REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 13 N° 38, 2022
Máximo Ramírez Julca et al/// Estrategia educativa Aprendo en casa y mediación virtual … 763-784
DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.38.42
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de que la población escolar reinicie paulatinamente sus actividades, en el caso de
las escuelas y universidades ello podría y debería tardar más; inclusive
dependiendo de la evolución de la pandemia, el confinamiento podría llegar a ser
periódico; es decir, unas semanas se podría asistir a la escuela y otras, si los
infectados aumentan, estudiar en el hogar. Además, debe considerarse que los
locales escolares y universidades han estado cerrados varias semanas y necesitan
limpiarse e implementarse con los utensilios de aseo esenciales; su personal
directivo y docente necesita disponer de orientaciones para saber cómo actuar
ante distintas situaciones que se les puedan presentar. La interrupción de clases
presenciales implica que muchos de los alcances de la Resolución Viceministerial
220-2019-Minedu, sobre orientaciones para el año escolar 2020, tengan más
flexibilidad y los docentes más libertad para establecer la mejor manera de trabajar
con sus estudiantes.
De acuerdo con Ley 29571, Código de Defensa del Consumidor, es responsabilidad de
INDECOPI comprobar que las instituciones educativas privadas, recibir de los padres de
familia un costo real por la contraprestación del servicio educativo correspondiente, como
proveedor de la educación. Ante la suspensión del dictado de clases por parte del Ministerio
de Educación, el sector emitió una Resolución Viceministerial 079-2020-Minedu donde
indica que las instituciones educativas tienen la obligación de reprogramar sus horarios de
clases y las horas lectivas que corresponde al año escolar y comunicar por escrito de sus
programaciones al UGEL respectiva. Según la normativa, las reprogramaciones deben
asegurar el cumplimiento de las horas de dictado de clases especificados en el calendario
escolar. Además, las suspensiones o reprogramaciones del inicio de la actividad educativa no
deben perjudicar las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, por tanto, las
instituciones educativas deben cumplir sus planes de recuperación de clases. Las
reprogramaciones de horas lectivas no significan para los usuarios del servicio pagos
adicionales, pero si cumplir con la responsabilidad de pagar los costos convenidos con
anterioridad en el contrato educativo al inicio del año escolar. Las instituciones tienen un
presupuesto fijo anual para su funcionamiento: como pagos de sueldos, seguros, CTS,
alquileres, bienes y servicios, material didáctico, equipos tecnológicos, licencias de los
programas, arbitrios, impuestos, etc.
Acerca del programa Aprendo en casa en la región Ancash, especialmente en la
provincia de Carlos Fermín Fitzcarrad, uno de las principales dificultades es el acceso digital,
porque gran parte de la población no cuenta con el soporte informático requerido (Laptop,
red digital, servicio eléctrico, etc.). Se aprecia, en este caso específico, las dificultades del