Revista
de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXX, Número Especial 10,
julio/diciembre 2024. pp. 370-391
FCES
- LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: Soto-González, C. O., Vega-Quezada, C.
A., Sanabria-García, S. y Gómez-Sala, J. C. (2024). Determinantes de la
liquidez y rentabilidad en el cooperativismo de ahorro y crédito en Ecuador. Revista
De Ciencias Sociales, XXX(Número Especial 10), 370-391.
Ingreso tributario y
financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa
Caribe colombiana*
Manjarres Tete, Arleth**
Luna Moran, Ismael***
De la Hoz Suarez, Aminta****
Resumen
La principal fuente de financiación del Estado tiene su origen en recaudación
de impuestos y, a nivel departamental, éstos tienen mucha importancia por su
aporte a la inversión pública y, consecuentemente, al desarrollo territorial.
El objetivo de este trabajo es analizar el ingreso tributario y la financiación
impositiva departamental para la inversión social en la Costa Caribe colombiana
en el cuatrienio 2018 a 2021. Metodológicamente
es una investigación con enfoque cuantitativo, nivel descriptivo y no
experimental; donde se hace uso de una población documental fundamentada en
datos del Consolidador de Hacienda y Crédito Público e Informes de ejecución
presupuestal de ingresos departamentales. Los resultados evidencian un nivel de
recaudo de impuestos departamentales que alcanza 23,54% del total de ingresos
en la región, destacándose que el mayor ingreso fiscal fue aportado por el
Departamento del Atlántico con el impuesto a la cerveza, estampilla, vehículos
automotores, entre otros. En este sentido, el ciudadano financia los gastos del
Estado por vía de impuestos y por ende la inversión pública en proyectos que se
ejecuta por la gobernanza territorial; sin embargo, se concluye que la
inversión social en la Costa Caribe colombiana es insignificante, limitando el
bienestar de los ciudadanos en términos de desarrollo.
Palabras clave: Impuestos; desarrollo; financiación impositiva; ingreso tributario; inversión
pública.
Tax revenue and
departmental tax financing for social investment on the Colombian Caribbean Coast
Abstract
The main
source of State financing comes from tax collection and, at the departmental
level, these are very important due to their contribution to public investment
and, consequently, to territorial development. The objective of this work is to
analyze tax revenue and departmental tax financing for social investment in the
Colombian Caribbean Coast in the four-year period 2018 to 2021.
Methodologically, it is a research with a quantitative approach, descriptive
and non-experimental level; where a documentary population based on data from
the Consolidator of Finance and Public Credit and Budget Execution Reports of
departmental income is used. The results show a level of departmental tax
collection that reaches 23.54% of the total income in the region, highlighting
that the highest tax income was contributed by the Department of Atlántico with
the tax on beer, stamps, motor vehicles, among others. In this sense, the
citizen finances the State's expenses through taxes and therefore the public
investment in projects that are executed by territorial governance; however, it
is concluded that social investment in the Colombian Caribbean Coast is
insignificant, limiting the well-being of citizens in terms of development.
Keywords: Taxes; development; tax
financing; tax revenue; public investment
Introducción
En Colombia, el ingreso público está conformado por el conjunto de
rentas obtenidas para financiar programas de desarrollo social y crecimiento
económico (Peña, 2021); cuyas fuentes principales son las personas naturales y
jurídicas que habitan el país y en segunda instancia personas jurídicas
ubicadas en el exterior que realizan operaciones en Colombia, a quienes se
acude por cooperación internacional; además de las gestiones de préstamo con
bancas internacionales para financiar el gasto de inversión, cuando es
requerido.
Frente a lo antes expuesto, el Estado prioriza la financiación de los
gastos de inversión social para mejoramiento de condiciones de vida de sus
habitantes y el desarrollo territorial, tal como lo señalan Huárac, Díaz y Cuba (2022), a partir de mecanismos impositivos que permita la obtención de
recursos financieros, tal es el caso de los impuestos. El impuesto es una
herramienta que el Estado utiliza para obtener dinero de parte de los
ciudadanos y financiar el gasto público y la inversión social (Vial, 2022; Pinedo, Anaya y Martinez, 2023). Cuando el recurso financiero obtenido por parte
del Estado es por concepto de impuestos, se hace alusión a un ingreso público
tributario.
Por otra parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su
Art. 1, dice que Colombia es un país organizado en forma de república unitaria
y descentralizado, donde ésta última condición indica que en el país existe una
división política (departamentos y municipios), económica y fiscal que subyace
a un gobernante pero que al mismo tiempo tiene autonomía para gobernar. Toda
gobernanza requiere de recursos financieros y a nivel de territorios, los
gobernantes gestionan dinero para financiar gastos e inversión pública que
conlleve al desarrollo económico y social; focalizándose al ciudadano como
primer proveedor de esos recursos; configurándose esto en una financiación impositiva
del gasto público.
El Estado, desde sus inicios, siempre ha visto la financiación del
gasto público como aquel recurso que deben obligatoriamente entregar los
ciudadanos como consecuencia de sus actuaciones económicas, tal es el caso del
Código Hammurabi el primer código penal y civil, que contemplaba sanciones monetarias
a infractores de normas en Babilonia (Berbell, 2018).
Actualmente en Colombia, el pago de impuestos por parte de personas
naturales y jurídicas habitantes del territorio se encuentra reglamentada a
través del Estatuto Tributario creado a través del Decreto 1625 de 2016 y la
financiación del gasto e inversión pública a nivel territorial por parte de los
ciudadanos, es respaldada por acuerdos y ordenanzas expedidas por el consejo municipal
y asamblea departamental respectivamente, los cuales se configuran como
estatutos tributarios de orden departamental, municipal o distrital.
Sin embargo, se acota que, en términos de financiación de gastos e
inversión pública, cada país tiene sus propias políticas económicas y formas de
obtención de ingreso público. En Colombia, el gobierno debe financiar sus
gastos de funcionamiento e inversión y esto está reglamentado a nivel
territorial por la Ley orgánica de presupuesto: Ley 617 de 2000; en función de
la cual es obligación de cada territorio financiar con ingresos corrientes sus
gastos; entendiéndose como los ingresos corrientes aquellos dineros que
ingresan al departamento, municipio o distrito por la vía de tributos y
transferencias.
En atención a ello, la Sentencia C-101 de 2022 de la Corte
Constitucional de Colombia, define el tributo como un ingreso público destinado
al financiamiento del Estado para la satisfacción de las necesidades a través
del gasto, tiene origen en la ley y es una manifestación del principio de
representación popular y potestad tributaria derivada del poder del imperio,
siendo su naturaleza coactiva. En este sentido, se habla de financiación
impositiva como un método por el cual el departamento genera recursos propios
para atender situaciones particulares de sus súbditos.
Según lo anterior, el Estado impone el tributo como una fuente de
financiación de sus gastos, circunscrita a cada zona. en el sentido que estos
entes territoriales descentralizados al ser autónomos administrativa y
fiscalmente, declaran mediante ordenanzas los impuestos que pretenden cobrar a
los ciudadanos, sustentando sus detalles de aplicación en Estatutos Tributarios
de orden departamental, donde se establecen las políticas sobre los conceptos
tributarios a imputar a los ciudadanos y de qué manera se efectuará el cobro de
dichos conceptos fiscales.
En este sentido, la captación de ingresos por vía tributaria de orden
departamental se considera una financiación impositiva por el gobierno
territorial a sus ciudadanos o súbditos, que se debe devolver o retribuir por
inversiones de orden social que impacten verdaderamente al territorio.
Trascendiendo del territorio colombiano, países latinoamericanos, han
optado por implementar políticas económicas expansivas, donde disminuyen el
impuesto a los ciudadanos y aumentan el gasto público a través de la deuda
externa, tal es el caso de Brasil durante la vigencia 2022-1, con su actuación
de cobrar 0% en impuestos que financiaban la seguridad social (Comisión
Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2022). Contrario a ello, Colombia aplica políticas económicas
restrictivas porque viene aumentando a sus habitantes la tarifa de los
impuestos con el fin de obtener el ingreso público que requiere para financiar
sus gastos, tal es el impuesto saludable que inició a cobrarse en noviembre del
año 2023 denominado impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados creados por la Ley 2277 de 2022; siendo
estos ingresos públicos del orden nacional.
A nivel departamental y municipal, los ingresos gestionados por sus
gobernantes por concepto de impuestos tributarios deben ser utilizados en el
territorio puesto que constitucionalmente se encuentra estipulado. Según el Art.
362 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “los bienes y rentas
tributarias son de propiedad exclusiva” por lo que deben ser retornados a la
comunidad a través de la inversión pública en función del objeto social del
Estado; excepto si existiere condiciones de guerra exterior según lo
contemplado en el artículo, para lo cual pasarían al fisco de la nación.
En este orden de ideas, cada departamento tiene autonomía financiera y
los ingresos públicos deben verse reflejado en el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes, comportamiento medido a nivel de
territorios a través del indicador Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
sustentado en los elementos que se revelan en el Cuadro 1.
Cuadro
1
Necesidades
básicas insatisfechas y sus dimensiones
Necesidades Básicas |
Dimensiones |
Variables Censales |
Acceso a vivienda |
Calidad de la Vivienda |
Materiales de construcción utilizados en piso,
paredes y techo |
Hacinamiento |
Número de
personas en el hogar Número de cuartos de la Vivienda |
|
Acceso a servicios sanitarios |
Disponibilidad de agua potable |
Fuente de abastecimiento de agua en la vivienda |
Tipo de sistema de eliminación de excretas |
Disponibilidad de servicio sanitario Sistema de eliminación de excretas |
|
Acceso a educación |
Asistencia de los niños en edad escolar a un establecimiento
educativo |
Edad de los
miembros del hogar Asistencia a
un establecimiento educativo |
Capacidad Económica |
Probabilidad de insuficiencia de ingresos del
hogar |
Edad de los
miembros del hogar Ultimo nivel
educativo aprobado Número de
personas en el hogar Condición de
actividad |
Fuente: Elaboración propia, 2024 a
partir de CEPAL y PNUD (1989).
Colombia políticamente está conformado por 32 departamentos, de los
cuales cinco presentan un indicador NBI por encima del 50% vivenciado por sus
habitantes (Departamento Administrativo
Nacional de Estadística [DANE],
2022), estos son: La Guajira, Guainía, Chocó, Vichada y Vaupés; tal como se
muestra en la Tabla 1.
Tabla
1
Departamentos
con NBI superior a 50%
Departamento |
% NBI |
Población total* |
Población con NBI |
Vaupés |
68,94 |
37.690 |
25.983 |
Vichada |
67,76 |
76.642 |
51.933 |
Chocó |
65,51 |
457.412 |
299.651 |
Guainía |
59,52 |
44.431 |
26.445 |
La Guajira |
53,33 |
825.364 |
440.167 |
Fuente: Elaboración propia, 2024 a
partir de DANE (2022).
La Tabla 1, refleja que el mayor indicador lo presenta Vaupés; sin
embargo, con relación a la población el departamento más afectado con esta
condición es La Guajira, quien tiene 440.167 personas con índices de necesidades
básicas insatisfechas en 53,33%. La Guajira es un departamento que hace parte
de la Costa Caribe colombiana y que posee potencial de recursos naturales que son
explotados por nacionales y extranjeros; siendo la pesca y la minería sus
principales actividades económicas, además del comercio de licores y turismo. La
Costa Caribe colombiana está conformada por 6 departamentos adicionales a La Guajira,
estos son: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre y Cesar; como se
aprecia en la Ilustración I.
Fuente:
Galvis (2009).
Ilustración I: División político-administrativa de la Costa Caribe
colombiana
Como muestra la Ilustración I, los Departamentos involucrados son 7, los
cuales coinciden en el aspecto económico referido a la actividad productiva de pesca,
y en lo social, en que tienen índices de necesidades básicas insatisfechas
marcadas. A pesar de que los otros departamentos que conforman la región
presentan indicador NBI por debajo de 50%, superan el 10%, situándose en el
rango entre 11 y 35% (DANE, 2022), estando
5 de ellos por encima del 20% y solo dos por encima de 10% y menos de 20%, tal
como se muestra en la Tabla 2.
Departamentos Costa Caribe con NBI entre 11% y 35%
Departamento |
% NBI |
Córdoba |
35,08 |
Sucre |
29,13 |
Bolívar |
26,73 |
Magdalena |
26,71 |
Cesar |
23,04 |
Atlántico |
11,37 |
Fuente: Elaboración propia, 2024 a
partir de DANE (2022).
Ante las estadísticas reveladas por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas (DANE), relacionada con el indicador NBI y al entender
la normativa constitucional colombiana con relación a que existe una
descentralización territorial asociada al manejo de los ingresos públicos y su
forma de gestionarlo; se evidencia que la inversión social en cada uno de los
departamentos que conforman la región Caribe colombiana es poco significativa,
situación que es palpable a través de los indicadores de necesidades básicas
insatisfechas de cada uno, siendo superior al 10% en una escala del 10% al 60%,
muy cercano al 30% y superando el 50% en algunos casos.
Por consiguiente, se plantea la siguiente interrogante: ¿Cómo el
ingreso tributario y la financiación impositiva departamental son los
mecanismos para la obtención de recursos para la inversión social en la Costa
Caribe colombiana para el cuatrienio 2018 a 2021? En ese
sentido, el objetivo de este estudio consiste en analizar el ingreso tributario
y la financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa
Caribe colombiana en el cuatrienio 2018 a 2021.
1. Normativas que regulan
ingreso tributario departamental para la Región Caribe Colombiana
En Colombia, los departamentos como entes territoriales
descentralizados organizan sus normas tributarias mediante ordenanzas expedidas
por sus respectivas asambleas departamentales, tal como se ilustra en el Cuadro
2.
Cuadro
2
Normativa
tributaria departamental
Departamento |
Ordenanza inicial |
Ordenanza modificatoria |
Guajira |
Ordenanza
388 de 2014 |
Ordenanza
405 de 2015 |
Córdoba |
Ordenanza
7 de 2012 |
- |
Sucre |
Ordenanza
130 de 2014 |
Ordenanza
007 de 2017 |
Bolívar |
Ordenanza
11 de 2000 |
Ordenanza
301 de 2020 |
Magdalena |
Ordenanza
074 de 2018 |
- |
Cesar |
Ordenanza
066 de 2012 |
- |
Atlántico |
Ordenanza
545 de 2017 |
Ordenanza
449 de 2019 |
San
Andrés y Providencia |
Ordenanza
020 de 2006 |
Ordenanza
011 de 2021 |
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Mediante Ordenanza 388 de 2014, el departamento de La Guajira compiló y
organizó sus normas tributarias tendientes a ejercer monopolio territorial
sobre la producción y comercialización de licores nacionales; imponiendo
impuesto al consumo de 8% para personas naturales y jurídicas; 12% de ingresos
brutos a título de derecho de explotación de apuestas permanentes aplicable a
personas jurídicas que se dediquen a ese negocio; entre otros impuestos. Esta
ordenanza se modificó parcialmente en el año 2015 a través de la Ordenanza 405,
haciendo modificación al Artículo 160, ajustando la tarifa del impuesto al
degüello de ganado mayor a 0.45UVT.
En Córdoba existe un Estatuto de Rentas aprobado mediante Ordenanza 07
de 2012, en donde se contemplan tarifas de impuesto al consumo de licores de
acuerdo con el grado de contenido alcoholimétrico: Mayor impuesto se debe pagar
por bebidas que contengan mayor grado de alcohol; también se contempla
impuestos al consumo del cigarrillo y tabaco.
De igual manera en Sucre
existe un estatuto de rentas aprobado mediante Ordenanza 130 de 2014, donde se
establece impuesto sobre vehículos automotores con tarifas de 1,5% y 3,5% dependiendo
del tipo de vehículo. También se contempla impuestos al consumo de cerveza,
mezclas, sifones y refajos de acuerdo con el grado de alcohol y consumo al
cigarrillo. Esta ordenanza se modificó en el año 2017 mediante Ordenanza 007,
estableciendo procedimientos para aplicación de incentivos tributarios a los
ciudadanos en términos de consumo en territorio.
Así mismo, en el departamento Atlántico,
mediante Ordenanza 545 de 2017, se realiza la primera compilación tributaria, y,
posteriormente, se adicionaron nuevas normas tributarias relacionadas con el
impuesto al licor y al cigarrillo, quedando todas aprobadas mediante Ordenanza
449 de 2019, para el fortalecimiento de las finanzas en el departamento.
Por otra parte, el departamento Bolívar aprobó su primer estatuto de
rentas mediante Ordenanza 11 de 2000, estableciéndose en ese documento los
tributos sobre vehículos automotores con tarifa de 1,5% hasta 3,5% de acuerdo
con el tipo de vehículo y, también impuesto de 1% aplicable al valor de
registro de contratos jurídicos en las oficinas de instrumentos públicos. Sin
embargo, mediante Ordenanza 301 de 2020, el departamento incluye dentro de él
su estatuto de rentas, impuestos sobre alcoholes, licores destilados y
estampillas pro-electrificación rural, quedando unificada toda la normativa
tributaria del departamento en ésta última ordenanza.
De igual manera, en el
departamento Magdalena, se
expide el estatuto tributario mediante Ordenanza 074 de 2018, estableciendo
impuestos para el consumo de licores, dentro de los cuales se prioriza el mismo
impuesto al consumo de cervezas con tarifa de 48%. Con relación a este
impuesto, el gobierno estipula dentro del estatuto tributario departamental
destinar el 8% de su recaudo para financiar planes obligatorios de salud en el
régimen contributivo y subsidiado; en pro del mejoramiento de condiciones de
vida de los habitantes del territorio, a partir del mejoramiento en la prestación
del servicio de salud.
Por otra parte, el
departamento Cesar aprueba su estatuto de rentas mediante Ordenanza 066 de 2012
y con él se establecen tarifas para vehículo automotor en concordancia con el artículo
145 de la Ley 488 de 1998.
Estas medidas tributarias implementadas en cada uno de los
departamentos de la Región Caribe colombiana, se asocian con lo social al
tratar de minimizar el consumo de alcohol, tabaco y cigarrillo mediante el pago
de impuestos elevados, como limitante que incita al cuidado y bienestar de la
salud del individuo en pro de una mejor calidad de vida. En este sentido, la
razón de ser del recaudo de los impuestos tiene un doble enfoque y un solo
objetivo. Se enfoca hacia el financiamiento de gastos sociales en el
departamento y, minimiza el impacto negativo en la salud humana, al considerar
este aspecto como una condición de vida importante.
2. Metodología
Este trabajo tiene como objetivo analizar el ingreso tributario y la
financiación impositiva departamental para la inversión social en la Costa
Caribe colombiana para el cuatrienio 2018 a 2021. Metodológicamente es una
investigación con enfoque cuantitativo, bajo un nivel descriptivo y no
experimental; fundamentada en una revisión literaria al consultar una población
documental fundamentada en datos del Consolidador de Hacienda y Crédito Público
(CHIP, 2023) para el cuatrienio estudiado, correspondiente a los ingresos
públicos de naturaleza tributaria de cada uno de los departamentos que
conforman la Región Caribe colombiana y; el gasto de inversión social
correspondiente a cada uno de esos territorios en el periodo objeto de estudio.
Para el análisis del ingreso público tributario se toma el informe de
ejecución de ingresos a 31 de diciembre de cada año estudiado, correspondiente
a cada departamento, extraído del reporte Contraloría General de la
República_Presupuestal (CGR_Presupuestal) del Consolidador de Hacienda y
Crédito Público (CHIP), tal como se muestra en el Cuadro 3.
Cuadro
3
Informes
de ejecución presupuestal de ingresos CHIP, año 2018-2020
Departamento |
Ubicación del informe en la plataforma |
La Guajira |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Atlántico |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Sucre |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Magdalena |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Cesar |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Bolívar |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Córdoba |
Ejecución
de ingresos*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de 2020. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Fuente: Elaboración propia, 2024 con
base a consulta en Plataforma CHIP.
Con base al Cuadro 3, se consulta de cada informe señalado, la parte de
ingresos tributarios y el análisis se realiza tomando como base el último
trimestre de los años que componen parte del cuatrienio 2018 a 2021, acotando
que, de estos, sólo se tiene la información del 2018 a 2020 revelado en el
aplicativo CHIP, que consolida estos ingresos tributarios del año; así mismo,
se revisan los ingresos por concepto de transferencias del orden central para
financiación del gasto público social. Sin embargo, los datos del año 2021 se
toman de informes financieros de ejecución de ingresos de cada gobernación
departamental con el corte al 31 de diciembre, haciendo revisión de ingresos
tributarios e ingresos por transferencias, como se detalla en el Cuadro 4.
Cuadro
4
Informes de ejecución presupuestal de ingresos
departamentales a
31 de diciembre de 2021
Departamento |
Ubicación del informe en el portal gubernamental |
La Guajira |
https://drive.google.com/file/d/1wENjVmQvx5X9JJ9ctrOV5vLhDsttO8RZ/view |
Atlántico |
https://www.atlantico.gov.co/images/stories/presupuesto/2021/ejec_ingresos_12_2021.pdf
|
Sucre |
|
Magdalena |
https://www.gobernaciondelmagdalena.gov.co/ejecucion-presupuestal-de-ingresos-31-dic-2021/
|
Cesar |
|
Bolívar |
https://archivo.contraloriadebolivar.gov.co/sites/default/files/documentos/ejec_ingresos_dic_21.pdf
|
Córdoba |
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Los ingresos tributarios en cada informe de ingresos, corresponden al
valor obtenido por el departamento por concepto de impuestos directos tales
como: Impuesto a vehículos automotores e impuesto de registro y anotación;
impuestos indirectos, dentro de los cuales se encuentran: Impuesto al consumo de
licores, impuesto al vino, impuesto a la cerveza, impuesto al cigarrillo y
tabaco, sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco, impuesto a degüello de
ganado mayor, impuesto juego de suerte y azar, sobretasa consumo a la gasolina
y estampillas.
Para el análisis del gasto de inversión social, se toma el informe de
ejecución de gastos de inversión al 31 de diciembre de cada año estudiado,
correspondiente a cada departamento, extraído del reporte Formulario Único
Territorial Gastos de Inversión (FUT_Gastos_ de_ inversión) del Consolidador de
Hacienda y Crédito Público (CHIP), tal como se muestra en el Cuadro 5.
Cuadro
5
Informes
de ejecución gastos de inversión CHIP, año 2018-2021
Departamento |
Ubicación del informe en la plataforma |
La Guajira |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Atlántico |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Sucre |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Magdalena |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Cesar |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Bolívar |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Córdoba |
Ejecución
de gastos de inversión*. Periodos: 10-12 de 2018, 10-12 de 2019, 10-12 de
2020, 10-12 de 2021 https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
|
Fuente: Elaboración propia, 2024 con
base a consulta en Plataforma CHIP.
Con base al Cuadro 5, se consulta de cada informe señalado, la parte de
gastos de inversión social y el análisis se realiza tomando como base el último
trimestre de los años que componen parte del cuatrienio 2018 a 2021; a fin de
determinar una correlación entre el ingreso público a partir de tributos y el
gasto social.
Por otra parte, se toman los resultados de medición de indicadores de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), realizado por el Departamento Nacional
de Estadísticas (DANE), para analizar el impacto de la inversión social en el
territorio. La información se obtiene del último censo nacional de población y
vivienda (DANE, 2022) según recientes agregaciones territoriales publicado al
30 de junio de 2022, por esa institución. El informe se genera a través de un
cuadro Excel de donde se extrae la información del indicador por
departamento. La fuente de obtención de la información se relaciona en el Cuadro
6.
Cuadro
6
Indicador
de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
Departamento |
Ubicación del informe en la plataforma DANE |
La Guajira |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Atlántico |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Sucre |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Magdalena |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Cesar |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Bolívar |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Córdoba |
Información
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), según recientes agregaciones territoriales
(Publicado 30 de junio de 2022). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
|
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Por otra parte, la información obtenida del CHIP con relación a
gastos de inversión social y, los informes de ejecución de ingresos tributarios
de cada gobernación para los periodos estudiados, fueron analizados de forma
cuantitativa e interpretados a la luz de las variables objeto de la
investigación. De igual forma, los resultados del análisis cuantitativo
obtenido son confrontados con los indicadores de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) actualizados y obtenidos de la plataforma DANE, para su
interpretación en términos de medición de impacto social de la inversión, a
través del tiempo.
El análisis cuantitativo,
se realiza a través de una tabla de doble entrada donde se examina la variable
ingreso público tributario en función de los departamentos y se aplica
estadística descriptiva para interpretar los resultados. El análisis
cualitativo, se efectúa a partir de la interpretación de los resultados de
ingreso tributario-gasto de inversión social-indicador NBI, por departamento.
3. Resultados y discusión
Los resultados del
análisis cuantitativo permiten apreciar que el ingreso público total por
concepto de tributos a nivel de Costa Caribe colombiana, para el cuatrienio
2018 a 2021 fue de $7.176,74 miles de millones de pesos colombianos, tal como
se detalla en la Tabla 3.
Tabla 3
Ingreso público tributario Costa Caribe Colombiana
para el cuatrienio 2018-2021 expresado en miles de millones de pesos
colombianos
Departamento |
Ingreso público tributario por año |
Ingreso público cuatrienio |
% Ingreso departamento vs total |
|||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|||
Atlántico |
621,57 |
664,61 |
620,96 |
500,55 |
2.407,68 |
33,55 |
Bolívar |
445,31 |
467,68 |
374,16 |
336,39 |
1.623,53 |
22,62 |
Córdoba |
224,83 |
237,63 |
220,92 |
181,45 |
864,84 |
12,05 |
Magdalena |
206,99 |
223,66 |
209,97 |
193,11 |
833,72 |
11,62 |
Cesar |
194,02 |
229,69 |
190,19 |
101,69 |
715,59 |
9,97 |
Sucre |
108,59 |
129,93 |
112,19 |
25,86 |
376,57 |
5,25 |
Guajira |
73,75 |
104,03 |
86,04 |
90,99 |
354,81 |
4,94 |
TOTAL |
7.176,74 |
100,00 |
Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en
Plataforma CHIP e Informes de Ejecución de Ingreso Departamental.
La Tabla 3, muestra que
el departamento que obtuvo el mayor ingreso público en el cuatrienio estudiado
es Atlántico, con una participación del 33,55% con relación al obtenido en toda
la Región Caribe colombiana, seguido de Bolívar con 22,62%, y en tercer lugar, Córdoba
con 12,05%; mientras que el que obtuvo un menor ingreso fue el departamento de La
Guajira con 4,94%.
Por otra parte, el
detalle de la captación de ingresos en cada uno de estos departamentos se
detalla en la Tabla 4, donde se relacionan los tipos de impuestos que aportan
en mayor proporción a cada departamento, atendiendo al factor de mayor
financiación impositiva.
Tabla 4
Tipo de impuestos departamentales de mayor aporte en
miles de millones de pesos colombianos para el cuatrienio 2018 a 2021
IMPUESTO |
VALORES TOTAL EN MILES DE MILLONES DE PESOS PARA CUATRIENIO 2018-2021 |
TOTAL, IMPUESTO COSTA CARIBE |
% |
||||||||
GUAJIRA |
ATLANTICO |
BOLIVAR |
CESAR |
MAGDALENA |
SUCRE |
CORDOBA |
|||||
CERVEZA
|
87,96 |
606,32 |
589,80 |
214,45 |
277,62 |
117,50 |
311,97 |
2.205,63 |
30,73 |
|
|
ESTAMPILLAS
|
167,94 |
542,49 |
191,65 |
99,81 |
220,84 |
66,52 |
53,12 |
1.342,37 |
18,70 |
|
|
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES |
12,84 |
492,11 |
143,48 |
83,08 |
44,80 |
32,96 |
117,53 |
926,81 |
12,91 |
|
|
IMPUESTO
AL CONSUMO DE LICORES |
21,06 |
157,65 |
108,77 |
74,05 |
99,38 |
72,92 |
86,25 |
620,08 |
8,64 |
|
|
REGISTRO
Y ANOTACIÓN |
12,11 |
219,72 |
126,07 |
88,87 |
62,57 |
20,43 |
61,91 |
591,68 |
8,24 |
|
|
CONTRIBUCIÓN
DEL 5% SOBRE CONTRATOS |
12,28 |
90,77 |
122,10 |
53,88 |
28,85 |
8,67 |
26,79 |
343,34 |
4,78 |
|
|
SOBRETASA
CONSUMO GASOLINA MOTOR |
19,29 |
69,02 |
81,19 |
41,70 |
35,24 |
21,95 |
57,09 |
325,47 |
4,54 |
|
|
CIGARRILLOS
Y TABACO |
8,78 |
114,71 |
108,28 |
21,33 |
29,97 |
11,30 |
21,48 |
315,85 |
4,40 |
|
|
SOBRETASA
CONSUMO CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO |
3,50 |
38,32 |
58,60 |
11,10 |
8,39 |
13,85 |
53,61 |
187,36 |
2,61 |
|
|
JUEGOS
DE SUERTE Y AZAR |
8,68 |
39,07 |
49,84 |
11,62 |
11,70 |
6,10 |
22,33 |
149,35 |
2,08 |
|
|
DEGÜELLO
DE GANADO MAYOR |
0,37 |
8,09 |
7,15 |
15,70 |
3,18 |
3,31 |
52,76 |
90,55 |
1,26 |
|
|
VINOS |
0,00 |
29,40 |
36,60 |
0,00 |
11,18 |
1,06 |
0,00 |
78,24 |
1,09 |
|
|
PREDIAL
UNIFICADO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
INDUSTRIA
Y COMERCIO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
MERCANCIAS
EXTRANJERAS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
TARJETA
DE TURISMO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
AVISOS
Y TABLEROS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
DELINEACIÓN
Y URBANISMO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
ALUMBRADO
PUBLICO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
TOTAL |
354,81 |
2.407,68 |
1.623,53 |
715,59 |
833,72 |
376,57 |
864,84 |
7.176,74 |
100,00 |
|
|
|
MAYOR
APORTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Fuente: Elaboración propia, 2024 con base
a consulta en Plataforma CHIP e Informes de Ejecución de Ingreso Departamental.
La Tabla 4, muestra que
el mayor aporte en la financiación impositiva en la Costa Caribe colombiana, se
realiza en el departamento del Atlántico, siendo su ingreso por concepto de
impuestos tributarios dentro del cuatrienio 2018-2021 de 2.407,68 miles de
millones de pesos; siendo el impuesto de recaudo más representativo el de la
cerveza a nivel de departamento y a nivel de la Costa Caribe colombiana, puesto
que por este concepto ingresaron a las finanzas públicas territoriales 606,32
miles de millones de pesos.
El departamento del
Atlántico, presentó durante el cuatrienio estudiado los mayores recaudos para
otros impuestos departamentales como estampillas, impuesto a vehículos
automotores, impuesto al consumo de licores e impuestos de cigarrillo y
tabaco.
De todos los departamentos
que conforman la Región Caribe colombiana, Guajira representa el menor ingreso
por impuesto para el periodo estudiado, 354,81 miles de millones de pesos,
siendo el recaudo por estampillas la mayor fuente de financiación en ese
departamento.
De igual manera, en la
Tabla 5, se puede apreciar el presupuesto total de ingresos de cada uno de los
departamentos y el valor total de cada fuente de financiación que lo conforman,
durante el cuatrienio 2018-2021; así mismo, el valor total ejecutado de los
gastos de inversión para cada uno de los departamentos en el periodo objeto de
estudio. También, se muestra el valor porcentual del recaudo del impuesto
departamental y el porcentaje de inversión social con relación al recaudo por
impuesto departamental, correspondiente al periodo 2018-2021 de cada uno de los
departamentos que conforman la Región Caribe colombiana.
Tabla 5
Presupuesto total de ingreso público por
departamento y gasto de inversión social en miles de millones de pesos
colombianos (2018 a 2021)
Departamento |
Total, ingreso presupuesto público |
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE INGRESO PÚBLICO |
Gasto inversión social |
% Inversión social con relación a ingreso por
impuesto departamental |
|||
Impuestos departamentales |
% Impuesto departamental |
Transferencia orden central |
otras fuentes de financiación |
||||
Atlántico |
5.788,53 |
2.407,68 |
41,59 |
1.634,95 |
5.788,53 |
4.442,71 |
54,19 |
Bolívar |
5.827,28 |
1.623,53 |
27,86 |
3.212,65 |
5.827,28 |
4.519,05 |
35,93 |
Córdoba |
4.280,86 |
864,84 |
20,20 |
2.602,09 |
4.280,86 |
4.099,49 |
21,10 |
Magdalena |
4.080,39 |
833,72 |
20,43 |
2.481,90 |
4.080,39 |
8.333,05 |
10,00 |
Cesar |
2.938,16 |
715,59 |
24,36 |
1.796,38 |
2.938,16 |
2.706,45 |
26,44 |
Sucre |
2.995,96 |
376,57 |
12,57 |
2.127,25 |
2.995,96 |
2.609,54 |
14,43 |
Guajira |
1.816,61 |
354,81 |
19,53 |
1.120,17 |
1.816,61 |
1.680,42 |
21,11 |
TOTAL |
27.727,78 |
7.176,74 |
25,88 |
14.975,38 |
27.727,78 |
28.390,70 |
25,28 |
Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a consulta en
Plataforma CHIP, Informes de Ejecución de Ingreso Departamental e Informes de Gastos
de Inversión Social.
La Tabla 5, evidencia que
del total del presupuesto de ingresos público de la Región Caribe colombiana
para el periodo 2018-2021, correspondiente a 27.727,78 miles de millones de
pesos, el 25,88% fue obtenido a través de impuestos departamentales, es decir,
7.176,74 miles de millones de pesos. Sin embargo, esta cifra económica de
ingreso tributario solo sirvió para financiar el 25,28% del gasto de inversión
social de la Región Caribe durante el periodo estudiado, que fue de 28.390,70
miles de millones de pesos; lo cual indica que el 74,72% de la inversión social
en la Región Caribe colombiana debió ser cubierta con otras fuentes de
financiación obtenidas de parte del gobierno nacional.
De igual manera, se
evidencia que el departamento de la Región Caribe que más invierte en el
aspecto social es Atlántico, representado en 54,19% a partir de su ingreso
tributario departamental y; el departamento que menos inversión representa en
el aspecto social a partir de su ingreso tributario es Magdalena, con 10%.
Con relación al indicador
Necesidades Básicas Insatisfechas, se realiza un análisis a partir de la data
estadística actualizada hacia el año 2018 frente al porcentaje y valor de
ingreso de cada departamento que conforma la Región Caribe colombiana y, la
posición alcanzada dentro del análisis; obteniéndose la Tabla 6.
Tabla 6
Impacto del ingreso público de la Región Caribe
Colombiana en el NBI por departamentos
Departamento |
% NBI |
% Ingreso departamento vs total ingreso Región
Caribe Colombiana |
Ingreso cuatrienio en miles de millones de pesos |
Posición obtención de ingreso tributario |
Guajira |
53,33 |
4,94 |
354,81 |
7 |
Sucre |
29,13 |
5,25 |
376,57 |
6 |
Cesar |
23,04 |
9,97 |
715,59 |
5 |
Magdalena |
26,71 |
11,62 |
833,72 |
4 |
Córdoba |
35,08 |
12,05 |
864,84 |
3 |
Bolívar |
26,73 |
22,62 |
1.623,53 |
2 |
Atlántico |
11,37 |
33,55 |
2.407,68 |
1 |
TOTAL |
7.176,74 |
Fuente: Elaboración propia, 2024 con base a resultados
anteriores y estadística del DANE de NBI.
La Tabla 6, muestra que a
pesar de que el 53,33% de la población de la Guajira presenta NBI, este
departamento obtiene ingresos durante el cuatrienio estudiado en un 4,94% del
total de ingresos públicos de la Región Caribe colombiana; es decir 354,81
miles de millones de pesos; lo que supondría un retorno de los recursos
financieros a través de proyectos de inversión social; lo cual evidentemente no
tiene impacto porque las necesidades básicas insatisfechas vividas allí son
para más del 50% de la población.
De igual manera, la Tabla
6 muestra que el ingreso de todos los departamentos de la Región Caribe es
significativo, excepto el departamento de Sucre quien contribuyó durante el
cuatrienio con un ingreso tributario en 5,25% en función del recaudo total de
la región. Hacia el año 2022, en la Guajira el porcentaje de personas en pobreza
multidimensional fue de 42,9% y el trabajo informal fue superior al 90% a pesar
de que el índice de desempleo es bajo con relación a otros departamentos de
Colombia (Cámara de Comercio de La Guajira, 2023).
Frente a ello, los
gobernantes deben implementar acciones que permitan mejorar las condiciones de
vida de sus habitantes y contribuir al cumplimiento del objeto social del
Estado; implementando políticas públicas para la generación de empleo formal
con lo cual los ciudadanos obtendrán una renta, podrán demandar bienes y
servicios de la canasta familiar y por ende pagar impuestos relacionados con
sus actividades económicas que a su vez ayudan a las finanzas del Estado.
Conclusiones
La Región Caribe colombiana
está conformada por 7 departamentos con autonomía política, administrativa y
financiera, tal como lo establece la Constitución política de Colombia. En este
orden de ideas, cada departamento tiene regulada su gestión financiera para la
obtención de ingresos públicos tributarios mediante estatutos de renta que han
sido aprobados a través de ordenanzas departamentales y las cuales en algunos
casos han sufrido modificaciones en pro de la mejora de las finanzas del
territorio.
El ingreso público
tributario es significativo en los departamentos: Guajira, Sucre, Bolívar,
Magdalena, Cesar y Atlántico; sin embargo, el aporte a la inversión social por
parte de cada departamento que conforma la Región Caribe colombiana es poco
significativa, en promedio 25,28%; siendo el departamento del Atlántico quien
más aporta a la inversión social de su territorio, 54,19%, reflejado esto en un
índice NBI aceptable y superior a los demás departamentos, 33,55%. Sucre, tiene
un ingreso público tributario poco significativo, pero su NBI es mejor que el
de la Guajira y éste último departamento es corroborado como el territorio cuya
población tiene el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas.
Por lo tanto, la financiación impositiva por vía de ingresos tributarios
en la Región Caribe colombiana se da en función del recaudo de impuestos
contemplado en cada uno de los estatutos tributarios departamentales, aprobados
mediante ordenanza expedidas por cada una de las asambleas departamentales y
cada gobernante territorial, en atención a la función descentralizada de sus
finanzas debe proyectar la financiación de sus gastos, a través de políticas
públicas para la recaudación de impuestos a nivel territorial.
Finalmente, los entes territoriales dentro de su planeación financiera
y la proyección del desarrollo territorial tienen en cuenta el indicador
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), siendo una obligación por parte de los
gobernantes resolver las problemáticas sociales a través de la inversión
social, para lo cual hacen uso de recursos propios obtenidos de la recaudación
de impuestos. En este sentido, la financiación impositiva de los gastos de
inversión se vuelve importante, porque significa el mejoramiento de las
condiciones de vida de los ciudadanos mediante proyectos de inversión social.
Referencias bibliográficas
Berbell,
C. (18 de marzo de 2018). El Código de Hammurabi, el primer código penal y civil de la Humanidad,
se escribió sobre columnas de piedra. Confilegal. https://confilegal.com/20180318-el-codigo-de-hammurabi-el-primer-codigo-penal-y-civil-del-ser-humano-se-escribio-sobre-columnas-de-piedra/
Cámara de Comercio de La Guajira (29 de mayo de 2023).
IPM Variables (%) La Guajira. Cámara de Comercio de La Guajira. https://camaraguajira.org/la-guajira-y-el-indice-de-pobreza-multidimensional-ipm-2022/
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe - CEPAL (2022). Estudio económico de América
Latina y el Caribe: Dinámica y desafíos de la inversión para impulsar una
recuperación sostenible e inclusiva. Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/f221aa4c-8df5-439f-aaa4-f4b1bb5c0e82/content
Comisión Económica para América Latina y el
Caribe y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - CEPAL y PNUD
(1989). Ecuador: Mapa de Necesidades
Básicas Insatisfechas. CEPAL y PNUD. https://repositorio.cepal.org/entities/publication/1d2fbccb-c73f-47e3-9f96-ef14059b90cc
Consolidador de
Hacienda y Crédito Público - CHIP (2023). Consulta de información financiera,
económica, social y ambiental. CHIP. https://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
Constitución Política de Colombia de 1991.
Artículo 362. 4 de julio de 1991 (Colombia).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia
C-101 de 2022. 17
de marzo de 2022.
Decreto 1625 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia
tributaria. 11 de octubre de 2016.
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE (2022). Indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) según agregaciones territoriales. DANE. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi
Galvis, L. A. (2009). Geografía económica del
Caribe Continental. Banco de la República de Colombia. Centro de Estudios
Económicos Regionales (CEER). https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/DTSER-119.pdf
Huárac, Y., Díaz, M. C., y Cuba, E. E. (2022). Presupuesto
participativo y gestión del gasto público. Revista de Ciencias Sociales
(Ve), XXVIII(E-5), 279-289.
https://doi.org/10.31876/rcs.v28i.38163
Ley 488 de 1998. Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras
disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. 24 de diciembre de 1998.
Diario
Oficial 43.460.
Ley 617 de 2000. Por la
cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222
de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993,
se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se
dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. 6
de octubre de 2000. Diario Oficial No. 44.188.
Ley 2277 de 2022. Por medio de la
cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y
se dictan otras disposiciones.
13 de diciembre de 2022.
Ordenanza 11 de 2000 [Asamblea Departamental de
Bolívar]. Por la cual se expide el nuevo estatuto de rentas del departamento de
Bolívar. 27 de noviembre de 2000.
Ordenanza 020 de 2006 [Asamblea departamental de
San Andrés y Providencia]. Por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 27
de diciembre de 2006.
Ordenanza 07 de 2012 [Asamblea departamental de
Córdoba]. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento
de Córdoba. 31
de diciembre de 2012.
Ordenanza 066 de 2012 [Asamblea Departamental de
Cesar]. Por medio de la cual se expide
el estatuto de rentas del departamento del Cesar, su régimen procedimental y
sancionatorio y se dictan otras disposiciones. 28
de diciembre de 2012.
Ordenanza 130 de 2014 [Asamblea departamental de
Sucre]. Por la cual se expide el nuevo estatuto de rentas del departamento de
Sucre. 2 de diciembre de 2014.
Ordenanza 388 de 2014 [Asamblea departamental de
la Guajira]. Por la cual se compilan y armonizan las normas tributarias del Estatuto
de Rentas Departamental. 15 de diciembre de 2014.
Ordenanza 405 de 2015 [Asamblea departamental de
la Guajira]. Por medio de la cual se modifica parcialmente la ordenanza 388 de
2014. 10 de diciembre de 2015.
Ordenanza No. 007 de 2017 [Asamblea
departamental de Sucre]. Por medio de la cual se modifica parcialmente el nuevo
estatuto de rentas del departamento de Sucre, contenido en la ordenanza No. 130
de 2014, estableciendo el procedimiento de aplicación de los incentivos
tributarios y la condición especial de pago definidos en la Ley 1819 2016; y se
adoptan disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de la Ley 2016. 3 de mayo de 2017.
Ordenanza 000545 de 2017 [Asamblea departamental
del Atlántico]. Por medio del cual se compilan y remuneran las formas
tributarias del departamento del Atlántico. 5 de enero de 2018. Gaceta No.
8278.
Ordenanza 074 de 2018 [Asamblea departamental
del Magdalena]. Por medio de la cual se expide el estatuto tributario del
departamento del Magdalena. 29 de julio de 2018.
Ordenanza 000449 de 2019 [Gobernación del
Atlántico]. Por la cual se expiden normas en materia tributaria para el
fortalecimiento de las finanzas del Departamento del Atlántico. 22 de marzo de
2019.
Ordenanza 301 de 2020 [Asamblea Departamental de
Bolívar]. Por medio de la cual se adoptan medidas rentísticas y tributarias
como: Monopolio rentístico sobre alcoholes, licores destilados, estampilla pro
electrificación rural, y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. 4 de diciembre de 2020.
Ordenanza 011 de 2021 [Asamblea departamental de
San Andrés y Providencia]. Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 30 de diciembre de 2021.
Peña, C. (2021). Gasto público
y crecimiento económico en Venezuela: Un análisis de cointegración
y causalidad (1950 – 2017). Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVII(4),
422-437. https://doi.org/10.31876/rcs.v27i4.37281
Pinedo, J., Anaya, A., y Martinez, L. (2023). Factores que inciden en el recaudo de
impuestos en municipios colombianos. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIX(4),
168-184. https://doi.org/10.31876/rcs.v29i4.41246
Vial, A. (2022). Empresa Familiar y Familia
Empresaria: Guía práctica. Ediciones Universitarias de Valparaíso de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. https://doi.org/10.2307/j.ctv2p7j4nb.17
* Corresponde a
resultados del Proyecto de Investigación: Recaudo tributario departamental y su
impacto en el desarrollo socioeconómico de la región caribe colombiana para las
vigencias 2018-2022.
** Doctorante en Ciencias Económicas en la Universidad
del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Magister en Planeación para el
Desarrollo. Profesora Investigadora y Miembro del Grupo de Investigación
Umbrales en la Universidad Cooperativa de Colombia
(UCC), Campus Santa Marta, Colombia. E-mail: arlet.manjarrest@campusucc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7758-1646
*** Magister en Administración y
Negocios. Profesor Investigador y Miembro del Grupo de Investigación Umbrales
en la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC),
Campus Santa Marta, Colombia. E-mail: ismael.luna@campusucc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1164-2207
**** Doctora en Ciencias Gerenciales con
Postdoctorado en Gerencia de las Organizaciones. Magister en Gerencia de
Empresas mención Gerencia de Operaciones. Contador Público. Docente
Investigadora del Programa de Contaduría Pública y Miembro del Grupo de
Investigación Contabilidad y Finanzas (GRICOF) y del Grupo Investigativo de
Estudios Ambientales (GIDEA) en la Universidad de Cartagena, Cartagena de
Indias, Colombia. E-mail: adelahozs@unicartagena.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6230-8869
Recibido: 2024-04-09 · Aceptado:
2024-06-27