Revista
de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXVII, No. 3, Julio - Septiembre 2021. pp.
FCES - LUZ ● ISSN:
1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
“Commerce
clause”,
elemento caracterizador del federalismo
Cabrera
Vélez, Juan Pablo*
Lara
Ledesma, María Abigail**
Noboa Larrea, Gonzalo Enrique***
Loza Arroyo, Viky Mercedes****
El modelo de Estado federal, posee múltiples diferencias sustanciales que
le distinguen de otros modelos de Estado tradicionales, principalmente porque
posee una estructura dual basada en la división del poder político, con la
finalidad de dotar de mayor soberanía a los Estados que lo conforman, especialmente
en lo que respecta al sistema electoral y su exclusividad legislativa. En este
contexto, se destaca la cláusula de comercio, que, en su defecto, sí limita la
autonomía de dichos Estados, en cuanto a las relaciones mercantiles, porque las
somete a un control federal. Por lo cual, el objetivo del presente trabajo fue analizar
la estructura dual del federalismo, especialmente con respecto de la cláusula
de comercio, para poder determinar que la autonomía de los Estados, se ve
supeditada a un control federal. La metodología que se empleó fue: Método
deductivo, alcance descriptivo, a través de un enfoque cualitativo por ser de
tipo post-positivista, por la interpretación hermenéutica de los documentos
examinados. Se concluye que, la “commerce clause”, es
un elemento caracterizador del federalismo, no obstante, constituye una
limitación a la autonomía de los Estados Federados, puesto que somete las
relaciones mercantiles a un control federal, por tal motivo, restringe el
principio de soberanía.
Palabras clave: Federalismo;
soberanía; poder político; exclusividad legislativa; cláusula de comercio.
“Commerce clause”, a characterizing element of federalism
Abstract
The federal state model has multiple
substantial differences that distinguish it from other traditional state
models, mainly because it has a dual structure based on the division of
political power, in order to provide greater sovereignty to the states that
comprise it, especially with regard to the electoral system and its legislative
exclusivity. In this context, the trade clause stands out, which, failing that,
does limit the autonomy of said States, in terms of commercial relations,
because it subjects them to federal control. Therefore, the objective of this
work was to analyze the dual structure of federalism, especially with respect
to the trade clause, in order to determine that the autonomy of the States is
subject to federal control. The methodology used was: Deductive method,
descriptive scope, through a qualitative approach due to being post-positivist,
due to the hermeneutical interpretation of the documents examined. It is
concluded that the "commerce clause" is a characterizing element of
federalism, however, it constitutes a limitation to the autonomy of the
Federated States, since it subjects commercial relations to federal control,
for this reason, it restricts the principle of sovereignty.
Keywords: Federalism; sovereignty; political power; legislative exclusivity; commerce clause.
Introducción
Se calcula que al año
2013 existían 24 países federales, con una población aproximada de “unos dos
mil millones de personas, o el 40% de la población mundial” (Watts, 2003, p.11).
Por lo cual, el modelo federal ocupa un amplio porcentaje en los sistemas de
gobierno; en el caso de Estados Unidos de América el modelo federal, inició con
la Guerra Civil, que definió la autonomía del Estado, bajo la premisa de la
unidad nacional, es así que el Senado representa a los ciudadanos de cada
Estado, según la reforma constitucional del 1913 de la Constitución de los
Estados Unidos de América de 1787 (Estados Unidos de América, 1787).
El objetivo del presente
estudio consiste en describir los elementos caracterizadores del federalismo
americano, para lo cual, se ha buscado un concepto aproximado para extraer sus
principales características. En este sentido, se trae a colación los postulados
de Aja (2003), siendo unos de los emblemáticos autores representativos de esta
temática:
Se considera Federal a un Estado, que reúne una
serie de elementos que esencialmente son: reconocimiento constitucional de la
estructura federal; la distribución de competencias entre la federación y los
Estados, también garantizada constitucionalmente; la resolución de los
conflictos por una instancia neutral; una instituciones representativas en los
Estados que actúan políticamente sin dependencia de la federación; una forma de
financiación objetiva y garantizada; y un sistema de relaciones entre la
federación y los Estados. (p.23)
Como se puede
apreciar, el tratadista enumera los elementos caracterizadores del federalismo,
los cuales son analizados. No obstante, la estructura dual cobra una mayor
importancia en cuanto a la cláusula de comercio, sometida a un control federal,
que contradictoriamente al modelo limita la autonomía de los Estados federales
(Ochoa, 2015). Consecuentemente, queda restringida la autodeterminación en materia
de aspectos mercantiles.
Para dar un mayor
énfasis, se analizan varias jurisprudencias emitidas por los órganos
jurisdiccionales de Estados Unidos, con apego a la doctrina que gira en torno
al modelo de Estado federal, especialmente el americano.
Dado
lo anterior, la metodología se fundamenta en la doctrina de Hernández,
Fernández y Baptista (2014), en los siguientes términos: El método que se
utilizó es el deductivo, alcance descriptivo, a través de un enfoque
cualitativo por ser de tipo post-positivista, debido a la interpretación hermenéutica
de los documentos examinados, así como el diseño es experimental.
El tema central del
trabajo, consistió en exponer y analizar los elementos caracterizadores del
federalismo, para lo cual, se los dividió en subtítulos, a fin de explicar cada
uno de ellos de forma clara. Estos son: El proceso constitutivo del Estado,
estructura dual del federalismo americano, división del poder político,
soberanía, sistema electoral, la cláusula de comercio y la exclusividad
legislativa del Congreso.
Una característica
permanente del federalismo americano es el proceso constitutivo del Estado, lo
cual resulta bastante evidente de la revisión histórica, en la que se reseña, denotándose
que fue necesario una integración de la voluntad federal para la creación del Estado
Nacional, algo típico de los estados post coloniales. Como expone De Tocqueville
(2007):
Al comenzar la revolución americana, la doctrina de
soberanía popular cultivada en las ciudades se incrustó en el Estado; todos
adhirieron a su causa, batallas se pelearon y victorias se ganaron en su
nombre, hasta que se convirtió en ley de leyes. (p.50)
Sobre esta base, se
argumenta, que, dentro del proceso constitutivo de los Estados Unidos de
América, se evidenció la necesidad de elaborar una Constitución, donde se
delimiten los poderes del Estado y se creen mandatos expresos (Croisat, 1994), lo cual, fue el objetivo fundamental en el
proceso independentista; la idea central consistió en separarse de Inglaterra,
creando un Estado independiente, pero en esta búsqueda se debía limitar el
poder político a fin de no reemplazar un tirano extranjero, por uno nacional. “La
originalidad de esta experiencia reside en utilizar la solución federal en un
ámbito territorial extenso y con una forma política republicana” (Grimaldo y
Rangel, 2007, p.33).
Debido a lo anterior,
la clase política se halla sometida a un contorno de principios
constitucionales que regulan y delimitan su poder, principios constitucionales
que fueron acordados por la voluntad federada, el “poder presente en el pacto
federativo” (Contipelli, 2014, p.17). Este hecho,
crea a su vez un nuevo principio: La autoridad política se halla definida en el
derecho y el derecho se halla establecido por el acuerdo federal (Mouskheli, 2019). Por lo cual, se puede concluir que el
federalismo americano posee un Estado de derecho. Un concepto revolucionario
para aquella época, en la que la autoridad del Rey de Inglaterra era completa y
los ciudadanos eran llamados súbditos.
1.2. Estructura dual del federalismo americano
En términos
sencillos, este modelo de gobierno posee en su organización administrativa dos
niveles de gobierno independientes, en los que se distribuyen responsabilidades
específicas dentro de un territorio determinado, así como uno general, que
emplaza a todos los territorios estatales (Held, 1991). Es así, que existe un
gobierno -general- federal; y, por otra parte, existe un numero de gobiernos
estatales, comprendidos como unidades sub nacionales, que se establecen por la
delimitación de territorios, pero que, además atiende a características
demográficas, como son: Las
costumbres, etnia, idioma, entre otros. Es decir, posee
una sociedad con “alta proporción de gente entremezclada y a menudo con
vínculos estrechos” (Linz, 1999, p.14). Consecuentemente, la esencia del
federalismo americano, se basa en la posibilidad del gobierno compartido, entre
uno estatal y otro federal (Elazar, 1990).
El federalismo, se
basa en la democracia y la participación ciudadana, elementos reflejados en su
estructura de gobiernos estatales, ejercidos por la ciudadanía y que se
denomina autogobierno. Es la forma política primaria de los asuntos públicos o,
dicho de otro modo, es la participación de los ciudadanos que forman parte de
determinado Estado, estableciendo una gestión pública propia. Al respecto,
Salas (2020) manifiesta que la participación ciudadana “implica la
necesidad de crear los ambientes para forjar una ciudadanía que se sienta dueña del espacio público”
(p.164). Como indica Thorpe
(1909): “Cada estado retiene su soberanía, su libertad y su independencia, así
como también todo poder, jurisdicción y derecho que no haya sido delegado
expresamente por esta confederación a los Estados Unidos, reunidos en el
Congreso” (p.10).
Cabe indicar, que el
autogobierno debe procurar descentralizarse del gobierno federal en el aspecto
administrativo, lo cual no obsta para coordinar las políticas públicas
nacionales, que se haya planteado el gobierno federal, a esta práctica se le
denomina gobierno local de formato flexible, propio de Estados Unidos (Grodzins,
1992). Como indica Baylin (1992): “Tiene, tuvo y por
derecho tendrá todo el poder y la autoridad para establecer leyes y estatutos
con fuerza y validez total, para obligar a las colonias y al pueblo americano
bajo cualquier circunstancia” (p.138).
Por otra parte, está
el gobierno general o federal, que se extiende a las entidades federadas, que
incluyen a los gobiernos estatales, se trata de un gobierno nacional, que
limita el poder estatal. El gobierno federal, es uno general para todo el
territorio nacional, con la representación estatal en su seno, su objetivo es
elaborar normativa nacional y organizar el territorio en competencias
exclusivas. Se basa en “una relación en que el Gobierno Central y los Gobiernos
Regionales, son al mismo tiempo coordinados e independiente, pero no
subordinados” (Colomer, 1999, p.43).
El sistema de
Gobierno de los Estados Unidos de América se deriva de la Constitución Federal,
que faculta al Congreso a emitir leyes e intervenir en asuntos de su
competencia, como el caso de la “commerce
clause”. No obstante, el derecho federal se orienta a organizar agencias
del poder ejecutivo y a la creación de reglamentos federales.
En cuanto, a las
regulaciones estatales, debe decirse que cada uno de los cincuenta estados
cuentan con sus propias Constituciones Estatales, que les facultan para poder
emitir sus propias leyes, siempre que el ámbito no se encuentre limitado en los
casos que se estudiaron en el apartado anterior, o que de hecho le pertenezcan
a la competencia federal, las leyes federales o tratados internacionales, según
detalla la Constitución Federal de 1787.
La Sección Décima,
del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos, es clara al determinar
las competencias residuales reservadas a los Estados: “Los poderes que la
Constitución no delega a los Estados Unidos no prohíbe a los Estados, quedan
reservados a los Estados respectivamente o al pueblo” (Estados Unidos de
América, 1787).
En esta razón, los Estados han codificado su normativa
legal en códigos de leyes. El principio que permite otorgar independencia a los
Estados, descansa en la Constitución, que de hecho atribuye todos los poderes a
los Estados, con clara excepción de los que pertenecen al Poder Central; así
como, con las prohibiciones que están estipuladas en la Constitución.
Es un rasgo
distintivo del Estado Federal Americano la división de poderes, entre el
gobierno general y el estatal, lo cual produce un mejor equilibrio en el poder
político, que ha sido una causa de preocupación en Estados Unidos, por cuanto,
desde su origen, este poder ha amenazado la libertad de los ciudadanos. En tal
forma, el Estado Federal Americano se creó con el fin de limitar el poder
político, desconcentrándolo, en franca oposición de la monarquía inglesa (Elazar, 1990).
En el caso del Estado
Federal Americano, existe un sistema político que permite una mejor limitación
de poderes basado en el principio de igualdad de los estados federados,
definido como una integración bicameral del poder legislativo nacional -Senado-,
en donde el voto de cada Estado tiene un peso idéntico, que permite establecer
un contrapeso político; esto ocasiona que un Estado con menor población pueda
influir en igual importancia de voto, que un Estado de mayor población, a esto
se le conoce como mayoría compleja. Y expresa de mejor forma la igualdad que
debe existir entre los Estados, en concordancia con el principio de igualdad en
el acuerdo de voluntad federal, con que se constituyó Estados Unidos desde el
momento de su fundación.
De esta forma, el
Estado Federal Americano otorga una mejor garantía de democracia, puesto que en
efecto las partes estatales se encuentran en condiciones reales de igualdad,
para tomar decisiones nacionales (Lijphart, 1984). Lo cual, no ocurre en otros
sistemas en donde el voto de la mayoría puede conducir a la dictadura, haciendo
un especial énfasis de Latinoamérica, que reseña una serie de eventos en
distintos países, que permitieron gobiernos autoritarios y despóticos.
Elemento que inicialmente
se concibió como una facultad del Estado, pasa a convertirse en un elemento
caracterizador del federalismo, debido a que el Estado Federal Americano redefinió
el concepto, estableciéndolo como uno propio de los ciudadanos. Lo cual, fue
una idea sediciosa para aquella época, en donde se definía la soberanía como un
poder del soberano -monarca-. Así también, en otra concepción de la época se
atribuía la soberanía al Estado, que no debía estar sometido a ningún otro (Mouskheli, 2019). No obstante, el federalismo americano
plantea este nuevo entendimiento, en el cual, se atribuye a los ciudadanos la
facultad de determinar la organización del Estado, haciendo a su vez que el
concepto de democracia evolucione. Citando a Locke (1988):
El poder legislativo es solo un poder fiduciario
para actuar de acuerdo a ciertos objetivos, siempre se mantendrá el poder
supremo en el pueblo para remover o cambiar al legislativo, cuando este último
ha actuado en contra de la confianza depositada en él. (p.366)
Sobre tales bases, se
puede argumentar que la soberanía como valor de los ciudadanos, permite ejercer
una voluntad colectiva reflejada en sus propios intereses; así también, permite
regular la voluntad colectiva estatal, con la voluntad colectiva federal, que
implícitamente limita el poder político, y de esta forma, el poder estatal y
federal (Held, 1991).
Por esta causa, en el
preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América (1787), se
redacta: “Nosotros el pueblo de los Estados Unidos...mandamos y establecemos
esta Constitución”. Igualmente, en la Sección 2da, del artículo 1, se establece
que los representantes a las Cámaras serán escogidos por el pueblo de los
Estados. El artículo 5, hace referencia a las convenciones estatales,
definiéndolas como escogidas por el pueblo de cada Estado. Finalmente, en el
artículo 7, se determina que la aprobación definitiva de la Constitución debe
ser popular; es decir, mediante la ratificación estatal.
Por su composición,
el federalismo americano reconoce la característica de la pluralidad, como un
valor esencial de su modelo, respetando la unidad nacional. Lo opuesto, es
decir, la individualidad, atenta directamente contra la Constitución de un
Estado Federal, en el que, por la pluralidad de sus Estados, existen grupos de
personas de diversa: Etnia, cultura, creencias, entre otros. Por tanto, la
individualidad es un antivalor del federalismo americano. En estas razones, el
federalismo americano garantiza dos principios jurídicos inalienables de la
pluralidad: Libertad e igualdad.
a. Libertad
Resulta bastante obvio que, al momento de
prestar el acuerdo de la voluntad federal de constitución, las partes lo hacen
en uso de su libertad, entendida como capacidad de autodeterminación y de
soberanía (Cabrera, 2017). El federalismo como modelo, supone el uso continuo
de esta igualdad, que propicia el asiento de la soberanía de la entidad
federada. Consecuentemente, el pacto federal no puede anular dicha libertad,
puesto que traicionaría el acuerdo de la voluntad federal de la misma forma en
que se rompe un contrato (De Swaan, 1992).
b. Igualdad
Otro aspecto esencial
del pacto federal, es la igualdad, entendida como el reconocimiento recíproco,
que permite una capacidad de interlocución entre las partes federadas, para que
debatan en una misma escala sobre derechos federales, además de los estatales.
Ahora bien, hay que puntualizar que la igualdad no es antagónica de la libertad,
de hecho, estos elementos se complementan, puesto que la igualdad permite que
las partes federales puedan actuar en común respetando el pacto federal (Grant, 1993). Lo opuesto resultaría en una subordinación,
concepto contrario al federalismo.
El federalismo
americano, como se ha repetido en numerosas ocasiones es contradictorio al
autoritarismo, consecuentemente, la democracia es uno de sus elementos
característicos más importantes y dejando sentado, que este elemento se encuentra
presente en los Estados unitarios, en el federalismo americano cobra mayor
vigencia, puesto que es un requisito sine qua non para consolidar todos
los elementos de: División de poderes, soberanía, pluralidad y participación. De
acuerdo con Morales, Villasmil y Martínez (2019) “le otorga el poder al demos en la edificación de su propia realidad política, en un marco
ético y bioético de justicia, libertad y equidad” (p.239).
En buena síntesis, la democracia es el fundamento del
acuerdo de voluntad federal, para decidir en igualdad de condiciones sobre
temas importantes.
La democracia tiene
un rol decisivo en el Estado Federal Americano, por cuanto permite elegir a los
actores políticos estatales, mismos representantes que negociaran de modo
intergubernamental con el Estado Federal. A la vez, la democracia permite que
la población estatal pueda elegir a sus representantes federales, que limitaran
el poder de los estatales, que es en esencia la estructura dual referida en
líneas anteriores: Autogobierno y gobierno compartido. Por esto, en el Estado Federal
Americano, se puede argumentar que existe una real separación de poder en el
campo político (Elazar, 1990).
La “commerce clause”, que
en su traducción más aproximada significa: “cláusula de comercio”, es un poder
enunciado en la Constitución de los Estados Unidos (1787), Artículo 1, Sección
8, Cláusula 3, que se le otorga al Congreso de los Estados Unidos, para que
pueda regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes
Estados y las tribus americanas; lo cual, implica que el comercio de los
distintos estados está supeditado a un control a nivel federal. Fundamentado en
que, “lo central en relación con el desarrollo económico regional es disminuir
las desigualdades que existen en el país” (Ziccardi,
2003, p.342) No obstante, vale indicar que los distintos Estados poseen cierta
facultad relativa en cuanto a ordenar su comercio, pero siempre desde un punto
de vista limitado.
Con la finalidad de
poder relacionar las jurisprudencias que se han constituido frente a la “commerce clause”, es necesario analizarlas
en orden cronológico, abordándolas en el siguiente orden:
a. Gibbons vs. Ogden, 22,
Estados Unidos (U.S. Supreme Court,
1824): Se trata de una jurisprudencia
importante del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, con la intervención del
Juez Marshall, la misma consistió en un pronunciamiento sobre la “commerce clause”, y las facultades que ésta
otorga al Congreso, para abarcar el poder de regular la navegación, debido a
que el comercio y la navegación son prácticamente palabras sinónimas para el
efecto, adicionalmente, argumentó el Tribunal que dicha navegación hondaba más
aún en la cláusula de comercio, en las veces que se la realizaba entre Estados.
El caso consistió en
que New York concedió una licencia para constituir un monopolio del transporte
fluvial, por medio de barcos de vapor, a Robert Fulton, con
la finalidad de transportar pasajeros entre diferentes Estados, determinando
que esta actividad no debía tratarse como parte de la cláusula de comercio. Sin
embargo, en el aludido fallo se concluyó que dicho transporte se concretaba por
medio de la navegación y que se realizaba de un Estado a otro, y que sí operaba
la cláusula de comercio, siendo por tanto facultad del Congreso pronunciarse en
el tema.
b. Cherokee Nation
vs. Georgia, 30, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1831): Jurisprudencia resuelta por el Tribunal Supremo de Estados
Unidos, en la que la Nación Cherokee propuso un amparo en contra del Estado de
Georgia, por leyes que había aprobado, en razón de que, al ser una Nación,
dichas leyes no debían aplicárseles. No obstante, el Tribunal Supremo fallo a
favor del Estado de Georgia, catalogando a los Cherokee como una Nación
dependiente, que debía supeditarse a las leyes emitidas por los Estados Unidos
de América.
Dentro de esta
jurisprudencia, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del caso, que era la
aplicación de la cláusula de comercio, simplemente se abstuvo de resolver. Sin
embargo, de forma posterior en el caso Worcester vs. Georgia, Estados Unidos 31
515 (U.S. Supreme Court, 1832),
el Tribunal Supremo determinó que la Nación Cherokee era un pueblo soberano,
contradiciendo claramente la jurisprudencia anteriormente citada, por tanto, las
leyes emitidas por el Estado de Georgia no les aplicaban.
c. Estados Unidos vs. Alfonso López Jr., 514, Estados
Unidos (U.S. Supreme Court,
1995): El Tribunal Supremo, emitió
un fallo, que empezó a colocar límites al Congreso, que buscaba fundamentarse en
la cláusula de comercio para inmiscuirse en áreas diferentes de las que otorga;
Alfonso López, era un estudiante de la Escuela Secundaria Edison en San
Antonio, Tejas, institución a la cual ingresó un revolver, debido a que debía
entregar el arma a otra persona y por este servicio le pagarían $40, una vez
que las autoridades
descubrieron el arma procesaron al muchacho por violación
de una ley federal respecto de la prohibición de portar armas en planteles
educativos, por lo que fue condenado.
No obstante, López
apelo la sentencia, aduciendo que la ley era inconstitucional y que el Congreso
había excedido sus facultades, debido a que había legislado sobre las escuelas
de los Estados, lo cual no es su función, sino la de los propios Estados, sobre
este argumento, se aceptó la apelación.
Lo destacado de este
fallo, es que el Tribunal Supremo, limito las facultades del Congreso, que ya
había excedido sus funciones al promulgar una ley federal respecto de la
prohibición de portar armas en planteles educativos, lo cual no puede
entenderse como una de sus facultades y menos aún aplicable a la cláusula de
comercio, esta es una facultad exclusiva de los Estados y su poder de
autorregularse.
d. Kidd vs. Pearson, 128,
Estados Unidos (U.S. Supreme Court,
1888): El Tribunal Supremo de los
Estados Unidos, se pronunció frente a la prohibición de fabricar alcohol del
Estado de Iowa, y la diferencia que existe entre fabricar y comercializar
alcohol. Determinándose así, que la facultad que posee el Estado de Iowa de
prohibir la fabricación de alcohol, no implica que no se pueda comercializar el
mismo, en esta razón, el Estado de Iowa no habría invadido las funciones del
Congreso, con respecto de la cláusula de comercio y el trato interestatal.
e. Swift & Co. vs. Estados Unidos, 196, Estados
Unidos (U.S. Supreme Court,
1905): El Tribunal Supremo emite un
fallo controversial, en el cual aplica la cláusula de comercio, permitiendo al
Congreso pronunciarse sobre aspectos de comercio, aun cuando este no sea
interestatal y aún, cuando no existe intercambio de dinero por producto,
simplemente, existe una actividad laboral sobre la que va a proyectarse
eventualmente el comercio. Dentro de este caso, el Congreso logra utilizar la
cláusula de comercio en prácticamente cualquier categoría, incluso dentro de la
industria de los mataderos de reses, puntualmente en la ciudad de Chicago,
puesto que se entendió a este proceso como importante para el comercio; por lo
tanto, al ser una gran industria que comercializa con los diversos Estados, se determinó
que el Congreso estaba facultado para ejercer su competencia.
f. Corazón de Atlanta Motel Inc. vs. Estados Unidos, 379,
Estados Unidos (U.S. Supreme Court,
1964): El Tribunal Supremo de
Estados Unidos, falló sobre los importantes sucesos de la lucha por los
derechos civiles de los afroamericanos en Estados Unidos, y la prohibición de
discriminación, es así que, se obligó a las empresas privadas que se dedican al
alojamiento, a recibir huéspedes de todas las etnias, cumpliendo así con la Ley
de Derechos Civiles de 1964. Para el caso de la cláusula de comercio, el
Gobierno adquirió las funciones para eliminar la discriminación, a través de
leyes que procuraban que los afroamericanos, no puedan ser segregados en razón
de su etnia, bajo la razón de que los huéspedes que se alojaban en los hoteles,
obedecían a un tráfico entre Estados y que era importante para el comercio.
La Constitución de
los Estados Unidos, Artículo l, Sección 8, Cláusula 3, indica que: “El Congreso
tendrá facultad (…). Para regular el comercio con las naciones extranjeras,
entre los diferentes Estados y con las tribus indias” (Estados Unidos de
América, 1787). No obstante, de esta clara determinación, se puede apreciar de
la jurisprudencia citada anteriormente, que existe una amplia gama de espacios
que pueden ser entendidos como de comercio, por lo cual, la cláusula de
comercio puede ser empleada y el Congreso puede actuar dentro de este ámbito.
Esto puede deberse a un proceso evolutivo histórico, que ha provisto a los
Estados Unidos de América, de un entendimiento profundo de sus leyes y muy
puntualmente de la materialidad de su Constitución.
En ese sentido, la
materialidad de una Constitución implica, que su texto se debe a un proceso de
evolución, en el cual sus normas son el claro reflejo de las necesidades de su
sociedad, o en el caso de un estado federal, como los Estados Unidos de
América, al entendimiento de los que sus diversos Estados necesitan (Hernández
y Chumaceiro, 2018). Si se atiende a la Enmienda X, de la Constitución de los
Estados Unidos de América, se puede ver que las facultades de cada Estado son
sumamente amplias: “Los poderes que la Constitución no delega a los Estados
Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados respectivamente
o al pueblo” (Estados Unidos de América, 1787).
Consecuentemente, la
cláusula de comercio y la facultad que esta otorga al Congreso, está
perfectamente separada de las facultades que se otorgan a los Estados
federales, cuales pueden organizarse como prefieran, siempre y cuando sus
disposiciones no se encuentren prohibidas o limitadas en los términos de la
Constitución.
Si se revisa las
limitaciones constitucionales a los Estados, que se encuentran previstas en la
Sección Décima, del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de 1787,
se podrá apreciar, que la limitación a la autonomía de los Estados Federados se
aplica sobre los siguientes ámbitos:
Ningún Estado celebrará tratado, alianza o
confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñara
moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de
oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se
castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales,
leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los
contratos, ni concederá título alguno de nobleza. (Estados Unidos de América,
1787)
El federalismo, es un
sistema de gobierno que reconoce la soberanía de los ciudadanos a
autogobernarse, y limita el poder político, reservándose varios controles. Este
sistema se ha creado bajo la premisa de garantizar la libertad e igualdad de
las personas, permitiendo su participación mediante el autogobierno; por tanto,
debería ser aplicado especialmente en aquellos países, en los cuales se vulneran
continuamente estos derechos.
Contradictoriamente
al modelo, la cláusula de comercio, es una limitación a la autonomía de los
Estados, que se someten a una estructura dual; es decir, a un control federal.
Consecuentemente, a pesar de que el modelo de Estado federal propone una mayor
soberanía, la commerce clause, sí
limita las relaciones mercantiles de sus Estados y con ellas su economía. En
este sentido, se plantea como futura línea de investigación: Las
contradicciones en los fallos federales, respecto de la “commerce clause”.
Aja, E. (2003). El Estado autonómico: Federalismo
y hechos diferenciales. Alianza.
Bailyn, B., (1992). The
ideological origins of the American revolution. Enlarged edición Belknap Press.
Cabrera, J., (2017). Los
principios de igualdad y prohibición de discriminación.
Editora Jurídica Cevallos.
Colomer, J. M. (1999). Las instituciones del
federalismo. Revista Española de Ciencia Política, (1), 41-54. https://recyt.fecyt.es/index.php/recp/article/view/37287
Contipelli,
E. (2014). Una visión general del federalismo brasileño. Revista “Cuadernos Manuel Giménez Abad”, (7), 9-25.
Croisat,
M. (1994). El federalismo en las democracias contemporáneas. Editorial
Hacer.
De Swaan, A.
(1992). A cargo del Estado. Ediciones Pomares-Corredor.
De Tocqueville, A.
(2007). Democracy in America, Volume I and II. W.W. Norton.
Elazar,
D. J. (1990). Exploración del federalismo. Editorial Hacer.
Estados Unidos de América (1787). Constitución de los Estados Unidos de
América. https://www.archives.gov/espanol/constitucion
Grant, S. D. (1993). Book
Reviews. Whose north? Political change,
political development, and self-government in the northwest territories, by
Mark O. Dickerson. ARCTIC, 46(1), 1-96 https://doi.org/10.14430/arctic1824
Grimaldo, J., y Rangel, C. (2007). Análisis
multidisciplinario del federalismo. Revista POSTData:
Revista de Reflexión y Análisis Político, (12), 33-58.
Grodzins, M. (1992). The
American system. In J. M. Shafritz y A. C. Hyde
(Eds.), Classics of public administration (pp. 278-283). Wadsworth Publishing
Co.
Held, D. (1991). Political
theory today. Stanford University Press.
Hernández, J. J., y Chumaceiro, A. C. (2018).
Acercamiento histórico a la participación ciudadana en Venezuela: Modelo de
relación Estado-Sociedad (1958-2012). Revista
de Ciencias Sociales (Ve), XXIV(2),
56-67.
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, P.
(2014). Metodología de la investigación. McGraw-Hill Interamericana.
Lijphart, A. (1984). Democracies: Patterns of majoritarian
and consensus government in twenty-one countries. Yate University Press. https://doi.org/10.2307/j.ctt1ww3w2t
Linz, J. J. (1999). Democracia,
multinacionalismo y federalismo. Revista Española
de Ciencia Política, (1), 7-40. https://recyt.fecyt.es/index.php/recp/article/view/37286
Locke, J. (1988). Two treatises of government and the
revolution of 1688. In P. Laslet (Ed.), Locke: Two treatises of government (pp. 45-66). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511810268.004
Morales, Y. R., Villasmil, J., y Martínez, R.
D. (2019). Democracia a la palestra: ¿Gobierno del pueblo o degeneración del
poder? Revista de Ciencias Sociales (Ve),
XXV(E-1), 236-252. https://doi.org/10.31876/rcs.v25i1.29611
Mouskheli,
N. (2019). Teoría jurídica del Estado Federal. Ediciones Olejnik.
Ochoa, H., (2015). Participación comunitaria
en la política de descentralización político- territorial del gobierno
bolivariano. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXI(1),
172-186.
Salas, M. A. (2020). Percepción de la
participación ciudadana en los gobiernos autónomos parroquiales rurales:
Otavalo-Ecuador. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(2), 163-179. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i2.32432
Thorpe, F. N. (Ed.)
(1909). The Federal and state constitutions, colonial charters, and other
organic laws of the state, territories, and colonies now or heretofore forming
the United States of America. Government Printing Office.
U.S. Supreme Court (1824). Gibbons vs. Ogden, 22, U.S. 1 (1824). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/22/1/
U.S. Supreme Court
(1831). Cherokee Nation vs. Georgia, 30, U.S. 1 (1831). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/30/1/
U.S. Supreme Court
(1832). Worcester vs. Georgia, 31, U.S. 515 (1832). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/31/515/
U.S. Supreme Court
(1888). Kidd vs. Pearson, 128, U.S. 1 (1888). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/128/1/
U.S. Supreme Court
(1905). Swift & Co. vs. Estados Unidos, 196, U.S. 375
(1905). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/196/375/
U.S. Supreme Court
(1964). Heart of Atlanta Motel Inc. vs. United Estates, 379, U.S. 241 (1964). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/379/241/
U.S. Supreme Court
(1995). Estados Unidos vs. López, 514, U.S. 549
(1995). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/514/549/
Watts, R. L. (2003). Les principales tendances
du fédéralisme au XXe siécle. Revue
Internationale de Politique Comparée, 10, 11-18.
Ziccardi,
A., (2003). El federalismo y las regiones: Una perspectiva municipal. Gestión
y Política Pública, 12(2),
323-350.
* Máster en Derecho
Civil. Docente en la Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda-Ecuador. E-mail: jcabrerav@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4381-164X
** Licenciada en Comunicación
Social. E-mail: aby_16l@yahoo.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6357-2629
*** Máster en Derecho Civil.
Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda-Ecuador. E-mail: gnoboa@ueb.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5690-7144
**** Magíster en Auditoria Integral. Contraloría General
del Estado, Guaranda-Ecuador. E-mail: viky.loza@yahoo.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0241-1084
Recibido: 2021-03-25 · Aceptado:
2020-06-12