DEPÓSITO LEGAL ZU2020000153  
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es continuidad de la revista impresa  
ISSN 0041-8811  
E-ISSN 2665-0428  
Revista  
de la  
Universidad  
del Zulia  
Fundada en 1947  
por el Dr. Jesús Enrique Lossada  
Ciencias  
Sociales  
y Arte  
Año 12 N° 34  
Septiembre - Diciembre 2021  
Tercera Época  
Maracaibo-Venezuela  
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 12 N° 34, 2021  
J. I. Calle García & J. I. Calle Antón /// Nociones sobre la Familia y el Buen Vivir Ecuatoriano, 379-397  
Nociones sobre la Familia y el Buen Vivir Ecuatoriano  
Jorge Isaac Calle García *  
Jorge Isaac Calle Antón **  
RESUMEN  
La investigación tiene como objetivo establecer algunas nociones sobre la Familia y el Buen  
Vivir ecuatoriano; se aborda con la estrategia de investigación descriptiva-documental, con un  
enfoque en el método analítico. La importancia recae en el vínculo entre ambas instituciones,  
toda vez que al asumir al Buen Vivir como un conjunto de derechos a satisfacer respetando a la  
naturaleza, la Familia representa la primera estructura de responsabilidades y derechos de las  
personas y, al cumplir con ellas, igualmente se hace desde la consideración al entorno natural.  
Además, el Buen Vivir implica colocar como eje central la igualdad, tal como sucede con la  
Familia. En la conclusión más relevante, se sostiene, que la República del Ecuador le otorga  
supremacía constitucional a la Familia y al Buen Vivir pues, en conjunto, incorporan derechos,  
perspectivas y concepciones ancestrales adaptados al presente, con esquemas y contenidos que  
permiten el desarrollo.  
PALABRAS CLAVE: Familia; política y bienestar social; sociedad multiétnica; Constitución;  
Ecuador.  
Docente Facultad de Derecho. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador. ORCID:  
https://orcid.org/0000-0001-6567-2762. E-mail: jcallegarcia@yahoo.es.  
** Estudiante de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador. ORCID:  
https://orcid.org/0000-0002-3745-1038. E-mail: calleanton@gmail.com.  
Recibido: 09/06/2021  
Aceptado: 02/08/2021  
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REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 12 N° 34, 2021  
J. I. Calle García & J. I. Calle Antón /// Nociones sobre la Familia y el Buen Vivir Ecuatoriano, 379-397  
Notions about the Family and Ecuadorian Good Living  
ABSTRACT  
The research aims to establish some notions about the Family and The Ecuadorian Good  
Living, it is addressed with the descriptive-documentary research strategy, with a focus on the  
analytical method. The importance lies in the link between both institutions, since by  
assuming Good Living as a set of rights to be satisfied respecting nature, the Family represents  
the first structure of responsibilities and rights of people and, in complying with them, it is  
also done from the consideration of the natural environment. In addition, Good Living implies  
placing equality as the central axis, as is the case with the Family. In the most relevant  
conclusion, it is maintained that the Republic of Ecuador grants constitutional supremacy to  
the Family and Good Living because, together, they incorporate ancestral rights, perspectives  
and conceptions adapted to the present, with schemes and contents that allow development.  
KEY WORDS: Family; social policy and welfare; multiethnic societies; Constitutions; Ecuador.  
Introducción  
Las normas constitucionales les otorgan a sus contenidos realce, es decir, que cada  
acepción jurídica dispuesta con rango constitucional debe ser interpretada con jerarquía por  
encima de otras disposiciones. En el caso de la Constitución de la República del Ecuador  
(
2008) estatuye dos instituciones o figuras de indudable relevancia para el desarrollo del  
entorno: el Sumak Kawsay o Buen Vivir y la Familia, ambos están vinculados a la naturaleza,  
pues el primero de ellos procura su respeto con una perspectiva biocéntrica; en tanto que el  
segundo, es el soporte natural de las personas y requiere de los elementos que otorga la  
naturaleza para la sobrevivencia de cada uno de sus miembros, no con una visión  
antropocéntrica sino del conjunto de las personas; combinarlos trae consigo un camino que  
debe llevar al desarrollo.  
En este sentido, la Declaración de los Derechos Humanos (1948) ha establecido la  
institución Familia y, de ahí el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador lo ha  
enfatizado; además, el Buen Vivir se encuentra contemplado en diferentes disposiciones  
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constitucionales ecuatorianas como reflejo de la importancia de los saberes, culturas y  
concepciones ancestrales nacidas en los grupos amerindios y que se han trasladado a los  
espacios urbanos, unificando la necesidad del respeto a la naturaleza como trayecto necesario  
para alcanzar el Buen Vivir en Familia.  
Por ello, la presente investigación intenta establecer algunas nociones sobre la Familia y  
el Buen Vivir ecuatoriano. El esclarecimiento de las cuestiones esbozadas permite a las  
instituciones actuantes en lo referente al Derecho de Familia y al Derecho Constitucional,  
establecer mecanismos de desarrollo desde el núcleo familiar, pero desde la perspectiva  
ancestral que ordena el Sumak Kawsay.  
Al tratarse de una investigación de carácter descriptivo-documental se basa en el  
método analítico. Sus fuentes para la recolección de información son: constitucional, legal,  
doctrinal y hemerográfico. La constitucional está referida a las normas derivadas de la  
Constitución de la República del Ecuador de 2008; la legal se presenta con el Código Civil  
(
2005) y, en el ordenamiento jurídico en general; por su parte, la doctrinal se vincula con  
distintos criterios para desarrollar interpretaciones orientadas a alcanzar un entendimiento  
armónico del tema en cuestión; y, la hemerográfica se refiere a la revisión de periódicos,  
revistas, entre otros, con artículos y opiniones de interés al tema planteado.  
Así, para lograr el referido objetivo, el presente manuscrito plantea tres aspectos, a  
saber: 1. Consideraciones conceptuales sobre la Familia y el Buen Vivir; 2. Responsabilidades de  
la Familia en la Constitución de la República del Ecuador; y, 3. Relaciones entre la Familia y el  
Buen Vivir como paradigma de vida; luego, se realizan unos comentarios finales a manera de  
conclusión.  
1
. Consideraciones conceptuales sobre la Familia y el Buen Vivir  
Uno de los rasgos relevantes de la sociedad son los cambios que en ella se originan,  
principalmente desde la Familia, que se mantiene como el origen común, aunque cada una es  
diferente. La Familia es considerada la institución jurídica, sociológica, psicológica, biológica,  
más antigua y que traslada en un vínculo dialéctico entre sus miembros cada aprendizaje y  
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esfuerzo, convirtiéndose en lazos estrechos que, de manera natural por la cercanía emocional  
y/o física entre sus miembros- se mueve dentro de la misma.  
La Familia repercute de manera significativa en los comportamientos de sus miembros,  
desde que se incorporan como miembros de la misma, ejerciendo distintos roles de acuerdo a la  
dinámica cultural en la que se desenvuelve el grupo completo, es el primer escenario en el que  
se conocen las necesidades humanas, tanto individuales como colectivas, y, debe estructurarse  
bajo criterios de respeto, comprensión, solidaridad, libertad, entre otros. Al reunir, la familia,  
distintas personalidades que interactúan entre sí es menester que se establezcan parámetros de  
funcionamiento a lo interno de las mismas, así como también de la Familia con el resto de los  
grupos sociales, ello se lleva a cabo a través de instrumentos jurídicos tanto nacionales como  
internacionales.  
En este sentido, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  
emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) establece que la Familia es el  
elemento natural de la sociedad, indicando lo siguiente:  
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,  
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y  
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,  
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  
2
. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá  
contraerse el matrimonio.  
. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la  
3
protección de la sociedad y del Estado.  
Aunado a lo anterior, diversas concepciones de Familia han sido elaboradas por la  
doctrina. En este sentido, desde una perspectiva sociológica, la Familia se define como un  
grupo caracterizado por una relación sexual suficientemente definida y permanente para  
promover a la procreación y educación de la prole; también se le conceptúa como a la  
agrupación relativamente permanente y socialmente autorizada de padres e hijos (Oliva  
Gómez y Villa Guardiola, 2014). Otra manera de definir a la Familia es desde la esfera jurídica,  
por virtud de la cual se hace énfasis en las obligaciones y derechos que tienen sus integrantes y  
que varían en función de la normativa de cada país. Por su parte, el concepto va ligado a la  
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psicología si se tiene en cuenta la variable afectiva y la convivencia en un espacio específico  
(
Salgar Cubillos, 2017).  
Para esta investigación, la Familia ha sido entendida como soporte, base, núcleo, de la  
sociedad toda. Es el inicio de las relaciones interpersonales con respeto a la manera de pensar  
de cada miembro, pero los valores y principios en ella aprendidos deben permanecer como  
paradigma de vida, es decir que las experiencias ancestrales que han pasado de una generación  
a otra se renuevan para continuar en el presente, “…esto por cuanto una sociedad democrática –  
caracterizada por el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura- supone el  
reconocimiento de una familia democrática y pluralista, y en consecuencia una reconsideración  
de la institución familiar desde esta nueva perspectiva” (Esborraz, 2015: 26).  
Ahora bien, la renovación o relectura de la Familia deviene del reconocimiento de  
derechos que plantean, entre varios aspectos, la igualdad entre los miembros de la Familia, ya  
que se ha pasado de una Familia “tradicional” comprendida por padre, madre e hijos, a una  
Familia con distinta tipología o pluralidad de formas; de esta manera, en opinión de Esborraz  
(
2015), se plantean los siguientes diversos modelos familiares, a saber:  
Familia matrimonial: que está constituida sobre la base del matrimonio y  
responde al denominado modelo familiar tradicional (identificado además con la  
heterosexualidad de los cónyuges) y se encuentra reconocida expresa o implícitamente por  
todos los textos constitucionales latinoamericanos vigentes.  
Familia convivencial: constituida mediante una unión convivencial, libre o de  
hecho, y tiene como condiciones necesarias la ausencia de impedimentos matrimoniales, la  
durabilidad, la singularidad y la estabilidad.  
Familia homoparental: constituida por una pareja formada por personas del  
mismo género y vinculadas entre sí mediante el matrimonio o una unión convivencial.  
Familia monoparental: se encuentra constituida por uno solo de los progenitores  
y sus descendientes, a la que se puede acceder de manera originaria mediante técnicas de  
reproducción asistida y/o la adopción por parte de personas solteras; o en forma derivada, como  
resultado de la extinción de una unión matrimonial o convivencial precedente, sin que el  
progenitor que se ha hecho cargo de los hijos haya vuelto a formar una nueva pareja.  
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Familia ensamblada: en este caso uno o ambos integrantes de la pareja aportan al  
nuevo núcleo familiar hijos de otras uniones precedentes sean éstas matrimoniales o  
convivenciales, o se suma otro progenitor a una familia monoparental originaria.  
Familia ampliada: se trata de una extensión de la familia originaria (compuesta  
por padres e hijos), se extiende también a los ascendientes e incluso a otros parientes o  
personas, básicamente nace de una obligación jurídica, pues al imponer a la familia  
(
conjuntamente con el Estado y la sociedad) el cuidado de los ancianos, así como también de  
las personas adultas con capacidad diferente, se origina esta categoría de Familia.  
Familia indígena: por medio de ella se reconoce el derecho de los pueblos  
indígenas, especialmente los de América Latina o amerindios, a regirse por sus propias  
costumbres, tradiciones y organización social, siempre que las mismas sean compatibles con  
los derechos fundamentales previstos por el ordenamiento jurídico nacional y con los derechos  
humanos reconocidos internacionalmente.  
Más allá de las diferentes tipologías de Familia, interesa resaltar que se mantienen  
compromisos de cuidado y protección entre sus miembros, enfatizando el hecho de las  
regulaciones para su funcionamiento.  
En lo que respecta a los planteamientos normativos de la Familia en la República del  
Ecuador, es menester destacar el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador  
(
2008) que estatuye lo siguiente:  
Artículo 67. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá  
como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan  
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos  
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus  
integrantes.  
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre  
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,  
obligaciones y capacidad legal”.  
De la disposición transcrita se refleja la aceptación amplísima que tiene el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano acerca de la Familia, pues de manera enunciativa expresa diversos tipos de  
Familia sin encasillarlos, del mismo modo contempla la institución del matrimonio entendido  
como punto de partida de las Familias tradicionales- entre un hombre y una mujer, pero  
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reconoce sus mismos derechos y obligaciones familiares a aquellas Familias que se originan de  
las uniones estables o Familias convivenciales; de este modo el artículo 68 constitucional  
sostiene que:  
Artículo 68. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo  
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y  
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que  
tienen las familias constituidas mediante matrimonio.  
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.  
De tal manera que, la Familia es contenido constitucional, y no solo en el caso  
ecuatoriano pues el constitucionalismo latinoamericano la ha asumido; ante ello Villabella  
Armengol (2016) sostiene la siguiente taxonomía: 1. Constituciones que no abordan el tema:  
Argentina, Chile; 2. Textos que realizan una regulación básica: Costa Rica, El Salvador,  
Honduras, México, Perú, Uruguay; 3. Cartas Magnas que efectúan una normativización  
extensiva: Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá y  
Venezuela.  
Así, en la República del Ecuador la Familia y sus miembros-, está vinculada con una  
amplísima gama de derechos consagrados en la Constitución Nacional de 2008, tales como:  
educación (artículo 26); movilidad humana (artículo 40); equiparación de oportunidades para  
las personas con discapacidad y atención psicológica gratuita (artículo 47); incentivo y apoyo  
productivo para los familiares de personas con discapacidad severa (artículo 48); cobertura de  
la Seguridad Social (artículo 49); vida, vida digna, integridad personal, igualdad, libre  
desarrollo de la personalidad, opinión y expresión, libertad de religión, orientación sexual,  
libertad reproductiva, reserva de convicciones, intimidad personal y familiar, inviolabilidad de  
domicilio, acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, vivir en un ambiente  
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza,  
identidad personal y colectiva, entre otros (artículo 66).  
Hechas las anteriores consideraciones en cuanto a la variable Familia, se pasa a  
establecer algunos comentarios conceptuales acerca del Buen Vivir o Sumak Kawsay  
contemplado desde el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, pero  
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que tiene un origen mucho más ancestral, pues se trata de una terminología utilizada por los  
amerindios del Ecuador, cuyas connotaciones son múltiples. Desde la perspectiva del referido  
Preámbulo constitucional, aparece Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad  
y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay”. “De esta manera el  
Sumak Kawsay constituye un fin primordial del Estado, donde esta nueva concepción juega un  
papel trascendental en tanto promueve un desarrollo social y económico en armonía con la  
naturaleza” (Corte Constitucional de la República del Ecuador, 2015: Sentencia 166-15-SEP-  
CC).  
La Constitución de 2008 enarboló por vez primera el concepto y la filosofía del Buen  
Vivir como directriz fundamental del régimen instituido, y también como premisa de los  
individuos y las distintas colectividades a la hora de construir una sociedad mejor, entiéndase,  
plural, justa, incluyente, en armonía con la naturaleza. Esta novedosa cosmovisión de origen  
indígena cristalizó en un principio constitucional de cardinal importancia, el Buen Vivir o  
Sumak Kawsay, el cual trajo consigo el reconocimiento de una serie de derechos y garantías de  
índole social, económica, ambiental y política (Galiano Maritán y Tamayo Santana, 2018).  
En este sentido, esta investigación asume el Buen Vivir como una meta o niveles de  
satisfacción a alcanzar, llegar o poseer, con respeto a la naturaleza. Aunado a ello, ha sido  
relacionado con los indígenas del continente americano a través de sus luchas y resistencia. “Se  
trata de un concepto nacido en el Abya Yala y todo lo que ha significado la lucha de los pueblos  
originarios contra la exclusión y el despojo que trajo consigo el colonialismo” (Ribadeneira  
Aroca, 2020: 42) y tiene trascendencia indígena y urbana, pues conecta ambos modos de vida  
con el respeto a la naturaleza, es decir que en el Sumak Kawsay coinciden diferentes modos de  
vida para proteger a la naturaleza, haciendo de su uso un factor de respeto, que ha surgido de  
postulados amerindios.  
El Sumak kawsay (vida límpida y armónica) en el caso de los kichwa de la Alta  
Amazonía ecuatoriana, orienta el modo de vivir. Norma las relaciones entre las  
personas en base a principios igualitarios, comunitarios y de reciprocidad; se  
alimenta del diálogo con la naturaleza y su dimensión espiritual (Ortíz, 2009: 79).  
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En este mismo orden de ideas, la satisfacción que trae aparejada el Sumak Kawsay  
sistematiza un cúmulo de derechos como vida, salud, familia, esparcimiento, pero que al  
ejercerlos se venere y considere a la naturaleza o Pacha Mama por su carácter vital y espiritual,  
en todo caso de incalculable valor. “El Sumak Kawsay se oficializa como política de Estado en el  
2008, luego de haber sido considerado en la nueva Constitución del Ecuador” (Morocho Alija,  
2017: 181).  
El sumak es la plenitud, lo sublime, excelente, magnífico, hermoso (a), superior. El  
kawsay es la vida, es ser estando: es dinámico, cambiante, no es una cuestión pasiva.  
Por lo Tanto, el Sumak Kawsay sería la vida en plenitud, la vida en excelencia material  
y espiritual” (Pérez Morón et. al., 2014: 55).  
Aunado a lo anterior, constitucionalmente el Buen Vivir es asumido como un conjunto  
de derechos, pues el Título II Derechos, Capítulo Segundo Derechos del Buen Vivir, establece  
los siguientes: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y  
ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social; ello conectado con  
saberes, rutinas y horizontes en los que confluyen distintas formas de pensar, actuar, vivir y  
convivir, en especial con la naturaleza. Cardoso Ruíz et. al (2016) lo engloban como se indica a  
continuación:  
el Buen vivir es vida en plenitud, saber vivir en armonía con los ciclos de la Madre  
Tierra, del Cosmos y de la existencia, entendiendo que todo está en equilibrio. El  
Buen vivir significa saber existir y cohabitar, que no hay vida más que en relación  
con todas las formas de vida animada e inanimada, ya que la humanidad misma es  
naturaleza. Como todo está en equilibrio, no se puede Vivir bien si los demás o  
alguien vive mal, o si para satisfacer necesidades vanas se deteriora o destruye la  
Madre Naturaleza”.  
De este modo, el artículo 3 constitucional en su numeral 5° determina como deber  
primordial del Estado, “…planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el  
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al  
buen vivir”, de tal manera, que los planes, políticas, proyectos y programas de la administración  
gubernamental deben perfilarse hacia el Buen Vivir. De ello se desprende otro elemento más de  
la figura del Buen Vivir: el Estado y cada una de sus acciones, ya que ellas repercuten en la  
dinámica indígena y urbana, en conexión necesaria con la naturaleza. En este sentido, el  
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artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), sostiene: Artículo 83. Son  
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros  
previstos en la Constitución y la ley: …7. Promover el bien común y anteponer el interés general  
al interés particular, conforme al buen vivir”; en tal sentido, se expande el Buen Vivir, no solo  
como derechos sino también como deberes y responsabilidades.  
Por lo anterior, se sostiene que el Buen Vivir comprende diferentes factores, de los cuales  
destaca la naturaleza, es decir que cada perspectiva que pueda englobar el mismo debe  
corresponderse con el respeto hacia la naturaleza por ser quien ostenta los recursos de la  
sobrevivencia del ser humano y su entorno, en este caso la Familia. Con el devenir de los  
tiempos se han configurado distintos mecanismos económicos, políticos, sociales, culturales,  
que utilizan recursos de la Pacha Mama para el desarrollo humano, en todo caso se debe hacer en  
aras de garantizar el Buen Vivir, tal como lo establece el artículo 275 de la Constitución de la  
República del Ecuador (2008):  
Artículo 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y  
dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que  
garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay … El buen vivir requerirá  
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de  
sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del  
respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.  
Como se evidencia del artículo anterior, el Buen Vivir no surge de la nada sino del  
esfuerzo mancomunado de personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, con sus propios  
derechos y obligaciones, en aras de alcanzar las aspiraciones colectivas que permitan ejercer y  
disfrutar de los derechos que constitucionalmente engloba el Buen Vivir.  
2
. Responsabilidades de la Familia en la Constitución de la República del Ecuador  
A la luz de la Constitución de la República del Ecuador (2008) la Familia tiene un  
cúmulo de responsabilidades que se plantean como derechos de algunos de sus miembros, lo  
cual implica que el resto tiene esas obligaciones; a su vez, el conjunto completo tiene  
obligaciones frente a personas o entes distintos a los que se encuentran dentro de la misma. Es  
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una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades  
separadas o aisladas” (De La Fuente Linares, 2012: 62).  
Cada familia es única, como distintos son sus miembros, con diferentes modos de  
pensar y de sentir, sin embargo, algunas de las problemáticas más comunes por las  
que atraviesa el grupo en términos generales, tienen que ver con el fortalecimiento  
de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre  
el trabajo y las responsabilidades familiares; la reducción de la violencia doméstica y  
el alivio de la pobreza” (Oliva Gómez; Villa Guardiola, 2013: 14).  
De cara al ser humano, la Familia es la institución que mejor cumple con las funciones  
esenciales para el desarrollo de todo ser humano, a saber: la función biológica (sexual y  
reproductiva), educativa (socializa a los niños en cuanto a conductas, hábitos y valores),  
económicas (alimentación, salud, habitación, vestuario y recreación) y la función protectora  
(
seguridad y cuidados de sus integrantes) (Lepin Molina, 2014). Es posible, entonces, que la  
Familia se configure en el centro de los derechos y obligaciones de sus integrantes por el  
conglomerado de elementos que confluyen en la misma, no deja de llamar la atención que se  
encuentre como contenido constitucional por la relevancia de los aprendizajes presentes y  
futuros que se desarrollan en la misma.  
Por su puesto, que dependiendo del rol que se tenga dentro de la Familia, las  
obligaciones cambian, excepto en el caso del matrimonio donde hay total igualdad en las  
1
obligaciones de sus miembros , tal como ocurre en las uniones estables y monogámicas entre  
personas libres de vínculo matrimonial, a tenor de los artículos 67 y 68 constitucional.  
Además, la Familia tiene como responsabilidad la protección y acogida de las personas  
adultas mayores que sean miembros de las mismas, incluso su abandono es sancionado  
conforme al artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).  
1
Es menester resaltar, que las responsabilidades productivas y de acompañamiento se asumen bajo el criterio de la igualdad,  
en este sentido sostiene el artículo 333 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) lo siguiente: “Se reconoce  
como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.  
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite  
servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de  
atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus  
actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y  
en las obligaciones familiares.  
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo  
familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley” (Resaltado nuestro).  
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Por su parte, en lo que respecta a los miembros de la Familia que sean niños o  
adolescentes, la institución -Familia- debe ser un entorno de afectividad y seguridad que les  
permitirá satisfacer sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de  
políticas intersectoriales locales y nacionales, ya que los niños y adolescentes tienen derecho a  
la atención prioritaria privilegiando sus derechos sobre los de las demás personas, tal como lo  
dispone el artículo 44, ejusdem. Del mismo modo, el artículo 45 constitucional indica que los  
niños y adolescentes tienen derecho a una Familia y disfrutar de la convivencia familiar, y a  
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial  
para su bienestar; por lo tanto, los responsables inmediatos de la prosecución de tales derechos  
son los demás miembros de la Familia.  
Por otro lado, si alguno de los miembros de la Familia posee alguna discapacidad,  
aquella deberá procurar la equiparación de oportunidades y la integración social de los mismos.  
Ahora bien, más allá de las particularidades que puedan tener los miembros de la  
Familia, le corresponde como responsabilidad general participar en el proceso educativo, el  
cual no tiene límite de edad pues como derecho acompaña a las personas durante toda su vida,  
según lo dispuesto en el artículo 26 constitucional.  
Por lo anterior, y para poder cumplir con las responsabilidades que a cada Familia le  
correspondan, el Estado protegerá a las madres, padres o jefes de familia en el ejercicio de sus  
obligaciones, según el artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).  
Asimismo, sostiene el Código Civil (2005) en su artículo 14, que aún en los casos de  
ecuatorianos residentes o domiciliados fuera del territorio del Ecuador subsisten las  
obligaciones que nacen de las relaciones familiares con respecto al cónyuge y parientes  
ecuatorianos.  
Del conjunto de obligaciones mencionadas (asistencia, cuidado, protección,  
acompañamiento, educación, libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otras) se genera  
un entramado de relaciones interconectadas que deben manejarse desde el respeto y la  
consideración a la institución Familia, tanto por sus miembros como por otras personas o entes  
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externos a ella , incluso el artículo 81 constitucional determina que a través de la ley se  
establecerán procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar los delitos de  
violencia intrafamiliar (es causal de divorcio a tenor del artículo 110, numeral 2° del Código  
Civil), sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,  
personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades,  
requieren una mayor protección; de manera que la Familia tiene un carácter especialísimo en el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano3.  
De lo anterior se desprende, que las personas que se encuentran dentro de una Familia  
desarrollan lazos afectivos y que, si bien existen obligaciones dispuestas por el ordenamiento  
jurídico, no es menos cierto que los sentimientos especiales entre sus miembros tienen un peso  
importante en el cumplimiento de las mismas. La Familia como institución única y cambiante  
es el reflejo de las transformaciones a lo largo del tiempo, procura el bienestar de cada uno de  
sus integrantes desde lo biológico, psicológico, económico, social, razón por la cual la mayor  
responsabilidad de la Familia es la satisfacción de las necesidades, no sólo porque el  
ordenamiento jurídico lo determine sino por la fraternidad y sentimientos que unen a sus  
miembros.  
3. Relación entre la Familia y el Buen Vivir como paradigma de vida  
La sociedad contempla diferentes conductas que deben confluir en las rutinas  
económicas, políticas, culturales, sociales, que permitan el desarrollo del conjunto de  
instituciones, una de ellas es la Familia que debe actuar conforme a sus valores y principios,  
muchos de ellos ancestrales o heredados por los aprendizajes del entorno más cercano de una  
persona, pero al hacerlo debe utilizar factores o elementos que la naturaleza otorga, ya que se  
tiene como finalidad alcanzar la satisfacción de las necesidades o colmar derechos, en todo caso  
llegar al Buen Vivir. Por ello, los paradigmas o esquemas de vida deben confluir con respeto  
2
De esta forma, el Estado va intervenir, por intermedio de la justicia de familia, cada vez que resulte necesario hacerlo, es  
decir, en todos aquellos casos en que las partes no logran solucionar de mutuo acuerdo sus conflictos familiares, o en los  
casos que sea necesario actuar para proteger a los más débiles, como en supuestos de violencia intrafamiliar o vulneración  
de los derechos de los niños, niñas o adolescentes” (Lepin Molina, 2014: 47).  
3
En este orden de ideas, la Corte Constitucional de la República del Ecuador (2017: Sentencia 0001-17-HD) sostiene en este  
sentido, que “el hábeas data salvaguarda derechos como la honra, la buena reputación, la intimidad personal y familiar, entre  
otros, permitiendo al juez disponer el acceso, la eliminación y/o rectificación de la información”.  
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entre los mismos; en este sentido, tanto la Familia como el Buen Vivir tienen elementos  
caracterizadores que les son comunes a ambas instituciones, los cuales son descritos a  
continuación:  
a.  
Ancestral: tanto la Familia como el Buen Vivir devienen de tiempos remotos, son  
instituciones que han sido asumidas desde la existencia del ser humano, y conllevan a  
jerarquías o sistemas de organización que se trasladan a otros sectores como el laboral, el  
económico, el social. En el caso de la Familia, si bien ha pasado por cambios, no es menos cierto  
que la Familia tradicional se mantiene; y, en lo que respecta al Sumak Kawsay, su origen  
amerindio implica concepciones, igualmente, tradicionales donde se siguen ideas, costumbres o  
normas del pasado.  
b.  
Connotaciones o significados varios: de las consideraciones realizadas líneas  
arriba se evidencia que no existen un único concepto de Familia o de Buen Vivir, puesto que en  
cada uno hay diversas perspectivas de lo que se entiende como fundamento, sustento o núcleo  
fundamental de la sociedad, o meta a alcanzar o conjunto de derechos, que en todo caso deben  
propender a la deferencia con la naturaleza o Pacha Mama.  
c.  
Coinciden diferentes modos de vida y/o personas: en lo que respecta a la familia,  
al estar constituida por personas, cada una tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad  
y a ser respetado por el resto de los miembros del conjunto; así sucede también con el Buen  
Vivir, en el cual deben coordinarse modos de vida amerindios y urbanos, teniendo por norte  
obtener beneficios para todos, en especial para la Pacha Mama. Vale señalar que el respeto  
requiere de protección y cuidados entre los miembros; en tal sentido señala la Corte  
Constitucional de la República del Ecuador (2020: Sentencia 3-19-JP/20) lo siguiente:  
El derecho al cuidado refiere a las actividades que una persona requiere para ejercer  
derechos y reproducir la vida, mediante la construcción y el fortalecimiento de  
vínculos y condiciones para realizar el sumak kawsay.  
Por el derecho a cuidar una persona cuenta con el tiempo necesario y suficiente para  
desarrollar vínculos con otra que necesita cuidado. El derecho a cuidar es una  
manifestación de respeto, consideración, y empatía a otra persona o ente vivo.  
Por el derecho a ser cuidado, una persona requiere ser atendida en relación con una  
necesidad por carecer de autonomía, tener su autonomía disminuida o no contar con  
las condiciones para ejercer el autocuidado”  
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En todo caso, tanto la Familia como el Buen Vivir requieren de pactos de convivencia  
por la multiplicidad de criterios y personas que a lo interno de ellos coexisten; con dichos  
acuerdos se reconoce la interdependencia entre los sujetos, sin dejar de lado la atención  
prioritaria de los niños, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, o  
grupos de atención prioritaria.  
La Constitución Política contiene reglas de organización y estructura del Estado, lo que  
implica la existencia de ciertos valores, principios fundamentales, derechos y garantías de las  
personas, ello trae aparejadas pautas claras para una convivencia pacífica y la construcción de  
la democracia dentro de un marco de dignidad de la persona, justicia, libertad, igualdad y  
pluralismo cultural (Cardoso Ruíz et. al., 2016).  
Es necesario el reconocimiento de todos y de todo, es decir, admitir que la multiplicidad,  
que las personas y sus aspiraciones son diversas pero iguales, por lo que las sociedades deben  
aceptar su naturaleza pluriétnica e intercultural, y este reconocimiento debe estar garantizado  
en los distintos órdenes constitucionales y en la práctica cotidiana de la vida de un país  
(
Cardoso Ruíz et. al., 2016), y ello aplica tanto para la Familia como para el Buen Vivir.  
d. Elemento natural: ambas figuras tienen una vinculación plena con la naturaleza,  
no solo por el hecho mismo de sus orígenes, sino que en su composición y desarrollo requieren  
de factores que nacen de la Pacha Mama, para transformarlos y colmar necesidades. De este  
modo, la Corte Constitucional de la República del Ecuador (2015: Sentencia 166-15-SEP-CC),  
señala lo siguiente:  
Ahora bien, los derechos de la naturaleza constituyen una de las innovaciones más  
interesantes y relevantes de la Constitución actual, pues se aleja de la concepción  
tradicional “naturaleza-objeto” que considera a la naturaleza como propiedad y  
enfoca su protección exclusivamente a través del derecho de las personas a gozar de  
un ambiente natural sano, para dar paso a una noción que reconoce derechos  
propios a favor de la naturaleza. La novedad consiste entonces en el cambio de  
paradigma sobre la base del cual, la naturaleza, en tanto ser vivo, es considerada un  
sujeto titular de derechos”.  
Además, tanto la Familia como el Buen Vivir enaltecen valores naturales del ser humano  
como las conexiones entre ellos para lograr colmar necesidades, es inmanente a su crecimiento  
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y desarrollo, ambas figuras forman parte natural, habitual, permanente de la sociedad, aunque  
tienen diferentes perspectivas según quien interprete o analice a la Familia o al Buen Vivir,  
ostentan un lugar privilegiado en la sociedad y vitales para la existencia del ser humano.  
e.  
Contenido constitucional: el ordenamiento jurídico ecuatoriano le otorga rango  
constitucional a la Familia y al Sumak Kawsay elevando su jerarquía jurídica, por el alto grado de  
importancia que ambas figuras revisten, es decir, ambos tienen supremacía constitucional.  
El constitucionalismo representa, en la actualidad, una fuerte corriente de  
renovación del Derecho, evidenciándose, de esta forma, lo que suele denominarse  
como "Supremacía de la Constitución", en donde todos los poderes públicos, así  
como los particulares, nos hallamos sometidos a las normas contenidas en la Carta  
Fundamental” (Corte Constitucional de la República del Ecuador, 2009: Sentencia  
0
03-09-SEP-CC).  
Con la combinación constitucional de las figuras bajo comentario, se genera un camino  
jurídico para conseguir el reconocimiento, sostenimiento y efectivo respeto de una amplísima  
gama de derechos en condiciones de igualdad, incentivando el Buen Vivir para lograr  
alcanzarlo a través del enaltecimiento del rol de la Familia y su proyección social, evitando la  
fractura de ambos o de alguno de ellos, ya que son importantes figuras para lograr el desarrollo  
y el crecimiento económico de la mano de la naturaleza, teniendo a ésta como epicentro de las  
decisiones individuales y colectivas. En todo caso, el modelo sería dedicarle tiempo y esfuerzos  
a la Familia para alcanzar el Buen Vivir.  
Estos paradigmas de vida reflejan el compromiso del Estado ecuatoriano de conectarlos  
para mejorar las condiciones de cada ser humano, pero desde la perspectiva de la naturaleza, es  
decir, no antagonizan las aspiraciones de la Familia con el Buen Vivir, sino que son varios los  
denominadores que en común tienen ambas figuras pues son ancestrales, con varios  
significados, donde confluyen diferentes modos de vida, son naturales y forman parte del  
contenido de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Concertar la Familia y el  
Buen Vivir permite dotar a las personas de condiciones para vivir en armonía con sus  
semejantes y con la naturaleza, sea en el medio amerindio o urbano, pero con suficiente ahínco  
tradicional en las generaciones del presente, para trasladar los aprendizajes a las generaciones  
futuras.  
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Aunado a lo anterior, el acercamiento entre la Familia y el Buen Vivir se puede extraer  
del artículo 319 constitucional, ya que da cuenta de la organización productiva y económica de  
la Familia siempre que asegure el Buen Vivir, la referida disposición establece lo siguiente:  
Artículo 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la  
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o  
privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.  
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la  
población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la  
naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una  
activa participación del Ecuador en el contexto internacional.  
De tal manera, que la conexión entre Familia y Buen Vivir debe traer aparejado el  
desarrollo pues para la sobrevivencia del ser humano desde el contexto familiar derivado de  
las responsabilidades correspondientes- requiere de la naturaleza, enalteciéndola como factor  
determinante para alcanzar el Sumak Kawsay. El binomio Familia-Buen Vivir es indispensable  
para lograr el desarrollo del entorno.  
Conclusiones  
Considerar al ser humano como aislado, no es factible, es un ser social y natural. Cada  
persona debe desenvolverse en Familia, pues será la primera institución que le permita conocer  
y aprender valores y principios; una tarea o responsabilidad que se encamina en paralelo con el  
respeto al entorno, tanto del resto de las personas, como, especialmente, de la naturaleza.  
Conjugar acciones para satisfacer necesidades y derechos es el camino para alcanzar el Buen  
Vivir dispuesto en el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador (2008),  
construido desde tiempos antiguos por grupos amerindios y trasladados hasta el presente.  
La Familia y el Buen Vivir son instituciones ancestrales, diversas en sus concepciones,  
pero que dan cuenta de distintos modos de vida y de personas, con la naturaleza de la que  
nacen y amparan a través de los contenidos constitucionalmente consagrados, en aras de lograr  
el desarrollo.  
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Cardoso-Ruiz, René Patricio; Gives-Fernández, Luz del Carmen; Lecuona-Miranda, Ma.  
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vivir/Sumak kawsay. México. En: Contribuciones desde Coatepec. Número 31. Universidad  
Autónoma del Estado de México. P.p. 1-24.  
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de 2005. Última modificación de fecha 22 de mayo de 2006. Ecuador.  
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