Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXXI, No. 1, enero-marzo 2025. pp. 120-132
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: Granja, L. C., y Cano, M. C. (2025). Acciones afirmativas para el acceso a la tierra de la población afrodescendiente en Colombia. Revista De Ciencias Sociales, XXXI(1), 120-132.
Acciones afirmativas para el acceso a la tierra de la población afrodescendiente en Colombia*
Granja Escobar, Luis Carlos**
Cano Quintero, María Constanza***
Resumen
El Estado colombiano, a partir de la Constitución de 1991, se declaró como un Estado Social de Derecho, en donde los valores de los Derechos Humanos se convierten en un pilar fundamental en la construcción de una sociedad incluyente y respetuosa de la diferencia étnica. En ese sentido, el presente artículo tiene como objetivo conocer el desarrollo de las acciones afirmativas para el acceso a la tierra de la población afrodescendiente en Colombia. Para dar cumplimiento al objetivo, se realizó una investigación cualitativa centrada en el análisis documental, tomando como referentes las leyes y decretos publicados a partir de la Constitución Política de 1991. Los resultados evidencian que en Colombia han existido desarrollos legales en favor del acceso a la tierra para la población afrodescendiente, los cuales muchos de ellos han sido construcciones que se han cristalizado en el marco de las realidades del conflicto interno. Sin embargo, dichos avances escritos en el papel no se han reflejado en forma eficaz para el gozo material y disfrute de la tierra de las comunidades afrodescendientes. En conclusión, aunque el marco legal colombiano ofrece importantes garantías para los derechos territoriales de estas comunidades, la brecha entre norma y realidad, sigue siendo significativa.
Palabras clave: Acciones afirmativas; tierra; afrodescendiente; derechos humanos; Constitución Política de Colombia.
* Esta investigación ha sido financiada por la Universidad Santiago de Cali en Colombia.
** Doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas. Doctor en Educación. Magister en Comunicación Estratégica. Magister en Educación. Sociólogo. Docente Tiempo Completo en la Universidad Santiago de Cali, Cali, Colombia. E-mail: paracademicoluisgranja@gmail.com; luis.granja00@usc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1546-1542
*** Doctora en Investigación Transdisciplinar en Educación. Docente Tiempo Completo en la Universidad Santiago de Cali, Cali, Colombia. E-mail: maria.cano00@usc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9245-2308
Recibido: 2024-09-05 · Aceptado: 2024-11-23
Affirmative actions for access to land Afro-descendant population in Colombia
Abstract
The Colombian State, since the Constitution of 1991, declared itself as a Social State of Law, where the values of Human Rights become a fundamental pillar in the construction of an inclusive society that respects ethnic differences. In this sense, the present article aims to understand the development of affirmative actions for access to land for the Afro-descendant population in Colombia. To achieve this objective, a qualitative research was carried out focused on documentary analysis, taking as references the laws and decrees published since the Political Constitution of 1991. The results show that in Colombia there have been legal developments in favor of access to land for the Afro-descendant population, many of which have been constructions that have crystallized within the framework of the realities of the internal conflict. However, these advances written on paper have not been reflected in an effective way for the material enjoyment and use of the land by Afro-descendant communities. In conclusion, although the Colombian legal framework offers important guarantees for the territorial rights of these communities, the gap between norm and reality remains significant.
Keywords: Affirmative action; land; Afro-descendant; human rights; Colombian Political Constitution.
Introducción
El Estado colombiano, es un Estado Social de Derecho, donde los valores de los Derechos Humanos se convierten en un pilar fundamental en la construcción de una sociedad incluyente y respetuosa de la diferencia étnica. En este sentido, el presente artículo expone los resultados de la investigación sobre las acciones afirmativas para el acceso a la tierra de la población afrodescendiente en Colombia. Dicha investigación fue motivada por la necesidad de conocer los desarrollos y resultados jurídicos que, el Estado colombiano promulgó a partir de la Constitución Política de 1991 y que, con ella, busca garantizar la inclusión y el pleno desarrollo de las comunidades consideradas como minorías étnicas vulnerables, en este caso la población afrodescendiente.
Por lo anterior, el presente artículo resulta ser inédito en la medida que no existen, hasta el momento, investigaciones que hayan abordado el estudio de las leyes y decretos en función del tema y la población que aquí se mencionan. En consonancia con lo anterior, el objetivo principal es el de conocer el desarrollo de las acciones afirmativas para acceso a la tierra de la población afrodescendiente en Colombia, a través del análisis de las leyes y decretos promulgados por el Congreso de la República de Colombia, desde 1991.
Para dar cumplimiento al objetivo propuesto, el método utilizado para la recopilación de la información y análisis de la misma, se inscribe en un enfoque cualitativo. El diseño metodológico es el estudio documental, desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica. El concepto "hermenéutica", trata, en términos generales, de interpretar textos para comprender su sentido.
El objeto de análisis –como se menciona anteriormente- lo constituyeron todas las leyes y decretos que surgieron a partir de la Constitución Política de 1991 y, que, abordan explícitamente el tema de la población afrodescendiente sobre el derecho a la tierra. Así las cosas, como se indicará en la fundamentación teórica, las categorías de análisis, son los tipos de acciones afirmativas definidas por la Corte Constitucional colombiana. La técnica de investigación es el análisis documental. En términos generales, consiste en seleccionar, compilar y analizar, mediante lectura crítica, los documentos, ya sean estos impresos o digitales; con el fin de interpretar la realidad a través de ellos.
1. Fundamentación teórica
En este apartado se abordan dos de los conceptos claves de la investigación: Acciones afirmativas y el concepto de territorio. En ese sentido, es importante mencionar que, en el marco de las acciones afirmativas, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece de manera categórica el principio de igualdad ante la ley, garantizando a todas las personas, sin distinción alguna, el derecho a una protección jurídica (Naciones Unidas, 2015).
Así las cosas, la igualdad se convierte en un concepto fundamental para la filosofía política y para la teoría del derecho (Bolaños, 2016; Galiano, 2024). Igualmente, Pellegrino y Hoyos (2023), reiteran el poder del reconocimiento multicultural que ha venido avanzando en los últimos años y que pueden entenderse como aspectos importantes para comprender las acciones de igualdad.
Históricamente, las sociedades democráticas han reconocido la necesidad de erradicar las prácticas discriminatorias que han marginado a grupos específicos (López, 2023). Un primer paso crucial en este proceso ha sido la abrogación de las leyes que institucionalizaban la desigualdad basada en criterios raciales, de género o de clase social. Sin embargo, es importante subrayar que la eliminación de marcos legales discriminatorios no garantiza, por sí sola, la erradicación de las desigualdades sociales profundamente arraigadas (Molinares, 2013; López, 2016).
Los ordenamientos jurídicos son instrumentos esenciales para promover la igualdad. No obstante, es necesario reconocer que la igualdad formal, entendida como la igualdad ante la ley, no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar una equidad más profunda y real (Clerico y Aldao, 2011). Una visión meramente formal de la igualdad puede ocultar desigualdades estructurales que subvierten los principios democráticos, haciendo necesario un enfoque más integral que aborde las dimensiones materiales y simbólicas de la equidad (Maldonado y Gallo, 2022).
La insuficiencia de las reformas legales para garantizar la igualdad ha dado lugar, primero, al surgimiento de las políticas diferenciadoras y, posteriormente, de las acciones afirmativas. Estas últimas, como señalan Bolaños (2016); y, López (2016), representan una respuesta a las desigualdades estructurales y buscan compensar las desventajas históricas de determinados grupos. Por ende, las decisiones que promueven la igualdad pueden justificadamente considerar factores particulares de cada caso. Sin embargo, esta flexibilidad no implica arbitrariedad; es imperativo contar con criterios objetivos para determinar cuándo y cómo aplicar un trato diferenciado (Guillén, Menéndez y Moreira, 2019).
Las acciones afirmativas representan un esfuerzo por transformar la igualdad formal, consagrada en las leyes, en una igualdad efectiva que se manifieste en las oportunidades reales de los individuos. Estas políticas constituyen un conjunto de medidas temporales dirigidas a subsanar las desigualdades estructurales y a garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso equitativo a recursos y oportunidades (Santiago, 2007).
El concepto de acciones afirmativas, aunque con matices particulares en cada contexto nacional, ha experimentado una evolución histórica significativamente influenciada por el desarrollo de los Estados Unidos. En este país, la lucha por los derechos civiles, impulsada por los movimientos étnico-raciales, ha sido catalizadora de las políticas de acción afirmativa. El término, se vinculaba inicialmente a la esfera laboral, exigiendo a los empleadores medidas correctivas ante prácticas discriminatorias (Sánchez, 2014; Sowell, 2014; Jara-Labarthé, 2018).
En el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana se ha definido las acciones afirmativas como un conjunto de medidas dirigidas a corregir las desigualdades sociales y económicas que afectan a ciertos grupos poblacionales. Estas acciones se caracterizan por su diversidad y flexibilidad, adaptándose a las particularidades de cada contexto.
Así, las acciones de concienciación buscan transformar las mentalidades y los estereotipos que perpetúan la discriminación; mientras que las acciones de promoción y participación, fomentan la inclusión de los grupos históricamente marginados en los procesos de toma de decisiones. Por último, las acciones de discriminación inversa, consisten en otorgar beneficios específicos, con el objetivo de compensar las desventajas históricas y garantizar su igualdad de oportunidades. En suma, las acciones afirmativas constituyen una herramienta fundamental para la construcción de una sociedad más justa y equitativa, al permitir que todos los ciudadanos puedan desarrollar plenamente su potencial (Sarmiento-Erazo y Mariño-Manrique, 2017; Bernal-Camargo y Padilla-Muñoz, 2018).
Es evidente que las acciones afirmativas, particularmente aquellas orientadas a la sensibilización y promoción de la diversidad, desempeñan un papel crucial en la configuración de dinámicas interculturales. Al fomentar relaciones sociales basadas en la valoración de las diferencias y la complementariedad, estas iniciativas contribuyen a la construcción de un tejido social más inclusivo y respetuoso de la pluralidad (Pérez y Bustamante, 2024).
De otro lado, abordando el otro concepto clave, el de la “tierra”, es importante precisar el alcance y el significado de las nociones de tierra y territorio. En este sentido, el concepto de la tierra se asocia en la mayoría de las ocasiones con un espacio delimitado, físico y geográfico que puede convertirse en propiedad privada, individual o colectiva.
Tener derechos legales sobre la tierra no significa tener posesión sobre la misma. De tal suerte que el término tenencia de la tierra implica las dos cosas: El derecho legal y la posesión, además, del disfrute de los recursos que ella provee. Camacho y Robledo (2020), hacen referencia a que la ocupación de tierras no solo implicó un acto físico, sino también la creación de un marco normativo y social que permitió una gestión más ordenada y colaborativa de estos espacios. En esta línea, cuando se habla de la tenencia consuetudinaria, se hace referencia a los sistemas de apropiación tradicionales, en donde por el uso ancestral la comunidad se hace dueña de ella con la posibilidad de adquirir derechos sobre la tierra a largo plazo (Bruce, 2000).
Entre tanto, el concepto de "territorialidad" se asocia a las formas y usos tradicionales y culturales de la tierra, es decir, plantea una relación simbólica de apropiación que tiene un significado más allá de la representación física y medio de subsistencia para situarse en una concepción espiritual fundamentada y a la vez fundante de la identidad y visiones del mundo por parte de los habitantes (Godelier,1997; Herreño, 2004; Colla, 2021).
Devine, Ojeda e Yie (2020), hacen mención sobre la complejidad del concepto territorio, dado que no es una categoría analítica que describe un objeto material, sino que es un constructo social que se crea en las interacciones y procesos tanto espaciales como socioambientales (Fajardo, 2002; Herreño, 2004). En ese sentido, la tenencia del territorio es toda una resignificación cultural, y unas nuevas formas de construir narrativas y de relaciones medioambientales y de recursos (Romero-Toledo, 2019).
Por lo tanto, el territorio es dinámico y es, ante todo, el resultado de los ejercicios de poder, de las acciones e interacciones espaciales que dibujan una forma particular de establecer entramados de relaciones sociales entre diferentes actores que la habitan (Gallego et al., 2023). La idea de la delimitación de los territorios étnicos nace precisamente de la relación de las poblaciones étnicas con el Estado, que resulta de la necesidad de establecer un lugar geopolítico en donde se respeten sus derechos diferenciales y puedan recrear sus modos de vida conforme a las tradiciones ancestrales (Osorio et al., 2024). Desde esta perspectiva, se estaría invocando el derecho consuetudinario, el cual es reconocido por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (Cárdenas, 2020; Fonseca-Ortiz et al., 2022).
Mediante la concepción de territorialidad expuesta anteriormente, es posible relacionar jurídicamente los derechos humanos con el acceso a la tierra porque ella es conexa al cumplimiento de varios derechos humanos, por ejemplo, a la vida, al trabajo, a la alimentación, a la subsistencia, a la vivienda y a la cultura, entre otros (Gilbert, 2013; Arias, 2023).
De esta forma, los debates respecto a la titulación plantean diversos caminos. Por ejemplo, para unos teóricos, el derecho al acceso de la tierra debe concederse a los campesinos y a las comunidades étnicas, dado que ellas mantienen una relación especial con el territorio y de la tierra obtienen los recursos para la subsistencia colectiva (Arrieta-Flórez, Alvis-Arrieta y Espinosa-Espinosa, 2023). Por su parte, otros teóricos defienden la tesis de que el derecho al acceso de la tierra debe ser universal, pues, trabajarla y obtener los recursos para la subsistencia debe ser un derecho accesible a todas las personas o comunidades.
Los marcos jurídicos existentes en cada país, en este caso, Colombia, configuran un escenario de acciones afirmativas, es decir, trato diferencial para garantizar los derechos humanos, en este caso al acceso a la tierra de las comunidades étnicas (López, 2016; Kent, 2024), como, lo son las poblaciones afrodescendientes. Para efectos del presente artículo, se clasificarán las leyes y decretos utilizando como referente tres tipos de acciones afirmativas; las de concienciación, las de participación y, por último, las de discriminación inversa (Flórez, 2015; Bernal y Moreno, 2022). Así las cosas, en el siguiente apartado, se presentan los resultados de la investigación.
2. Resultados y discusión
En consonancia con los apartados anteriores, a continuación, se describen los resultados del análisis de las leyes y decretos en la protección de los derechos a la tierra de la población afrodescendiente desde los tipos de acciones afirmativas.
2.1. Acciones de concienciación
El tema del territorio, desde una perspectiva de generar conciencia en la sociedad y en las comunidades étnicas afrodescendientes sobre el mismo, no es motivo de gran proliferación jurídica. La referencia más cercana se encuentra en el Decreto 3323 de 2005, el cual reglamenta en el Artículo 1, el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, y se determinan criterios para su aplicación.
El mencionado Decreto 3323 de 2005 se relaciona con el territorio en la medida en que establece como criterio territorial la selección de los docentes que estarán a cargo de los procesos etnoeducativos. Es así como se menciona en el parágrafo del Artículo 1, que:
Los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales. [Además,] las entidades territoriales certificadas pueden trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción, que atiendan población afrocolombiana y raizal. En el caso de territorios colectivos o consejos comunitarios se requiere previo aval de la autoridad respectiva.
Como se puede observar, no hay ninguna afirmación en la que se logre establecer las acciones de concienciación para el cuidado del territorio. No obstante, sí es claro que la reglamentación busca que, en dichos territorios, mediante la selección de docentes idóneos para salvaguardar la identidad de la población afrodescendiente, se esté aportando algo para la generación de procesos de cuidado del territorio. Queda un poco en deuda generar un marco jurídico más amplio que propenda por una mayor conciencia hacia la importancia de la tierra y del desarrollo sostenible.
2.2. Acciones de discriminación inversa
En cuanto a leyes y decretos en torno a la tierra, que se ubican en acciones afirmativas de discriminación inversa, se puede apreciar la existencia de varios documentos; no obstante, ellos pueden verse sintetizados particularmente en dos: La Ley 70 de 1993 y el Decreto 4635 de 2011. En ellos se manifiesta la necesidad de reconocer y, por lo tanto, legalizar la posesión de las tierras baldías ocupadas por las comunidades negras (afrodescendientes, palenqueras y raizales), recreando en ellas sus prácticas ancestrales de producción.
Precisamente, se trata de aquellas tierras situadas en las zonas rurales ribereñas a los ríos de la Cuenca del Pacífico que, conforme a su ocupación, merecen ser reconocidas bajo el derecho de propiedad colectiva. Además de ello manifiesta la Ley 70 de 1993, que dicho derecho a la propiedad colectiva tiene también el objetivo de "establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana" (Artículo 1).
Entre tanto, el Estado reconoce la situación de victimización sistemática y desproporcionada contra las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y de sus derechos como víctimas individuales y colectivas de violaciones de normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Decreto 4635 de 2011, Artículo 3).
En consecuencia, también, reconoce que es papel del Estado, tal como se menciona en el Decreto 1745 de 1995, "reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman" (p. 1).
Es decir, ante la problemática social, económica y cultural, derivada de la violencia, segregación y discriminación existente hacia la población afrodescendiente y que se refleja en los indicadores de pobreza, analfabetismo, cobertura de salud y desplazamiento forzado, entre otras variables, se reconoce el deber del Estado y sus respectivas instancias en buscar la superación de las problemáticas anteriormente señaladas (Navarro-Lashayas, 2021; Espinosa, Alvis y Ruz, 2021).
En ese sentido, recobran importancia las acciones afirmativas con relación al derecho de la tenencia de la tierra, dado que ella es el lugar en donde se recrean las particularidades culturales y el desarrollo de las prácticas tradicionales ancestrales; lo que implica proteger y fomentar el desarrollo autónomo de las culturas y las personas que la conforman.
Para salvaguardar el derecho al territorio y la propiedad colectiva, consagrado en los Artículos 55 y 58 de la Constitución Política Colombiana y en la mencionada Ley 70 de 1993, se plantea, a través del Decreto 4635 de 2011, la restitución judicial de los territorios a las comunidades negras en el marco de lo demandado por el Decreto 1745 de 1995, que en sus apartados de los considerandos menciona lo siguiente:
Que el inciso segundo del Artículo 13 de la Constitución Nacional establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
(…) Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 70 de 1993, para recibir en propiedad colectiva las tierras titulables, cada comunidad debe formar un Consejo Comunitario, de acuerdo con los requisitos que reglamente el Gobierno Nacional. (p. 1)
Los terrenos entregados a las comunidades afrodescendientes se denominarán en el marco de la Ley como, "Tierras de las Comunidades Negras", las cuales, según el Artículo 7 de la Ley 70 de 1993, se conciben como de uso colectivo, inalienable, imprescriptible e inembargable. Igualmente, en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), beneficia a las mujeres campesinas, y en especial, a las mujeres afrodescendientes que reclaman su tierra (Meertens, 2016).
Una de las acciones afirmativas más significativas derivadas del derecho particular y preferencial de las comunidades negras (afrodescendientes, palenqueras y raizales) a la tierra es el usufructo que se obtiene de su uso. El Artículo 19 de la mencionada Ley 70 de 1993, otorga la posibilidad para que ellas puedan desarrollar sus prácticas tradicionales sobre las aguas, playas o riveras. Igualmente, favorecerse de los recursos de los bosques, la flora, fauna terrestre y acuáticas, ya sean para fines alimenticios o para la construcción de las viviendas, cercados, canoas, en términos generales, para todo uso doméstico que favorezca y permita el bienestar de las personas habitantes del territorio.
En contraprestación, las comunidades deben comprometerse con el cuidado, conservación y regeneración de la vegetación protectora de aguas, manglares, humedales, así como el cuidado y conservación de la fauna. Para ello, según el Artículo 21 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que las comunidades puedan hacer el trabajo encomendado.
Con la participación de las entidades estatales administradoras de los recursos naturales en concertación con las autoridades de las comunidades negras, se establecerán las áreas del bosque de uso colectivo y en la eventual explotación de los recursos forestales, se priorizarán las propuestas presentadas por las personas o grupos pertenecientes a las comunidades negras.
Cuando se trate de explotación de recursos no renovables, por ejemplo, permisos en zonas mineras o petroleras, se deberá concertar con las comunidades y, en todo caso, las técnicas utilizadas para dicha explotación deben ser especiales con el fin de preservar las características culturales de la comunidad. Además, la prelación para los procesos de producción, en cuanto a otorgar los títulos mineros o la explotación de otros recursos naturales no renovables, la tendrán las comunidades negras, según los Artículos 26 y 27 de la Ley 70 de 1993.
Tales concesiones constituyen otra forma de acciones afirmativas de discriminación inversa sobre el territorio, pues, es sobre las características étnicas -en este caso afrodescendiente- que se permite una ventaja sobre la población general, particularmente, para acceder a una actividad de explotación económica de un recurso natural. En el mismo sentido, el Decreto 4635 de 2011 aborda la restitución de tierras y territorios a las víctimas pertenecientes a las comunidades negras; asume lo dicho en la Ley 70 de 1993, poniendo énfasis en los temas de definición y restitución.
En consonancia, dicho desarrollo se asocia a lo que produce el territorio, convirtiéndose en un argumento, desde la perspectiva de la economía ecológica, lo cual es lo que debe enmarcar las actividades que realicen dichas comunidades en la tierra que les ha sido cedida (Goebertus, 2008; Romero-Toledo, 2019).
En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio, uso o acceso territorial por razón del conflicto a que se refiere el Artículo 3 del Decreto 4635 de 2011, el Estado garantizará el pleno disfrute de los mismos en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan.
Por otra parte, la importancia del Artículo 40 de la Ley 70 de 1993, radica en la definición de la relación existente entre las comunidades y el territorio que, a su vez, da paso para sustentar y justificar las acciones de restitución de tierras en el marco de ser declaradas inalienables, imprescriptibles e inembargables; sin perder de vista que estas acciones generan tensiones tanto de tipo político como técnico, que abarca aspectos ideológicos y profesionales, vinculados con la implementación de las políticas restitutivas (Vera, 2022).
Pero, también conflictos con el sector económico o empresarial en la medida que dichas tierras restituidas pueden ser de interés para proyectos económicos o empresariales, en la medida que son cultivables para determinadas especies de flora necesarias como materia prima para productos industriales, por ejemplo, la palma de aceite o de la piña, solo por mencionar algunos (Camacho, 2018; Espinosa et al., 2021).
El Artículo 60 de la Ley 70 de 1993, que trata de la restitución de la vivienda, describirá dos formas de acciones afirmativas: La primera, consiste en que las víctimas de las comunidades que hayan perdido la vivienda por despojo o abandono, entre otras causas, tendrán trato preferencial para acceder a los subsidios para mejorar, construir o adquirir vivienda. La segunda forma, se materializa en el trato preferencial para acceder a subsidios del Estado, para aquellas personas o comunidades que, por razones similares a las anteriormente comentadas, hayan perdido la vivienda, pero que no deseen regresar al sitio en donde habitaban y quieran quedarse en la zona urbana. En estos casos, la prioridad está en atender y otorgar los beneficios a las víctimas afrodescendientes.
En esa misma línea, en el Artículo 71 de la Ley 70 de 1993, se plantea que el Estado debe garantizar los planes de retorno y de reubicaciones colectivas concertados con las autoridades y líderes comunitarios y ellos deben desarrollarse cuando exista voluntad y garantías de seguridad para la población. En el caso en que no existan dichas garantías, se deberá optar por reubicaciones temporales, cuyo tiempo se definirá de acuerdo con la superación de las causas que llevó al desplazamiento.
Sobre la autoridad para el manejo de las tierras y del territorio y, por lo tanto, para concertar e interlocutar con los representantes del Estado entre otros actores de la sociedad civil, el Decreto 1745 de 1995 mencionará que la persona jurídica por parte de las comunidades es el Consejo Comunitario. Para determinar las funciones y alcances, de los Consejos, el Artículo 3 del mencionado Decreto, aportará las siguientes consideraciones:
Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.
Lo relevante de la anterior cita, radica en reconocer un trato diferencial étnico a favor de las comunidades negras, traduciéndose en las formas de organización particular en el territorio, siendo, por lo tanto, una expresión de acción afirmativa de discriminación inversa (Reyes y Díaz, 2023).
La asamblea del Consejo Comunitario se constituye en la máxima autoridad en la toma de decisiones interna y sus integrantes serán elegidos de acuerdo con las normas y dinámicas internas. No obstante, el Decreto 1745 de 1995 al cual se hace alusión, al determinar a través de los Artículos 4, 7 y 8, los tiempos en los que se debe reunir la asamblea, los periodos de representación de los elegidos, entre otros aspectos, son situaciones que amenazan la autonomía para que cada comunidad decida de acuerdo a sus particularidades y formas de concebir la participación política, en el marco de sus prácticas tradicionales, cómo y cuándo desarrollar los procesos de concertación y designación de la autoridad.
Por último, en el Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995 se abordarán los detalles sobre la administración y uso de las tierras tituladas. Se reitera que ellas serán administradas por la Junta del Consejo Comunitario, en el marco del reglamento determinado por la Asamblea General. La reglamentación deberá propiciar y garantizar la asignación equitativa de las áreas a las familias, evitando la concentración de la tierra en pocas personas. El Artículo 33, se refiere a los casos de enajenación y dice que ella solo aplicará en las áreas correspondientes a un integrante o a un grupo familiar con el debido estudio y aprobación de la Junta del Consejo Comunitario.
2.3. Acciones de promoción y participación
Las acciones afirmativas de promoción y participación para el tema del territorio, tiene su sustento principalmente en la Ley 70 de 1993, la cual reconoció el derecho a la tierra que tienen las comunidades Afrodescendientes. Lo anterior, se mencionó ampliamente en el análisis que se realizó del tema del territorio en las acciones afirmativas de discriminación inversa.
Para el caso específico de la promoción y participación, el Decreto 4635 de 2011 en su Artículo 41, propone la participación de las comunidades étnicas en el Comité de Seguimiento del Decreto para la Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras de las víctimas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Por su parte, el Decreto 1745 de 1995 trata los temas de la participación en la Junta de los Consejos Comunitarios, en la Comisión técnica para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras.
También se suma para esta clasificación de las acciones promoción y participación, el Decreto 1523 de 2003, el cual define la participación de las comunidades negras ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales; consejos que tienen incidencia en la administración de los territorios.
A manera de síntesis sobre el tema del territorio, se concluye que, las acciones de promoción y participación para el territorio se enfocan en abrir espacios de participación. Poco se mencionan otras actividades que estén ligadas directamente a la promoción del cuidado y respeto del territorio. Por ejemplo, podría considerarse la publicación o transmisión de eventos conmemorativos, celebraciones y rituales, que realizan las comunidades conforme a las tradiciones ancestrales y configuran la comprensión de las personas en la relación con el territorio. Resumiendo, los aspectos generales de las acciones afirmativas de promoción y participación se enfocan más en proporcionar espacios de participación de las comunidades negras y poco en acciones propiamente de promoción.
Así las cosas, es necesario fortalecer las acciones afirmativas de promoción, dado que contribuyen a la construcción de una sociedad intercultural. Ellas, sin lugar a duda, fortalecen la educación social, en la que el respeto y el valor de la diferencia son los pilares fundamentales para erradicar la discriminación y segregación racial. Las actividades de promoción con ayuda de los medios de comunicación en torno a las prácticas y rituales sobre el cuidado de la tierra, la medicina tradicional, la conceptualización de la salud, entre otras actividades, contribuyen a generar un mayor conocimiento de la cultura de las comunidades negras; al igual que el diálogo social en los territorios se convierte en acciones afirmativas que son vistas como prácticas atractivas y eficaces para imaginar la paz desde lo moral, lo geográfico y lo intercultural (Jaramillo 2017; Peña 2019; Vergara y Duque 2020; Jaramillo et al., 2022).
Conclusiones
Colombia ha avanzado en el reconocimiento legal de los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes, estableciendo mecanismos de protección y acceso preferencial a los recursos naturales. No obstante, la implementación efectiva de estas normas se enfrenta a obstáculos persistentes, como, por ejemplo, las situaciones de violencia y desplazamiento forzados que siguen estando presentes en la zona rural.
La legislación ha otorgado a las comunidades afrodescendientes la propiedad colectiva de sus tierras, pero el desplazamiento forzado y la explotación de recursos naturales por parte de grandes empresas continúan poniendo en riesgo estos territorios. A pesar de los compromisos estatales para la restitución de tierras, los procesos son lentos y las comunidades siguen enfrentando múltiples desafíos. Si bien los Consejos Comunitarios han sido reconocidos como autoridades locales, su autonomía está limitada por la regulación estatal. Además, la falta de mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de las normas por parte del Estado ha debilitado la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas.
En síntesis, aunque el marco legal colombiano ofrece importantes garantías para los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes, la brecha entre la norma y la realidad sigue siendo significativa. Es necesario fortalecer la implementación de estas leyes y garantizar la participación efectiva de las comunidades en la toma de decisiones que afectan sus territorios.
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