de
paradigma en la generación de estímulos que incentiven el crecimiento y la
integración en la economía global, a través de políticas públicas que promueven
la producción de ciencia y tecnología, como eje dinamizador del crecimiento e
integración en la economía global (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL],
2015). “Sin
embargo, no es posible descuidar en el ámbito de la discusión político-estratégica
la necesidad de considerar el conocimiento como factor de producción y de
construcción social” (Quinde-Rosales, Saldaña-Vargas, Guale-Portilla y Mendoza-Minaya,
2019, p.100).
Al
respecto, sostiene López (2019) que es importante la cooperación y sinergia que
debe promoverse, entre los actores Universidad-Empresa-Estado, no obstante, se
debe considerar además, que las empresas colaboren entre sí, es decir, que
ocurra cooperación entre los agentes empresariales, puesto que dicha
interacción incide
sobre el necesario intercambio de conocimientos, lo cual
va repercutir en el desarrollo del país.
En
este sentido, el Estado colombiano ha propiciado como política pública, fortalecer
los beneficios tributarios como uno de sus principales instrumentos para
promover el desarrollo productivo del país y estimular la inversión privada en
proyectos de investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Asimismo,
se han conformado las Comisiones Regionales de Competitividad, Ciencia,
Tecnología e Innovación (CRC), los Comités Universidad-Empresa-Estado (CUEE),
los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI),
entre otros; además se han estructurado tanto Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales
(PAED), como Planes Estratégicos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación
(PEDCTI); con el objetivo de articular esfuerzos, así como, recursos para
priorizar, concretar y armonizar dichas políticas.
En
ese contexto, la Universidad debe romper con el paradigma de
formadores, investigadores, generadores de capital humano, transmisores
culturales, para convertirse en protagonistas, responsables del progreso
económico y social del área geográfica en las que estén inmersas, dinamizadoras de los sistemas nacionales de
ciencia, tecnología e innovación, siendo vanguardista en la difusión de
conocimiento, para que, en función de la competitividad y productividad, se
presenten las oportunidades que involucren a los diferentes actores en la
construcción de planes, programas, alianzas y proyectos, con el fin que éstos
últimos puedan resultar beneficiados con la financiación de sus inversiones, destinadas
a la promoción de la ciencia, tecnología e
innovación.
Al respecto, sostienen Quinde-Rosales, et al (2019)
que: “El grado de innovación
tecnológica es resultado de la asignación de recursos a la creación así como
difusión de conocimientos y por lo tanto es decisión tanto de las empresas
como de los diferentes
gobiernos” (p.100-101), reconociendo que los avances tecnológicos evidencian uno
de los determinantes más importantes del progreso económico de los países.
Es por ello, que se deben construir estrategias, que
en opinión de Villasmil (2016), se basan en tomar en cuenta las fuerzas, las
debilidades, las oportunidades, amenazas, los valores y las responsabilidades inherentes
a la situación, con lo cual se permitiría concretar y ejecutar los proyectos
estratégicos. En otras palabras, crear cursos de acción a seguir que permitan la
viabilidad de cada objetivo y proyecto estratégico, destinado a afianzar los
planes de inversión en ciencia, tecnología e innovación.
Por lo tanto, cobran gran relevancia las ideas
planteadas en el desarrollo de la estructura, diseño y evaluación de las
políticas para la promoción de la innovación en las pequeñas y medianas empresas
(pymes), que deberán desarrollarse en la región, de forma congruente con la creación
de estrategias conjuntas que definan un adecuado marco productivo y
competitivo, unísono al fortalecimiento de estímulos fiscales (gastos tributarios),
los cuales promuevan el crecimiento económico y aprovechamiento de tales
beneficios tributarios para los sectores productivos, proporcionándoles nuevos
conocimientos y desarrollo de nuevas competencias. De acuerdo con la CEPAL
(2015), con lo anterior, se podría llegar a reducir visiblemente la heterogeneidad
que afecta actualmente el desarrollo y la competitividad de los sistemas
productivos de la región.
Frente a lo planteado, se hace necesaria la
identificación expedita de una adecuada articulación entre los actores productivos,
instituciones gubernamentales, de fomento y las instituciones educativas, puesto
que, conforme a indagaciones previas realizadas por los investigadores del
presente estudio, se muestra una marcada descoordinación entre las
instituciones clave, que promueven la investigación y las que impulsan el
desarrollo de los sectores productivos.
En este sentido, con respecto al procedimiento
establecido por Colciencias para la presentación de proyectos, se pudo conocer
a través de entrevistas informales realizadas por los investigadores a algunos
usuarios de la mencionada dependencia, que el mismo es hermético y genera
inconvenientes por la falta de retroalimentación sobre la evaluación del
proyecto en sus diferentes etapas, además que la entidad responsable de la misma,
toma demasiado tiempo para emitir el concepto de calificación.
Todas estas situaciones conllevaron al desarrollo
del presente estudio, que busca analizar los beneficios tributarios
establecidos en el marco normativo para los proyectos en ciencia, tecnología e
innovación, en la transformación productiva de la Región Caribe colombiana, con
el fin de presentar alternativas que conduzcan a introducir ajustes en las
políticas y procedimientos actuales, en el otorgamiento de dichos beneficios,
maximizando la accesibilidad de la mayoría de empresas pymes a las deducciones
tributarias y demás beneficios, garantizando que su participación logre minimizar
los costos involucrados en la consecución de las inversiones, conllevando al
crecimiento productivo, así como logrando el equilibrio en la ecuación costo
beneficio.
1.
Políticas y procedimientos del Estado en apoyo a la ciencia, tecnología e innovación
Según
Cornejo (2013), las políticas públicas son un conjunto de acciones del Gobierno,
que involucran el manejo de gasto público y transferencias, así como la tasa de
impuestos, con la finalidad de influir en el nivel de actividades económica. A
su vez, Parra (2011), hace una caracterización de las distintas políticas de
acuerdo al enfoque y objetivos que persiguen. El autor clasifica las que
generalmente son empleadas, en cuatro grandes grupos, al interior de los cuales
define algunos subgrupos.
El
primer grupo, se refiere a las políticas enfocadas hacia la oferta de nueva tecnología,
dentro de las cuales clasifica los subsidios horizontales, la financiación
temática, las estrategias de señalización, las medidas proteccionistas y las financieras.
Mientras que en el segundo grupo, se reseña a las políticas que buscan aumentar
la oferta de factores complementarios a la innovación, como son el capital
humano y las licencias tecnológicas. El tercer grupo, incluye las políticas que
buscan incentivar la demanda por tecnología, como los subsidios de adopción de éstas
y los programas de difusión de la información. Por
último, define el grupo de políticas encaminadas a realizar cambios institucionales,
como la redefinición de instituciones existentes en cuanto a su misión o rol,
la creación de nuevas instituciones o el apoyo directo a los oferentes, con
miras a la generación de sistemas de innovación concretos.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE, 2011), las políticas de apoyo a la CTI
han adquirido un renovado ímpetu en América Latina en los últimos años. Los
países de la Región, han puesto en marcha nuevos programas e instrumentos, y
simultáneamente han reorganizado sus instituciones para ganar eficacia y eficiencia
en un campo que, paulatinamente, ha ido adquiriendo mayor prominencia en la
agenda de prioridades políticas de los países.
La
puesta en marcha de políticas públicas, es una tarea muy exigente, y lo es más
en campos como la Ciencia, Tecnología e Innovación, en donde existe escasa
experiencia previa, ella demanda abordar desafíos a múltiples niveles, desde la
gestión política, para abrir espacios en la agenda a estos temas y el diseño de
políticas en los múltiples campos, que convergen al éxito de estas iniciativas
(formación de recursos humanos, desarrollo científico, estímulo a la innovación
empresarial, nuevos instrumentos financieros), hasta la resolución de múltiples
problemas, que emergen en el campo de la implementación de programas o proyectos
(diseño de procesos, esquemas de evaluación, formularios, entre otros).
Por
su parte, Dini, Rovira y Stumpo (2014) hacen referencia a la expedición de la Ley
1286 de 2009 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se ha constituido en
un nuevo marco de la política gubernamental en el país; donde, el Artículo
primero de la Ley establece como objetivo general fortalecer el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias, para lograr un modelo
productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle
valor agregado a los productos y servicios de la economía y propiciar el
desarrollo productivo así como una nueva industria nacional (Congreso de la
República de Colombia, 2009).
Es
así, como la mencionada Ley ordena que las entidades territoriales, municipios
y departamentos en Colombia, deban incluir en sus respectivos planes de desarrollo,
programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la CTI. Por último, se
crea el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (Colciencias), cuyos recursos serán administrados a través de un
patrimonio autónomo, los cuales provendrán básicamente del presupuesto nacional
y de otros recursos establecidos en el Artículo 24 de la Ley 1286 de 2009 (Congreso
de la República de Colombia, 2009).
Adicionalmente,
Colciencias con cargo a la asignación del Fondo Nacional de Regalías, podrá
presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las
entidades territoriales. Con estos propósitos, el gobierno se enfocó en tres
ejes principales: i) Desarrollo económico a través de cinco locomotoras, ii)
mejoramiento de la competitividad del país y, iii) formalización y
empleabilidad.
En
este sentido, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES, 2015),
considerando las metas del actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018,
donde se incluyen alcanzar el 1% de la inversión en ACTI como proporción del
PIB, se ha identificado la necesidad de potencializar los beneficios
tributarios como instrumento principal para incentivar la inversión privada en
investigación, desarrollo e innovación. Es así como los lineamientos definidos
se construyen alrededor de dos objetivos de política: i) Incentivar la
inversión privada en actividades de CTI a través de las deducciones
tributarias; ii) mejorar las condiciones y alternativas de acceso a los beneficios
tributarios.
2.
Convocatorias para el otorgamiento de beneficios tributarios en proyectos de
ciencia, tecnología e innovación
Navarro
(2010), define la convocatoria como un acto administrativo, mediante el cual se
acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de
selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma
línea de subvención específica. Para poder aplicar la convocatoria abierta, es
necesario que esté expresamente previsto en las bases reguladoras, dónde se
deben establecer los criterios para la asignación de los fondos no empleados
entre los períodos restantes.
Es
así como, en la convocatoria abierta se debe concretar el número de
resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas: El importe máximo a otorgar;
el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos; y el plazo de
presentación de solicitudes en cada uno de ellos. Para fijar el importe máximo
de cada periodo se hará una previsión, atendiendo a su duración y al volumen de
solicitudes previstas.
Por
otra parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia (2013),
precisa que la convocatoria tiene por objeto facilitar las relaciones de los
particulares con los actores públicos involucrados, de tal forma que las
actuaciones que deban surtirse ante ellos para el ejercicio de actividades,
derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los
principios establecidos en los Artículos 83, 84, 209 y 333, de la Constitución
Política de Colombia.
En
general, se puede decir que el proceso de convocatoria dentro del territorio colombiano
consiste en un llamado que se realiza, por líneas de subvención y de forma
abierta, para todos los interesados en participar con sus proyectos de desarrollo
científico, y que cumplan con los requerimientos establecidos en las normativas
particulares establecidas por los actores públicos involucrados. Sin embargo,
dicho proceso de convocatoria, a veces no cuenta con una alta participación,
debido a la falta de estímulo que actualmente tiene este tipo de actividades de
desarrollo en el país.
3. Proyectos: Requisito
fundamental para el otorgamiento
de beneficios tributarios en proyectos de ciencia, tecnología e innovación
Para
Socorro y Seijo (2016), un proyecto es una propuesta de inversión, porque implica
la conjunción de factores, así como actores, en la búsqueda de una solución al
planteamiento de un problema que debe ser resuelto. Es una idea materializada
en el futuro, convirtiéndose en una unidad económica para producir bienes y servicios.
Específicamente, un proyecto de inversión se describe como un plan al cual se le
asignan determinados montos de capital, proporcionando insumos de varios tipos
para producir un bien o servicio de utilidad para la sociedad.
Para
el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de Ciencia, Tecnología e
Innovación (CNBT, 2016), es un conjunto coherente e integral de actividades,
herramientas, recursos y prácticas coordinadas e interrelacionadas, que buscan
alcanzar unos objetivos específicos, utilizando una metodología definida, en un
período de tiempo determinado, con unos insumos y costos definidos o
previamente estimados. Asimismo, el proyecto busca mejorar una situación,
solucionar una necesidad sentida o un problema existente.
Dentro
de este contexto, según el Departamento Nacional de Planeación (DNP, 2015), un
proyecto de inversión pública puede definirse como la unidad operacional de la
planeación del desarrollo que vincula recursos humanos, físicos, monetarios,
entre otros; para resolver problemas o necesidades sentidas de la población. Asimismo,
contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar,
recuperar la capacidad de producción o provisión de bienes y/o servicios por
parte del Estado, además, deben contar con los siguientes atributos: Ser
temporales (limitados en el tiempo), tener un ámbito geográfico específico,
tener unas actividades específicas, tener beneficiarios definidos e identificar
en forma concreta los objetivos.
En
general, se puede decir que un proyecto de inversión no es más que un conjunto
de actividades debidamente programadas, a las cuales se les asigna una serie de
recursos humanos y financieros para alcanzar un objetivo específico, el cual
busca la satisfacción de necesidades sociales, y especialmente, en proyectos de
inversión pública, los recursos los asigna directamente el Estado, de acuerdo a
sus recaudaciones fiscales, entre otros ingresos propios de cada Nación, para
responder las exigencias y necesidades
básicas de la sociedad.
4.
Metodología
En
la presente investigación se utilizó el enfoque cualitativo, para analizar los
beneficios tributarios establecidos para proyectos de Ciencia, Tecnologia e
Innovación, en la Región Caribe colombiana. Enmarcada en el paradigma pos
positivista, partiendo de la percepción de una realidad observable recurriendo
a métodos no experimental, porque las variables no serán manipuladas por el
investigador, tal como lo refieren Hernández, Fernández y Baptista (2014).
Como
instrumento de recolección de información se utilizó la entrevista, la cual
según Arias (2012), más que un simple interrogatorio, es una técnica basada en
un diálogo o conversación “cara a cara” entre el entrevistador y el entrevistado
acerca de un tema previamente determinado, de tal manera que el entrevistador
pueda obtener la información requerida. La población tomada como referencia
para el abordaje de la presente investigación son las Comisiones Regionales de
Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (CRC) de Barranquilla, tal
como se muestra en el Cuadro 1.
Cuadro 1
Distribución de la población
INSTITUCIÓN |
CARGO |
CRC Atlántico |
Director |
CRC Bolívar |
Director |
CRC Guajira |
Director |
CRC Magdalena |
Director |
CRC Cesar |
Directora |
CIENTECH Cámara de
Comercio |
Gestor de Desarrollo |
Gobernación del Atlántico |
Subsecretario Despacho |
Universidad del Norte |
Director
de I+D+I |
Fuente:
Elaboración Propia, 2019.
Para
el análisis de los resultados los investigadores utilizan herramientas que permiten
visualizar las relaciones entre los temas, presentar el sentido y el
significado de tales relaciones, e interpretarlas para obtener las conclusiones.
Tal como lo plantean Hernández, et al. (2014), el análisis de la información,
son las reflexiones e impresiones registradas por el investigador en la
bitácora de campo durante su inmersión inicial y profunda, además de los datos
provenientes de las notas que toma de la observación que hace del ambiente, así
como de la recolección enfocada realizada a través de entrevistas, documentos y
materiales diversos.
5.
Resultados y discusión
A
continuación, luego de la aplicación del instrumento a las Comisiones
Regionales de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (CRC) de
Barranquilla, Colombia, se presentan las opiniones de los encuestados respecto a
los beneficios tributarios utilizados en los proyectos de Ciencia, Tecnología e
Innovación en la región Caribe Colombiana.
Las
deducciones tributarias para la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), son
instrumentos de intervención indirecta usados por los Gobiernos, para promover
la inversión privada en actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación empresarial. Gracias a la renuncia fiscal que realiza el Estado,
disminuyen los costos asociados a esas actividades, facilitando que el sector
productivo se involucre en su ejecución. Sin embargo, en la Figura I, se
presentaron las opiniones sobre los impactos que ha tenido la aplicación de
dicha medida, donde resalta que a pesar de contar con evaluaciones que muestran
su impacto positivo sobre la productividad de las empresas que lo utilizan, el
instrumento tiene un uso y cobertura bajos.
Fuente:
Elaboración propia, 2019.
Figura I: Aprovechamiento de los beneficios
tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
Ahora
bien, en la Figura II, que se presenta a continuación, se revelan las opiniones
sobre la efectividad que han tenido la aplicación de las estrategias de cooperación, coordinación y
acompañamiento en el desarrollo de proyectos de Ciencia, Tecnología e
innovación en la Región Caribe colombiana, donde, es importante destacar que mediante
la Ley 1286 de 2009, se transformó a Colciencias en Departamento
Administrativo, se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y se creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,
Tecnología e Innovación (CNBT) (Congreso de la República de Colombia, 2009).
Fuente:
Elaboración propia, 2019.
Figura II: Estrategias para el aprovechamiento de los beneficios
tributarios
Actualmente,
el funcionamiento y las principales directrices del Consejo se encuentran
enmarcados en el Decreto 121 de 2014. De allí, vale la pena resaltar que el
Consejo, debe establecer los criterios y condiciones para calificar los proyectos
de carácter científico, investigación y desarrollo tecnológico; definir los
procedimientos de control, seguimiento y evaluación; así como, definir los
porcentajes de deducción del monto máximo total para cada tamaño de empresa.
En
esta misma medida, Colciencias en el año 2010, publicó el documento “Política
para la aplicación de los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e
innovación”, cuyo principal objetivo era buscar que los beneficios tributarios
tuvieran un mayor uso por parte de los contribuyentes y aumentar su
participación en el desarrollo de la CTI en el país. A través de este documento
de política se modificó el procedimiento que Colciencias tenía acerca de la
calificación de los proyectos para obtener el beneficio tributario, y se divulgó
el uso de los mismos (CNBT, 2016).
Una
vez aprobada la política por el Consejo Asesor de Ciencia Tecnología e
Innovación y por el CNBT, esta se implementó mediante la Resolución 1855 de
2010, en la cual se verifica el cumplimiento de los parámetros y requisitos
establecidos para cada tipología de proyectos que buscan acceder a los
beneficios tributarios y se reglamentan las inversiones y tipo de contratos del
Fondo Francisco José de Caldas, hoy CNBT.
Conforme
a lo mencionado en la Figura III, la Reforma Tributaria Ley 1739 del 2014 (Congreso
de la República de Colombia, 2014) introdujo modificaciones con relación a la
deducción por inversiones y donaciones en investigación y desarrollo
tecnológico, así como determinó que la calificación se haría por parte del
CNBT, de acuerdo con los criterios y condiciones definidos por el Consejo
Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento CONPES 3834 de
2015. Además, definió que el CNBT determinará un monto máximo de inversión por
empresa e incluyó la opción para que las personas jurídicas presenten proyectos
de inversión a través de unidades de I+D+i reconocidas por Colciencias.
Fuente:
Elaboración propia, 2019.
Figura III: Viabilidad para crear un
sistema que permita el aprovechamiento de los beneficios tributarios
Con
el fin de estimular incrementos de la inversión privada en ACTI a través de
deducciones tributarias por inversión o donación en CTI, se extiende la
aplicación de las deducciones tributarias a las actividades de innovación
empresarial, tal como lo estableció la Ley 1739 de 2014 (Congreso de la
República de Colombia, 2014). Así mismo, y de forma fundamental, se estableció
la alternativa de incluir como deducción las donaciones a proyectos de
innovación.
Finalmente,
la Ley 1819 de 2016 modificó el Artículo 158-1 y el Artículo 256 del Estatuto
Tributario (Congreso de la República de Colombia, 2016). Mediante el Artículo
91, se modificó el Artículo 158-1, el cual trata de las deducciones por
donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Las inversiones que se realicen en éstos últimos, de acuerdo con los criterios
y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y
Social, mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, serán
deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye
la aplicación del descuento de que trata el Artículo 256 del Estatuto
Tributario, cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.
El
mismo tratamiento previsto en este Artículo 91, será aplicable a las donaciones
que se realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX),
dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el
Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1,
2 y 3, a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que
podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matricula, útiles y libros.
El
Gobierno Nacional definirá mediante reglamento, que un porcentaje específico
del monto máximo total de la deducción de que trata el presente Artículo y del
descuento de que trata el Artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en pymes.
A
su vez, mediante el Artículo 104 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el Artículo
256 del Estatuto Tributario, el cual habla sobre el descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo
tecnológico o innovación (Congreso de la República de Colombia, 2016).
Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación; como de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con el documento
CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta
a cargo, el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable
en que se realizó la inversión.
Dentro
de este orden de ideas, las inversiones de que trata este Artículo, podrán ser
realizadas a través de investigadores, grupos o centros de investigación,
centros e institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques
de Ciencia Tecnología e Innovación, Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación (OTRI), empresas altamente innovadoras (EAI), en unidades de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, centros de
innovación y productividad, incubadoras de base tecnológica, centros de ciencia
y organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la ciencia, tecnología
e innovación, todos los anteriores, registrados y reconocidos como tales por Colciencias.
En
ese sentido, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los
procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos
calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados
de éstos, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad
intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de
los recursos.
Sin
embargo, a pesar de todas las reformas antes mencionadas en materia de
beneficios fiscales, aún son necesarias otras actualizaciones y adaptaciones, así
como un sistema que permita mayor organización en programas de estímulo para
las inversiones de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de ofrecer mayor
desarrollo de las mismas mediante el abordaje informativo y de orientación que
se pueda ofrecer en materia de áreas de explotación, beneficios tributarios por
área, organismos a los que puede acudir, entre otros aspectos, que permitan fomentar
la participación en las convocatorias en
proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Conclusiones
Luego
del análisis de los beneficios
tributarios en proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación, se puede afirmar
que, en la Región Caribe, existe poca diligencia para lograr el otorgamiento de
dichos beneficios. Aún cuando existen políticas y procedimientos cuyos ápices están
sustentados hacia el desarrollo de los departamentos, se ha verificado que existe
un proceso tímido de divulgación de los procesos a realizar para obtener y aprovechar
dichos beneficios tributarios.
Adicionalmente,
no hay un proceso que facilite el seguimiento y control en la ejecución de los
Proyectos para la CTI, por diversas razones, quizás existe desconocimiento por
parte de algunas instituciones, lo que hace que esté concentrada en pocas
empresas, y sean éstas las que continuamente participen en las convocatorias,
pero además las que ejecuten el proyecto. Considerando, que no se ha hecho
fácil articular voluntades e intereses para poder desarrollar proyectos de
manera conjunta.
Otro
punto importante es la sensibilización a las empresas de la Región en la cultura
de la innovación, como se dijo anteriormente, podría ser una causa la concentración
de procesos en poco más de 6 universidades. Por lo cual, se sigue trabajando en
las situaciones que se encuentran definidas, buscando espacios para mejorarlos.
Cabe destacar que las Cámaras de Comercio están haciendo un trabajo muy interesante
a través del programa Colciencias, que se designa como: Alianzas para la Innovación.
En
cuanto a la Costa Caribe, las políticas y procedimientos para el otorgamiento
de beneficios tributarios, no se encuentran bien definidas, ni se han establecido
prioridades, o necesidades; generando retraso o avances muy lentos en los procesos
de competitividad, que la Costa Caribe ha venido desarrollando para el
aprovechamiento de estos beneficios tributarios y buscando consolidar un proceso
de gestión en relación a Universidad-Empresa-Estado.
Otro
elemento relevante, es que hace falta más difusión de los beneficios
tributarios que podrían lograr las empresas, respecto a la ejecución de planes,
programas y acuerdos, los cuales traen beneficios a la empresa, las universidades
y las comunidades. Además, el Estado cumple un papel de fiscalización de ese cumplimiento
o empoderamiento de los gobiernos y de Colciencias, para hacer una cobertura
completa en la sensibilización de la iniciativa, pero aún falta liderazgo de
parte de los Gobiernos regionales y directivas universitarias.
Asimismo,
para conocer y verificar un sistema de medición, está el Observatorio del
Caribe (OCARIBE) y el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCIT), sin
embargo, se requiere crear cultura y promover la apropiación de sistemas de
innovación, a través de la creación de programas de incentivos a la apropiación
de buenas prácticas de sistemas de innovación.
Respecto
a la unidad técnica de Colciencias, se pudo encontrar que ésta debe existir en articulación
de las Universidades, Comisiones y CODECTI; realmente se hace necesario su implementación
y además su capacidad para ejecutar los planes. Bajo este contexto, esta unidad
debe tener como función importante la divulgación, asesorías y gestión de los
proyectos, iniciando desde su gestación y a su vez apalancado con Gobierno
departamental y Universidades. Fundamentado en una dinámica que vinculen los
Sectores, Universidades, Centros de Desarrollo Tecnológicos y Gobiernos
Regionales.
Por
lo anterior, se recomienda preparar escenarios donde se genere la participación
de la Universidad, Empresa y Estado, para promover reflexiones sobre el
significado e importancia de las políticas, procedimientos y lineamientos del Estado,
direccionados al otorgamiento de beneficios tributarios en proyecto de Ciencia,
Tecnología e Innovación, determinado por el nivel de inversión empresarial y
por clúster o área geográfica.
Referencias
bibliográficas
Arias,
F. G. (2012). El proyecto de investigación.
Introducción a la metodología científica
(6ª Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Episteme C.A.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe -
CEPAL (2015). Estudio económico de América Latina y el Caribe 2015: Desafíos para
impulsar el ciclo de inversión con miras a reactivar el crecimiento. (Lc/G.2645-P). Santiago, Chile. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38713/S1500733_es.pdf?sequence=112&isAllowed=y
Congreso
de la República de Colombia (2009). Ley 1286
de 2009 por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias
en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.
recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1676840
Congreso
de la República de Colombia (2014). Reforma
Tributaria Ley 1739 de 2014. Por medio de la cual se modifica el
estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra
la evasión, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C. Recuperado de https://uploadgerencie.com/medios/ley-1739-2014.pdf
Congreso
de la República de Colombia (2016). Ley
1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la
elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C. Recuperado de https://gydconsulting.com/userfiles/Ley-1819-29-dic-16-Reforma-Tributaria-Diario-Oficial-50101.pdf
Consejo
Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT (2016). Acuerdo
14 de 2016. Por el cual se unifican los Acuerdos 09, 10 Y 12 del
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C. Recuperado de https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/convocatoria/anexo2-acuerdo14-2016-conv769-2016.pdf
Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES
(2015). Documento CONPES 3834. Lineamientos
de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación
a través de deducciones tributarias. Bogotá, D.C. Recuperado de http://repositorio.colciencias.gov.co/bitstream/handle/11146/34011/22.PDF%20%20conpes3834-beneficiostributarios.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Cornejo,
J. E. (2013). Manual de macroeconomía básica:
Ejercicios y prácticas. España: McGraw-Hill.
Departamento
Nacional de Planeación - DNP (2015). Manual
metodológico general para la identificación, preparación, programación y evaluación
de proyectos: Guías sectoriales de proyectos. Recuperado
de http://repositorio.colciencias.gov.co/bitstream/handle/11146/34026/33guiasectorial-ctei-gestionterritorial.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Dini, M., Rovira, S., y Stumpo, G. (2014). Una promesa y un suspirar. Política de innovación para Pymes en América Latina. Santiago de Chile: Naciones Unidas, CEPAL.
Hernández,
R., Fernández, C., y Baptista, P. (2014). Metodología
de la investigación. Cuarta Edición. México: Editorial McGraw-Hill.
López,
D. (2019). Notas críticas sobre
las relaciones entre universidad, gobierno e industria.
Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXV(4),
40-50.
Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia (2013). Términos de referencia para el otorgamiento y ejecución del incentivo económico
a la asistencia técnica directa rural. Bogotá D.C. Recuperado de https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Documents/Terminos-de-Referencia-IEAT_DirectaRural.pdf
Navarro,
A. (2010). Procedimiento de concesión y
gestión presupuestaria de subvenciones. España. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/39496/6/2010-regimen%20juridico-financiero--procedimiento%20de%20concesion%20de%20ayudas.pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos - OCDE (2011). Hacia un
mecanismo para el diálogo de políticas de innovación. Oportunidades y desafíos para
América Latina y el Caribe. Recuperado de https://www.oecd.org/centrodemexico/47435448.pdf
Parra,
M. (2011). Exenciones fiscales para la
I+D+I: Experiencias en América Latina y retos pendientes. Washington D. C.,
Estados Unidos: Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Exenciones-fiscales-para-la-I_D_i-Experiencias-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-retos-pendientes.pdf
Quinde-Rosales,
V., Saldaña-Vargas, M.,
Guale-Portilla, B., y Mendoza-Minaya, A. (2019). Relación
entre gasto en ciencia y tecnología y producto interno bruto en Latinoamérica. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXV(E-1),
99-113.
Socorro,
C., y Seijo, A. C. (2016). Responsabilidad
social: Una iniciativa de inversión en empresas privadas. Revista
COEPTUM, 8(1), 1-21.
Villasmil,
M. (2016). Visión estratégica de la
responsabilidad social empresarial. Dictamen Libre, (18), 95-107.
* Este artículo hace
parte del trabajo de grado titulado: Aprovechamiento de los beneficios
tributarios establecidos para la investigación en ciencia, tecnología e
innovación en la región caribe colombiana;
enmarcado en la línea de investigación finanzas y tributación, adscrita a la Universidad
Libre Seccional Barranquilla, Colombia.
** Magister en Tributación.
Contador público. Asesor contable, financiero y tributario en ejercicio libre, Barranquilla,
Colombia. E-mail: torrespjuan@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3211-7057
*** Magister
en Tributación. Contador público. Profesor de la Universidad Libre de
Barranquilla, Colombia. E-mail:
jose.barros@unilibre.edu.co ORCID: ORCID ID: http://orcid.org/0000-0003-4080-6503
**** Posdoctora en Gerencia Publica y
Gobierno. Doctora en Ciencias Gerenciales. Magister en Gerencia Tributaria.
Licenciada en Contaduría Pública. Profesora de la Universidad Libre de
Barranquilla, Colombia. E-mail: milagrosd.villasmilm@unilibre.edu.co ORCID: http://orcid.org/0000-0002-8222-8871
***** Doctora
en Ciencias Gerenciales. Magister en Gerencia Empresarial. Economista. Profesora
de la Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela. E-mail: mgs.cecri.fces@gmail.com ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4682-6102
Recibido: 2019-11-09 · Aceptado:
2020-02-06