
REVISTA ARBITRADA DE LA FACULTAD EXPERIMENTAL DE ARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. AÑO 16 Nº 27. ENERO - JUNIO 2021
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SituArte
ocasiones no es fácil de determinar, y más aún en el caso
de las obras audiovisuales (Ramón, 2018, p. 12). Por tanto,
los elementos que intervienen en la adaptación de la obra
deben mantener la originalidad en la obra adaptada, para
ser considerados a efectos de la propiedad intelectual.
Un ejemplo también del ámbito audiovisual, más
reciente, lo vemos cuando Steven Spielberg fue acusado de
plagiar precisamente la obra que estamos analizando, La
ventana indiscreta, en el argumento de la película Disturbia,
de la que fue productor. Se le acusó de no disponer de
autorización para la utilización de la obra literaria de Cornell
Woolrich, cuyos derechos no eran de dominio público, sino
de la Fundación Sheldon Abend Revocable. Las películas
de Hitchcock y Spielberg siguen la misma trama, pero este
último no solicitó la autorización para la adaptación, sino
que realizó cambios, con la nalidad de encubrir lo que era
un presunto plagio, según indicó la prensa en ese momento.
Este caso se resolvió a favor de Spielberg
nalmente, ya que el juez desestimó la demanda que
interpuso la citada fundación poseedora de los derechos de
la obra de Woolrich, contra Dream Works y Paramount. Se
consideró en la resolución judicial que la obra no infringió
la ley de Copyright de Estados Unidos, ya que la película
desarrollaba subtramas distintas al cuento de Woolrich, y
que el argumento se enfocaba a un público adolescente,
además de estar dotado de unas notas de humor.
En el caso de la obra de Hitchcock, sí que se
adquirieron los derechos de la obra original, además se cita
la indicada obra en los títulos de la película, y se expresa
que está basada en la misma, eso sí, con una adaptación por
parte del escritor, Jon Michael Hayes, que recibió el encargo
del mismo Hitchcock. En este sentido, manifestó el escritor:
Él había conseguido los derechos de la obra de
Woolrich y los de la NCA sugirieron que pudiera
yo trabajar con él en ello (…)
La huella del genio de Hitchcock se halla en cada
cuadro del lme terminado, pero la impresión de
que lo hizo todo solo es una completa tontería. Yo
hice lo que cualquier otro escritor hizo por él en
otras ocasiones (…) ¡Escribir! (Spoto, 1998, p. 306)
En esta cita queda muy claro que Hayes fue
responsable de la adaptación, pero siguiendo las directrices
que le marcó el director, quien dejo su impronta, y realizó
distintos cambios en el hilo narrativo y en los personajes
(introduciendo otros nuevos) y que obedecían a su intento
de expresar audiovisualmente las ideas de la novela, pero
también de ir mucho más allá de la misma, por lo que
realizó esa adaptación, pero de tal forma que no se asemeja
cien por ciento con la obra original en la que se basa.
Se trata de un caso, pues, de adaptación sui
generis, en el que se respeta la propiedad intelectual de la
obra original, ya que se cuenta con autorización del autor
del relato, y también se crea una nueva obra, la adaptada,
que goza de derechos de autor también como obra
derivada. Nos encontramos con la obra preexistente, que
no estaba en ese momento en el dominio público, por lo
que se necesita autorización, y la obra derivada, que es la
que se adapta y resulta ser la película.
Cabe plantearse también qué es lo que le interesó
a Hitchcock del relato de Woolrich que tiene el siguiente
planteamiento: un hombre que se encuentra con una
pierna escayolada se dedica a observar a los vecinos del
edicio de en frente. De esta manera, quiere descubrir un
crimen, que efectivamente ha tenido lugar.
Tal como ocurre en el caso analizado, aunque una
obra parte de la otra, se puede transgredir perfectamente
el espíritu de la obra original, introduciendo modicaciones
tanto en los aspectos concretos del contenido (personajes
o historia) como en los aspectos morales e ideológicos.
Pero ello no es suciente para considerar la obra derivada
como obra original a efectos de derechos de propiedad
intelectual. Cuando se puede establecer claramente (como
es este caso) que la obra derivada parte de la original, hay
que adquirir los derechos de propiedad.
3.2. Aspectos referentes a la narrativa:
diferencias entre el libro y la película
En cuanto a la narrativa, que se utiliza en primera
persona, el personaje principal, Hal Jeries, se aburre mucho
por su situación y éste es el motivo que le induce a contar
los sucesos que constituyen la historia. Así, por ejemplo,
dice: “poco después, mi criado, Sam, me trajo el desayuno
y el periódico, disponiendo así de material para matar el
tiempo durante mucho rato, dejaron de interesarme por
completo las ventanas de mis vecinos” (Woolrich, 2008, p.
13). Podemos comprobar que Hal tiene un criado, que relata
en primera persona, y que necesita “matar” el tiempo. Más
adelante, hay un momento en que nos cuenta lo siguiente:
Luego, entreabrió con tanto cuidado que
yo casi no pude apreciarlo, para mirar por la
rendija. Enseguida, después de cerrar, me besó
tambaleándose como un borracho, tropezó con
una silla y se fue a coger la botella de coñac.
Mientras bebía, continuaba mirando hacía atrás,
en dirección a aquella puerta que acababa de
echarle en cara su secreto.
Apoyé los prismáticos en las rodillas.
¡Culpable! ¡Sí, era culpable! Tenía, entonces, la
prueba formal, a pesar de lo que creyera la policía.
(Woolrich, 2008, p. 27)
Hemos elegido estos dos extractos para poner
de maniesto el estilo narrativo de la novela y dejar claro
cómo el personaje, Hal Jeries, cree inmediatamente en
la culpabilidad de Thorwald. El primer problema que se
plantea es cómo pasar la narración en primera persona de
la novela al cine. A partir de aquí, Hitchcock comenta:
Tenía la posibilidad de hacer un lme puramente
cinematográco. Por un lado, tenemos al hombre