ímbito de aplicación en el tiempo de la Legislación Laboral Venezolana
Abstract
Las Leyes entran en vigor en una fecha determinada y desaparecen en otra fecha cierta, pudiéndose dar el caso que los efectos que producen se retrotraen en el tiempo. Este problema es conocido con el nombre de “Retroactividad de las Leyes”, cuyo principio fundamental es la “Irretroactividad de las Leyes”. La naturaleza dinámica del Derecho del Trabajo, reflejada en la modificación continua de la normativa aplicada a toda relación laboral y cuyo cumplimiento se proyecta regresivamente en el tiempo, ha dado nacimiento a problemas de interpretación relativos a la determinación de la eficacia temporal de sus normas, siendo considerado esto, como lo más difícil de la Teoría General del Derecho, específicamente de la Teoría General de la Vigencia Temporal de la Ley. El principio de Irretroactividad de las Leyes se encuentra establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional Venezolana, el cual predica la ausencia de aplicabilidad de las leyes retroactivamente, salvo las excepciones establecidas en materia penal. Por interesar al orden público, las normas laborales tienen aplicación inmediata, y rigen tanto para las relaciones laborales que se establezcan después de su vigencia, como para las consecuencias jurídicas originadas con posterioridad a la misma, y en los contratos colectivos o individuales de trabajo se debe respetar la retroactividad de algunas cláusulas anteriores a la vigencia de una nueva ley laboral y/o celebración de un nuevo contrato, siempre que favorezcan más a los trabajadores y se encuentren fundamentadas por principios constitucionales y laborales.