Economía colaborativa, alojamiento y transporte

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Autor: Alberto Aznar Traval

Editorial: Thomson Reuters

2018. pp. 174.

ISBN: 978-84-9152-426-7

 

 

 

 

 

 

Uno de los múltiples caracteres inherentes a la Red es su potencial para transformar distintos elementos de las dinámicas de índole social, política, cultural y, naturalmente, la económica que es la que, en este caso, es objeto de análisis.

Todo cuanto ahora acontece, de manera cotidiana, gracias a la economía colaborativa, hace un par de décadas era plenamente impensable. En efecto, no era imaginable que alguien pudiera alquilar, a través de Internet, por unos días, su habitación, vivienda completa, o residencia de verano a un extraño. Naturalmente, lo manifestado respecto al ámbito inmobiliario es extrapolable al transporte, a la entrega de comida, pedidos a través de Internet y un largo etcétera. Estamos frente a un fenómeno que ha venido para quedarse y, además, extenderse a numerosos escenarios de la vida diaria. Constituye una figura que nace gracias a las plataformas digitales creadas expresamente para ello.

Se podría dar múltiples y variadas definiciones de economía colaborativa. Tal término, fue probablemente reconocido a propósito de la obra: “What’s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption” que podría traducirse como “Lo que es mío es tuyo: el aumento del consumo colaborativo”. Los autores de la misma, Rachel Botsman y Roo Rogers, presentan un relato impactante, que no deja al lector indiferente y que invita a la reflexión. Cambiar un modelo establecido, a nivel global, no resulta sencillo, si bien Botsman entiende que puede lograrse. En cierta medida, se está en el inicio de una revolución colaborativa que será tan relevante como la revolución industrial.

La obra de Aznar Traval aborda, de manera completa, desde una perspectiva novedosa, toda la problemática que, en este orden de cuestiones, se suscitan. Consta de seis capítulos dedicados íntegramente al estudio del tema que ocupa, siendo las dos partes finales relativas a la bibliografía y el glosario de conceptos.

El primero de los capítulos se rubrica “Estado de la cuestión, causas y tipologías: los modelos de negocio de la economía colaborativa”. En el mismo, entre otros aspectos, se refiere a nociones generales que deben analizarse. Así, alude al concepto de economía colaborativa; las causas de su aparición; argumentos a favor y en contra; y las distintas tipologías de plataformas que imperan. Como bien apunta el autor de la obra, un factor explicativo del auge de los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa es el contexto de crisis económica mundial que comenzó con el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008 y que, parece ser, ha convertido la precarización laboral de una parte de la población en una situación habitual. No le falta razón en tal aseveración.

Aunque su origen se sitúa en épocas de crisis económica, la superación de la misma no ha cambiado el modelo de negocio, sino al contrario. En otros términos, se asiste a cierta precarización de los sectores a los que se ha extendido la economía colaborativa, sumada a la mala calidad del empleo en muchos ámbitos. Al hilo de cuanto se manifiesta, el autor apunta que estos factores parecen estar fomentando la aparición de un tipo de ciudadano que, conjuntamente con su trabajo, digase, habitual y ante la precariedad laboral general, abarata costes y obtiene ingresos extra de distintas maneras por la prestación de diferentes servicios a través de plataformas digitales.

Por su parte, el siguiente capítulo alude a la necesidad de un papel activo de la Administración para proteger a los consumidores y evitar la economía sumergida. En el mismo se analiza la respuesta y las reacciones de las autoridades públicas y operadores privados convencionales a la aparición de estas plataformas y el efecto disruptivo que su funcionamiento plantea. Con acierto, el autor dispone que la respuesta que las autoridades públicas han dado a la popularización de las plataformas digitales, ha sido diferente según la tipología y sector pero, en general, ha sido una respuesta lenta y con un cierto desconocimiento de qué son y cómo operan.

En el capítulo tercero, que se titula “¿Leyes viejas para nuevas realidades? Cuestiones e implicaciones jurídicas en España”, el autor examina, en las diversas áreas del Derecho, las repercusiones de esta problemática. Así, entre otras, alude al Derecho civil, administrativo, fiscal, protección de datos y comercio electrónico. Se está ante una cuestión ciertamente delicada a la que, en muchas ocasiones, están dando solución los Tribunales de Justicia. De hecho, ante la ausencia de normativa legal adecuada, los Estados Unidos que, es el territorio donde originariamente surgieron estas plataformas, ha aprobado diversas leyes específicas para la economía colaborativa. Por citar algún supuesto, se puede mencionar la Ley de California en materia laboral -llamada Assembly Bill 5- que considera a los empleados de Uber trabajadores por cuenta ajena que pueden formar sindicatos. La ley de California, a la que se alude, que entró en vigor en enero de 2020, toma como apoyo una sentencia de la Corte Suprema de California de 2018 contra un servicio de entrega a domicilio que falló que los repartidores deben considerarse empleados salvo excepciones.

La Economía colaborativa y el sector del alojamiento se aborda en el capítulo cuarto. Como el autor, acertadamente, destaca, estas plataformas, que proveen alojamiento turístico, suscitan conflictos entre, por una parte, las plataformas digitales y aquellos oferentes (profesionales o particulares) de alojamiento turístico en vivienda y, por otra parte, las comunidades de vecinos y el sector hotelero. Al hilo de cuanto se señala, cabe referirse a la batalla que Airbnb recientemente ganó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- al sector hotelero europeo, que reclama una regulación más estricta de su actividad. El TJUE, en diciembre de 2019, dictaminó que Airbnb es una plataforma digital de intermediación amparada por la libre prestación de servicios y no un agente inmobiliario que deba someterse a las normas más restrictivas que rigen esta profesión.

El capítulo quinto versa sobre el sector del transporte y, en concreto, los casos de BlaBlaCar, Amovens y Uber. Los dos primeros, extendidos en España, tienen como propósito, como el autor expone, intermediar y poner en contacto a conductores con pasajeros, vinculando asientos libres con viajeros en búsqueda de transporte que, de forma esporádica y sin ánimo de lucro, buscan compartir gastos de transporte. Ahora bien, se asistes a un avance vertiginoso en esta materia, dado que han entrado en este negocio los patinetes, las motos e incluso los propios autocares (blablabus).

Las conclusiones o notas finales de la obra se incluyen en el capítulo sexto. Debe plantearse, en línea con el autor, hasta qué punto y en qué medida los nuevos modelos de la economía colaborativa son responsables y amparan la prestación de servicios bajo un esquema de economía sumergida donde no se respetan los derechos laborales ni se pagan impuestos. La forma de maniobrar de estas plataformas hace muy sencillo la violación de obligaciones laborales y fiscales, puesto que la Administración pública no puede controlar si esos oferentes cumplen o no con sus obligaciones administrativas, pero las ganancias son tan reducidas que pueden no requerir darse de alta y pagar la cuota como trabajador por cuenta propia. Más adelante, añade que algunas plataformas colaboran de varias maneras con diferentes Administraciones Públicas a efectos de cobro al huésped y pago de tasas turísticas a las entidades locales o similares, pero también debe considerarse las facilidades para incumplir sus obligaciones administrativas que aumentan enormemente la rentabilidad y atractivo de prestar ese servicio para los oferentes.

Se encuentran, en definitiva, ante una obra de ineludible referencia en la materia. No cabe duda que este fenómeno ha impactado, en mayor medida, en los más jóvenes, pues, entre otros factores, son los más familiarizados con las nuevas tecnologías. Constituye una forma amigable, pero también asociativa, de compartir múltiples recursos. La economía colaborativa está produciendo un cambio en las estructuras económicas tradicionales, planteando una transformación social, económica y cultural plenamente inesperada. El legislador generalmente va por detrás de la realidad y el fenómeno al que se ha aludido no es una excepción. Muchos Estados, a nivel global, están aprobando un elenco de leyes específicas para la economía colaborativa habida cuenta de las particularidades inherentes a la misma. Allí donde el legislador no ha actuado los tribunales están reinterpretando la legislación imperante.

 

 

Dr. David López Jiménez

EAE Business School, España

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7013-9556

E-mail: dlopez@eae.es