Universidad del Zulia (LUZ)
Revista Venezolana de Gerencia (RVG)
Año 29 No. Especial 12, 2024, 1067-1080
julio-diciembre
ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423
Como citar: Bolaños, A., Guevara, M., y Dragustinovis, H. R. (2024). Trabajo infantil: Violaciones de Derechos Humanos de los niños en México. Revista Venezolana De Gerencia, 29(Especial 12), 1067-1080. https://doi.org/10.52080/rvgluz.29.e12.12
Trabajo infantil: Violaciones de derechos humanos de los niños en México
Bolaños López, Abimael*
Guevara Calderón, María de la Luz**
Dragustinovis Perales, Humberto Rubén***
Resumen
El propósito de esta investigación fue analizar el trabajo infantil y las violaciones de derechos humanos de los niños en México. La metodología se trata de un estudio de caso, de enfoque cuantitativo y descriptivo, que se llevó a cabo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) en México, elegida por la experiencia de los colaboradores en proyectos de derechos humanos. La investigación analiza estadísticamente el conocimiento e interés de los estudiantes de derecho en la legislación que prohíbe el trabajo infantil. Con un muestreo intencional, se encuestó a 160 estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria mediante Google Forms. Los resultados dan cuenta de: a) En México, a pesar de las leyes prohibitivas, factores como la pobreza y la falta de educación dificultan su erradicación para fortalecer la formación en derechos humanos y desarrollar políticas públicas para abordar estas causas estructurales. Se concluye que la mayoría de los estudiantes tiene conocimiento sólido de las normas nacionales e internacionales de los derechos humanos; así mismo, no tiene confianza en el Estado para resolver las violaciones que se generan desde el trabajo infantil.
Palabras clave: trabajo infantil; derechos humanos; legislación; pobreza; educación.
Recibido: 05.07.24 Aceptado: 14.10.24
* Doctor en Administración Pública por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Par Acreditador Internacional de Escuelas y Facultades de Derecho por el Instituto Internacional de Acreditación del Derecho A.C. Profesor de carrera y de posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria. Evaluador internacional de artículos científicos. E-mail: abimaelbl@yahoo.com, https://orcid.org/0000-0001-7270-5374, Facebook: https://www.facebook.com/abimael.bolanoslopez
** Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), México. Maestra en Derecho Penal por la UAT. Ponente en congresos internacionales, autora de capítulos de libros internacionales. Profesora de Carrera en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria. Evaluadora internacional de artículos científicos. E-mail: mlguevara@uat.edu.mx. https://orcid.org/0000-0002-4599-9263.
*** Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), México. Maestro en Derecho Fiscal por la UAT, maestría en Administración Pública por la Universidad Internacional de América-México, Profesor de Carrera en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: hdragustinovis@docentes.uat.edu.mx, https://orcid.org/0000-0002-2238-9737, Red X: @hdragustinovis, Facebook: https://www.facebook.com/humberto.dragustinovis
Child labor: Violations of children's human rights in Mexico
Abstract
The purpose of this research was to analyze child labor and human rights violations against children in Mexico. The methodology is a case study, with a quantitative and descriptive approach, which was carried out at the Autonomous University of Tamaulipas (UAT) in Mexico, chosen for the experience of collaborators in human rights projects. The research statistically analyzes the knowledge and interest of law students in the legislation that prohibits child labor. With an intentional sample, 160 students from the Victoria School of Law and Social Sciences were surveyed using Google Forms. The results show: a) In Mexico, despite prohibitive laws, factors such as poverty and lack of education make it difficult to eradicate child labor in order to strengthen human rights training and develop public policies to address these structural causes. It is concluded that the majority of students have solid knowledge of national and international human rights standards and do not trust the State to resolve the violations generated by child labor.
Keywords: child labour; human rights; legislation; poverty; education.
1. Introducción
La problemática del trabajo infantil en México afecta gravemente los derechos y el desarrollo de millones de niños. El trabajo infantil limita la educación y expone a los infantes a riesgos que comprometen su bienestar físico y psicológico, violando así el principio constitucional del interés superior del menor. A nivel internacional, el derecho a una infancia libre de violencia y explotación laboral está respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño (Unicef) y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde el punto de vista jurídico, los tratados y convenciones internacionales, así como la legislación mexicana, establecen directrices para prohibir el trabajo infantil y proteger los derechos de los niños. México ha ratificado diversos acuerdos internacionales y ha implementado normas nacionales que, aunque son avanzadas en teoría, enfrentan importantes desafíos en su aplicación y cumplimiento efectivos. La legislación mexicana y los compromisos asumidos ante la comunidad internacional reflejan que el trabajo infantil es un problema complejo que requiere ser abordado prioritariamente mediante políticas públicas.
A pesar de los avances legislativos y de la mayor conciencia sobre los efectos negativos del trabajo infantil, su erradicación sigue siendo un desafío relacionado con la pobreza, la falta de acceso a la educación y la desigualdad. Los niños trabajadores sufren daños en su salud y desarrollo, perpetuando ciclos de vulnerabilidad.
Esta investigación analiza el trabajo infantil y las violaciones de derechos humanos de los niños en México a partir de futuros profesionales del derecho, quienes desempeñarán un papel clave en la promoción de políticas efectivas y la defensa de los derechos de la infancia, analizando la relación entre pobreza y trabajo infantil con el propósito de proporcionar una base para futuras intervenciones que favorezcan un entorno más seguro y justo para la niñez en México.
2. Trabajo infantil e interacciones sociales: Algunas conceptualizaciones urgentes y necesarias
Para contextualizar el trabajo infantil, es fundamental primero definir el concepto de trabajo. Este puede entenderse como un componente esencial de la vida humana, ya que representa las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, generando bienes y configurando interacciones sociales. El trabajo proporciona las bases para la producción económica, la cual se refleja en la vida social y política (Sousa, 2012).
El trabajo es parte integral de la vida humana y es fundamental para el desarrollo personal, ya que transforma el entorno y permite cumplir metas y asegurar la subsistencia (Flores et al, 2024). Al ser vital, se considera un derecho fundamental del ser humano, esencial para llevar una vida digna, y todos tienen derecho a su plena realización. Además, permite generar bienes y servicios para satisfacer necesidades materiales, constituyendo un medio para alcanzar utilidad y bienestar, sin restringirse al trabajo remunerado (Cristancho, 2022).
Por lo que el trabajo, al ser tan importante para la realización de la vida humana, se convierte en un derecho de estos, de tal manera que les funciona a las personas como plataforma para encontrarse plenos, sin perder de vista que, dependiendo del trabajo que se realice, dependerá la vida que se tendrá, como así sostiene Romero (2017) al señalar que las nuevas modalidades de trabajo seguirán moldeando su significado en función de las condiciones laborales. Así, estas formas de relación subjetivas convertirán el significado del trabajo en un constructo en constante evolución, influenciado por los cambios históricos, sociales, psicológicos y económicos del contexto.
Así y, al adentrarse en el tema de trabajo infantil, es indispensable destacar que no todas las actividades realizadas por niños, niñas y adolescentes deben considerarse trabajo infantil que deba erradicarse (Navarro, 2021). La participación de los menores en labores que no comprometan su salud ni su desarrollo personal no se relaciona con el concepto de trabajo infantil (Gutiérrez et al, 2023).
A fin de entender claramente en qué consiste el trabajo infantil, el cual Leyra (2005) define como un término general que se utiliza para describir las actividades realizadas por niños y niñas que no necesariamente tienen consecuencias adversas para ellos. El trabajo infantil se transforma en explotación laboral cuando las condiciones en que se encuentran estos menores impiden su acceso a la educación, implican riesgos en su ejecución o son dañinas para su bienestar físico, mental, moral o social (Leyra, 2005). El autor hace diferencia entre lo que debe comprenderse como trabajo infantil y como explotación infantil, entendiéndose el primero como los trabajos efectuados por niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando estos no perjudiquen el bienestar de quienes lo realizan, debido a que, al ocurrir dicha situación, se estarían violando los derechos de este sector de la población.
3. Derechos humanos de los niños en el contexto internacional
El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados (2009: 8-9) señala que los derechos de la infancia están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece que la infancia y la maternidad requieren cuidados especiales y que todos los niños deben recibir igual protección social. Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado instrumentos internacionales que forman el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, creando un marco que convierte los derechos humanos en obligaciones estatales y establece mecanismos para responsabilizar a los gobiernos que los violen.
La Declaración Universal reconoce los derechos de niños, niñas y adolescentes como derechos humanos a proteger. Según el Fondo de las Naciones Unidas (2022:15), el enfoque basado en los Derechos de la Niñez (EBDNi) orienta las acciones para garantizar estos derechos, fundamentándose en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y otros tratados internacionales. El EBDNi promueve y protege los derechos de la infancia a través de políticas públicas, prestando especial atención a grupos vulnerables, buscando la materialización efectiva de sus derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017:11) subraya que el derecho internacional reconoce la condición especial de los niños debido a su desarrollo, obligando a los Estados a brindarles protección reforzada, lo que se traduce en el principio del interés superior del niño. Este principio implica que los Estados deben priorizar decisiones que promuevan los derechos y la protección de la infancia. Se resalta así la necesidad de que los Estados prioricen los derechos de niños, niñas y adolescentes, quienes son vulnerables por su edad.
4. Normativa nacional e internacional sobre la prohibición del trabajo infantil:
Se indican en esta sección las principales convenciones, tratados e instrumentos legales más representativos sobre el tema abordado
4.1. Convenciones y tratados internacionales
México, al formar parte de diversas organizaciones internacionales, ha suscrito infinidad de documentos en beneficio de los derechos y su protección de niños, niñas y adolescentes, los cuales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018) destaca de la siguiente forma:
México ha firmado diversos convenios y promulgado leyes con el objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil, destacándose la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en sus artículos 32 y 34, el Convenio 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Arts. 2, 3 y 7) y el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Arts. 2, 3, 6 y 7).
Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 1, 4 párrafos 9 y 10, 31, fracciones I y 123, apartados A fracción III, principios fundamentales para la protección de la infancia. Complementan este marco normativo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII), la Ley Federal del Trabajo (Arts. 22, 22 Bis, 23, 29 y 175 a 191), así como el Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (PRONAPETI) y el Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido (STPS).
La Organización Internacional del Trabajo (2019:2) señala que los convenios sobre trabajo infantil elaborados en el siglo XX fueron los primeros instrumentos internacionales vinculantes relacionados con los derechos de los niños. Actualmente, los convenios sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil son reconocidos como normas fundamentales de derechos humanos y laborales.
Los documentos de talla internacional han sido cruciales para hacer visibles y exigir el respeto de los derechos de los menores, enfocándose especialmente en la protección de la infancia frente al trabajo infantil inadecuado. En este contexto, Ondongo (2021:49) subraya que la efectividad de las acciones contra el trabajo infantil depende de la legislación nacional y de los mecanismos de supervisión y control, indicando que la adaptación de las leyes a los convenios de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas establece los límites necesarios para que los gobiernos y las organizaciones lleven a cabo las medidas pertinentes.
Para que exista una efectiva tutela de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la normatividad y los mecanismos internacionales creados específicamente para ello deben funcionar notoriamente, puesto que de ello depende que los Estados Parte y las propias organizaciones internacionales continúen ejecutando y creando más y más puentes en favor de ellos.
4.2. Legislación mexicana
El marco legal mexicano también cumple con su objetivo previsto de garantizar la justicia, en la medida en que fomente el avance del principio de justicia social, salvaguardando mediante la legislación los derechos de los menores que trabajan como segmento constitutivo de la fuerza laboral, el grupo demográfico más vulnerable e indefenso de la sociedad. Además, existe la posibilidad de que sean víctimas de delitos penales tales como pederastia, vagancia y trata de personas. (Reséndez et al, 2019).
La normatividad en México relacionada con el trabajo infantil se encuentra establecida por el Congreso Constituyente (1917) en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2024), así como en el Apartado A, fracción III del Artículo 123 y en el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (2024). Estas disposiciones abarcan conceptos fundamentales como la defensa de los derechos de la niñez, el interés superior de los menores, las edades en que se puede ejercer el trabajo de manera legal y la promoción de un trabajo digno.
La Constitución Política establece un marco normativo integral que interrelaciona la protección de los derechos de la niñez con la promoción de un trabajo digno. En este sentido, el Artículo 4 estipula que el interés superior de los niños y niñas debe guiar todas las decisiones del Estado, garantizando su acceso a la alimentación, salud, educación y esparcimiento, elementos que son esenciales para su desarrollo integral. Este principio, por lo tanto, orienta la formulación de políticas públicas que priorizan el bienestar y los derechos de la infancia.
Adicionalmente, el Artículo 123 refuerza esta protección al prohibir el trabajo de menores de quince años y limitar a seis horas la jornada laboral de los adolescentes de entre quince y dieciséis años. Estas disposiciones, en consecuencia, reconocen que el trabajo puede interferir negativamente en la educación y el desarrollo de los menores, estableciendo medidas que buscan proteger su formación y bienestar.
Por otro lado, el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo (2024) define el trabajo digno como aquel que respeta la dignidad humana, prohíbe la discriminación y garantiza el acceso a la seguridad social y a condiciones laborales adecuadas. Esto establece, de esta forma, una conexión clara entre la protección de los derechos de la infancia y la creación de un entorno laboral que respete la dignidad y los derechos de todos los trabajadores, incluidos los jóvenes.
5. Trabajo infantil como violación a los derechos humanos: Consecuencias y casos
La intimidación y el acoso en el lugar de trabajo son cuestiones significativas de derechos humanos que afectan la dignidad y el bienestar de las personas. Países como Suecia han promulgado leyes destinadas a combatir estas prácticas, subrayando la importancia de promover un entorno laboral respetuoso (Sunder, 2012). Del mismo modo, resulta esencial considerar los derechos humanos de los menores en los entornos laborales, garantizando su protección y bienestar en dichas circunstancias.
El trabajo infantil, al ser realizado por niños en crecimiento físico, psicológico y emocional, conlleva graves consecuencias para su salud, educación y desarrollo. Según Acevedo et al, (2011:117), “la consecuencia más trascendental del trabajo infantil es el sacrificio del capital humano, cuyos efectos se manifiestan en el bienestar del niño a largo plazo”. Al trabajar a una edad temprana, los menores pierden la oportunidad de interactuar con su entorno y realizar actividades propias de su edad.
El Centro de Estudios Sociales y Publicaciones (2020:6) señala que “el trabajo infantil afecta el adecuado desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, tanto en el presente como en el futuro, lo cual implica la violación de sus derechos”. La labor en estas etapas de la vida afecta la calidad de vida de los menores, constituyendo una violación de sus derechos. Además, Briceño y Pinzón (2004: 274-275) indican que el sistema osteomuscular infantil presenta huesos menos elásticos, lo que aumenta su vulnerabilidad a desórdenes osteomusculares por cargar pesos o adoptar posturas incómodas.
Por tanto, su cuerpo no está completamente desarrollado y carece de la fortaleza necesaria para realizar actividades laborales. Asimismo, “el trabajo puede disminuir el rendimiento escolar y aumentar el ausentismo, llevando al abandono escolar permanente” (Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 2019: 2, como se citó en Organización Internacional del Trabajo, 2014).
Esto significa que, además de los efectos en su salud y desarrollo, la educación de los menores se ve perjudicada, lo que puede derivar en una calidad de vida futura precaria. Si bien, en el punto anterior se habló de las principales consecuencias del trabajo infantil, habría que explorar las causas de este, siendo una de las más destacadas la pobreza en la que viven. A dicho argumento, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2010) señala que la pobreza es una de las principales causas del trabajo infantil. En muchas zonas rurales, los niños trabajan para satisfacer necesidades básicas como dinero, comida, vivienda y ropa. En este contexto, los padres a menudo dependen del ingreso de sus hijos, a pesar de reconocer que es erróneo.
Identificando que el trabajo desarrollado por menores de edad es visto como una forma de supervivencia para menores y sus familias, impulsado por la necesidad. Sin embargo, también se considera la responsabilidad de los padres, quienes deberían proveer a sus hijos, evitando “empujarlos” prematuramente a asumir responsabilidades adultas, no acordes con su etapa de vida.
De acuerdo con Larrahondo (2010:103), la pobreza se define como la privación de necesidades básicas, siendo un hogar considerado pobre si su ingreso per cápita no es suficiente para adquirir una canasta de bienes y servicios esenciales que permitan llevar una vida digna. Si dicho ingreso no alcanza para cubrir siquiera una canasta de alimentos, se clasifica para el hogar y a sus miembros como en pobreza extrema. Así, la pobreza se manifiesta como una situación de ingresos insuficientes.
Definiendo el concepto de pobreza como una privación de las necesidades, al recibir ingresos insuficientes, mismos que, con el desempeño del trabajo ejercido por niños, niñas y adolescentes, no logran mucha diferencia en su calidad de vida positivamente. Así, “tradicionalmente, el discurso académico y político ha considerado a la pobreza como el principal factor que empuja a los hogares a enviar a sus niños al mercado laboral” (Acevedo et al, 2011: 116).
Un caso notable de violaciones a los derechos humanos de niños debido al trabajo infantil es el de los “niños boleros” en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Según Rubio (2014), estos niños son fácilmente identificables por el cajón de bolear de madera que cargan y la mochila que llevan sobre los hombros. Se constató que trabajan principalmente en plazas y mercados, como el Mercado del Dulce y la Plaza de la Catedral, mientras que los boleros adultos suelen concentrarse en áreas como la Plaza de la Presidencia Municipal, siendo menos comunes en los andadores. (p. 58).
De lo que se obtiene que las principales fuentes de trabajo de niñas, niños y adolescentes se encuentran a simple vista de todos y todas, ejerciéndose a través de oficios en los que hay una ganancia directa, puesto que ellos necesitan el dinero al momento, a fin de cubrir sus necesidades más básicas.
Así, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (2006:21) menciona: “El ausentismo, la deserción escolar y la repitencia son situaciones escolares típicas en los grupos de niños trabajadores y, como tales, son temas abordados en profundidad por algunos análisis, motivo por el que los casos que se observen en materia de trabajo infantil deberán atender a dichas vertientes, entre otras.
6. Consideraciones metodológicas
Este trabajo de investigación es un estudio de caso con enfoque cuantitativo y alcance descriptivo, realizado en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) en el noreste de México, elegida por su participación en proyectos sobre derechos humanos y su colaboración con diversas instituciones. El enfoque cuantitativo permite un análisis estadístico del conocimiento e interés de los estudiantes de derecho en la legislación que prohíbe el trabajo infantil en México. Se utilizó un muestreo intencional con 160 estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria, quienes completaron una encuesta virtual a través de Google Forms (cuadro 1).
Cuadro 1
Violaciones de Derechos Humanos
|
Categorías |
Preguntas |
Violaciones de Derechos Humanos en materia de Trabajo Infantil
|
Información general de los encuestados |
1. ¿En qué rango de edad te encuentras? |
2. ¿Qué sexo eres? |
||
|
|
|
Conocimientos relativos a los Derechos Humanos en materia de prohibición del trabajo infantil |
3. Tengo conocimientos sobre las leyes que prohíben el trabajo infantil en México. |
|
4. Estoy familiarizado con los convenios internacionales que protegen a los niños contra el trabajo infantil. |
||
5. Sé identificar casos de violación de los Derechos Humanos en relación con el trabajo infantil. |
||
6. Considero que el trabajo infantil afecta los derechos a la educación y al desarrollo integral del niño. |
||
7. Conozco las sanciones para quienes infringen las leyes sobre trabajo infantil en México. |
||
8. Entiendo las obligaciones del Estado en la erradicación del trabajo infantil. |
||
|
|
|
Percepciones universitarias sobre violaciones de Derechos Humanos en materia de trabajo infantil |
9. Creo que el trabajo infantil vulnera gravemente los Derechos Humanos de los niños. |
|
10. Considero que las autoridades en México no hacen lo suficiente para erradicar el trabajo infantil. |
||
11. Pienso que las condiciones socioeconómicas influyen directamente en la prevalencia del trabajo infantil. |
||
12. Los niños que trabajan pierden oportunidades de educación y crecimiento personal. |
||
13. El trabajo infantil tiene repercusiones negativas para el futuro laboral de los niños involucrados. |
||
14. Creo que es necesario hacer reformas para fortalecer la prohibición del trabajo infantil en México. |
El instrumento de recolección de datos se organizó en tres categorías: identificación de los participantes, nivel de conocimiento sobre derechos humanos en relación con la prohibición del trabajo infantil, y percepción sobre estos temas. Los resultados contribuyen a comprender las opiniones de los estudiantes y a fortalecer la legislación nacional en cumplimiento de los compromisos internacionales.
Categoría 1: Información general de los encuestados
Este bloque de preguntas recoge datos demográficos como edad y género de los participantes, lo cual es fundamental para analizar cómo estos factores influyen en sus percepciones y conocimientos sobre el trabajo infantil. Identificar edad y sexo permite detectar patrones y diferencias en conocimientos y actitudes, contextualizando mejor los resultados.
Categoría 2: Conocimientos relativos a los derechos humanos en materia de prohibición del trabajo infantil
Las preguntas en esta sección evalúan el conocimiento de los estudiantes sobre leyes, sanciones y acuerdos internacionales relacionados con el trabajo infantil. Este entendimiento es crucial para fortalecer sus percepciones y concientizarlos sobre los derechos de los niños y la urgencia de erradicar esta problemática.
Categoría 3: Percepciones universitarias sobre violaciones de derechos humanos en materia de trabajo infantil
La tercera categoría de preguntas evalúa la sensibilidad de los estudiantes hacia el trabajo infantil, abordando sus actitudes sobre los efectos en los niños, las autoridades y la necesidad de reformas jurídicas. Esta sección mide su conciencia social y responsabilidad, factores que influirán en sus perspectivas profesionales futuras y su postura crítica.
7. Interpretación crítica del trabajo infantil y las violaciones de derechos Humanos de los niños
En la realidad se identifican una variedad de ausencia que si bien el trabajo infantil representa interacciones humanas donde tiene deberes y derechos se crean condiciones para sus vinculaciones desde las realidades territoriales y sociales. En México, y particularmente Tamaulipas se evidencian una serie de necesidades que más allá representan modos de convivencia que mediante políticas públicas se deben reajustar.
Categoría 1. Información general de los encuestados
Se proyecta los resultados obtenidos relacionados con la edad de los encuestados.
En lo relacionado con el rango de edad en la encuesta, el grupo más representado es el de 16 a 19 años, con un 59.4% (95 respuestas). Los participantes de 20 a 23 años representan el 31.3% (50 respuestas). Otros grupos son menos numerosos, incluyendo un 5% de mayores de 32 años (tabla 1).
Tabla 1
Proyección general de los encuestados
Ítem |
Respuestas |
|||||||||
|
De 16 a 19 años |
De 20 a 23 años |
De 24 a 27 años |
De 28 a 31 años |
Mayor de 32 años |
|||||
|
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Categoría 1 a) |
95 |
59.4% |
50 |
31.3% |
4 |
2.5% |
3 |
1.9% |
8 |
5.0% |
Con una distribución de 53.8% de estudiantes masculinos y 46.3% femeninos, la muestra presenta una proporción relativamente equilibrada en cuanto a género, lo que puede contribuir a una representación diversa en las percepciones estudiadas (tabla 2).
Tabla 2
Sexo
Ítem |
Masculino |
Femenino |
||
|
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
|
|
|
|
|
b) |
74 |
46.3% |
86 |
53.8% |
Categoría 2. Conocimientos relativos a los Derechos Humanos en materia de prohibición del trabajo infantil
c. Conocimientos sobre las leyes que prohíben el trabajo infantil (tabla 3).
Tabla 3
Leyes
Ítem |
Sí |
No |
||
|
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Categoría 2 |
|
|
|
|
c) |
143 |
89.4% |
17 |
10.6% |
La tabla 4 refleja que el 89.4% de los estudiantes afirma conocer las leyes que prohíben el trabajo infantil, indicando un alto nivel de información, mientras que un 10.6% desconoce estas normativas, lo que sugiere áreas de mejora en la formación en derechos humanos. Derivado de la aplicación del instrumento de recolección de información, se obtiene la siguiente matriz de resultados:
Tabla 4
Proyección de los resultados sobre el conocimiento de las leyes
Ítem |
R e s p u e s t a s |
|||||||||
|
Totalmente en desacuerdo |
En desacuerdo |
Indiferente |
De acuerdo |
Totalmente de acuerdo |
|||||
|
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
Encuestados |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d) |
6 |
3.8% |
11 |
6.9% |
24 |
15.0% |
85 |
53.1% |
34 |
21.3% |
e) |
5 |
3.1% |
1 |
60.0% |
15 |
9.4% |
78 |
48.8% |
61 |
38.1% |
f) |
5 |
3.1% |
4 |
2.5% |
7 |
4.4% |
62 |
38.8% |
82 |
51.2% |
g) |
10 |
6.3% |
17 |
10.6% |
35 |
21.9% |
67 |
41.9% |
31 |
19.4% |
h) |
5 |
3.1% |
10 |
6.3% |
27 |
16.9% |
80 |
50.0% |
38 |
23.8% |
Categoría 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
i) |
5 |
3.1% |
5 |
3.1% |
13 |
8.1% |
59 |
69.9% |
78 |
48.8% |
j) |
7 |
4.4% |
0 |
0.0% |
10 |
6.3% |
72 |
45.0% |
71 |
44.4% |
k) |
4 |
2.5% |
0 |
0.0% |
13 |
8.1% |
68 |
42.5% |
75 |
46.9% |
l) |
5 |
3.1% |
4 |
2.5% |
13 |
8.1% |
64 |
40.0% |
74 |
46.3% |
m) |
5 |
3.1% |
7 |
4.4% |
31 |
19.4% |
59 |
36.9% |
58 |
36.3% |
n) |
5 |
3.1% |
0 |
0.0% |
14 |
8.8% |
55 |
34.4% |
86 |
53.8% |
Por lo antes expuesto, la interpretación crítica de los resultados que corresponden a los ítems mostrados en la tabla que antecede es la siguiente:
d). Convenios internacionales que protegen a los niños contra el trabajo infantil.
El 72.6% de los encuestados está familiarizado con los convenios internacionales sobre derechos infantiles, mientras que el 25.7% se muestra indiferente o en desacuerdo. Esto indica una oportunidad para mejorar la comprensión sobre el compromiso de México en la defensa de los derechos infantiles.
e). Sé identificar casos de violación de los derechos humanos en relación con el trabajo infantil. Con un 86.9% de respuestas positivas, la mayoría de los estudiantes se considera capaz de identificar violaciones relacionadas con el trabajo infantil, lo que sugiere una base sólida en la interpretación de los derechos humanos aplicados a menores.
f). El trabajo infantil afecta los derechos a la educación y al desarrollo integral del niño. La percepción predominante (90%) es que el trabajo infantil afecta significativamente los derechos a la educación y desarrollo del niño, indicando una alta conciencia sobre las repercusiones del trabajo infantil en aspectos clave del crecimiento infantil.
g). Sanciones para quienes infringen las leyes sobre trabajo infantil. Un 61.3% afirma conocer las sanciones, mientras que el 38.7% restante se muestra indeciso o en desacuerdo, destacando una posible área de mejora en cuanto al conocimiento de consecuencias legales relacionadas con el trabajo infantil.
h). Entiendo las obligaciones del Estado en la erradicación del trabajo infantil. La mitad de los estudiantes (73.8%) reconoce las responsabilidades del Estado en la erradicación de este problema, lo que apunta a una comprensión general de las funciones del gobierno en este ámbito.
Categoría 3. Percepciones universitarias sobre violaciones de derechos humanos en materia de trabajo infantil.
i) Se considera que el trabajo infantil vulnera gravemente los derechos humanos de los niños. Con un 85.7% que está de acuerdo, la gran mayoría considera que el trabajo infantil es una vulneración de derechos humanos, una postura compartida por la generalidad de los encuestados.
j). Considero que las autoridades en México no hacen lo suficiente para erradicar el trabajo infantil. La gran mayoría de los encuestados (89.4%) cree que el esfuerzo de las autoridades es insuficiente, lo cual evidencia una desconfianza en la efectividad de las medidas actuales contra el trabajo infantil y es un reflejo de la imagen de las instituciones para este segmento de la población.
k). Las condiciones socioeconómicas influyen directamente en la prevalencia del trabajo infantil. La mayoría (89.4%) concuerda en que las condiciones socioeconómicas son un factor crucial en la prevalencia del trabajo infantil, señalando una percepción generalizada de los encuestados sobre las causas estructurales del fenómeno. Sin embargo, si se considera otro elemento de alta importancia como lo es el que los encuestados son adolescentes, es decir, acaban de pasar por la infancia, se puede afirmar que la aproximación es en gran medida para considerar por las instituciones.
l) Niños que trabajan pierden oportunidades de educación y crecimiento personal. El 86.3% de los estudiantes coincide en que el trabajo infantil limita las oportunidades de crecimiento y aprendizaje, lo que enfatiza la conciencia sobre el impacto negativo a largo plazo.
m). El trabajo infantil tiene repercusiones negativas para el futuro laboral de los niños involucrados. Un 73.2% de los encuestados considera que el trabajo infantil repercute negativamente en las perspectivas laborales futuras, lo que subraya la percepción de los estudiantes sobre el impacto duradero de esta problemática.
n). Reformas para fortalecer la prohibición del trabajo infantil. La mayoría (88.2%) apoya la necesidad de reformas legales para fortalecer la prohibición del trabajo infantil en México, mostrando una inclinación clara hacia el avance legislativo en esta área para mejorar la protección infantil.
8. Conclusiones
Se refleja una comprensión crítica y bien informada sobre el trabajo infantil y su relación con los derechos humanos en México. La mayoría de los participantes muestra un conocimiento adecuado sobre las normativas nacionales e internacionales que prohíben esta práctica. Identifican el trabajo infantil como una grave violación de los derechos de los niños, especialmente en lo que respecta a su acceso a la educación y su desarrollo integral.
Un hallazgo importante es la percepción de que el trabajo infantil está relacionado principalmente con condiciones socioeconómicas desfavorables. Esto sugiere que los estudiantes reconocen que la problemática es estructural y no simplemente el resultado de decisiones individuales. También se percibe una desconfianza generalizada en la capacidad del gobierno mexicano para erradicar esta problemática, lo que subraya la necesidad de reformas legislativas más estrictas.
Los estudiantes consideran que el gobierno debe fortalecer las medidas en contra del trabajo infantil, lo que refleja un compromiso con la mejora del marco legal y una mayor protección de los derechos de los niños. En resumen, estos futuros profesionales muestran una alta sensibilización sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil y la importancia de políticas públicas que integren tanto el desarrollo económico como la protección infantil.
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