Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXX, No. 4, Octubre - Diciembre 2024. pp.
247-260
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: García, Y. E., Bernal, L. F., Buitrago,
J. F., y Ospino, Y. P. (2024). Etapas del proceso de restitución de tierras en
Colombia. Revista De Ciencias Sociales, XXX(4), 247-260.
Etapas del proceso de restitución de tierras en Colombia*
García García, Yadira
Esther**
Bernal Hernández, Luis
Felipe***
Buitrago Vargas, John Faber****
Ospino Julio, Yiseth Paola*****
Resumen
Colombia a lo largo de la historia, en sus últimos 60 años ha
vivido sumiso en la guerra interna ocasionada por grupos organizados al margen
de la ley, como los son las Fuerzas Revolucionarias de Colombia y las
Autodefensas Unidas de Colombia. Estos grupos generaron una ola de violencia
interna debido a la disputa por el control territorial de zonas específicamente
geográficas para la comercialización, distribución y producción de drogas
ilícitas. Ahora bien, el propósito de este artículo es señalar las etapas que deben
realizar las víctimas del despojo y/o abandono de tierras en relación con el
proceso de restitución de tierras en Colombia, a través de una investigación
hermenéutica jurídica, utilizando un enfoque naturalista basado en el análisis
histórico-empírico. Por último, los resultados destacan que el proceso de
restitución de tierras implica reconocer los derechos de las víctimas, devolver
tierras despojadas y ofrecer asistencia integral para la reintegración. Así
mismo, las conclusiones destacan que, aunque este proceso es vital para
restaurar derechos humanos y dignidad, aún enfrenta desafíos como retrasos y
violencia. Por ende, se hace necesario fortalecer las políticas públicas para
garantizar el acceso a la tierra y fomentar la justicia social.
Palabras clave: Restitución de
tierras; conflicto armado; reparación integral; grupos organizados al margen de
la ley; víctimas.
Stages of the land restitution process in Colombia
Abstract
Colombia has been submissive to the internal war
caused by organized groups outside the law, such as the Revolutionary Forces of
Colombia and the United Self-Defense Forces of Colombia, for the last 60 years.
These groups generated a wave of internal violence due to the dispute over
territorial control of specific geographic areas for the commercialization,
distribution and production of illicit drugs. Now, the purpose of this article
is to point out the stages that victims of dispossession and/or abandonment of
land must take in relation to the process of land restitution in Colombia,
through a hermeneutical legal investigation, using a naturalistic approach
based on historical-empirical analysis. Finally, the results highlight that the
process of land restitution involves recognizing the rights of victims,
returning dispossessed lands and offering comprehensive assistance for
reintegration. Likewise, the conclusions highlight that, although this process
is vital to restoring human rights and dignity, it still faces challenges such
as delays and violence. Therefore, it is necessary to strengthen public
policies to guarantee access to land and promote social justice.
Keywords: Land restitution; armed conflict; integral reparation; groups organized
outside the law; victims.
Introducción
Inicialmente, la población colombiana se
convirtió en el principal afectado de las disputas territoriales entre grupos
ilegales, toda vez que, miles de personas que vivían en áreas rurales se encontraron
coaccionadas a abandonar sus tierras debido a masacres, extorsiones y
violaciones de sus derechos humanos. Estos grupos subversivos generaron un
clima de miedo y amenazas que obligó a las personas a desplazarse de sus
lugares de origen.
Ahora bien, el
desplazamiento colombiano, se caracterizó por ser un escenario donde se
violaron reiteradamente los derechos de la sociedad civil, pues, muchas
víctimas experimentaron repetidos actos de violencia y se encontraban en
situaciones de vulnerabilidad constante. Debido a estos hechos, la Corte
Constitucional de Colombia emitió lo siguiente:
Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado.
Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto
de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el
desplazamiento forzado interno”, y debe caracterizarse, ante todo, por la
prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra
manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se
perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara. (Sentencia T-025 de 2004, p. 1)
Por su parte, el “Consejo
Noruego para Refugiados”, identifica que la Ley 1448 de 2011 “ley de víctimas y
restitución de tierras”, resalta en su título III las formas de ayuda
humanitarias, atención y asistencia que se le deben garantizar a las víctimas
del desplazamiento forzado. De este modo, las ayudas humanitarias se llevarán a
cabo por la “Unidad Administrativa Especial de Atención y
Reparación a la Víctima” en compañía del “Instituto Colombiano de Bienestar
familiar” (ICBF). Las instituciones hospitalarias
deberán prestar su atención en caso de emergencias, así mismo, en caso de
atentados terroristas, el artículo 48 de la presente ley, señala que la
Alcaldía Municipal donde ocurran los hechos deberá llevar el recuento de las
personas perjudicadas o desplazadas.
Por otra parte, en un esfuerzo por poner fin al
conflicto interno, el gobierno colombiano inició diálogos con los grupos
ilegales, buscando reintegrarlos a la vida civil a través de acuerdos
promovidos por la justicia transicional. Estos acuerdos se lograron en las
siguientes fechas: 1. Las AUC inician proceso
desde octubre de 2004 hasta el 11 de abril de 2006; y 2. Las FARC 24 de
septiembre de 2016 en la Habana, Cuba.
Con la reincorporación a la
vida en sociedad de estos grupos ilegales, el gobierno a través de políticas
públicas empieza a fortalecer el tejido social en los hogares colombianos, y
empieza un proceso de ayudar no solo a las víctimas, sino a los victimarios; en
tal sentido, la familia se convirtió en núcleo fundamental del Estado, por ende,
el “Consejo Nacional de Política Económica y Social” (CONPES) en su documento
3931 establece una “política nacional para la reincorporación social y
económica de exintegrantes de las FARC-EP”. En este sentido, el Documento CONPES
3931 (Departamento Nacional de Planeación [DPN], 2018) señala lo siguiente:
Se adopta un concepto de familia amplio, el cual reconoce que los
grupos familiares no son iguales en su composición, relaciones, necesidades y
expectativas, ni en sus contextos sociales, culturales y políticos. En términos
de beneficios se tendrá en cuenta el compañero o compañera, hijos, hijas,
padres y madres de exintegrantes de las FARC-EP. (p. 36)
Por otra parte, las víctimas
del conflicto son aquellas que la Ley 1448 de 2011 define del siguiente modo:
Se consideran víctimas, para los efectos de
esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un
daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia
de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno. (Artículo 3, p. 9)
En
razón a la definición anterior, se establece que en Colombia para septiembre de
2024 existen 9.804.387 personas reconocidas como víctimas del conflicto armado,
identificadas de esta forma:
Hombres: 4.874.062, Mujeres: 4.922.862, comunidad
LGTBI: 6.684, víctimas que no informan su sexo: 307 y los Intersexuales: 472;
de estos porcentajes han sido sujetos de atención y reparación integral 7.690.491,
el resto las 2.113.896 personas se reportan como fallecidas, desaparecidas o no
activas (Unidad para las Víctimas, 2024)
De
esta forma, las cifras de las personas que han recibido atención y reparación
destacan la precisión de responder a los múltiples requerimientos de las
personas que han padecido circunstancias penosas o angustiosas. Esto puede
sugerir que el gobierno o las organizaciones están tomando medidas para ofrecer
asistencia y justicia a estos individuos.
A
partir de las consideraciones establecidas anteriormente, surge la siguiente
pregunta: ¿Cuáles son las etapas que
deben realizar las víctimas del despojo y/o abandono de tierras durante el
proceso de restitución de tierras en Colombia? Así mismo, el objetivo
general que integra la presente investigación es señalar las etapas que deben realizar las víctimas del
despojo y/o abandono de tierras en relación con el proceso de restitución de
tierras en Colombia.
1.
Metodología
La
investigación propuesta utiliza una metodología rigurosa basada en la
hermenéutica jurídica en un enfoque naturalista, empleando el análisis
histórico-empírico, con especial énfasis en la investigación documental. El
método seleccionado pretende evaluar de manera integral las complejas etapas
del proceso de restitución de tierras en Colombia, reconociendo la necesidad de
comprender no solo los aspectos jurídicos, sino también los antecedentes
históricos y la realidad asociada al mismo.
El
proceso de recopilación de datos, siendo indispensable para cualquier estudio
hermenéutico, se realizó minuciosamente e incluyó un amplio espectro de
documentos jurídicos, jurisprudencia, registros históricos y otros recursos
pertinentes. Esta fase abarcó el examen de casos judiciales, estatutos,
decretos y documentos gubernamentales relativos a la restitución de tierras en
Colombia.
Los
principios hermenéuticos se aplicaron exhaustivamente en el análisis,
considerando no solo el contenido de las normas jurídicas, sino también sus
objetivos y evolución histórica. Este enfoque interpretativo se complementó con
un estudio histórico-empírico que examinó los eventos y contextos que han
influido en la legislación sobre restitución de tierras. Finalmente, la
investigación documental fue fundamental para obtener una visión integral y
contextualizada, utilizando informes estatales y estudios académicos para
evaluar el impacto y éxito de estos procesos.
2.
Resultados y discusión
2.1. Contexto histórico
La
restitución de tierras como mecanismo de reparación hacía las víctimas, se
encuentra situado dentro de un contexto histórico de larga data (García et al.,
2023) en el cual la acumulación de propiedad de la tierra ha sido un problema
central. Así entonces, desde el período del asentamiento y colonización
española, los terratenientes y colonizadores comenzaron a tomar tenencia
de las tierras de indígenas y campesinos, dejándolos desplazados
y desposeídos de sus territorios ancestrales. Con respecto a ello, Ostos (2019)
menciona que:
Desde la época colonial, los problemas por la
tenencia y uso de la tierra han estado presentes en el desarrollo, articulación
y conformación de los procesos sociales, culturales, económicos, políticos y
ambientales en la subregión. Estos han potenciado la desigualdad y las
precarias condiciones de vida de las comunidades y han llevado a los diversos
gobiernos a crear políticas agrarias con el fin de reducir la brecha de la
tenencia. (p. 1)
Posteriormente,
durante el siglo XX, este problema se agravó con la expansión de la industria
agrícola y ganadera (Bonilla, 2023), así como con el acontecimiento particular
del desplazamiento forzado generado e intensificado por el conflicto armado
interno, donde gran cantidad de organizaciones guerrilleras, paramilitares y demás,
entre otras actividades ilícitas, se apoderaron de vastas extensiones de tierra
(García,
2019), entendiendo así, que “este fenómeno consiste
en la expulsión de un territorio mediante amenazas a la integridad individual,
familiar y colectiva. Además, es un evento traumatizante en los sujetos victimizados”
(Almeida, Castillo y Meneses,
2021, p. 148). Lo anterior, conlleva gradualmente a la construcción de un
entorno excesivamente lleno de angustia, así
como de violaciones de derechos humanos y seguridad física (Herrera, Colina y Puentes, 2017; Hernández, Cerpa y
Molina, 2020).
Actualmente,
estos grupos siguen perpetrándose al interior de regiones rurales y han
ejercido control sobre las comunidades locales, expulsando a los campesinos de
sus hogares y tierras, con el propósito sustancial de obtener el manejo
económico y político de la localidad focalizada. Así mismo, una de las
principales motivaciones detrás de estas apropiaciones ilegales de tierras es
el acceso a recursos naturales estratégicos, como minerales, cultivos ilícitos
(como la cocaína) y tierras fértiles para la agricultura, lo cual permite
generar grandes ganancias financieras para los grupos criminales y permite
financiar su accionar violento al mantener el control sobre las áreas donde
operan. De esta manera, se afirma que:
Los cultivos ilícitos se vuelven la fuente
primaria de financiación de los grupos al margen de la ley por medio del narcotráfico.
Dichos grupos, en efecto, fuerzan a campesinos a cultivar plantas ilícitas o
abandonar sus tierras para cultivarlas con productos no admitidos en el tráfico
comercial nacional. (Sierra-Zamora, Bermúdez-Tapia y Arango, 2020, p. 20)
De
este modo, la apropiación ilegal de tierras se ha llevado a cabo mediante
diversas estrategias. Una de las más comunes es la “limpieza social”, que
implica el desplazamiento forzado de las comunidades rurales a través de
amenazas, asesinatos y actos de violencia indiscriminada, esto generalmente va
dirigido hacia líderes comunitarios, defensores de derechos humanos y sindicalistas.
Sin embargo, durante un tiempo la llamada limpieza social fue dirigida
exclusivamente hacía las personas con identidad y orientación sexual diversa,
de esta manera, González (2023) establece que en estos casos particulares:
La “limpieza social” fue avalada por gran parte
de la población civil, pues socialmente, antes de la llegada de los grupos
armados, se consideraba que la presencia de estas personas en los territorios
representaba un peligro o una posibilidad de contagio y, por ello, se debía
evitar a toda costa que entraran en contacto con el resto de la sociedad. (p.
124)
Por
otra parte, se han documentado casos de falsificación de documentos de
propiedad, donde los grupos ilegales se hacen cargo de crear títulos de
propiedad falsos para respaldar sus reclamos sobre las tierras. Además, se han
utilizado métodos más coercitivos, como el chantaje, la extorsión y el
secuestro, con el fin de forzar a los campesinos a desalojar sus propiedades
rurales.
Es
importante destacar que estas apropiaciones ilegales de tierras no solo afectan
a los campesinos y comunidades rurales, sino que también tienen impactos
significativos en el tejido social y económico del país. Es decir, la pérdida
de tierra y recursos naturales limita las oportunidades económicas de las
comunidades y genera pobreza y desigualdad en las regiones afectadas. Así mismo,
la concurrencia y el control de grupos armados dificultan el acceso a servicios
elementales, entre ellos la educación y salud, por consiguiente, restringen la autonomía
de la población para ejercer sus derechos.
En
respuesta a esta problemática, diversos procesos de reforma agraria y políticas
públicas se implementaron a lo largo de la historia de Colombia previamente a
la promulgación de la Ley de Víctimas del 2011.
A
principios del siglo XX, teniendo en cuenta el gobierno de Rafael Reyes, se
promovió la primera reforma agraria en Colombia. De este modo, se llevaron a
cabo medidas para impulsar la distribución equitativa de la tierra y estimular
la colonización agrícola en regiones rurales. Sin embargo, estos esfuerzos no
lograron generar cambios significativos en la sistematización de dominio de la
tierra o revertir el proceso de concentración.
En
la década de 1930, durante la denominada “Revolución en Marcha” encabezada por
el presidente Alfonso López Pumarejo, se implementaron nuevas políticas
agrarias. Así mismo, es importante considerar que:
En 1936, en la administración de Alfonso López
Pumarejo, se expidió la llamada Ley de Tierras (Ley 200 de 1936), una primera
ley de reforma agraria en el país. Las tensiones entre los campesinos y los
dueños de la tierra continuaron, sin embargo, con diferente intensidad. (Junguito
et al., 2022, p. xxxix)
Así
mismo, se crearon instituciones con el objetivo de promover la redistribución
de tierras, mejorar la infraestructura rural y fomentar la producción
agropecuaria. Sin embargo, los avances en términos de redistribución de tierras
fueron limitados y la concentración del dominio sobre la tierra persistió.
Posteriormente,
en la década de 1960 se creó oficialmente el “Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria” (INCORA), atendiendo al objetivo de continuar las políticas de
reforma agraria “a partir de funciones como: adquisición y redistribución de
tierras, asignación de créditos para la producción, asistencia técnica para el
sector agrario, adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura
y protección del medio ambiente” (Gómez, 2016, p. 175).
De
igual manera, este instituto tuvo un rol importante en la obtención y
redistribución de tierras, así como en la promoción de proyectos de desarrollo
rural. Sin embargo, es importante mencionar que la reforma agraria en Colombia
ha sido un proceso complejo y continuo, con diferentes instituciones y
políticas a lo largo del tiempo, y ha enfrentado desafíos en su
implementación y resultados.
En
este orden de ideas, fue hasta el año 2011 que se promulgó la Ley 1448, la cual
representa un hito en la validación de los derechos de las víctimas de despojo
y desplazamiento forzado, estableciendo un marco jurídico y una
institucionalidad referente a la restitución de tierras. Así mismo, su
elemental objetivo es reconocer y reivindicar de manera asegurable los derechos
de las víctimas del conflicto armado, teniendo en consideración la finalidad de
propiciar su reparación integral (Guzmán-Rincón
y Barón-Rocha, 2018), su dignificación y el cierre de las
heridas causadas por el conflicto. Además, busca establecer herramientas
integrales para evitar que más personas se conviertan en víctimas en el futuro.
En
su conjunto, esta ley “establece una serie de mecanismos que buscan garantizar los derechos de las víctimas del
conflicto armado a la verdad, la justicia y la reparación, así como garantías de
no repetición” (Martínez y Gutiérrez, 2023, p. 5). Estos derechos abarcan
aspectos como el bienestar físico y emocional, la restitución de tierras, el
acceso a planes de vivienda, educación, empleo y financiación para proyectos
productivos, entre otros. De esta manera, para respaldar el acceso a dichos
programas y beneficios, se estableció un sistema de registro único que tiene
como objetivo identificar y reconocer a las víctimas del conflicto. Contemplando
lo anterior y atendiendo a los requisitos de procedibilidad, se tiene en cuenta
que:
Existe una salvedad frente a la decisión de
registro en el RUV como requisito sine
qua non para acceder a las medidas de la Ley 1448 de 2011, la cual opera en
razón de atención humanitaria, de emergencia y transición, en relación con
servicios de salud y la satisfacción de necesidades alimenticias y de aseo
personal. Estas responden a la inmediatez y las condiciones fácticas de cada
víctima, lo que les permite tener acceso a ciertos beneficios desde el momento
mismo de la victimización. (Quintero, 2018, p. 114)
Por
otra parte, se recalca que el cumplimiento cabal de la Ley de Víctimas requiere
de un enfoque integral y coordinado por parte del Estado, las instituciones
encargadas de implementarla y la sociedad en general. De esta manera, resulta
fundamental fortalecer el compromiso institucional y destinar los recursos responsablemente
en aras de acreditar el cumplimiento de los entes encargados
de hacer obedecer la ley y de proteger las garantías individuales.
Por
último, resulta de mucha importancia resaltar que el desafío para enfrentar y
subsanar las consecuencias que ha dejado los sucesos de este contexto histórico,
no radica solo en devolver tierras, sino en reconstruir un tejido social que ha
sido significativamente afectado por décadas de violencia, exclusión y
concentración de poder. Además, la persistencia de actores armados que
continúan desplazando y controlando territorios, junto con la falta de protección
para líderes reclamantes, se ha vuelto un desafío que aún necesita abordaje
inmediato.
2.2. Importancia socioeconómica y cultural
Según González, Arango y Castellano (2022):
“Los fenómenos del desplazamiento forzado tienen un impacto económico y social
a las víctimas del mismo” (p. 208). En este sentido, desde la
perspectiva socioeconómica, la restitución de tierras proporciona medios de vida sostenibles y
oportunidades de desarrollo para las personas de bajos recursos; pues, las
comunidades rurales que han perdido sus tierras a menudo se ven obligadas a
migrar hacia áreas urbanas en busca de trabajo y oportunidades (Gallego et al.,
2023). Es por ello, que la restitución de tierras les permite regresar a sus
territorios, donde pueden desarrollar actividades productivas asociadas al
cultivo, ganadería o el turismo
rural, generando empleo y mejorando sus condiciones de vida.
Además,
la restitución de tierras promueve la seguridad y soberanía alimentaria de los
países, teniendo en cuenta que, al devolverle la tierra a las comunidades
campesinas e indígenas, se les proporciona la base para producir alimentos para
sí mismos y para el mercado local. De esta forma, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural a través de la Resolución 039 de 2024,
afirma que: “El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene
un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de
alimentos en garantía de la soberanía alimentaria” (p. 1). Lo cual finalmente, no
solo contribuye a la alimentación de las comunidades, sino que también reduce
la dependencia de la importación de alimentos y fortalece la economía local.
Los campesinos han jugado un papel fundamental en la
producción de los alimentos y en la pervivencia de las comunidades en sus
territorios. Por su parte, los habitantes de las ciudades también han sido
beneficiados por la distribución de estos alimentos. (Llano y Velasco, 2022, p.
156)
En
cuanto a la trascendencia cultural de la restitución de tierras, se enfatiza
que la tierra no solo es un recurso económico, sino también un componente clave
en la identidad y la cosmovisión de las comunidades (Hernández-Granados et al.,
2020). De este modo, la tierra es el territorio en el que se desarrollan las
prácticas culturales, las tradiciones y las formas de organización comunitaria.
Es por ello, que la pérdida de la tierra implica la pérdida de una parte
esencial de la identidad de las comunidades, y la restitución de tierras es una
forma de reconocer y preservar esta identidad cultural.
Además,
la restitución de tierras también es importante a la hora de hablar sobre la
justicia social y los derechos humanos, pues, en muchos casos, estas
poblaciones han sido separadas de sus tierras por la fuerza o injustamente, y
devolverlas es una forma de reparar los daños causados y garantizar el
derecho a través de condiciones adecuadas. Al respecto, Peña,
Abondano y Roa (2019) sostienen que:
Los jueces deben
limitarse a establecer cómo ocurrió el despojo para poder reconocer el
derecho a la restitución. Por esa razón, los procesos se encaminan más a
reconocer a las víctimas del abandono forzado, a devolverles las tierras que
les fueron arrebatadas y a procurar que tengan acceso a una reparación. (p. 66)
Finalmente,
es importante destacar que la restitución de tierras, aunque es un paso
significativo hacia la reparación, no puede ser vista como una solución aislada
a los problemas que enfrentan las comunidades desplazadas. Es decir, si bien
devuelve el acceso al recurso más fundamental para muchas familias, su éxito
depende de un apoyo integral que incluya acceso a mercados, capacitación
técnica y una infraestructura adecuada para la producción sostenible. Sin este
enfoque, la restitución puede quedarse en un mero acto simbólico, sin generar
un impacto real en la mejora de las condiciones de vida.
2.3.
Etapas del proceso de restitución de tierras
Ahora
bien, para que se surtan las etapas frente al proceso de restitución de tierras
por parte de las víctimas de despojo y/o abandono de sus tierras, estas deberán
primero identificarse por el “Registro Único de Víctimas” (RUV), y para esto,
deberá pronunciarse en las oficinas del Ministerio Público, ante un consulado
si vive por fuera de su país de origen o sin intermediarios en las oficinas de
la “Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, llenar un
formato y aportar pruebas para evidenciar su posición de víctima; finalmente,
la Unidad de Víctimas dispondrá de 60 días hábiles
para admitirlo o negar su solitud.
Frente a esta solicitud procede el “Recurso
de Reposición” y el “Recurso de Apelación”, con un lapso de (5) días hábiles presentada
la notificación. Posteriormente, una vez que la víctima
se encuentra vinculada en el RUV, aquellas que desde el 1 enero de 1991 hayan
abandonado sus tierras podrán requerir la restitución legal y física de sus
predios. Cabe señalar que “la acción de restitución debe responder a las
expectativas de los distintos actores que tienen derechos sobre un mismo predio”
(Chaparro, Revelo y Sánchez, 2017, p. 184).
La
ruta para solicitar la restitución de manera legal y tangible de sus predios
consiste en que las víctimas deben llenar el formato “Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzosamente” (RTDAF), siendo este significativamente importante para la
identificación del predio y poder avanzar con las distintas etapas del proceso. Este formato solo será otorgado a
las personas que demuestren que están “dentro
de
los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso
fortuito” (Decreto 640 de 2020, artículo 2.15.6.2.1).
El
RTDAF es un instrumento creado por la Ley de Víctimas, en el cual se recopila
toda la información física y jurídica sobre los predios que fueron abandonados
o que les fueron despojados a las víctimas de la violencia. En este Registro
también se incluyen los datos del solicitante de la restitución, su núcleo
familiar y el contexto de despojo o abandono. (Unidad de Restitución de
Tierras, 2020, párr. 2)
Una vez se admita el registro, las
víctimas deberán acreditar su “relación Jurídica con el predio” señalando su
localización y la identificación catastral del inmueble si la posee. Después de
esto se tendrán 60 días para determinar si el predio debe ser incluido en el “Registro
Único de Predios y Territorios Abandonados” (RUPTA). Posteriormente, la víctima
procederá a interponer una demanda ante un tribunal en busca de la restitución.
En este sentido, los entes competentes en procesos de restitución de tierras se dividen
de la siguiente manera:
Los jueces civiles del circuito Especializados
en Restitución les competen conocer u decidir las solicitudes en los procesos
en los que no se reconozca personería jurídica a opositores. En los casos en
los que se reconoce oposición, el Juez tramitará la solicitud hasta antes de
proferir fallo, es decir, agotada la etapa probatoria. Respecto de los
Magistrados especializados dictan la sentencia de las solicitudes que
tramitaron los Jueces del Circuito. Igualmente conocen de los recursos de
consulta contra las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la
restitución a favor de la víctima. (Báez, Monsalve y Vergel, 2019, p. 9)
Es necesario resaltar que
estas competencias son territoriales y que los accionantes solo procederán con
la demanda si su despojo y/o abandono fue posterior al año 1991, de igual
manera, los accionantes también pueden requerir a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor” (Ley
1448 de 2011, Articulo 81).
Una vez admitida la demanda, esta dará
lugar a su publicación en un “diario de amplia circulación”, de esta
manera, se procede a decretar medidas cautelares para cesar las acciones que se
puedan cometer con el bien inmueble en disputa. Los opositores de estos
procesos, víctimas que consideren que las tierras en disputas también les
pertenecen, deberán remitir ante el juez dentro de los (15) días de la
publicación en el diario, sus oposiciones, demostrando la existencia de buena
fe exenta de culpa, una
vez aportada las pruebas el periodo probatorio será de (30) días y luego se
procede con el fallo dentro de los (4) meses siguientes. Y pasados tres días de
la ejecutoria de la sentencia se procede con la entrega del inmueble (Ley
1448 de 2011).
En caso de que el predio estuviese
ocupado, el ocupante tendrá (5) días para abandonar el bien inmueble y el juez
o magistrados deberán realizar la respectiva diligencia a través de las
autoridades competentes. Para este caso se cuenta con la presencia de la policía
nacional, los cuales, una vez surtido el desalojo, levantarán un acta, si no
hay ocupante en el inmueble simplemente se realiza un allanamiento y se deja
inventariado los bienes que se encontraron en el inmueble.
Cabe señalar que los accionantes a
quienes se les otorgó el amparo de su bien inmueble, no podrán realizar ningún
tipo de negocio “dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, (…) a menos
que se obtenga la autorización previa, expresa y motivada del Juez o Tribunal
que ordenó la restitución” (Ley 1448 de 2011, Articulo 101).
Ahora
bien, el proceso de restitución de tierras, a pesar de su detallada
estructuración legal, enfrenta varios desafíos en la práctica. Es decir, si
bien el marco normativo provee mecanismos claros para proteger los derechos de
las víctimas, la realidad muestra que los largos tiempos de espera, la carga
burocrática y los conflictos con terceros opositores, a menudo generan un
desgaste emocional y económico para los reclamantes. Además, la exigencia de
pruebas y la necesidad de demostrar la buena fe exenta de culpa para los
opositores reflejan la complejidad de estos procesos, lo que puede generar una
nueva forma de vulnerabilidad para quienes buscan justicia.
Por
lo tanto, es fundamental que estos procedimientos sean más ágiles y que las
instituciones encargadas cuenten con el respaldo suficiente para garantizar no
solo el acceso a la tierra, sino también la restitución integral de derechos,
en un marco de justicia restaurativa que promueva la reconstrucción del tejido
social en las comunidades afectadas.
2.4. Principios
clave
En
primer lugar, el Derecho a la tierra hace referencia al reconocimiento legal y
moral de que todo ser humano tiene el legítimo derecho de poder acceder y
ostentar la tenencia de tierras. Así mismo, este derecho está respaldado por
tratados internacionales y legislaciones nacionales, por lo tanto, se considera
crucial para el progreso económico, social y cultural que interviene en el día
a día de cada población, de tal manera que:
La configuración de un derecho a la tierra es,
a su vez, la estructuración del campesinado como colectivo social, como un
colectivo que ha defendido la tierra como elemento sine qua non de su relacionamiento con el mundo, no solo para
efectos de la alimentación y la producción de bienes, sino también desde
aspectos abstractos e inmateriales como el bienestar, la vida, la fertilidad,
la muerte, etc. (Ramírez, 2021, p. 141)
Esta
perspectiva va más allá de los factores económicos y abarca cualidades
intangibles y no materiales. Es decir, se destaca la abundancia y la
complejidad del vínculo entre los campesinos y la tierra, demostrando que su
lucha por este derecho se basa tanto en aspectos pragmáticos como simbólicos.
Por
otra parte, la Reparación integral sostiene que dicho proceso no se
limita solo a la devolución del inmueble, sino que a su vez implica el
reconocimiento y la compensación de los daños sufridos por las víctimas del
despojo. Esto incorpora de manera simultánea y efectiva indemnizaciones
monetarias, programas de desarrollo y aproximación a servicios básicos, lo cual
se puede reducir a que:
Siendo imperativa la reparación integral a la víctima, es
menester entender el daño y su tipología, concretamente el padecido por la
población obligada a desplazarse y/o abandonar sus bienes; advirtiéndose de tal
estudio que no es solamente patrimonial, sino que trasciende a la esfera
inmaterial o extrapatrimonial, como de manera unánime es aceptado por la
doctrina y la jurisprudencia. (López, 2019, p. 117)
Es decir, el consenso entre la
doctrina y la jurisprudencia reconoce la naturaleza intrincada del daño,
destacando que su comprensión debe abarcar no solo las pérdidas físicas, sino
también los efectos sobre aspectos intangibles como las emociones, la
psicología y el simbolismo. Esto señala la necesidad de estrategias reparadoras
que aborden la naturaleza polifacética del daño experimentado por las personas
desplazadas.
En
tercer lugar, el Enfoque de género sugiere que los procesos de recuperación de
predios deben tener en cuenta las dimensiones de género, reconociendo que tanto
hombre como mujeres se encuentran susceptibles de vivenciar despojo de tierras
de manera diversa y pueden tener necesidades y demandas específicas. Así mismo,
es fundamental asegurar la participación equitativa de las mujeres en las propuestas
restitutivas, todo esto teniendo en cuenta la violencia histórica que ellas han
sufrido en razón a su género. De este modo, es importante precisar que:
El reconocimiento del enfoque diferencial de
género debe ser extensivo a todas las mujeres que participen en el proceso.
Esta práctica permite que el enfoque de género se incorpore de una forma
integral y cumpla su objetivo de reconocer el contexto de las mujeres y las
dificultades que estas han tenido para ejercer plenamente sus derechos. (Pabón-Mantilla
y Cáceres-Rojas, 2021, p. 69)
En
concordancia a lo anterior, la adición del enfoque diferencial de género
subraya la necesidad de abordar las desigualdades de manera multidimensional y
efectuar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las mujeres
implicadas en el proceso.
Por
último, la restitución de tierras surge como un componente de los Acuerdos de
paz (Jimenez, Vera y Gamboa, 2019),
especialmente en marcos de hostilidades. De esta manera, los acuerdos de paz
pueden incluir disposiciones específicas sobre devolución de terrenos como un
escalón importante para abordar las causas estructurales del conflicto y
promover la reconciliación. Así mismo, aterrizando este concepto al caso de
Colombia:
Lo acordado en La Habana va más allá del fin de
las hostilidades y procura el establecimiento de un marco normativo e
institucional que haga realidad la paz en Colombia. Por lo tanto, aunque el
proceso de paz en Colombia es complicado y difícil de traducir en la práctica,
se cuenta con un instrumento político-jurídico de gran envergadura que, al
tiempo que dispone los pasos que deben dar el gobierno, las FARC y la sociedad
colombiana para la plena realización de la paz, impone
obligaciones precisas en aquellos sectores que estaban en la base de la
existencia del conflicto. (Díaz, 2021, p. 955)
La
importancia de este acuerdo radica en su capacidad para dirigir y organizar los
esfuerzos de todas las partes implicadas, representando un logro fundamental
hacia el establecimiento con éxito de un entorno armonioso y duradero en
Colombia. “Los desafíos que enfrenta la implementación de la política de
restitución de tierras colombiana no se pueden reducir a una lucha de poder
simplista entre diferentes facciones políticas o burocracias” (Sánchez y
Naranjo-Velasco, 2023, p. 254), puesto que, considerando que
el proceso es complejo, se requiere adoptar un enfoque integral examinando las
fallas en la implementación y planteando soluciones eficaces para abordarlas, y
así alcanzar el fin último que es la construcción de una paz, duradera y estable en Colombia (Tonche y Umaña, 2017).
En
razón a lo anteriormente abordado, se reconoce que la restitución de tierras
desempeña un papel indispensable en la construcción de sociedades justas que
fomenten la equidad, especialmente en contextos donde ha ocurrido
desplazamiento forzado y despojo de propiedades, toda vez que, este proceso
busca devolver las tierras a las personas y comunidades que fueron despojadas
de manera ilegal y violenta, con el objetivo de reparar las injusticias del
pasado y fomentar la reconciliación.
Conclusiones
La
importancia del proceso de restitución es multifacética. En primer lugar, la
restitución de tierras tiene un impacto directo en los derechos humanos y la
dignidad de las personas, puesto que, el acceso a la tierra es fundamental para
el sustento y la identidad de las comunidades, y cuando se les arrebata
injustamente, se generan profundas heridas sociales y emocionales. Es por ello,
que a través de este proceso se busca sanar estas heridas y devolver a las
personas su derecho legítimo sobre la tierra que les pertenece.
De
igual forma, al recuperar sus tierras, las personas tienen la oportunidad de
reconstruir sus vidas y medios de subsistencia, lo cual puede generar un impulso
económico significativo, puesto que las comunidades pueden aprovechar los
recursos naturales y desarrollar proyectos agrícolas u otras actividades
productivas.
Otro
aspecto relevante es que la restitución de tierras fortalece la igualdad y la
inclusión social, toda vez que, en muchas circunstancias, los despojos de
tierras han afectado de manera desproporcionada a grupos étnicos minoritarios y
comunidades marginadas y al devolverles sus tierras se les está restituyendo un
derecho fundamental y se está reconociendo su importancia en la sociedad, lo
cual fomenta la equidad y la justicia, reduciendo las brechas de desigualdad y
promoviendo la participación ciudadana en la plena determinación de decisiones.
En
cuestión de garantías, las medidas de restitución de tierras brindan elementos
constitucionales concernientes a la protección de las víctimas, pues, resulta
evidente que la ley, a pesar de tener vigencia solo por un lapso de (10) años,
el gobierno colombiano constató el imperativo de postergar por 10 años la aplicabilidad
de la ley 1448 de 2011, hasta el 9 de diciembre de 2031.
De
igual manera, se hace necesario el fortalecimiento actual de nuevas políticas
que garanticen la efectividad, la seguridad y la garantía de No repetición de dichas
transgresiones, toda vez que la violencia producto de los grupos ilegales, ya
sobrepasó los límites de la zona rural, ahora están en la ciudad con una nueva
forma de amenazas producto de las extorsiones, haciendo que los propietarios de
bienes inmuebles se declaren insolventes por las altas cantidades de dinero que
les piden mensualmente a cambio de dejarlos trabajar. Esta nueva modalidad está
generando un nuevo desplazamiento de los comerciantes, quienes amenazados no
encuentran una salida para proteger sus patrimonios.
Aunque
las etapas que resguardan la restitución de tierras evidencian un orden operacional,
las demoras en los trámites y las quejas de los ciudadanos en relación con la
etapa administrativa que como la ley lo indica serán (60) días prorrogables
hasta (30) para que los solicitantes se les apruebe el registro del bien
inmueble en disputa en el “Registro de tierras despojadas y abandonadas
forzosamente”, muchos de estos trámites no se surten en los términos de la ley,
toda vez que es imprescindible la “Macrofocalización y Microfocalización”, frente
a estas demoras los ciudadanos deben recurrir a la acción de tutela, invocando
la discrepancia existente contra el acto administrativo para que inmediatamente
se le amparen sus derechos.
Por tal
razón se recomienda que, aunque los tiempos perentorios de micro focalización
sean demorados, no existe justificación alguna para que los procesos de
inscripción queden suspendidos violando el debido proceso administrativo, por
tal motivo es Estado deberá asegurar el cumplimiento de estos procesos para
evitar que el único mecanismo eficaz sea la acción de tutela como otro
mecanismo de defensa.
Finalmente,
con relación a los aportes de este estudio, se proporciona una visión integral
del proceso de restitución de tierras en Colombia, destacando su impacto en los
derechos humanos, el desarrollo social y la cohesión comunitaria. De igual
forma, se resaltan las dificultades en la implementación de políticas, como los
retrasos en la inscripción de tierras y la violencia urbana, lo que evidencia
la necesidad de fortalecer las estrategias de restitución para garantizar el
acceso efectivo a la tierra y promover la justicia social.
Así
entonces, en futuras líneas de investigación, se recomienda investigar el impacto
de la prórroga de la Ley 1448 de 2011, la violencia urbana relacionada con la
extorsión y su efecto en el despojo de bienes inmuebles. También es importante
explorar alternativas a la acción de tutela para agilizar los procesos
administrativos y realizar un análisis comparativo con otros países en
situaciones similares, para identificar buenas prácticas aplicables al contexto
colombiano.
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* Producto
derivado del Proyecto titulado: “Gobernanzas
Armadas, Sistemas de Poder, Dinámicas del Conflicto Armado y Economías Ilegales:
Un análisis comparativo entre Colombia y México”. Grupo de investigación,
Poder Público y Ciudadanía y el Grupo INCOM, d la Universidad Libre de
Colombia, seccional Barranquilla.
** Doctora en Ciencias Jurídicas. Doctoranda en Filosofía en la Universidad Santo Tomás de Colombia.
Magíster en Desarrollo Social. Especialista en Estudios Políticos y Económicos.
Abogada. Filósofa. Docente Investigadora en la Universidad Libre, seccional Barranquilla,
Barranquilla, Colombia. Miembro del Grupo de investigación Poder
Público y Ciudadanía. Líder del Semillero de Investigación: Género, Violencia y
Sociedad. E-mail: yadirae.garciag@unilibre.edu.co ORCID https://orcid.org/0000-0002-8285-4733
*** Doctor en Ciencias Sociales. Maestro en Ciencias
Sociales. Especialista en Estudios Sociopolíticos y Culturales. Profesor
Investigador Tiempo Completo Titular B de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política en la Universidad Autónoma de Sinaloa, Sinaloa, México. E-mail: luisbernal@uas.edu.mx
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4879-2783
**** Magister en Derecho. Especialista en Derecho Constitucional, Derecho
Penal y Criminología. Abogado. Oficial Naval (R) Armada de Colombia. Docente Investigador
en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Barranquilla, Colombia.
Miembro del Grupo de investigación Poder Público y Ciudadanía. E-mail: johnf.buitragov@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9694-8426
***** Estudiante
de Derecho en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Barranquilla,
Colombia. Estudiante de
Administración Pública Territorial de la Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP). Adscrita al Semillero de Investigación Género,
Violencia y Sociedad y al semillero Cesare Beccaria. E-mail: yisethp-ospinoj@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0009-0009-3582-9082
Recibido:
2024-06-21 · Aceptado: 2024-09-08