Economía
colaborativa, alojamiento y transporte
Autor: Alberto
Aznar Traval
Editorial: Thomson Reuters
2018. pp. 174.
ISBN: 978-84-9152-426-7
Uno
de los múltiples caracteres inherentes a la Red es su potencial para
transformar distintos elementos de las dinámicas de índole social, política,
cultural y, naturalmente, la económica que es la que, en este caso, es objeto
de análisis.
Todo
cuanto ahora acontece, de manera cotidiana, gracias a la economía colaborativa,
hace un par de décadas era plenamente impensable. En efecto, no era imaginable
que alguien pudiera alquilar, a través de Internet, por unos días, su
habitación, vivienda completa, o residencia de verano a un extraño. Naturalmente,
lo manifestado respecto al ámbito inmobiliario es extrapolable al transporte, a
la entrega de comida, pedidos a través de Internet y un largo etcétera.
Estamos frente a un fenómeno que ha venido para quedarse y, además, extenderse
a numerosos escenarios de la vida diaria. Constituye una figura que nace
gracias a las plataformas digitales creadas expresamente para ello.
Se podría
dar múltiples y variadas definiciones de economía colaborativa. Tal término, fue
probablemente reconocido a propósito de la obra: “What’s Mine Is Yours: The
Rise of Collaborative Consumption” que podría traducirse como “Lo que es mío es
tuyo: el aumento del consumo colaborativo”. Los autores de la misma, Rachel
Botsman y Roo Rogers, presentan un relato impactante, que no deja al lector
indiferente y que invita a la reflexión. Cambiar un modelo establecido, a nivel
global, no resulta sencillo, si bien Botsman entiende que puede lograrse. En
cierta medida, se está en el inicio de una revolución colaborativa que será tan
relevante como la revolución industrial.
La
obra de Aznar Traval aborda, de manera completa, desde una perspectiva novedosa,
toda la problemática que, en este orden de cuestiones, se suscitan. Consta de
seis capítulos dedicados íntegramente al estudio del tema que ocupa, siendo las
dos partes finales relativas a la bibliografía y el glosario de conceptos.
El
primero de los capítulos se rubrica “Estado de la cuestión, causas y
tipologías: los modelos de negocio de la economía colaborativa”. En el mismo,
entre otros aspectos, se refiere a nociones generales que deben analizarse.
Así, alude al concepto de economía colaborativa; las causas de su aparición;
argumentos a favor y en contra; y las distintas tipologías de plataformas que
imperan. Como bien apunta el autor de la obra, un factor explicativo del auge
de los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa es el contexto de
crisis económica mundial que comenzó con el estallido de la burbuja
inmobiliaria en 2008 y que, parece ser, ha convertido la precarización laboral
de una parte de la población en una situación habitual. No le falta razón en
tal aseveración.
Aunque
su origen se sitúa en épocas de crisis económica, la superación de la misma no
ha cambiado el modelo de negocio, sino al contrario. En otros términos, se asiste
a cierta precarización de los sectores a los que se ha extendido la economía
colaborativa, sumada a la mala calidad del empleo en muchos ámbitos. Al hilo de
cuanto se manifiesta, el autor apunta que estos factores parecen estar
fomentando la aparición de un tipo de ciudadano que, conjuntamente con su
trabajo, digase, habitual y ante la precariedad laboral general, abarata costes
y obtiene ingresos extra de distintas maneras por la prestación de diferentes
servicios a través de plataformas digitales.
Por
su parte, el siguiente capítulo alude a la necesidad de un papel activo de la Administración
para proteger a los consumidores y evitar la economía sumergida. En el mismo se
analiza la respuesta y las reacciones de las autoridades públicas y operadores
privados convencionales a la aparición de estas plataformas y el efecto
disruptivo que su funcionamiento plantea. Con acierto, el autor dispone que la
respuesta que las autoridades públicas han dado a la popularización de las plataformas
digitales, ha sido diferente según la tipología y sector pero, en general, ha
sido una respuesta lenta y con un cierto desconocimiento de qué son y cómo
operan.
En el
capítulo tercero, que se titula “¿Leyes viejas para nuevas realidades?
Cuestiones e implicaciones jurídicas en España”, el autor examina, en las
diversas áreas del Derecho, las repercusiones de esta problemática. Así, entre
otras, alude al Derecho civil, administrativo, fiscal, protección de datos y
comercio electrónico. Se está ante una cuestión ciertamente delicada a la que,
en muchas ocasiones, están dando solución los Tribunales de Justicia. De hecho,
ante la ausencia de normativa legal adecuada, los Estados Unidos que, es el
territorio donde originariamente surgieron estas plataformas, ha aprobado
diversas leyes específicas para la economía colaborativa. Por citar algún
supuesto, se puede mencionar la Ley de California en materia laboral -llamada Assembly
Bill 5- que considera a los empleados de Uber trabajadores por cuenta ajena que
pueden formar sindicatos. La ley de California, a la que se alude, que entró en
vigor en enero de 2020, toma como apoyo una sentencia de la Corte Suprema de
California de 2018 contra un servicio de entrega a domicilio que falló que los
repartidores deben considerarse empleados salvo excepciones.
La Economía
colaborativa y el sector del alojamiento se aborda en el capítulo cuarto. Como
el autor, acertadamente, destaca, estas plataformas, que proveen alojamiento
turístico, suscitan conflictos entre, por una parte, las plataformas digitales
y aquellos oferentes (profesionales o particulares) de alojamiento turístico en
vivienda y, por otra parte, las comunidades de vecinos y el sector hotelero. Al
hilo de cuanto se señala, cabe referirse a la batalla que Airbnb recientemente ganó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
-TJUE- al sector hotelero europeo, que reclama una regulación más
estricta de su actividad. El TJUE, en diciembre de 2019, dictaminó que
Airbnb es una plataforma digital
de intermediación amparada por la libre prestación de servicios y
no un agente inmobiliario que deba someterse a las normas más restrictivas que
rigen esta profesión.
El
capítulo quinto versa sobre el sector del transporte y, en concreto, los casos
de BlaBlaCar, Amovens y Uber. Los dos primeros, extendidos en España, tienen
como propósito, como el autor expone, intermediar y poner en contacto a
conductores con pasajeros, vinculando asientos libres con viajeros en búsqueda
de transporte que, de forma esporádica y sin ánimo de lucro, buscan compartir
gastos de transporte. Ahora bien, se asistes a un avance vertiginoso en esta
materia, dado que han entrado en este negocio los patinetes, las motos e
incluso los propios autocares (blablabus).
Las
conclusiones o notas finales de la obra se incluyen en el capítulo sexto. Debe
plantearse, en línea con el autor, hasta qué punto y en qué medida los nuevos
modelos de la economía colaborativa son responsables y amparan la prestación de
servicios bajo un esquema de economía sumergida donde no se respetan los
derechos laborales ni se pagan impuestos. La forma de maniobrar de estas plataformas
hace muy sencillo la violación de obligaciones laborales y fiscales, puesto que
la Administración pública no puede controlar si esos oferentes cumplen o no con
sus obligaciones administrativas, pero las ganancias son tan reducidas que pueden
no requerir darse de alta y pagar la cuota como trabajador por cuenta propia. Más
adelante, añade que algunas plataformas colaboran de varias maneras con
diferentes Administraciones Públicas a efectos de cobro al huésped y pago de
tasas turísticas a las entidades locales o similares, pero también debe
considerarse las facilidades para incumplir sus obligaciones administrativas que
aumentan enormemente la rentabilidad y atractivo de prestar ese servicio para
los oferentes.
Se encuentran,
en definitiva, ante una obra de ineludible referencia en la materia. No cabe
duda que este fenómeno ha impactado, en mayor medida, en los más jóvenes, pues,
entre otros factores, son los más familiarizados con las nuevas tecnologías.
Constituye una forma amigable, pero también asociativa, de compartir múltiples
recursos. La economía colaborativa está produciendo un cambio en las estructuras
económicas tradicionales, planteando una transformación social, económica y
cultural plenamente inesperada. El legislador generalmente va por detrás de la
realidad y el fenómeno al que se ha aludido no es una excepción. Muchos Estados,
a nivel global, están aprobando un elenco de leyes específicas para la economía
colaborativa habida cuenta de las particularidades inherentes a la misma. Allí
donde el legislador no ha actuado los tribunales están reinterpretando la legislación
imperante.
Dr. David López Jiménez
EAE Business
School, España
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7013-9556
E-mail: dlopez@eae.es