Fondos de retiro y fideicomisos laborales
Abstract
Las prestaciones Sociales continúan siendo tema de discusión, surgiendo en este sentido diversas propuestas; una de ellas, la creación de Fondos de Retiro ha sido tomada de la experiencia chilena donde los Fondos constituyen cuentas obligatorias en manos de la administración privada en las que cotizan individualmente los trabajadores en espera de su jubilación. Este sistema supone ventajas como el aumento de los Fondos Capitalizados y Pensiones más altas, pero también genera consecuencias indeseables, como la limitación de otros gastos e ineficiencia gerencia1 y administrativa en la retención de las cotizaciones; además tales Fondos persiguen un fin lucrativo a costa de los trabajadores quienes no tiene posibilidad de estar representados o participar en la administración de los mismos. Trasladar a nuestro país, un régimen como el chileno, probablemente invierta peligrosamente los niveles de seguridad social al desaparecer el régimen público por uno privado pero con el carácter obligatorio de aquél. La salida del problema puede ser pragmática, centrada fundamentalmente en cambiar la forma de cálculo de las prestaciones o sistemática, concentrada en una solución planificada y desarrollada nacionalmente. En cuanto a los Fideicomisos Laborales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, estos son opcionales, aunque actualmente se pretenden convertirlos en obligatorios, lo que permitirá acabar con la excusa de no aumentar los salarios por temor a la incidencia a la Antigüedad, así como en el riesgo de insolvencia de las empresas. Al mismo tiempo haría inútil la constitución de los Fondos de Retiro como Obligatorios y se eliminarían los Depósitos de Antigüedad en las empresas.