La "clausula social" en los convenios internacionales de comercio
Resumen
La idea de establecer un vínculo entre el comercio internacional y los derechos de los trabajadores dista mucho de ser nueva. Con todo, reclama urgente atención que en los tratados internacionales de comercio figure una cláusula que fije normas mínimas de trabajo: la “cláusula social”. El tema cobra mayor interés, también para nosotros, en el marco del desarrollo de políticas de reajuste estructural si se quiere impedir que la flexibilización laboral y los cada vez más bajos salarios sean convertidos en formas de reactivar la economía internacional y sustentar la competencia. Esta cuestión de los bajos salarios como sustento de la competencia no solo es importante y válida para los trabajadores latinoamericanos, sino que lo es también para los del Norte. En el GATT y en otros ámbitos existen reglas respecto de subsidios de capital y de abaratamiento anormal (dumping), pero no con respecto a la mano de obra o al llamado “dumping social”, esto es, la exportación de productos cuya competitividad resulta de la aplicación de normas laborales insuficientes. Las reglas que rigen al comercio internacional permiten, en principio, la competencia cueste lo que cueste a los trabajadores e independientemente de la inhumanidad de métodos. Ahora bien, ¿qué normas se incluirían en una “cláusula social”, independientemente del instrumento de control elegido, sea el GATT, la OIT o los acuerdos bilaterales? No hay acuerdo unánime sobre las normas laborales que deberían figurar en cláusulas de este tipo, más aún si se considera que el Código Internacioiial del Trabajo, formado por todos los convenios aprobados por la OIT, no sólo refiere a materias muy diferentes y de desigual interés en unos y otros países, sino también que las ratificaciones de ellos suelen diferir en número entre uno y otro, en ocasiones, ostensiblemente. De cualquier manera, el establecimiento de normas equitativas de trabajo receptadas en “cláusulas sociales”, deberá provenir, salvo que surja un criterio mejor y hasta ahora no explorado, de una selección de convenios - una canasta de convenios, diríamos- señalados, bien por su importancia temática, por el número de ratificaciones o -y este pareciera el criterio más relevante- por su conexión con los derechos humanos fundamentales.