Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXX, Número Especial 10,

julio/diciembre 2024. pp. 370-391

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Soto-González, C. O., Vega-Quezada, C. A., Sanabria-García, S. y Gómez-Sala, J. C. (2024). Determinantes de la liquidez y rentabilidad en el cooperativismo de ahorro y crédito en Ecuador. Revista De Ciencias Sociales, XXX(Número Especial 10), 370-391.

 

Ingreso tributario y financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa Caribe colombiana*

 

Manjarres Tete, Arleth**

Luna Moran, Ismael***

De la Hoz Suarez, Aminta****

 

Resumen

 

La principal fuente de financiación del Estado tiene su origen en recaudación de impuestos y, a nivel departamental, éstos tienen mucha importancia por su aporte a la inversión pública y, consecuentemente, al desarrollo territorial. El objetivo de este trabajo es analizar el ingreso tributario y la financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa Caribe colombiana en el cuatrienio 2018 a 2021.  Metodológicamente es una investigación con enfoque cuantitativo, nivel descriptivo y no experimental; donde se hace uso de una población documental fundamentada en datos del Consolidador de Hacienda y Crédito Público e Informes de ejecución presupuestal de ingresos departamentales. Los resultados evidencian un nivel de recaudo de impuestos departamentales que alcanza 23,54% del total de ingresos en la región, destacándose que el mayor ingreso fiscal fue aportado por el Departamento del Atlántico con el impuesto a la cerveza, estampilla, vehículos automotores, entre otros. En este sentido, el ciudadano financia los gastos del Estado por vía de impuestos y por ende la inversión pública en proyectos que se ejecuta por la gobernanza territorial; sin embargo, se concluye que la inversión social en la Costa Caribe colombiana es insignificante, limitando el bienestar de los ciudadanos en términos de desarrollo.

 

Palabras clave: Impuestos; desarrollo; financiación impositiva; ingreso tributario; inversión pública.

 

 

Tax revenue and departmental tax financing for social investment on the Colombian Caribbean Coast

 

Abstract

 

The main source of State financing comes from tax collection and, at the departmental level, these are very important due to their contribution to public investment and, consequently, to territorial development. The objective of this work is to analyze tax revenue and departmental tax financing for social investment in the Colombian Caribbean Coast in the four-year period 2018 to 2021. Methodologically, it is a research with a quantitative approach, descriptive and non-experimental level; where a documentary population based on data from the Consolidator of Finance and Public Credit and Budget Execution Reports of departmental income is used. The results show a level of departmental tax collection that reaches 23.54% of the total income in the region, highlighting that the highest tax income was contributed by the Department of Atlántico with the tax on beer, stamps, motor vehicles, among others. In this sense, the citizen finances the State's expenses through taxes and therefore the public investment in projects that are executed by territorial governance; however, it is concluded that social investment in the Colombian Caribbean Coast is insignificant, limiting the well-being of citizens in terms of development.

 

Keywords: Taxes; development; tax financing; tax revenue; public investment

 

 

Introducción

En Colombia, el ingreso público está conformado por el conjunto de rentas obtenidas para financiar programas de desarrollo social y crecimiento económico (Peña, 2021); cuyas fuentes principales son las personas naturales y jurídicas que habitan el país y en segunda instancia personas jurídicas ubicadas en el exterior que realizan operaciones en Colombia, a quienes se acude por cooperación internacional; además de las gestiones de préstamo con bancas internacionales para financiar el gasto de inversión, cuando es requerido.

Frente a lo antes expuesto, el Estado prioriza la financiación de los gastos de inversión social para mejoramiento de condiciones de vida de sus habitantes y el desarrollo territorial, tal como lo señalan Huárac, Díaz y Cuba (2022), a partir de mecanismos impositivos que permita la obtención de recursos financieros, tal es el caso de los impuestos. El impuesto es una herramienta que el Estado utiliza para obtener dinero de parte de los ciudadanos y financiar el gasto público y la inversión social (Vial, 2022; Pinedo, Anaya y Martinez, 2023). Cuando el recurso financiero obtenido por parte del Estado es por concepto de impuestos, se hace alusión a un ingreso público tributario.

Por otra parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Art. 1, dice que Colombia es un país organizado en forma de república unitaria y descentralizado, donde ésta última condición indica que en el país existe una división política (departamentos y municipios), económica y fiscal que subyace a un gobernante pero que al mismo tiempo tiene autonomía para gobernar. Toda gobernanza requiere de recursos financieros y a nivel de territorios, los gobernantes gestionan dinero para financiar gastos e inversión pública que conlleve al desarrollo económico y social; focalizándose al ciudadano como primer proveedor de esos recursos; configurándose esto en una financiación impositiva del gasto público.

El Estado, desde sus inicios, siempre ha visto la financiación del gasto público como aquel recurso que deben obligatoriamente entregar los ciudadanos como consecuencia de sus actuaciones económicas, tal es el caso del Código Hammurabi el primer código penal y civil, que contemplaba sanciones monetarias a infractores de normas en Babilonia (Berbell, 2018).

Actualmente en Colombia, el pago de impuestos por parte de personas naturales y jurídicas habitantes del territorio se encuentra reglamentada a través del Estatuto Tributario creado a través del Decreto 1625 de 2016 y la financiación del gasto e inversión pública a nivel territorial por parte de los ciudadanos, es respaldada por acuerdos y ordenanzas expedidas por el consejo municipal y asamblea departamental respectivamente, los cuales se configuran como estatutos tributarios de orden departamental, municipal o distrital. 

Sin embargo, se acota que, en términos de financiación de gastos e inversión pública, cada país tiene sus propias políticas económicas y formas de obtención de ingreso público. En Colombia, el gobierno debe financiar sus gastos de funcionamiento e inversión y esto está reglamentado a nivel territorial por la Ley orgánica de presupuesto: Ley 617 de 2000; en función de la cual es obligación de cada territorio financiar con ingresos corrientes sus gastos; entendiéndose como los ingresos corrientes aquellos dineros que ingresan al departamento, municipio o distrito por la vía de tributos y transferencias.  

En atención a ello, la Sentencia C-101 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia, define el tributo como un ingreso público destinado al financiamiento del Estado para la satisfacción de las necesidades a través del gasto, tiene origen en la ley y es una manifestación del principio de representación popular y potestad tributaria derivada del poder del imperio, siendo su naturaleza coactiva. En este sentido, se habla de financiación impositiva como un método por el cual el departamento genera recursos propios para atender situaciones particulares de sus súbditos.

Según lo anterior, el Estado impone el tributo como una fuente de financiación de sus gastos, circunscrita a cada zona. en el sentido que estos entes territoriales descentralizados al ser autónomos administrativa y fiscalmente, declaran mediante ordenanzas los impuestos que pretenden cobrar a los ciudadanos, sustentando sus detalles de aplicación en Estatutos Tributarios de orden departamental, donde se establecen las políticas sobre los conceptos tributarios a imputar a los ciudadanos y de qué manera se efectuará el cobro de dichos conceptos fiscales.

En este sentido, la captación de ingresos por vía tributaria de orden departamental se considera una financiación impositiva por el gobierno territorial a sus ciudadanos o súbditos, que se debe devolver o retribuir por inversiones de orden social que impacten verdaderamente al territorio.

Trascendiendo del territorio colombiano, países latinoamericanos, han optado por implementar políticas económicas expansivas, donde disminuyen el impuesto a los ciudadanos y aumentan el gasto público a través de la deuda externa, tal es el caso de Brasil durante la vigencia 2022-1, con su actuación de cobrar 0% en impuestos que financiaban la seguridad social (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2022). Contrario a ello, Colombia aplica políticas económicas restrictivas porque viene aumentando a sus habitantes la tarifa de los impuestos con el fin de obtener el ingreso público que requiere para financiar sus gastos, tal es el impuesto saludable que inició a cobrarse en noviembre del año 2023 denominado impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados creados por la Ley 2277 de 2022; siendo estos ingresos públicos del orden nacional.

A nivel departamental y municipal, los ingresos gestionados por sus gobernantes por concepto de impuestos tributarios deben ser utilizados en el territorio puesto que constitucionalmente se encuentra estipulado. Según el Art. 362 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “los bienes y rentas tributarias son de propiedad exclusiva” por lo que deben ser retornados a la comunidad a través de la inversión pública en función del objeto social del Estado; excepto si existiere condiciones de guerra exterior según lo contemplado en el artículo, para lo cual pasarían al fisco de la nación.

En este orden de ideas, cada departamento tiene autonomía financiera y los ingresos públicos deben verse reflejado en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, comportamiento medido a nivel de territorios a través del indicador Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) sustentado en los elementos que se revelan en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Necesidades básicas insatisfechas y sus dimensiones

Necesidades Básicas

Dimensiones

Variables Censales

Acceso a vivienda

Calidad de la Vivienda

 

Materiales de construcción utilizados en piso, paredes y techo

Hacinamiento

Número de personas en el hogar

Número de cuartos de la Vivienda

Acceso a servicios sanitarios

Disponibilidad de agua potable

Fuente de abastecimiento de agua en la vivienda

Tipo de sistema de eliminación de excretas

Disponibilidad de servicio sanitario

Sistema de eliminación de excretas

Acceso a educación

Asistencia de los niños en edad escolar a un establecimiento educativo

Edad de los miembros del hogar

Asistencia a un establecimiento educativo

Capacidad Económica

Probabilidad de insuficiencia de ingresos del hogar

Edad de los miembros del hogar

Ultimo nivel educativo aprobado

Número de personas en el hogar

Condición de actividad

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de CEPAL y PNUD (1989).

Colombia políticamente está conformado por 32 departamentos, de los cuales cinco presentan un indicador NBI por encima del 50% vivenciado por sus habitantes (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2022), estos son: La Guajira, Guainía, Chocó, Vichada y Vaupés; tal como se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1

Departamentos con NBI superior a 50%

Departamento

% NBI

Población total*

Población con NBI

Vaupés

68,94

37.690

25.983

Vichada

67,76

76.642

51.933

Chocó

65,51

457.412

299.651

Guainía

59,52

44.431

26.445

La Guajira

53,33

825.364

440.167

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de DANE (2022).

La Tabla 1, refleja que el mayor indicador lo presenta Vaupés; sin embargo, con relación a la población el departamento más afectado con esta condición es La Guajira, quien tiene 440.167 personas con índices de necesidades básicas insatisfechas en 53,33%. La Guajira es un departamento que hace parte de la Costa Caribe colombiana y que posee potencial de recursos naturales que son explotados por nacionales y extranjeros; siendo la pesca y la minería sus principales actividades económicas, además del comercio de licores y turismo. La Costa Caribe colombiana está conformada por 6 departamentos adicionales a La Guajira, estos son: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre y Cesar; como se aprecia en la Ilustración I.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Galvis (2009).

Ilustración I: División político-administrativa de la Costa Caribe colombiana

Como muestra la Ilustración I, los Departamentos involucrados son 7, los cuales coinciden en el aspecto económico referido a la actividad productiva de pesca, y en lo social, en que tienen índices de necesidades básicas insatisfechas marcadas. A pesar de que los otros departamentos que conforman la región presentan indicador NBI por debajo de 50%, superan el 10%, situándose en el rango entre 11 y 35% (DANE, 2022), estando 5 de ellos por encima del 20% y solo dos por encima de 10% y menos de 20%, tal como se muestra en la Tabla 2.

Tabla 2

Departamentos Costa Caribe con NBI entre 11% y 35%

Departamento

% NBI

Córdoba

35,08

Sucre

29,13

Bolívar

26,73

Magdalena

26,71

Cesar

23,04

Atlántico

11,37

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de DANE (2022).

Ante las estadísticas reveladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), relacionada con el indicador NBI y al entender la normativa constitucional colombiana con relación a que existe una descentralización territorial asociada al manejo de los ingresos públicos y su forma de gestionarlo; se evidencia que la inversión social en cada uno de los departamentos que conforman la región Caribe colombiana es poco significativa, situación que es palpable a través de los indicadores de necesidades básicas insatisfechas de cada uno, siendo superior al 10% en una escala del 10% al 60%, muy cercano al 30% y superando el 50% en algunos casos.  

Por consiguiente, se plantea la siguiente interrogante: ¿Cómo el ingreso tributario y la financiación impositiva departamental son los mecanismos para la obtención de recursos para la inversión social en la Costa Caribe colombiana para el cuatrienio 2018 a 2021? En ese sentido, el objetivo de este estudio consiste en analizar el ingreso tributario y la financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa Caribe colombiana en el cuatrienio 2018 a 2021.

 

1. Normativas que regulan ingreso tributario departamental para la Región Caribe Colombiana

En Colombia, los departamentos como entes territoriales descentralizados organizan sus normas tributarias mediante ordenanzas expedidas por sus respectivas asambleas departamentales, tal como se ilustra en el Cuadro 2.

Cuadro 2

Normativa tributaria departamental

Departamento

Ordenanza inicial

Ordenanza modificatoria

Guajira

Ordenanza 388 de 2014

Ordenanza 405 de 2015

Córdoba

Ordenanza 7 de 2012

-

Sucre

Ordenanza 130 de 2014

Ordenanza 007 de 2017

Bolívar

Ordenanza 11 de 2000

Ordenanza 301 de 2020

Magdalena

Ordenanza 074 de 2018

-

Cesar

Ordenanza 066 de 2012

-

Atlántico

Ordenanza 545 de 2017

Ordenanza 449 de 2019

San Andrés y Providencia

Ordenanza 020 de 2006

Ordenanza 011 de 2021

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Mediante Ordenanza 388 de 2014, el departamento de La Guajira compiló y organizó sus normas tributarias tendientes a ejercer monopolio territorial sobre la producción y comercialización de licores nacionales; imponiendo impuesto al consumo de 8% para personas naturales y jurídicas; 12% de ingresos brutos a título de derecho de explotación de apuestas permanentes aplicable a personas jurídicas que se dediquen a ese negocio; entre otros impuestos. Esta ordenanza se modificó parcialmente en el año 2015 a través de la Ordenanza 405, haciendo modificación al Artículo 160, ajustando la tarifa del impuesto al degüello de ganado mayor a 0.45UVT.

En Córdoba existe un Estatuto de Rentas aprobado mediante Ordenanza 07 de 2012, en donde se contemplan tarifas de impuesto al consumo de licores de acuerdo con el grado de contenido alcoholimétrico: Mayor impuesto se debe pagar por bebidas que contengan mayor grado de alcohol; también se contempla impuestos al consumo del cigarrillo y tabaco.

De igual manera en Sucre existe un estatuto de rentas aprobado mediante Ordenanza 130 de 2014, donde se establece impuesto sobre vehículos automotores con tarifas de 1,5% y 3,5% dependiendo del tipo de vehículo. También se contempla impuestos al consumo de cerveza, mezclas, sifones y refajos de acuerdo con el grado de alcohol y consumo al cigarrillo. Esta ordenanza se modificó en el año 2017 mediante Ordenanza 007, estableciendo procedimientos para aplicación de incentivos tributarios a los ciudadanos en términos de consumo en territorio.

Así mismo, en el departamento Atlántico, mediante Ordenanza 545 de 2017, se realiza la primera compilación tributaria, y, posteriormente, se adicionaron nuevas normas tributarias relacionadas con el impuesto al licor y al cigarrillo, quedando todas aprobadas mediante Ordenanza 449 de 2019, para el fortalecimiento de las finanzas en el departamento.

Por otra parte, el departamento Bolívar aprobó su primer estatuto de rentas mediante Ordenanza 11 de 2000, estableciéndose en ese documento los tributos sobre vehículos automotores con tarifa de 1,5% hasta 3,5% de acuerdo con el tipo de vehículo y, también impuesto de 1% aplicable al valor de registro de contratos jurídicos en las oficinas de instrumentos públicos. Sin embargo, mediante Ordenanza 301 de 2020, el departamento incluye dentro de él su estatuto de rentas, impuestos sobre alcoholes, licores destilados y estampillas pro-electrificación rural, quedando unificada toda la normativa tributaria del departamento en ésta última ordenanza.

De igual manera, en el departamento Magdalena, se expide el estatuto tributario mediante Ordenanza 074 de 2018, estableciendo impuestos para el consumo de licores, dentro de los cuales se prioriza el mismo impuesto al consumo de cervezas con tarifa de 48%. Con relación a este impuesto, el gobierno estipula dentro del estatuto tributario departamental destinar el 8% de su recaudo para financiar planes obligatorios de salud en el régimen contributivo y subsidiado; en pro del mejoramiento de condiciones de vida de los habitantes del territorio, a partir del mejoramiento en la prestación del servicio de salud.

Por otra parte, el departamento Cesar aprueba su estatuto de rentas mediante Ordenanza 066 de 2012 y con él se establecen tarifas para vehículo automotor en concordancia con el artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

Estas medidas tributarias implementadas en cada uno de los departamentos de la Región Caribe colombiana, se asocian con lo social al tratar de minimizar el consumo de alcohol, tabaco y cigarrillo mediante el pago de impuestos elevados, como limitante que incita al cuidado y bienestar de la salud del individuo en pro de una mejor calidad de vida. En este sentido, la razón de ser del recaudo de los impuestos tiene un doble enfoque y un solo objetivo. Se enfoca hacia el financiamiento de gastos sociales en el departamento y, minimiza el impacto negativo en la salud humana, al considerar este aspecto como una condición de vida importante.

 

2. Metodología

Este trabajo tiene como objetivo analizar el ingreso tributario y la financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa Caribe colombiana para el cuatrienio 2018 a 2021. Metodológicamente es una investigación con enfoque cuantitativo, bajo un nivel descriptivo y no experimental; fundamentada en una revisión literaria al consultar una población documental fundamentada en datos del Consolidador de Hacienda y Crédito Público (CHIP, 2023) para el cuatrienio estudiado, correspondiente a los ingresos públicos de naturaleza tributaria de cada uno de los departamentos que conforman la Región Caribe colombiana y; el gasto de inversión social correspondiente a cada uno de esos territorios en el periodo objeto de estudio.

Para el análisis del ingreso público tributario se toma el informe de ejecución de ingresos a 31 de diciembre de cada año estudiado, correspondiente a cada departamento, extraído del reporte Contraloría General de la República_Presupuestal (CGR_Presupuestal) del Consolidador de Hacienda y Crédito Público (CHIP), tal como se muestra en el Cuadro 3.

Cuadro 3

Informes de ejecución presupuestal de ingresos CHIP, año 2018-2020

Departamento

Ubicación del informe en la plataforma

La Guajira

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Atlántico

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Sucre

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Magdalena

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Cesar

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Bolívar

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Córdoba

Ejecución de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en Plataforma CHIP.

Con base al Cuadro 3, se consulta de cada informe señalado, la parte de ingresos tributarios y el análisis se realiza tomando como base el último trimestre de los años que componen parte del cuatrienio 2018 a 2021, acotando que, de estos, sólo se tiene la información del 2018 a 2020 revelado en el aplicativo CHIP, que consolida estos ingresos tributarios del año; así mismo, se revisan los ingresos por concepto de transferencias del orden central para financiación del gasto público social. Sin embargo, los datos del año 2021 se toman de informes financieros de ejecución de ingresos de cada gobernación departamental con el corte al 31 de diciembre, haciendo revisión de ingresos tributarios e ingresos por transferencias, como se detalla en el Cuadro 4.

Cuadro 4

Informes de ejecución presupuestal de ingresos departamentales a 31 de diciembre de 2021

Departamento

Ubicación del informe en el portal gubernamental

La Guajira

https://drive.google.com/file/d/1wENjVmQvx5X9JJ9ctrOV5vLhDsttO8RZ/view 

Atlántico

https://www.atlantico.gov.co/images/stories/presupuesto/2021/ejec_ingresos_12_2021.pdf

Sucre

https://www.contraloriasucre.gov.co/admin/archivos/INFORME%20CONSOLIDADO%20DE%20LA%20CUENTA%20GENERAL%20DEL%20PRESUPUESTO%20Y%20DEL%20TESORO%20DEL%20DEPARTAMENTO%20DE%20SUCRE.pdf

Magdalena

https://www.gobernaciondelmagdalena.gov.co/ejecucion-presupuestal-de-ingresos-31-dic-2021/

Cesar

http://www.cesar.gov.co/d/filesmain/presufinan/presupuesto2021/ejecucion_presupuestal_de_ingresos_vigencia_fiscal_2021.pdf

Bolívar

https://archivo.contraloriadebolivar.gov.co/sites/default/files/documentos/ejec_ingresos_dic_21.pdf

Córdoba

https://www.cordoba.gov.co/documentos/606/vigencia-2021/

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Los ingresos tributarios en cada informe de ingresos, corresponden al valor obtenido por el departamento por concepto de impuestos directos tales como: Impuesto a vehículos automotores e impuesto de registro y anotación; impuestos indirectos, dentro de los cuales se encuentran: Impuesto al consumo de licores, impuesto al vino, impuesto a la cerveza, impuesto al cigarrillo y tabaco, sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco, impuesto a degüello de ganado mayor, impuesto juego de suerte y azar, sobretasa consumo a la gasolina y estampillas.

Para el análisis del gasto de inversión social, se toma el informe de ejecución de gastos de inversión al 31 de diciembre de cada año estudiado, correspondiente a cada departamento, extraído del reporte Formulario Único Territorial Gastos de Inversión (FUT_Gastos_ de_ inversión) del Consolidador de Hacienda y Crédito Público (CHIP), tal como se muestra en el Cuadro 5.

Cuadro 5

Informes de ejecución gastos de inversión CHIP, año 2018-2021

Departamento

Ubicación del informe en la plataforma

La Guajira

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Atlántico

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Sucre

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Magdalena

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Cesar

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Bolívar

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

Córdoba

Ejecución de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020, 10-12 de 2021  https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en Plataforma CHIP.

Con base al Cuadro 5, se consulta de cada informe señalado, la parte de gastos de inversión social y el análisis se realiza tomando como base el último trimestre de los años que componen parte del cuatrienio 2018 a 2021; a fin de determinar una correlación entre el ingreso público a partir de tributos y el gasto social. 

Por otra parte, se toman los resultados de medición de indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), realizado por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), para analizar el impacto de la inversión social en el territorio. La información se obtiene del último censo nacional de población y vivienda (DANE, 2022) según recientes agregaciones territoriales publicado al 30 de junio de 2022, por esa institución. El informe se genera a través de un cuadro Excel de donde se extrae la información del indicador por departamento. La fuente de obtención de la información se relaciona en el Cuadro 6.

Cuadro 6

Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)

Departamento

Ubicación del informe en la plataforma DANE

La Guajira

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Atlántico

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Sucre

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Magdalena

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Cesar

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Bolívar

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

Córdoba

Información Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales (Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Por otra parte, la información obtenida del CHIP con relación a gastos de inversión social y, los informes de ejecución de ingresos tributarios de cada gobernación para los periodos estudiados, fueron analizados de forma cuantitativa e interpretados a la luz de las variables objeto de la investigación. De igual forma, los resultados del análisis cuantitativo obtenido son confrontados con los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) actualizados y obtenidos de la plataforma DANE, para su interpretación en términos de medición de impacto social de la inversión, a través del tiempo.

El análisis cuantitativo, se realiza a través de una tabla de doble entrada donde se examina la variable ingreso público tributario en función de los departamentos y se aplica estadística descriptiva para interpretar los resultados. El análisis cualitativo, se efectúa a partir de la interpretación de los resultados de ingreso tributario-gasto de inversión social-indicador NBI, por departamento.

 

3. Resultados y discusión

Los resultados del análisis cuantitativo permiten apreciar que el ingreso público total por concepto de tributos a nivel de Costa Caribe colombiana, para el cuatrienio 2018 a 2021 fue de $7.176,74 miles de millones de pesos colombianos, tal como se detalla en la Tabla 3.

Tabla 3

Ingreso público tributario Costa Caribe Colombiana para el cuatrienio 2018-2021 expresado en miles de millones de pesos colombianos

Departamento

Ingreso público tributario por año

Ingreso público cuatrienio

% Ingreso departamento vs total

2018

2019

2020

2021

Atlántico

621,57

664,61

620,96

500,55

2.407,68

33,55

Bolívar

445,31

467,68

374,16

336,39

1.623,53

22,62

Córdoba

224,83

237,63

220,92

181,45

864,84

12,05

Magdalena

206,99

223,66

209,97

193,11

833,72

11,62

Cesar

194,02

229,69

190,19

101,69

715,59

9,97

Sucre

108,59

129,93

112,19

25,86

376,57

5,25

Guajira

73,75

104,03

86,04

90,99

354,81

4,94

TOTAL

7.176,74

100,00

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en Plataforma CHIP e Informes de Ejecución de Ingreso Departamental.

La Tabla 3, muestra que el departamento que obtuvo el mayor ingreso público en el cuatrienio estudiado es Atlántico, con una participación del 33,55% con relación al obtenido en toda la Región Caribe colombiana, seguido de Bolívar con 22,62%, y en tercer lugar, Córdoba con 12,05%; mientras que el que obtuvo un menor ingreso fue el departamento de La Guajira con 4,94%.

Por otra parte, el detalle de la captación de ingresos en cada uno de estos departamentos se detalla en la Tabla 4, donde se relacionan los tipos de impuestos que aportan en mayor proporción a cada departamento, atendiendo al factor de mayor financiación impositiva.

Tabla 4

Tipo de impuestos departamentales de mayor aporte en miles de millones de pesos colombianos para el cuatrienio 2018 a 2021

IMPUESTO

VALORES TOTAL EN MILES DE MILLONES DE PESOS PARA

CUATRIENIO 2018-2021

TOTAL, IMPUESTO COSTA CARIBE

%
PARTICIPACIÓN

GUAJIRA

ATLANTICO

BOLIVAR

CESAR

MAGDALENA

SUCRE

CORDOBA

CERVEZA

87,96

606,32

589,80

214,45

277,62

117,50

311,97

2.205,63

30,73

 

ESTAMPILLAS

167,94

542,49

191,65

99,81

220,84

66,52

53,12

1.342,37

18,70

 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

12,84

492,11

143,48

83,08

44,80

32,96

117,53

926,81

12,91

 

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES

21,06

157,65

108,77

74,05

99,38

72,92

86,25

620,08

8,64

 

REGISTRO Y ANOTACIÓN

12,11

219,72

126,07

88,87

62,57

20,43

61,91

591,68

8,24

 

CONTRIBUCIÓN DEL 5% SOBRE CONTRATOS

12,28

90,77

122,10

53,88

28,85

8,67

26,79

343,34

4,78

 

SOBRETASA CONSUMO GASOLINA MOTOR

19,29

69,02

81,19

41,70

35,24

21,95

57,09

325,47

4,54

 

CIGARRILLOS Y TABACO

8,78

114,71

108,28

21,33

29,97

11,30

21,48

315,85

4,40

 

SOBRETASA CONSUMO CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO

3,50

38,32

58,60

11,10

8,39

13,85

53,61

187,36

2,61

 

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

8,68

39,07

49,84

11,62

11,70

6,10

22,33

149,35

2,08

 

DEGÜELLO DE GANADO MAYOR

0,37

8,09

7,15

15,70

3,18

3,31

52,76

90,55

1,26

 

VINOS

0,00

29,40

36,60

0,00

11,18

1,06

0,00

78,24

1,09

 

PREDIAL UNIFICADO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

INDUSTRIA Y COMERCIO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

MERCANCIAS EXTRANJERAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

TARJETA DE TURISMO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

AVISOS Y TABLEROS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

DELINEACIÓN Y URBANISMO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

ALUMBRADO PUBLICO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

 

TOTAL

354,81

2.407,68

1.623,53

715,59

833,72

376,57

864,84

7.176,74

100,00

 

 

MAYOR APORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en Plataforma CHIP e Informes de Ejecución de Ingreso Departamental.

La Tabla 4, muestra que el mayor aporte en la financiación impositiva en la Costa Caribe colombiana, se realiza en el departamento del Atlántico, siendo su ingreso por concepto de impuestos tributarios dentro del cuatrienio 2018-2021 de 2.407,68 miles de millones de pesos; siendo el impuesto de recaudo más representativo el de la cerveza a nivel de departamento y a nivel de la Costa Caribe colombiana, puesto que por este concepto ingresaron a las finanzas públicas territoriales 606,32 miles de millones de pesos.

El departamento del Atlántico, presentó durante el cuatrienio estudiado los mayores recaudos para otros impuestos departamentales como estampillas, impuesto a vehículos automotores, impuesto al consumo de licores e impuestos de cigarrillo y tabaco. 

De todos los departamentos que conforman la Región Caribe colombiana, Guajira representa el menor ingreso por impuesto para el periodo estudiado, 354,81 miles de millones de pesos, siendo el recaudo por estampillas la mayor fuente de financiación en ese departamento.

De igual manera, en la Tabla 5, se puede apreciar el presupuesto total de ingresos de cada uno de los departamentos y el valor total de cada fuente de financiación que lo conforman, durante el cuatrienio 2018-2021; así mismo, el valor total ejecutado de los gastos de inversión para cada uno de los departamentos en el periodo objeto de estudio. También, se muestra el valor porcentual del recaudo del impuesto departamental y el porcentaje de inversión social con relación al recaudo por impuesto departamental, correspondiente al periodo 2018-2021 de cada uno de los departamentos que conforman la Región Caribe colombiana.

Tabla 5

Presupuesto total de ingreso público por departamento y gasto de inversión social en miles de millones de pesos colombianos (2018 a 2021)

Departamento

Total, ingreso presupuesto público

FUENTES DE FINANCIACIÓN DE INGRESO PÚBLICO

Gasto inversión social

% Inversión social con relación a ingreso por impuesto departamental

 

Impuestos departamentales

 

% Impuesto departamental

 

 

Transferencia orden central

 

 

otras fuentes de financiación

 

 

Atlántico

5.788,53

2.407,68

41,59

1.634,95

5.788,53

4.442,71

54,19

Bolívar

5.827,28

1.623,53

27,86

3.212,65

5.827,28

4.519,05

35,93

Córdoba

4.280,86

864,84

20,20

2.602,09

4.280,86

4.099,49

21,10

Magdalena

4.080,39

833,72

20,43

2.481,90

4.080,39

8.333,05

10,00

Cesar

2.938,16

715,59

24,36

1.796,38

2.938,16

2.706,45

26,44

Sucre

2.995,96

376,57

12,57

2.127,25

2.995,96

2.609,54

14,43

Guajira

1.816,61

354,81

19,53

1.120,17

1.816,61

1.680,42

21,11

TOTAL

27.727,78

7.176,74

25,88

14.975,38

27.727,78

28.390,70

25,28

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en Plataforma CHIP, Informes de Ejecución de Ingreso Departamental e Informes de Gastos de Inversión Social.

La Tabla 5, evidencia que del total del presupuesto de ingresos público de la Región Caribe colombiana para el periodo 2018-2021, correspondiente a 27.727,78 miles de millones de pesos, el 25,88% fue obtenido a través de impuestos departamentales, es decir, 7.176,74 miles de millones de pesos. Sin embargo, esta cifra económica de ingreso tributario solo sirvió para financiar el 25,28% del gasto de inversión social de la Región Caribe durante el periodo estudiado, que fue de 28.390,70 miles de millones de pesos; lo cual indica que el 74,72% de la inversión social en la Región Caribe colombiana debió ser cubierta con otras fuentes de financiación obtenidas de parte del gobierno nacional.

De igual manera, se evidencia que el departamento de la Región Caribe que más invierte en el aspecto social es Atlántico, representado en 54,19% a partir de su ingreso tributario departamental y; el departamento que menos inversión representa en el aspecto social a partir de su ingreso tributario es Magdalena, con 10%.

Con relación al indicador Necesidades Básicas Insatisfechas, se realiza un análisis a partir de la data estadística actualizada hacia el año 2018 frente al porcentaje y valor de ingreso de cada departamento que conforma la Región Caribe colombiana y, la posición alcanzada dentro del análisis; obteniéndose la Tabla 6.

Tabla 6

Impacto del ingreso público de la Región Caribe Colombiana en el NBI por departamentos

Departamento

% NBI

% Ingreso departamento vs total ingreso Región Caribe Colombiana

Ingreso cuatrienio en miles de millones de pesos

Posición obtención de ingreso tributario

Guajira

53,33

4,94

354,81

7

Sucre

29,13

5,25

376,57

6

Cesar

23,04

9,97

715,59

5

Magdalena

26,71

11,62

833,72

4

Córdoba

35,08

12,05

864,84

3

Bolívar

26,73

22,62

1.623,53

2

Atlántico

11,37

33,55

2.407,68

1

TOTAL

7.176,74

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a resultados anteriores y estadística del DANE de NBI.

La Tabla 6, muestra que a pesar de que el 53,33% de la población de la Guajira presenta NBI, este departamento obtiene ingresos durante el cuatrienio estudiado en un 4,94% del total de ingresos públicos de la Región Caribe colombiana; es decir 354,81 miles de millones de pesos; lo que supondría un retorno de los recursos financieros a través de proyectos de inversión social; lo cual evidentemente no tiene impacto porque las necesidades básicas insatisfechas vividas allí son para más del 50% de la población.

De igual manera, la Tabla 6 muestra que el ingreso de todos los departamentos de la Región Caribe es significativo, excepto el departamento de Sucre quien contribuyó durante el cuatrienio con un ingreso tributario en 5,25% en función del recaudo total de la región. Hacia el año 2022, en la Guajira el porcentaje de personas en pobreza multidimensional fue de 42,9% y el trabajo informal fue superior al 90% a pesar de que el índice de desempleo es bajo con relación a otros departamentos de Colombia (Cámara de Comercio de La Guajira, 2023).  

Frente a ello, los gobernantes deben implementar acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y contribuir al cumplimiento del objeto social del Estado; implementando políticas públicas para la generación de empleo formal con lo cual los ciudadanos obtendrán una renta, podrán demandar bienes y servicios de la canasta familiar y por ende pagar impuestos relacionados con sus actividades económicas que a su vez ayudan a las finanzas del Estado.

 

Conclusiones

La Región Caribe colombiana está conformada por 7 departamentos con autonomía política, administrativa y financiera, tal como lo establece la Constitución política de Colombia. En este orden de ideas, cada departamento tiene regulada su gestión financiera para la obtención de ingresos públicos tributarios mediante estatutos de renta que han sido aprobados a través de ordenanzas departamentales y las cuales en algunos casos han sufrido modificaciones en pro de la mejora de las finanzas del territorio.

El ingreso público tributario es significativo en los departamentos: Guajira, Sucre, Bolívar, Magdalena, Cesar y Atlántico; sin embargo, el aporte a la inversión social por parte de cada departamento que conforma la Región Caribe colombiana es poco significativa, en promedio 25,28%; siendo el departamento del Atlántico quien más aporta a la inversión social de su territorio, 54,19%, reflejado esto en un índice NBI aceptable y superior a los demás departamentos, 33,55%. Sucre, tiene un ingreso público tributario poco significativo, pero su NBI es mejor que el de la Guajira y éste último departamento es corroborado como el territorio cuya población tiene el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas. 

Por lo tanto, la financiación impositiva por vía de ingresos tributarios en la Región Caribe colombiana se da en función del recaudo de impuestos contemplado en cada uno de los estatutos tributarios departamentales, aprobados mediante ordenanza expedidas por cada una de las asambleas departamentales y cada gobernante territorial, en atención a la función descentralizada de sus finanzas debe proyectar la financiación de sus gastos, a través de políticas públicas para la recaudación de impuestos a nivel territorial.

Finalmente, los entes territoriales dentro de su planeación financiera y la proyección del desarrollo territorial tienen en cuenta el indicador Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), siendo una obligación por parte de los gobernantes resolver las problemáticas sociales a través de la inversión social, para lo cual hacen uso de recursos propios obtenidos de la recaudación de impuestos. En este sentido, la financiación impositiva de los gastos de inversión se vuelve importante, porque significa el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos mediante proyectos de inversión social.

 

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Ordenanza 11 de 2000 [Asamblea Departamental de Bolívar]. Por la cual se expide el nuevo estatuto de rentas del departamento de Bolívar. 27 de noviembre de 2000.

Ordenanza 020 de 2006 [Asamblea departamental de San Andrés y Providencia]. Por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 27 de diciembre de 2006.

Ordenanza 07 de 2012 [Asamblea departamental de Córdoba]. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba.  31 de diciembre de 2012.

Ordenanza 066 de 2012 [Asamblea Departamental de Cesar].  Por medio de la cual se expide el estatuto de rentas del departamento del Cesar, su régimen procedimental y sancionatorio y se dictan otras disposiciones. 28 de diciembre de 2012.

Ordenanza 130 de 2014 [Asamblea departamental de Sucre]. Por la cual se expide el nuevo estatuto de rentas del departamento de Sucre. 2 de diciembre de 2014.

Ordenanza 388 de 2014 [Asamblea departamental de la Guajira]. Por la cual se compilan y armonizan las normas tributarias del Estatuto de Rentas Departamental. 15 de diciembre de 2014.

Ordenanza 405 de 2015 [Asamblea departamental de la Guajira]. Por medio de la cual se modifica parcialmente la ordenanza 388 de 2014. 10 de diciembre de 2015.

Ordenanza No. 007 de 2017 [Asamblea departamental de Sucre]. Por medio de la cual se modifica parcialmente el nuevo estatuto de rentas del departamento de Sucre, contenido en la ordenanza No. 130 de 2014, estableciendo el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios y la condición especial de pago definidos en la Ley 1819 2016; y se adoptan disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de la Ley 2016. 3 de mayo de 2017.

Ordenanza 000545 de 2017 [Asamblea departamental del Atlántico]. Por medio del cual se compilan y remuneran las formas tributarias del departamento del Atlántico. 5 de enero de 2018. Gaceta No. 8278. 

Ordenanza 074 de 2018 [Asamblea departamental del Magdalena]. Por medio de la cual se expide el estatuto tributario del departamento del Magdalena. 29 de julio de 2018.

Ordenanza 000449 de 2019 [Gobernación del Atlántico]. Por la cual se expiden normas en materia tributaria para el fortalecimiento de las finanzas del Departamento del Atlántico. 22 de marzo de 2019. 

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* Corresponde a resultados del Proyecto de Investigación: Recaudo tributario departamental y su impacto en el desarrollo socioeconómico de la región caribe colombiana para las vigencias 2018-2022.

 

** Doctorante en Ciencias Económicas en la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Magister en Planeación para el Desarrollo. Profesora Investigadora y Miembro del Grupo de Investigación Umbrales en la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC), Campus Santa Marta, Colombia. E-mail: arlet.manjarrest@campusucc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7758-1646

 

*** Magister en Administración y Negocios. Profesor Investigador y Miembro del Grupo de Investigación Umbrales en la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC), Campus Santa Marta, Colombia. E-mail: ismael.luna@campusucc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1164-2207

 

**** Doctora en Ciencias Gerenciales con Postdoctorado en Gerencia de las Organizaciones. Magister en Gerencia de Empresas mención Gerencia de Operaciones. Contador Público. Docente Investigadora del Programa de Contaduría Pública y Miembro del Grupo de Investigación Contabilidad y Finanzas (GRICOF) y del Grupo Investigativo de Estudios Ambientales (GIDEA) en la Universidad de Cartagena, Cartagena de Indias, Colombia. E-mail: adelahozs@unicartagena.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6230-8869

 

Recibido: 2024-04-09                · Aceptado: 2024-06-27