Revista de Ciencias
Sociales (RCS)
Vol. XXX, No. 1,
Enero - Marzo 2024. pp. 410-418
FCES - LUZ ●
ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Benavides, A. M., Ludeña, G. F., Ossandon, N. M., y Cueva, N. I. (2024).
Neurociencia frente al control de emociones con estrategias cognitivas en el
decurso del proceso judicial. Revista De Ciencias Sociales, XXX(1),
410-418.
Neurociencia frente al
control de emociones con estrategias cognitivas en el decurso del proceso
judicial
Benavides
Román,
Alexander Masías*
Ludeña
González, Gerardo Francisco**
Ossandon Flores, Nancy Margarita***
Cueva Quezada, Nilton
Isaías****
Resumen
El avance impresionante que presenta
la neurociencia, conlleva a un acontecimiento científico revolucionario de cómo
administrar justicia a partir del control de las emociones, modificando así los
modelos tradicionales a partir de la generación de estrategias didáctico-jurídicas
innovativas en el despacho judicial. El objetivo fue investigar el control de
las emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de
los magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias
cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial. La
metodología fue de revisión bibliográfica estructurada, con diseño
fenomenográfico de análisis temático, bajo el método prisma híbrido, con
muestreo no probabilístico y con criterios de inclusión y exclusión desde la
búsqueda de 20 artículos de las bases de open access de Scielo, Scopus,
Proquest, WOS. Entre los principales resultados se advierte una posición legal
y polémica; concluyéndose que, la neurociencia contando con estrategias didácticas
resulta útil al derecho, puesto que hace posible la calificación del
comportamiento humano de forma óptima facilitando las labores del despacho
judicial y la administración de justicia.
Palabras clave: Neurociencia; neuro-derecho; emociones; administración de
justicia; estrategias didácticas.
Neuroscience versus the control of emotions with
cognitive strategies during the judicial process
Abstract
The impressive advance presented by neuroscience leads
to a revolutionary scientific event on how to administer justice based on the
control of emotions, thus modifying traditional models through the generation
of innovative didactic-legal strategies in the judicial office. The objective
was to investigate the control of emotions from neuroscience, based on the
discernment and intellect of the magistrates in their procedural development,
based on cognitive strategies which affect the process from the judicial
office. The methodology was a structured bibliographic review, with a
phenomenographic design of thematic analysis, under the hybrid prism method,
with non-probabilistic sampling and with inclusion and exclusion criteria from
the search of 20 articles from the open access databases of Scielo, Scopus,
Proquest , WOS. Among the main results is a legal and controversial position;
concluding that neuroscience with didactic strategies is useful to law, since
it makes possible the qualification of human behavior in an optimal way,
facilitating the work of the judicial office and the administration of justice.
Keyword: Neuroscience; neuro-law; emotions;
Justice administration; teaching strategies.
Introducción
La
evolución y avances radicales de la neurociencia y el neuro-derecho,
disciplinas científicas que día a día estudian y entienden más el
comportamiento del cerebro, presentan nuevas salidas al ejercicio cognitivo de
la administración de justicia, cuyo propósito pretende proteger las probables
injerencias o excesos en la resolución de los fallos judiciales, puesto que estos
buscan fundamentos naturales para saber de las conductas de los seres humanos.
Es así que el neuro derecho concentra todas las innovaciones psicológicas que
posee el avance científico ante el cual se debe normar (Carhuancho, 2018). Se
afirma que durante las siguientes décadas el neuroderecho tendrá una evolución
grandiosa, entrando en partida los términos éticos que en algún sentido
resultan de vital incidencia para la protección del justiciable (Castilla,
2019).
Aunque
varían las fechas en las que se planteó la neurociencia en relación con el
enfoque de la filosofía del derecho, el año 2004 marcó un punto de inflexión
con el libro Neuroscience and the Law editado por Brent Garland. La razón es
que, a partir de ello, el tema básico de conceptos y teorías jurídicas, ya sean
dogmáticas o propiamente filosóficas, pueden ser influidas por los hallazgos de
la neurociencia, con resultados prácticos. Ya no se trata del desarrollo de un
lenguaje técnico de psicólogos y abogados para comprender el concepto de
contusión cerebral, sino de cómo se desarrollan y aplican las pautas legales a
la luz de los hallazgos neurocientíficos innovadores (Camargo y Ried,
2021).
El objetivo de la presente investigación fue indagar el control de las
emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de los
magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias
cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial.
Considerando para ello, los comportamientos y la personalidad interna del
magistrado, los sustentos morales y el desarrollo de implicancias predictibles
con criterios de poder decidir adecuadamente las litis, estableciendo un equilibrio de las funciones del sistema
nervioso y la confrontación de alteraciones, los cuales inciden en el
desarrollo del proceso judicial afectando por ende el resultado de las
sentencias muchas veces en perjuicio del justiciable.
En
este orden, son concluyentes los hallazgos de los neurocientíficos respecto a
la detección de sentimientos y emociones en el proceso, las cuales inducen al
fortalecimiento del principio de predictibilidad frente a la discrecionalidad
mal utilizada con tendencia a la reforma del criterio de conciencia,
confirmando lo que Bentham el siglo pasado afirmaba respecto al utilitarismo
funcional (Cabezas, Andrade y Torres, 2018).
De
ello se colige que, la aplicación del enfoque de emociones hacia la significación
del pensamiento cognitivo-investigativo resulta ser una potencial perspectiva,
puesto que incorpora el ejercicio de procesos creativos fuertemente vinculados
al manejo de emociones para superar obstáculos de la mano con la motivación
personal, el control de emociones y la inducción hacia motivaciones positivas y
a la disposición para superar obstáculos (Cárdenas, 2017).
Por
otra parte, Briones (2021) afirma que el deterioro cognitivo es relevante para
el derecho. La capacidad de entender juega un rol significativo en el
cumplimiento de las responsabilidades; lo contrario en un proceso judicial
afectaría los intereses de los justiciables.
De
aquí surge, entonces, la siguiente pregunta de investigación: ¿Una metodología,
basada en la neurociencia, desde el manejo de emociones de la mano con la
motivación personal, la flexibilidad cerebral y la disposición para superar
obstáculos del pensamiento de organización procedimental jurisdiccional, podría
hacer más eficaz la prognosis del planeamiento del debido proceso?
De
otro lado, la motivación implica una compleja integración de procesos psíquicos
que efectúa la regulación inductora del comportamiento, pues determina la
dirección (hacia el objeto-meta buscado o el objeto evitado) en el despacho
judicial, donde la intensidad y el sentido (de aproximación o evitación) del
comportamiento, tiene un referente de significación a la hora de expeditar
sentencia. Es por ello que el juzgador debe tener una inteligencia emocional
capaz de poder controlar y comprender sus emociones que son causadas por los
sujetos para poder dictar razonablemente la decisión que se está procesando
(Ballesteros, 2013).
Estos
diversos factores que constituyen a lo largo del proceso, diagnósticos de
flexibilidad a nivel cerebral en la persona del juez en base de las neuronas y
su sistema nervioso, llegan a las decisiones, las cuales se ven evidenciadas
desde dos tipos de posturas, la primera, que es en base de los sentimientos
presentados por las emociones; y la segunda, por el ejercicio lógico (Romero,
2015).
Según
Creswell y Poth (2018), la motivación autónoma tiende a lograr una mayor salud
psicológica y un desempeño más efectivo en actividades de tipo heurístico de
los magistrados, siendo imprescindible en la toma de informantes clave,
conducente a una persistencia de largo plazo en la elaboración cognitiva de la
labor jurisdiccional. Así, dicha motivación constituye un factor clave para
optimizar el rendimiento del despacho judicial con la mayor ecuanimidad posible
para así alcanzar el ideal de justicia.
De
ello, la visión de la didáctica de la neurociencia advierte el expertise
emocional en la dilucidación a prima facie
del planeamiento jurisdiccional, de ahí que, las habilidades emocionales han
mostrado un incremento notable en las diferentes funciones intelectuales dando
así un acceso a otras nuevas habilidades (Arredondo, 2020).
Para
los autores Mercurio, García-López y Morales (2018), la importancia de las
emociones se refiere: Desde el punto de vida de la experiencia al mencionar las
emociones cuando se habla de alteraciones súbitas y rápidas que se sienten o vivencian
según su estado de ánimo. Es importante tener eficiencia en cuanto a los
sistemas de justicia, para que así la población tenga la confianza y seguridad
de una buena administración de justicia, que es fundamental para la mejora de
condiciones de convivencia que necesita la población.
Como
menciona Barata (2008), el autoconocimiento emocional permite sentir y
controlar emociones, las cuales tienen equivalencia de actores secundarios
presentes a lo largo del escenario, los cuales no reciben reconocimiento de
liderazgo, pero siempre están con los participantes del sistema judicial, como
funcionarios, usuarios, abogados, clientes, jueces y legisladores. La presencia
de emociones a menudo se ignora, se enmascara e incluso se descarta. Las
razones de esta presencia inconsciente corresponden a la supremacía de la razón
y al paradigma de que las emociones establecen una separación con el conocimiento
real (González, 2021).
Es
por ello que, Maletta (2009) desde la epistemología empírica, infiere que la
motivación autónoma, como prevalente entre las motivaciones existentes, deriva
de un sentido de libertad psicológica de elección y un locus de causalidad percibido internamente desde un entusiasmo
emocional hacia la preparación de fallos jurisdiccionales, resultando ser parte
integral del comportamiento intrínsecamente motivado que tiene conectividad con
la evidencia en el comportamiento extrínseco. Dicho de otra manera, la
autodeterminación implica la capacidad emocional de elección del juzgador en
lugar de contingencias de reforzamiento, impulsos o cualquier otra fuerza o
presión, como determinantes de obstáculos surgidos desde sus propias acciones.
La
autodeterminación dentro de la motivación hacia la incursión en la recta
administración de justicia, es una cualidad emocional dentro del funcionamiento
de la psiquis que implica la experiencia de la elección, en otras palabras, la
experiencia de visión de la causalidad percibido internamente desde el contexto de las estrategias didácticas; en tal
sentido, se presenta la neurociencia como disciplina que viabiliza la
consolidación actual de estrategias didácticas tendientes a contribuir el control
de emociones desde la aplicación de la neuro didáctica
(Ariano, 2016).
1. Fundamentación teórica
Krivoy
(2009) señaló que, el neuro derecho para algunas personas puede ser algo
insignificante; sin embargo, para los juristas seria todo lo contrario, pues lo
toman como un desafío sumamente apasionante, puesto que, el neuro derecho ayuda
y favorece la admisibilidad probatoria y además permite prevenir las causales
por las que los individuos cometen actos punibles e infringen las leyes y
reglas de la sociedad.
De
igual sentido, Crespo (2013) mencionó que el neuro derecho se define como un
inédito marco jurídico con relación a los derechos humanos, los cuales son
asignados esencialmente a proteger el cerebro y la actividad cognitiva
emocional desde nuevas perspectivas. De otro lado, Lerma (2017), mencionó que,
el neuro derecho es la interfaz que se presenta entre todas las disciplinas y
que se realiza bajo el derecho y rotulo de las neurociencias.
Es
así que, Blanco (2014) manifiesta que la neurociencia resulta ser la comprensión
del cerebro, por lo cual es concebida, como una disciplina que trata de
entender cómo se relaciona el cerebro con la conducta y los disímiles
estímulos, además de la personalidad o la anatomía, que ayudan a la neurociencia
a conseguir sus finalidades.
Según
se ha señalado desde la fenomenología, Van Manen (2016) consideró que, un
desafío importante en la neurociencia es alcanzar cómo el cerebro origina el
pensamiento y el comportamiento. Por esta razón, se han realizado muchos
estudios para intuir la correlación entre el cerebro y el comportamiento, de
ahí que, neurociencia y comportamiento per
se están muy relacionadas y van de la mano, por ello, la importancia de la
neurociencia radica en la representación desde la flexibilidad cerebral,
respecto de las acciones, conductas, actitudes, que son métodos que apoyan al
comportamiento.
De
ahí que, Castilla (2019) sostuvo que el neuro derecho se entiende como la rama
del derecho que tiene que estar de alguna manera conectada con la psicología y
la neurobiología, permitiendo evaluar y comprender los fundamentos de la
conducta de las personas, en dimensiones múltiples. Es decir, el neuro derecho
se conecta directamente con la neurobiología y la psicología, las cuales
permiten tener fundamentos claros con relación a la conducta humana, como un
paradigma nuevo que carecen de un soporte. Además de ello, la neurociencia
informa la baja fiabilidad que posee la memoria y la percepción, desde
implicaciones importantes advertidas en testimonios capitulares (Palomino,
2019).
En
este contexto, se destacan los fundamentos para comprender la conducta humana
derivada de dicha conexión, siendo la neurociencia relevante para informar de
la poca fiabilidad que tiene el ser humano sobre su memoria
y percepción, generando implicancias en el ámbito legal y psicológico. Por otra parte, se reflexiona
respecto a la neurociencia desde las implicancias de carácter moral, social y
legales del progreso del conocimiento. El modelo de carácter neurocientífico
respecto de la Litis, considera la
actividad coordinadora de redes neuronales, lo que posibilita la conducta moral
de la persona, es decir, que el juicio moral comprende las regiones frontales
del cerebro, donde se establece la presencia de la emoción e intuición como
elementos esenciales.
La
neurociencia, tiende a contribuir sobre el juicio de normatividad en la
justicia, puesto que, puede ofrecer una magna contribución sobre la
comprensibilidad del funcionamiento interno del cerebro, el actuar de
juzgamiento, y de crear juicios morales sobre lo justo e injusto, además tiene
la posibilidad de dar las evidencias requeridas de la naturaleza de zonas
cerebrales y de estímulos que se involucran en el desarrollo de la decisión,
del grado de implicancia individual de juzgadores y sobre el condicionamiento
cultural en cada diferente caso, en relación a la limitación de la razón y la
influencia, tanto de los sentimientos como de las emociones (Mortis et al.,
2022).
Es
por ello, que Ballesteros (2013), considera que el neuro derecho orienta a la
detección y control de emociones estando a determinar la responsabilidad del
acusado y prevenir la conducta futura, tratamiento y motivaciones de los
castigos. En dicho orden de ideas, el neuro derecho implica el conocimiento de
las funciones cerebrales ligadas a los procesos cognitivos que puedan influir en
la conducta humana en la toma de decisiones judiciales, legales, de política
criminal, psicológicos y otros aspectos que comprenden a los sujetos
involucrados en un proceso.
2. Metodología
La
metodología fue de revisión bibliográfica estructurada de enfoque cualitativo,
de corte fenomenográfico, a partir de la selección de veinte artículos de las
bases de Scielo, Scopus, WOS, compilados
con criterios de inclusión y exclusión por homogeneidad indiciariamente desde
treinta artículos encontrados fenomenológicamente desde la base de datos de
revistas indexadas de rigor científico, con una antigüedad de siete años
realizando una búsqueda con el soporte prisma estructurada (Reinstein y
Malvaceda, 2020).
El
muestreo fue no probabilístico, la selección se efectuó por saturación, desde
el procedimiento de inclusión y exclusión por homogeneidad validado por el Coreq desde una investigación jurídica
exploratoria para poder auscultar las dimensiones que presenta el objeto en estudio
que abren el camino para realizar reflexiones más serias y profundas en el
futuro (Ñaupas et al., 2018).
2.1. Búsqueda
de estudios
Se
realizó la selección de los artículos que tienen mayor incidencia categórica en
neuro derecho y afines, cuyo contenido incluye nombre del autor o autores, año,
título, fuente, DOI y referencias, efectuado una indagación con el buscador
bibliográfico Mendeley en consulta
por títulos, resúmenes y por palabras clave corroborados a través del thesaurus de UNESCO (Baena, 2017).
3. Resultados y discusión
La
libertad de decisión a partir de un modelo de libertad de decisión funcional en
el contexto de la administración de justicia pretende cumplir una nueva
expectativa en el rol del magistrado. El modelo conceptualiza la libertad
funcional como una capacidad de las personas que varía en función de
determinadas condiciones de un episodio de decisión. Por ende, ello denota una
capacidad interna para dar forma consciente a decisiones complejas de acuerdo
con los propios valores y necesidades, por ende, esa libertad depende de tres
dimensiones compensatorias: Es mayor cuando quien toma la decisión es muy
racional, cuando la estructura de la decisión está muy indeterminada y cuando
el proceso de decisión está fuertemente basado en el pensamiento y la reflexión
conscientes (Taruffo y Nieva, 2013).
Es
así que, Romero (2015), considera que la libertad funcional describe así un
tipo de interacción en la persona del magistrado en la toma de decisiones,
capaz de controlar por medio del procesamiento interno, cómo se transmiten las
entradas como estímulos sociales, desencadenantes conductuales de cómo se
configura la salida correspondiente en opciones, metas y comportamiento.
Más
específicamente, la libertad funcional surge si el magistrado que decide es
capaz de volver a determinar los estímulos externos e internos hasta cierto
punto, empleando ciertas habilidades y procesos. En especial, estas habilidades
y procesos, así como sus demandas situacionales, en el modelo, en términos
generales, describe el grado de control de la acción autónoma durante la toma
de decisiones y representa la capacidad de reconfigurar los insumos y
alinearlos con las necesidades y valores personales dentro de un debido proceso
(Ferrández, 2017).
De
otra parte, en las últimas décadas, el funcionalismo normativo ha fijado y
desarrollado jurisprudencia dentro de la rama del derecho penal, asentándose
con coherencia, claridad y precisión, brindando soluciones a conflictos o
problemas que con anterioridad no quedaban del todo claras o entendibles,
cuando solo se aplicaban las doctrinas finalistas, naturalistas o las
ontologistas (Ríos, 2022).
El
funcionalismo como tal, es una herramienta epistémica la cual sirve para
informar acerca de las relaciones internas entre aquellos componentes que
conforman el sistema diferenciándose en cuanto a propósitos. En la rama del
derecho penal este funcionalismo o también denominado teleologismo, se rige en cuanto
a los aspectos de ámbito criminal político que solicita la sociedad, la cual
puede ser mediante procesos de diferenciación, movimientos, en devenir, entre
otros aspectos (Ferrández, 2017).
Es
deber del Estado a través del poder judicial, el de promover políticas
dirigidas a dinamizar las estrategias didácticas de control de emociones de los
magistrados; sin embargo, la realidad muestra un reciente progresivo
crecimiento de toma de conciencia (Lillo, 2012). Lo que se busca es que, con la
intervención del funcionalismo dogmático jurídico, desde la neurociencia pueda
viabilizarse mayor precisión de interpretación y sistematización, así como la
elaboración de las disposiciones legales, que sean visto como un sistema, o sea
que existan como tales, partiendo de una idea que direccione y tenga
consistencia frente a cada elemento constitutivo del hecho observado a partir
del control de emociones desde el despacho judicial (Cardona, 2020).
Finalmente,
la neurociencia es un tema de actualidad y está causando una revolución en la
ciencia, cambiando muchos paradigmas. Su evolución ha sido global y ha generado
en las áreas multidisciplinarias, válidas expectativas por sus avances y aportes
en el conocimiento del comportamiento humano por medio del cerebro (Coelho,
2017). Es
gracias a la neurociencia que resulta posible comprender cada vez más el pilar
neurológico de la consciencia humana, la razón y la conducta (Camargo y Ried, 2021);
así como entender las múltiples funciones de las diversas áreas del cerebro, lo
cual representa un significativo avance para esta ciencia (Arellano et al., 2021).
La
neurociencia, la neuro filosofía, la neuro ética, el neuromarketing y el neuro
derecho, entre otros muchos términos, surgieron como formas de control de las
emociones frente a la decisión que puede tomar un magistrado al momento de
imputar un dictamen o una responsabilidad (Sánchez, 2020). En palabras de Martínez-Cañavate
(2015), el neuroderecho se entiende como reflexión sobre el alcance y forma de
diversas fases de comprender, producir y aplicar el derecho desde la conducta
de la persona.
Conclusiones
La neurociencia es un tema que se encuentra en una etapa
precoz de investigación, pues recién se está incorporando en diferentes
aspectos. En lo que respecta al derecho resulta útil en cuanto a que permitirá
tener una mejor comprensión y razonamiento ético - jurídico influyendo en la
toma de las decisiones.
La neurociencia está causando una revolución en la ciencia,
cambiando muchos paradigmas. Es gracias a la neurociencia que resulta posible
comprender cada vez mejor el pilar neurológico del criterio de consciencia, de
la razonabilidad y ponderación, en cuanto a la toma de decisiones, a partir del
funcionamiento del sistema nervioso.
La autodeterminación dentro de la motivación hacia la
incursión en la recta administración de justicia es una cualidad emocional
dentro del funcionamiento de la psiquis que implica la experiencia de la
elección, en otras palabras, la experiencia de visión de la causalidad
percibido internamente desde el contexto de las
estrategias didácticas.
Este estudio arriba también a concluir como un aporte, que la
neurociencia como disciplina que viabiliza el afianzamiento
actual de estrategias didácticas tendientes a contribuir al control de emociones
desde la aplicación de la neuro didáctica, resulta ser de extraordinaria
utilidad para el derecho, al permitir calificar con mayor precisión la conducta
del magistrado, frente al control de sus emociones. La
capacidad de controlar las emociones, especialmente en los jueces, se posiciona
como un aspecto clave para mejorar el sistema de justicia, considerándose
además la necesidad de integrar la neurociencia en la práctica jurídica.
Las convergencias de la revisión bibliográfica estructurada
arrojan datos importantes tales como, que los magistrados coinciden en señalar
las incipientes estrategias didácticas de control de emociones en el despacho
judicial; precisan la necesidad de criterios de inclusión; enfatizan reformas
procesales para su implementación; consideran la mejora del sistema de justicia
con la implementación de módulos de neuro derecho itinerantes; la colaboración
de la sociedad civil y de otras instituciones públicas orientadas a la
generación de estrategias didácticas debe contribuir a la implementación de la
neurociencia y el neuro derecho en el control de emociones.
En consecuencia, la reflexión deja abierta la posibilidad de
abordar futuras líneas de investigación que implican el conocimiento del neuro
derecho, como la responsabilidad penal y civil, el ejercicio de la toma de
decisiones judiciales, la ética y filosofía del neuro derecho, entre otros.
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* Doctor en Derecho. Magister en
Gestión Pública. Licenciado en Educación con mención en Filosofía y CC.SS.
Abogado. Docente Investigador en la Universidad César Vallejo, Lima, Perú. E-mail: benavidesro22@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0398-938X
** Doctor en Derecho. Magister en Derecho
mención Derecho Civil. Abogado. Docente Investigador en la Universidad César Vallejo, Lima,
Perú. E-mail: gludenag@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
*** Doctora en Derecho. Magister en Gestión
Pública. Abogada. Docente en la Universidad César Vallejo, Lima, Perú. E-mail: nossandon@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5786-481X
**** Doctorando en Gestión Pública y Gobernabilidad
en la Universidad César Vallejo, Lima,
Perú. Magister en Gestión Pública. Licenciado en Educación. Docente en la Universidad César Vallejo, Lima,
Perú. E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
Recibido: 2023-09-10 · Aceptado:
2023-11-28