Constitutionalizing of the specific guarantees of the Juvenile Penal System: Comparative study between Ecuador and Venezuela

Keywords: Adolescents, constitutionalizing, specific guarantees, Juvenile Penal System

Abstract

The comparative study between Ecuador and Venezuela on the constitutionalizing of the specific guarantees of the Juvenile Penal System is the general objective of this scientific review. The relevance arises from the verification of the progress that occurred in both nations when incorporating in the fundamental charters the Doctrine of Integral Protection that underlies the Convention on the Rights of the Child, honoring the commitment acquired with the international community for the protection and defense of the Human Rights of the child-youth population. The qualitative research was carried out under the method of content analysis and comparative. The results point to greater progress on the part of Ecuador, which, unlike Venezuela, has assumed with technical rigor the constitutionalizing of the specific guarantees of the Juvenile Penal System. Venezuela lags in the face of this progress, despite the dizzying initial advance it had shown. Corollary, the model of Constitutional State that Ecuador welcomes is assumed as a guarantee of the recognition and respect of Human Rights, while the social State of Law, which is imposed in Venezuela, is anchored to a model, if you like, positivist, which would eventually be unable to meet the demands of contemporary constitutionalism.

Downloads

Download data is not yet available.

References

Aguiló, J. (2019). En defensa del Estado constitucional de Derecho. DOXA Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 42 (2019), pp. 85-100.

Armijo, Gilbert (1997). Enfoque Procesal de la Ley Penal Juvenil. Costa Rica, ILANUD- Escuela Judicial.

Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 (Extraordinaria). Diciembre 15 de 1999, reimpresa el 23 de marzo de 2000.

Asamblea Nacional Constituyente de la República de Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial449 del 20 de octubre de 2008.

Asamblea Nacional de la República de Venezuela (1990). Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. Gaceta Oficial, de la República de Venezuela. 34.541 (Extraordinario), agosto, 29, 1990.

Asamblea Nacional de la República de Venezuela (1998). Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Gaceta Oficial N° 5.266 (Extraordinaria). Octubre 02 de 1998.

Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito, Ecuador. Codificación No. 2002-100. Registro Oficial 737. 03 de enero de 2003. Última modificación 07 de julio de 2014.

Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2019). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador. Diario Oficial. Registro Oficial 180. 10 de febrero de 2014. Ultima modificación anotado en Registro Oficial 107. 24 de diciembre de 2019.Estado: Reformado.

Atienza, M. (2017). Ni positivismo jurídico ni neoconstitucionalismo: Una defensa del constitucionalismo pospositivista. CAP Jurídica. Revista de la academia del Colegio de Abogados de Pichincha. Cap Jurídica, N° 3, julio 2017, pp. 59-101. Quito, Ecuador.

Ávila, Ramiro (2010). Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia. V&M Gráficas. Quito, Ecuador.

Baratta, Alessandro (1995). Elementos de un nuevo Derecho para la Infancia y la Adolescencia. En: la Niñez y la Adolescencia en conflicto con la Ley Penal. Ministerio de Justicia El Salvador. El Salvador.

Carmona, E. (2000). El Estado Social de Derecho en la Constitución. Consejo Económico y Social. Madrid, España.

Cevallos, Danny (2019). El Estado constitucional de derecho en América Latina y la Ley Fundamental de Bonn. Observaciones desde la teoría del derecho. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Año XXV, pp. 755-780. Bogotá, Colombia.

Duce, M. (2009). El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en el diseño del proceso penal juvenil. Ius et Praxis, 15(1), pp. 73-120. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122009000100004

Fernández, F. (2002). El análisis de contenido como ayuda metodológica para la investigación Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. II, núm. 96, pp. 33-53, junio, 2002 Universidad de Costa Rica San José, Costa Rica. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15309604.

Ferrajoli, L. (2012). Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista. Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 34 (2012), pp. 85-100.

Juvenile Justicie Penal (2010). Normas y estándares de derechos humanos internacionales y regionales. Visión General. [Página Web en línea]. http://www.juvenilejusticepanel.org/es/standardsoverview.html.

Kerlinger, F. (1998). Investigación del comportamiento. Tercera Edición. Mc Graw Hill. México.

Matia, F. (2000). La caracterización jurídico-constitucional del Estado social de Derecho. Revista Española de Derecho Constitucional. Año 20. N° 60, septiembre-diciembre 2000, pp. 343-350. España.

Méndez, E. (1989). Infancia. De los Derechos y de la Justicia. Editores del Puerto. Buenos Aires, Argentina.

Moráis, M. (2001). Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas Venezuela.

Organización de Naciones Unidas (1955). Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Organización de Naciones Unidas (1985). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing de 1985), proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas. En su resolución 40/33, anexo, 40, Documento A/40/53 del 29 de noviembre de 1985.

Organización de Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, con entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Organización de Naciones Unidas (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (1990), proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, Documento A/45/112 del 14 de diciembre de 1990.

Organización de Naciones Unidas (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/113, Documento A/45/113 del 14 de diciembre de 1990.

Pérez, G. (2012). La Hermenéutica del Proceso Penal Juvenil: Derecho y Realidad. Trabajo de Ascenso para optar a la Categoría Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Maracaibo. Venezuela.

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2015). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Oficial Nº 6.185 (Extraordinaria) del 08 de junio de 2015.

Prieto, L. (2013). Neoconstitucionalismos (Un catálogo de problemas y argumentos). en: Tendencias actuales del Estado constitucional contemporáneo. Tomo V: Neoconstitucionalismo y argumentación jurídica. Constitucionalismo y principio de proporcionalidad. Ara Editores. Lima, Perú.

Simón, F. (2008). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales, Vol. I, pp. 31-38. Cevallos: Editora Jurídica. Ecuador.
Published
2024-06-28
How to Cite
Pérez Cobo, G., Alarcón Barreiro, K. A., & Barreiro Chávez, A. M. (2024). Constitutionalizing of the specific guarantees of the Juvenile Penal System: Comparative study between Ecuador and Venezuela. Frónesis, 31(2), 145-177. Retrieved from https://mail.produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/42381