Revista
de la
Universidad
del Zulia
Fundada en 1947
por el Dr. Jesús Enrique Lossada
DEPÓSITO LEGAL ZU2020000153
ISSN 0041-8811
E-ISSN 2665-0428
Ciencias del
Agro,
Ingeniería
y Tecnología
Año 13 N° 36
Enero - Abril 2022
Tercera Época
Maracaibo-Venezuela
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 13 N° 36, 2022
Édixon Ochoa /// La territorialidad y el principio del Uti Possidetis Iuris Itapossideatis, 3-6
DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.36.01
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La territorialidad y el principio del Uti Possidetis Iuris Itapossideatis
Édixon Ochoa *
RESUMEN
En la presente investigación, fraguada a modo de revisión hisrica, jurídica y editorial, se
escudriña nuevamente el principio jurídico del uti possidetis iuris itapossideatis que, no obstante, su
clásica vinculación con los contextos de demarcación, definición y esclarecimiento de las neas
divisorias internacionales, constituye el fundamento para el abordaje de varias situaciones
relacionadas con el concepto de la territorialidad desde una óptica transdisciplinaria.
PALABRAS CLAVE: Frontera; Derecho territorial; instrumento internacional; Derecho de los
Estados.
Territoriality and the principle of uti possidetis iuris itapossideatis
ABSTRACT
In the present investigation, forged as a historical, legal and editorial review, the legal principle
of uti possidetis iuris itapossideatis is scrutinized again, which, nevertheless, its classic link
with the contexts of demarcation, definition and clarification of international dividing lines,
constitutes the foundation for addressing various situations related to the concept of
territoriality from a transdisciplinary perspective.
KEYWORDS: Boundaries; Territorial rights; International instruments; Rights of states
*Individuo de Número de la Academia de Historia del estado Zulia (Sillón XXV). Presidente del
Capítulo Regional del Zulia y Vocal de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3694-0550. E-mail:
edixon.ochoa2000@gmail.com
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Un territorio es conceptuado como la apropiación del espacio con fines políticos,
gestionado internacionalmente como consecuencia del devenir histórico (Spíndola, 2016). La
significación sociocultural de dicho territorio con fines identitarios es lo que se denomina
territorialidad, concepto éste que puede abordarse desde miradas históricas, geográficas,
sociológicas, jurídicas y hasta literarias.
En el marco de esta mirada transdisciplinaria, se plantea a continuación la revisión de un
principio jurídico fundamental para el concepto de territorialidad, allende el enfoque desde el
cual pueda ser tratado. Se trata del uti possidetis iuris itapossideatis (como poseísteis, así seguiréis
poseyendo), cuyo más lejano antecedente se encuentra en el Tratado de Alianza y Federación
entre Cundinamarca y Venezuela, suscrito el 28 de mayo de 1811 en Santa Fe de Bogotá por Jorge
Tadeo Lozano de Peralta, Jefe del Poder Electoral Constituyente de Cundinamarca, y el Pbro. Dr.
José Cortés de Madariaga, Representante de la Suprema Junta de Caracas (Ojer, 1982). Éste fue
el primer instrumento legal bilateral en invocar dicho principio, pues al referirse a la cuestión
limítrofe, menciona:
La demarcación y mites de los dos Estados se acordarán por un tratado separado,
tirándose la nea divisoria de los dos Estados por la parte que parezca más oportuna,
proporcionándose una recíproca indemnización de lo que mutuamente cedan, y esta
división se hará por geógrafos nombrados por ambas partes (Perazzo, 1965).
Más adelante, en 1821, luego de enviar ministros plenipotenciarios a Perú, Argentina y
México con el propósito de delimitar, federar e integrar a las nuevas repúblicas, Simón Bolívar
expresa (Echeverría, 2004):
Las partes se garantiza mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el
mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra debiendo respetarse los
mites que tea en aquel tiempo cada Capitaa General o Virreinato que ha
reasumido en el día, el ejercicio de su soberaa.
Durante el periodo colonial, España creó diversos tipos de circunscripciones
territoriales: comerciales (intendencias y consulados), judiciales (audiencias o presidencias),
eclesiásticas (misiones, diócesis y arquidiócesis), y jurídico-militares (virreinatos y capitanías
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generales). Éstas últimas eran las más precisas, por lo cual Bolívar las escoge, no hablando de
herencia hispana, sino de reconocimiento mutuo de los territorios poseídos por tales entidades,
de las cuales emergían las repúblicas. A esto agrega una fecha límite: antes y después de 1810, que
selecciona especialmente para Suramérica, pues fue en este año cuando la mayoría de las colonias
hispanoamericanas inició su transformación política (Echeverría, 2004).
Una vez culminada la emancipación de Hispanoamérica en 1824, las incipientes
repúblicas emprendieron la búsqueda de un principio jurídico propio, fundamentado en la
tradición y la aceptación colectiva, que constituyera el punto de partida para la delimitación de
sus territorios. Para ello, Bolívar elige una regla jurídica del derecho romano. Según éste, los
pretores fallaban provisionalmente el derecho de ocupación de un solar u objeto a favor del
ocupante: mientras se demuestra lo contrario, es de quien lo tiene. Era un uti possidetis facti (como
lo poseísteis de hecho). Bolívar reformula la regla manifestando su contraparte, es decir, el uti
possidetis iuris (como lo poseísteis de derecho) (Echeverría, 2004).
El nuevo principio jurídico fue acogido por las repúblicas hispanoamericanas, hallándose
plenamente asentado para 1830, año desde el cual estuvo consagrado, por cierto, en todas las
constituciones de Venezuela promulgadas hasta la presente fecha Años después, en 1845, España
reconoció oficialmente la independencia de sus antiguas colonias y sus fundamentes jurídico-
territoriales. En 1847, el uti possidetis iuris itapossideatis fue aprobado y ratificado en el Congreso
Hispanoamericano de Lima (Echeverría, 2004). Su aplicación se vislumb sencilla: para
determinar que un territorio pertenecía a determinada nación hispanoamericana, bastaría con
demostrar que dicho territorio pertenecía al país en cuestión para 1810.
Sin embargo, en 1883, a propósito del centenario del natalicio de Simón Bolívar,
numerosos dignatarios extranjeros se reunieron en Caracas. El entonces presidente Antonio
Guzmán Blanco reunió a los latinoamericanos y les presen un protocolo confidencial, a
consideración de sus gobiernos. En él se instaba a reconocer, entre otros aspectos, el uti possidetis
iuris itapossideatis como base del derecho internacional de América, que se consagraría en un
congreso continental convocado a tal efecto. Las respuestas fueron excusas, ambigüedades y
negaciones, siendo estas últimas las de Argentina y Chile (Consalvi, 2011).
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Así fue como surgió un principio jurídico novedoso, aunque de raíces pretéritas, esencial
para la tranquilidad de las repúblicas hispanoamericanas, en pro de solucionar sus problemas
internos territoriales como también para contrarrestar las pretensiones geófagas de las potencias
europeas de entonces. Una norma jurídica que ha sido aplicada, incluso, en el resto del orbe por
no pocos países, entre ellos, las propias potencias europeas en sus antiguas posesiones coloniales,
al momento de dirimir sus eventuales litigios fronterizos. En suma, el uti possidetis iuris
itapossideatis trascendió y perduró hasta la actualidad como doctrina del derecho público
moderno.
Referencias
Echeverría, J. (2004). Los límites colombo-venezolanos en la Guajira (2ª edición). Maracaibo: EDILUZ.
Consalvi, S. (2011). “La política exterior de Venezuela durante la época de Antonio Guzmán
Blanco” en: Los tiempos envolventes del guzmancismo. Caracas: Fundación John Boulton, UCAB.
Ojer, P. (1982). La cada fundamental en la controversia de límites entre Venezuela y Colombia (1881-1891).
Maracaibo: Biblioteca CORPOZULIA.
Perazzo, N. (1965). Josef Cortes Madariaga (Padre Madariaga). Caracas: Colección Libros Revista
Bohemia.
Spíndola, O. (2016). Espacio, territorio y territorialidad: una aproximación teórica a la frontera.
Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma
de México, Nueva Época, Año LXI, No 228, septiembre-diciembre de 2016, p. 27-56.