REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 13 N° 37, 2022
Fernando Guzmán Toro /// Derechos y garantías de los cursantes de estudios de postgrado… 161-179
DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.37.11
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pretenden imponer reformas y son consideradas como una amenaza por el agresor, quien teme
perder su protagonismo (Kahale; 2015).
Mejía y colaboradores en un estudio realizado en médicos residentes del Hospital de
Clínicas José San Martín en Argentina, en una muestra de 322 residentes, 55% de sexo femenino
y 45% de sexo masculino, el 90% de los residentes refirió haber recibido algún tipo de maltrato
(Mejía, 2005). Los tipos de maltrato incluyeron: críticas por no realizar tareas administrativas
(75%), gritos (65%), humillaciones públicas (57%), falta de respeto al trabajo realizado (51%),
utilización de su trabajo y esfuerzo en beneficio de otro (45%), privación de la posibilidad de
satisfacer necesidades fisiológicas (44%), aplicación de guardias castigo (31%), amenazas de
perjuicios físicos (13%), comentarios no deseados de índole sexual (11%), comentarios
desagradables a la nacionalidad, raza o religión (10%), exposición a material pornográfico (7%),
otras formas de violencia física (7%).
El maltrato como una herramienta distorsionada para promover el aprendizaje en
estudiantes, es una evidencia de la ausencia de formación pedagógica y de una tendencia
distorsionada a considerar el agravio como una herramienta efectiva para los propósitos de
aprendizaje (Cortés; 2010).
Es importante enfatizar que en Venezuela no existen criterios unánimes en lo referente a
las conductas consideradas como hostigadoras en el ámbito de los estudios de postgrado, y
existirían numerosas lagunas jurídicas, definidas como la ausencia de normas que regulen a una
determinada situación. “Las lagunas serían algo inevitable como consecuencia de la incapacidad
humana para reproducir en abstracto todos los posibles casos reales” (Segura, 1989: 287).
En aquellas circunstancias cuando se vulnera el honor y la imagen como consecuencia de
comentarios indeseables y distorsionados, la jurisdicción civil sería la idónea en la defensa del
honor y la imagen, según el artículo 1185 del Código Civil de Venezuela (1981); y quien con
intención, negligencia o imprudencia ocasione un daño a otro excediendo el ejercicio de su
derecho, estaría obligado a repararlo; y como enfatiza el artículo 1196, la obligación de reparación
se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito y el juez puede acordar una
indemnización en las situaciones de lesión corporal, de atentados al honor, a la reputación, a la
libertad personal.