REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 12 N° 34, 2021
una unidad social, plural y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades
separadas o aisladas” (De La Fuente Linares, 2012: 62).
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Cada familia es única, como distintos son sus miembros, con diferentes modos de
pensar y de sentir, sin embargo, algunas de las problemáticas más comunes por las
que atraviesa el grupo en términos generales, tienen que ver con el fortalecimiento
de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre
el trabajo y las responsabilidades familiares; la reducción de la violencia doméstica y
el alivio de la pobreza” (Oliva Gómez; Villa Guardiola, 2013: 14).
De cara al ser humano, la Familia es la institución que mejor cumple con las funciones
esenciales para el desarrollo de todo ser humano, a saber: la función biológica (sexual y
reproductiva), educativa (socializa a los niños en cuanto a conductas, hábitos y valores),
económicas (alimentación, salud, habitación, vestuario y recreación) y la función protectora
(
seguridad y cuidados de sus integrantes) (Lepin Molina, 2014). Es posible, entonces, que la
Familia se configure en el centro de los derechos y obligaciones de sus integrantes por el
conglomerado de elementos que confluyen en la misma, no deja de llamar la atención que se
encuentre como contenido constitucional por la relevancia de los aprendizajes presentes y
futuros que se desarrollan en la misma.
Por su puesto, que dependiendo del rol que se tenga dentro de la Familia, las
obligaciones cambian, excepto en el caso del matrimonio donde hay total igualdad en las
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obligaciones de sus miembros , tal como ocurre en las uniones estables y monogámicas entre
personas libres de vínculo matrimonial, a tenor de los artículos 67 y 68 constitucional.
Además, la Familia tiene como responsabilidad la protección y acogida de las personas
adultas mayores que sean miembros de las mismas, incluso su abandono es sancionado
conforme al artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
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Es menester resaltar, que las responsabilidades productivas y de acompañamiento se asumen bajo el criterio de la igualdad,
en este sentido sostiene el artículo 333 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) lo siguiente: “Se reconoce
como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite
servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de
atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus
actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y
en las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo
familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley” (Resaltado nuestro).
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